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ArribaAbajoCapítulo XXIV

Reinado de Don Carlos I y Doña Juana


Cortes de Madrid de 1517. -Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1518. -Cortes de Santiago y la Coruña de 1520. -Proposición hecha en las Cortes de Valladolid de 1523. -Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1525. -Cortes de Valladolid de 1527. -Capítulos de las Cortes de Madrid de 1528. -Cortes de Segovia de 1532. -Cortes de Madrid de 1534. -Cortes de Valladolid de 1537. -Cortes de Toledo de 1538. -Cortes de Valladolid de 1542. -Cortes de Valladolid de 1544. -Cortes de Valladolid de 1518. -Cortes de Madrid de 1351. -Cortes de Valladolid de 1555.

El 23 de Enero de 1516 acabó sus días D. Fernando el Católico, gobernador de Castilla por su hija la Reina Doña Juana. Ordenó en su testamento que le sustituyese en la gobernación y administración de estos reinos el Príncipe D. Carlos, su nieto, a la sazón en Flandes, y durante su ausencia el Cardenal Jiménez de Cisneros, Arzobispo de Toledo.

No se conformó el Príncipe con la parte de poder que su abuelo lo dejaba, y escribió declarando su determinada voluntad de tomar el nombre y título de Rey y su firme resolución de reinar juntamente con su madre, cuya salud no le permitía entender en los negocios públicos.

Pareció mal a muchos que el Príncipe ocupase el trono siendo viva la Reina propietaria; pero, al fin, reunidos los grandes y prelados que se hallaban en Madrid, después de un largo debate, en el cual recordaron casos semejantes ocurridos en tiempo de los Godos y en siglos más cercanos, concluyeron no ser nuevo que los hijos reinen y gobiernen en vida de sus padres. Si algo pudo la historia, no pudo menos la razón de Estado.

Aunque estaban divididos los pareceres, prevaleció la opinión del Cardenal, quien mandó al corregidor de Madrid alzar pendones por Don Carlos. En este punto empieza el reinado de D. Carlos y Doña Juana.

Andaban los ánimos alterados. Los grandes del reino llevaban mal que un fraile los mandase. Los pueblos no estaban tranquilos. Burgos, León, Salamanca y sobre todo Valladolid, se alborotaron, no queriendo consentir la ordenanza del Cardenal para que hubiese gente ejercitada en armas en las ciudades y las villas. Era el propósito del Cardenal formar una milicia disciplinada, mandada por expertos capitanes, a la devoción del Rey, para que fuese respetado y temido así de los nobles como de los populares.

Crecía el descontento con la tardanza de D. Carlos Martínez Marina dice que en aquella ocasión trataron los reinos de reunir Cortes generales; que la petición puso en cuidado al Cardenal; que, no atreviéndose a oponerse abiertamente a ella, consintió que se juntasen en Madrid por Enero de 1517; mas que supo lisonjear las esperanzas de los procuradores con la seguridad de la pronta venida del Príncipe, y logró suspenderlas y prorogarlas hasta el otoño y aún hasta el año siguiente771.

Como Martínez Marina no cita documento ni autoridad en apoyo de la noticia, es lícito poner en duda si escribió bien informado. El Obispo de Pamplona, Fr. Prudencio de Sandoval, que narra con tanta prolijidad la vida y hechos del Emperador Carlos V, no habla una palabra de estas Cortes, y su silencio es sospechoso. Tampoco las menciona Jerónimo de Quintana, historiador de Madrid.

Cortes de Valladolid de 1518.

Ortiz de Zúñiga refiere que a 19 de Abril (de 1517) aportó a la playa de Villaviciosa, en Asturias, el Rey, y con su venida tomaron otro semblante las cosas, y se llamó a Cortes, cuyo congreso tocó al año siguiente772.

Expidió la convocatoria el mismo Rey en Valladolid el 12 de Diciembre de 1517 y se reunieron los procuradores en dicha villa el 4 de Enero de 1518773.

Así, pues, no es imposible (aunque no sea probable) que haya habido un principio de Cortes en Madrid por Enero del año 1517; pero que el Cardenal hubiese logrado suspenderlas y prorogarlas hasta el otoño y aun hasta el año siguiente, entreteniendo a los procuradores con la esperanza de la pronta venida del Príncipe, cuando ya proclamado Rey pisó la tierra de España el 19 de Abril, y aun después de convocadas y reunidas las de Valladolid de 1518, está desmentido por la historia.

Era natural llamar a los procuradores para que jurasen fidelidad y obediencia al nuevo Rey según las leyes y costumbres de Castilla, y él, por su parte, jurase guardar las leyes, buenos usos y costumbres, libertades, franquezas y privilegios de las ciudades.

La fórmula del juramento ofreció dificultades, poniendo algunos procuradores en duda si convenía jurar por Rey al Príncipe siendo viva la Reina propietaria Doña Juana, y si deberían prestarlo antes de jurar el Rey los capítulos ordenados en las Cortes de Burgos de 1511.

La primera cuestión estaba prejuzgada y resuelta por el Cardenal de Toledo desde que mandó alzar pendones por el Rey D. Carlos y escribió a la Chancillería, ciudades y villas que encabezasen todas las provisiones y despachos con los nombres de Doña Juana y D. Carlos, su hijo, Reina y Rey de Castilla, etc.; pero faltaba la sanción de las Cortes, y esta era la causa del debate.

La resolución fue que si en algún tiempo diese Dios salud a la Reina, el Rey desistiría de la gobernación, y sólo Doña Juana gobernaría, y que en todas las cartas y despachos reales que viviendo la Reina se librasen, se pusiese primero el nombre de Doña Juana y después el de Don Carlos, que no debía tomar el título de Rey, sino el de Príncipe de España774. Esto era en rigor lo conforme a derecho; mas no se cumplió así, pues llena está la Recopilación de reales pragmáticas que empiezan con los nombres de D. Carlos y Doña Juana.

La cuestión del juramento fue más viva y acalorada. El doctor Zumel, procurador de Burgos, llevaba la voz de todos los que pretendían jurase el Rey antes de ser jurado, muy a disgusto de D. Pedro Ruiz de la Mota, obispo de Badajoz, presidente de las Cortes, y del letrado Don García de Padilla, ambos del Consejo de Cámara, y de Guillermo de Croy, señor de Chevres, flamenco y gran privado de D. Carlos.

Hubo demandas y respuestas agrias y amenazas de muerte, que arrostró el doctor Zumel con varonil entereza. Decían los cortesanos que era notorio desacato y de servicio del Rey apretarle tanto en lo del juramento; a lo cual replicaba Zumel que Su Alteza no podía ganar las voluntades de los súbditos si entraba quebrantando las leyes, pragmáticas y preeminencias de sus reinos, y que no convenía a su servicio que así se hiciese, pues cosa que tan mal principio llevaba no podía tener buen fin. Con esta ocasión se trató de mandar a la ciudad de Burgos que revocase el poder que tenía el Doctor y enviase otro procurador en su lugar, de lo cual se desistió por temor de que sonase mal en el reino.

Juró el Rey enojado, empleando palabras ambiguas que no contentaron a todos, y cumplido este requisito, aunque de mala gracia, el Obispo Mota notificó a los procuradores que no habían jurado fuesen a jurar, so pena de perdimiento de sus oficios y bienes. Al procurador de Salamanca Antonio de Fonseca que andaba reacio, obligaron a jurar conminándolo con severo castigo si no lo hiciese.

Fue solemne la jura y muy concurrida de prelados, grandes, caballeros y procuradores del reino.

El primer día que se juntaron los procuradores reclamó el doctor Zumel contra la presencia de los extranjeros que allí se hallaban, y en nombre de todos les requirieron que no estuviesen en las Cortes. Con razón se daban por agraviados los castellanos de que los presidiese Juan Selvagio, gran Canciller, flamenco de nación. Debió el Rey tomar mejor consejo, pues, según queda referido, fue presidente de estas Cortes el Obispo de Badajoz D. Pedro Ruiz de la Mota.

Presentaron los procuradores sus poderes y juraron guardar secreto.

Del servicio que otorgaron al Rey escriben con variedad los contemporáneos, pues unos dicen 150 cuentos y otros 600.000 ducados. Sea aquella o esta suma, era condición que se había de distribuir y cobrar en los tres primeros años775.

El razonamiento que precede al cuaderno de peticiones es notable por la libertad y valentía con que hablan los procuradores al Rey, a quien recuerdan que esta palabra significa «regir bien, porque de otra manera non sería regir bien, mas desipar, e ansí non se podría decir nin llamar Rey, e el buen regir es facer justicia, que es dar a cada uno lo suyo.» También lo traen a la memoria que está obligado a velar mientras duermen los súbditos, «e ansí Vuestra Alteza lo debe hacer (prosiguen), pues nuestro mercenario es, e por esta causa asaz sus súbditos le dan parte de sus frutos e ganancias suyas, e le sirven con sus personas todas las veces que son llamados.» En fin, este razonamiento es una copia casi literal del que hicieron los procuradores a D. Enrique IV en las Cortes de Ocaña de 1469.

Explican la libertad del lenguaje las escenas pasadas con los procuradores, la privanza de los flamencos odiosos a los castellanos, los recelos que inspiraba un Rey nacido y criado fuera de España y la política contraria a los usos y costumbres de Castilla con que inició su reinado el Emperador Carlos V.

Confirmó el Rey, a ruego de los procuradores, las leyes y pragmáticas de estos reinos y las libertades, franquicias y privilegios de las ciudades y villas, y prometió que no impondría, ni consentiría que persona alguna impusiese nuevos tributos.

Profesaban los castellanos grande amor y respeto a la Reina Doña Juana, sea que se compadeciesen de su desgracia, sea que viesen en aquella señora la heredera legítima, de los Reyes Católicos, a quien, sana o enferma, pertenecía la corona. De aquí las dificultades que se suscitaron con motivo de la proclamación de D. Carlos, y de aquí también la resolución del Cardenal de Toledo, confirmada por las Cortes, fijando el orden de precedencia de los nombres de la madre y del hijo; orden alterado en 5 de Setiembre de 1519 con acuerdo del Consejo. Para ejercer de lleno la potestad real, no necesitaba Carlos I ofender a Doña Juana que de nada se cuidaba en su retiro de Tordesillas.

Debía vivir con más modestia, sino estrechez, de lo que convenía a su calidad, pues lo primero que suplicaron los procuradores fue «que la Reina nuestra señora esté con aquella casa e asiento que a Su Real Majestad corresponde, como a Reina e sennora destos reinos.»

A esta petición o censura de su olvido, respondió el Rey que la agradecía y tenía en singular servicio, «porque de ninguna cosa non tiene mayor nin más principal cuidado que de las que tocan a la Reina, su sennora, como lo veréis por el proveimiento que cerca desto que suplicáis, mandaré hacer muy brevemente.»

En efecto, cuando Carlos I, en 1519, se preparó a partir de España en demanda del Imperio, dejó a la Reina en guarda y encomienda del Marqués de Denia. Es honroso para los procuradores que Carlos I hubiese reparado este descuido después de la referida petición.

También suplicaron que el Infante D. Fernando no saliese del reino hasta que el Rey fuese casado y tuviese herederos; a lo cual respondió protestando el mucho amor que le tenía y el deseo de hacerle mercedes y acrecentar su estado.

Era el Infante muy popular en Castilla, en donde nació y se crió al lado de sus abuelos los Reyes Católicos. En poco estuvo que no le hubiesen alzado por Rey en lugar de su hermano para todos extranjero. Los procuradores interpretaron fielmente la opinión general; pero Carlos I, con el pretexto de que importaba su presencia en Flandes, le alejó de España. Convenía a su política tenerle ausente, que no admite compañía la ambición de reinar. De la salida del Infante pesó a muchos y se comenzó a murmurar. La petición de los procuradores, lejos de impedirla, parece haberla apresurado.

Asimismo suplicaron al Rey que se casase en breve plazo, para lograr hijos de bendición, «que por mucho tiempo después de sus largos días, le sucediesen en estos reinos»; y que les hiciese merced de hablar castellano, «porque haciéndolo así, muy más presto lo sabrá, y Su Alteza podrá mejor entender a sus vasallos y servidores, y ellos a él»; cuyas peticiones fueron acogidas con benevolencia.

No fue tan bien despachada la petición para que atendiese a los criados continuos caballeros de la Casa Real, antiguos servidores del tiempo de los Reyes Católicos, porque Carlos I daba mucho lugar cerca de su persona a los flamencos.

Concedió a los procuradores que tendría consulta ordinaria para librar los negocios, y recibiría en audiencia pública, a lo menos dos días en la semana, según la buena costumbre de sus antepasados.

La administración de la justicia, las relaciones entre ambas potestades espiritual y temporal y los tributos ocupan la mayor parte del cuaderno.

Suplicaron los procuradores pluguiese al Rey hacer varias reformas en el Consejo, la Chancillería y las Audiencias. Los alcaldes, merinos, alguaciles y escribanos del Consejo llevaban derechos muy superiores a los tasados en el arancel, destruyendo y asolando con su rapacidad «toda la tierra donde están en cinco leguas alrededor.»

Los alcaldes de Corte escogían escribanos a su conveniencia, abuso que se prestaba a muchos fraudes. Además dictaban autos y sentencias sin sentarse en audiencia pública, quedando dueños absolutos de los estrados los escribanos.

Los pleiteantes que iban a la Corte y Chancillería no eran libres de entregar sus demandas y peticiones al escribano que quisiesen, sino que andaban los pleitos por repartimiento, con lo cual se alargaban en perjuicio de los interesados.

Los receptores extraordinarios que se proveían por el Consejo y las Chancillerías no siempre eran personas hábiles y suficientes, principales y conocidas para que las partes los pudiesen haber después de hechas sus probanzas.

Las Audiencias, no guardaban el orden debido en ver y sentenciar los procesos, ni los oidores se cuidaban de visitar las cárceles, ni de averiguar cómo eran tratados los presos.

De todos estos abusos formaron queja los procuradores, a quienes ofreció el Rey poner remedio en lo fácil, y en lo difícil consultarlo.

Presentaron otras peticiones acerca de la suspensión de los pleitos, las querellas de oficio, las recusaciones de los jueces, las apelaciones en negocios de 3.000 mrs. abajo, los pesquisidores, los alzamientos con bienes ajenos y las residencias de los alcaldes de Corte y Chancillerías, de los corregidores, asistentes y alcaldes de la Hermandad, y suplicaron que todas fuesen llevadas al Real Consejo, y que ningún juez pudiese obtener otro oficio sin darla y salir absuelto de todo cargo; peticiones que ya hicieron al Rey D. Felipe I y a D. Fernando el Católico los procuradores a las Cortes de Valladolid de 1506 y Burgos de 1512 y 1515.

Por el contrario, no tiene precedentes en cuadernos anteriores la discreta petición para que «non haya otra justicia si non la de Castilla, que sea universal para todos, porque paresce grave, siendo todos vasallos de vuestra Alteza e estando todos residiendo en su corte, haya diversas justicias que juzguen a unos y otros»; a lo cual respondió el Rey en términos satisfactorios.

El estrecho vínculo que une la Iglesia Romana con todo estado católico engendra relaciones de tal naturaleza, que forzosamente se confunden lo espiritual y lo temporal. De aquí la multitud de peticiones hechas en Cortes a los Reyes de Castilla y León relativas a materias eclesiásticas.

En estas de Valladolid de 1518 renovaron los procuradores las relativas a la provisión de los beneficios y dignidades en naturales de Castilla y León, y no en extranjeros; a la conservación del número ordinario de las canongías, corrigiendo el abuso de suprimir las que vacaban, por acrecentar la renta de las demás; a refrenar los excesos de los jueces eclesiásticos en el ejercicio de su jurisdicción, pues unos exigían derechos sin arancel, y otros, para cobrarlos, lanzaban censuras por vía de apremio.

Añadieron a lo suplicado que en las ciudades o villas en donde hubiese jueces eclesiásticos de primera instancia, no fuesen compelidos los clérigos ni los legos a litigar en las cabezas de los obispados sino en grado de apelación; que los prelados residentes fuera del reino, aunque arrendasen sus rentas, no arrendasen su jurisdicción; que no consintiese el Rey agregar beneficios de Castilla a obispados de reinos extraños; que el Papa no diese reserva de los cuatro meses de los obispos, y que éstos tuviesen mucho cuidado de visitar sus Iglesias.

Acerca de la Inquisición pidieron al Rey vigilase para que se guardasen las formas del juicio en el procedimiento, de modo que los malos fuesen castigados sin agravio de los inocentes, con sujeción a los sagrados cánones y al derecho común, poniendo para ello jueces generosos, de buena fama y recta conciencia.

Continuaban los comisarios de cruzada molestando a los pueblos y fatigándolos con extorsiones al repartir las bulas. Los procuradores reclamaron para los fieles la libertad de tomarlas, y denunciaron el abuso de llamar y juntar las gentes para oír a los predicadores, concediendo que se tolerase los domingos y días de fiesta. También suplicaron al Rey que prohibiese llevar composiciones por las comidas y toros, cuando el gasto no se hiciese de los propios, sino a costa de los particulares.

Manifestaron los procuradores al Rey que las iglesias y monasterios se iban apoderando de los bienes raíces, «y si esto no se remedia con tiempo (decían) en muy breve será todo o la mayor parte del reino suyo, lo cual es en muy gran danno del Patrimonio Real», y concluían pidiéndole mandase que nadie diese bienes raíces a iglesias, monasterios ni cofradías, ni ellos los pudiesen heredar ni comprar, ni tener juros.

Análoga a esta petición es otra para que los clérigos pudiesen testar, «porque de otra manera el Papa sería sennor de la más hacienda del reino.»

Bien se comprende que Carlos I, como príncipe católico, no otorgó ni pudo otorgar muchas de las peticiones que los procuradores le hicieron en materias eclesiásticas con más celo que prudencia. Ofreció escribir al Papa y resolver las cuestiones de naturaleza mixta, negociando con la Corte de Roma a fin de llegar a un acuerdo entre ambas potestades.

En orden a los tributos lograron los procuradores que el Rey no subiese el precio de los encabezamientos, y se encabezasen todos los pueblos que quisiesen; y si no accedió a suprimir los jueces de comisión que los contadores mayores solían enviar para cobrar las alcabalas y otras rentas, por lo menos les prometió relevar a sus súbditos de toda vejación.

Muchos labradores pecheros ganaban cartas de hidalguía por gozar del privilegio de no pechar, y eran los más ricos de la comarca, con lo cual todo el peso de los tributos cargaba sobre los pobres. A estos excusados se agregaban los caballeros pardos que armó el Cardenal Jiménez de Cisneros, cuando intentó formar una milicia ejercitada en armas para la defensa del reino. Los procuradores suplicaron la revocación de dichos privilegios, y fueron revocados.

También solicitaron del Rey que mandase quitar todas las nuevas imposiciones contrarias a las leyes y reales pragmáticas, a lo cual respondió Carlos I que declarasen en dónde estaban puestas, y mandaría proveer conforme a justicia.

Otra petición presentaron para que «pasados los tres años deste servicio», no mandase el Rey, ni permitiese hacer otro si no fuese con extrema necesidad, y así lo prometió, cuidando de recoger la palabra de los procuradores, al añadir la condición de no habiendo necesidad que no se pueda excusar.

Para aliviar al pueblo de la carga de los tributos, importaba poner coto a las mercedes que hacían los Reyes de bienes pertenecientes a la Corona Real. Así suplicaron los procuradores a Carlos I que no enajenase las villas de Arévalo y Olmedo, con las cuales quiso alzarse la Reina Germana, ni diese a persona alguna la tenencia de la fortaleza de Lara, que era de la ciudad de Burgos. El Rey no fue escaso en promesas, si bien resultaron vanas.

Las leyes que mandaban consumir los oficios públicos acrecentados, y prohibían dar cartas expectativas de los que vacasen, y limitaban la facultad de renunciarlos a fin de atajar el abuso de convertir los vitalicios en hereditarios, no se guardaban ni cumplían a pesar de los ordenamientos hechos en varias Cortes, principalmente en las de Valladolid de 1506 y Burgos de 1512 y 1515. Los procuradores a éstas de Valladolid de 1518 reclamaron la fiel observancia de las leyes, y les fueron otorgadas las tres peticiones.

Las posadas que se daban a los oficiales de la corte, con cuya ocasión se cometían «muchos excesos contra la honra de los naturales que sería menester larga escriptura para decirlos;» la injusta pretensión del correo mayor al diezmo de todo lo que ganaban los correos residentes en todas las ciudades y villas del reino; la prohibición de jugar a los dados; la represión del lujo en los vestidos; la necesidad de labrar vellón y moneda menuda; el castigo de los fraudes que se hacían al medir los paños y sedas; la conservación de los montes, las nuevas plantaciones de árboles y la ejecución de las ordenanzas de las ciudades y villas, relativas a esta parte de la agricultura; la policía de los mendigos, de forma que no anduviesen pobres por el reino, sino que cada uno pidiese en el pueblo de su naturaleza, y los enfermos fuesen recogidos y curados en los hospitales; y la veda de sacar carne, caballos, oro, plata, ni moneda, son casi todas peticiones antiguas, reproducidas en estas Cortes, y otorgadas por Carlos I, exceptuando las relativas a las posadas, al lujo, a los pobres y a las cosas vedadas, sobre las cuales se reservó proveer después de platicar con el Consejo.

Son de la mayor importancia tres peticiones como tres agudas flechas lanzadas por los procuradores a los flamencos de la corte de Carlos I. Suplicaron al Rey que no diese a extranjeros, oficios, beneficios, dignidades, encomiendas, tenencias ni gobernaciones, ni les concediese cartas de naturaleza y mandase revocar las concedidas; que los embajadores fuesen naturales de estos reinos, y que en la Casa Real cupiesen castellanos y españoles, corno cabían en los tiempos pasados, «y en los oficios se sirviese dellos, como sus antecesores lo hacían, y en el género de porteros y aposentadores haya de todos, porque algunos dellos entendamos y nos entiendan.» No las otorgó sin cierta reserva el Rey; pero salvó por lo menos las formas, prometiendo que mandaría proveer de modo que los reinos no recibiesen agravio.

Era mala costumbre que los procuradores pidiesen mercedes en premio de sus servicios en las Cortes; y eran mayores las mercedes cuando juraban al Rey o al Príncipe heredero. Los procuradores a las de Valladolid de 1518 no se quedaron cortos en el pedir, ni pecaron de escrupulosos. Once capítulos del cuaderno responden a sus particulares intereses.

Suplicaron que las mercedes recibidas de los Reyes Católicos en Cortes valiesen y no se pudiesen revocar; que se les diese facultad para renunciar, aunque fuese en el artículo de la muerte, los oficios de regidores, escribanos o jurados que tenían de por vida en la persona que quisiesen, viviesen o no los renunciantes los veinte días de la ley; que se les habilitase para aceptar oficios o mercedes de por vida que sus poseedores quisiesen renunciar en ellos; que a los procuradores continuos de la Real Casa se les conmutasen los mrs. asentados en los libros en tierras por vía de acostamiento; que a estos servidores se les librasen los mrs. debidos de su quitación, «aunque haya habido alguna falta en residir»; que a los demás se dignase el Rey recibirlos en su Casa en el estado de gentiles hombres, o darles licencia de vivir con señores, no obstante fuesen regidores o jurados o tuviesen otros oficios; que nadie sino los mismos procuradores cobrase el servicio otorgado por las Cortes, y al dar las cuentas, no les llevasen derechos de los finiquitos; y por último, que obligase el Rey a las ciudades y villas a pagarles los salarios de la procuración, como se acostumbró hacer con otros que habían venido a Cortes.

Carlos I se mostró liberal en aquella ocasión a fuer de agradecido; y sin embargo, tantas eran las mercedes que le pedían y algunas tan insensatas, que no las concedió todas.

Otorgó la facultad de renunciar los oficios, dispensando contra lo establecido en la ley el plazo de los veinte días de supervivencia; pero bajo la razonable condición que las personas en quienes los procuradores los renunciasen fuesen hábiles y suficientes conforme a derecho; y les permitió aceptar otros conservando los suyos, siendo compatibles.

A las mercedes de por vida opuso el juramento de no enajenar cosa alguna de la Corona Real. A la absolución de las faltas de residencia, contestó que, a pesar de las grandes importunidades que contino le cercaban, no entendía ser indulgente con sus servidores descuidados o perezosos; a la pretensión de recibirlos en la Real Casa, dijo que cuidaría de premiar a cada uno según su calidad y merecimientos, y a la licencia de vivir con señores, respondió que «no ha lugar de se os poder conceder, ni os la concedemos.»

Juzgando las Cortes de Valladolid de 1518 en globo, hallamos que empezaron orgullosas y acabaron humildes. Aquellas escenas casi tumultuarias que precedieron a la jura, cuando los procuradores se resistían a jurar al Rey, si antes el Rey no juraba guardar las leyes y respetar las libertades y franquezas, privilegios, buenos usos y costumbres de las ciudades y las villas; la protesta contra la presencia de los extranjeros en las Cortes, siquiera fuesen ministros y privados de Carlos I; las valientes palabras del preámbulo; la promesa arrancada al Rey de no imponer nuevos tributos; la concesión de un servicio por tiempo limitado, y la defensa que siempre hicieron de los derechos de Doña Juana, a quien correspondía como madre y Reina propietaria el primer lugar al escribir su nombre juntamente con el de su hijo, todo parecía persuadir que el advenimiento de la familia real de Austria al trono de España no encerraba ningún peligro para las antiguas instituciones de Castilla, y si lo encerraba podría conjurarse.

Absteniéndose los sucesores de Carlos I de imponer nuevos tributos conforme a las leyes del reino y a la fe prometida en las Cortes de Valladolid de 1518, y perseverando las posteriores en la práctica de conceder los servicios ordinarios sólo por tres años, era forzoso convocarlas y reunirlas dentro de este plazo. Así lo hizo el Rey, y es justicia que la debe la historia.

También se mostraron animosos los procuradores contra los extranjeros, arrostrando la cólera de Carlos I, vendido a la voluntad de sus ministros y consejeros flamencos, odiosos a los castellanos, y no sin causa. Murmuraba el pueblo de aquella privanza, y se cebaba la murmuración principalmente en el gran Canciller Selvagio y en el señor de Chevres.

Decían del primero que vendía los oficios, y tanto que para obtenerlos no bastaban servicios pasados, ni buenas costumbres, ni ciencia, ni experiencia, sino iban estos méritos acompañados del dinero; y debió ser verdad, pues contra la mala provisión de los cargos públicos, aunque sin designar persona, escribió al Rey una carta muy sentida el Consejo. Murió el gran Canciller en Zaragoza el año 1518, con muy pocas lágrimas de los españoles, de quien fue sumamente aborrecido776.

De Chevres se contaban cosas aún peores. Fue éste gran privado de Carlos I codicioso de hacienda más de lo justo y granjero de ella, y en la mano que tuvo en el reino era absoluto, sin querer admitir ni consultar parecer de otro. Vendía cuanto podía, mercedes, oficios, obispados, dignidades: sólo el dinero era poderoso, que méritos no se conocían. Todo se vendía, como en Roma en los tiempos de Catilina. Estaban encarnizados los flamencos en el oro fino y en la plata virgen que de las Indias venía, y era común proverbio llamar el flamenco al español mi Indio777.

Uno de los mayores escándalos fue promover a la Iglesia primada de las Españas, vacante por muerte del gran Cardenal Jiménez de Cisneros, a Guillermo de Croy, obispo de Cambray, sobrino de Chevres. Hizo el Rey esta provisión antes de ser jurado en Cortes. Llevaron muy mal los castellanos que fuese elevado a la primera dignidad eclesiástica del reino un extranjero, a los veinte años de su edad, desconocido y ausente.

Los procuradores se hicieron el eco fiel de los clamores y las quejas del pueblo agraviado y descontento778. Si por esto merecen alabanza, no se excusan de censura por el afán de solicitar mercedes sin tasa, y es lo peor que ofrecieron a los flamencos la ocasión propicia de aconsejar al Rey que los humillase negándoles sus interesadas peticiones por contrarias a las leyes. Y tenían razón en esto, porque las renuncias de los oficios públicos dentro de los últimos veinte días del poseedor, la acumulación de los incompatibles, la enajenación de tierras y lugares pertenecientes a la Corona, recibir los oficiales acostamiento de señores o vivir con ellos o con personas que tuviesen voto en cabildo eran cosas prohibidas por varios ordenamientos hechos en Cortes, sobre todo en las de Zamora de 1432, Valladolid de 1442 y Toledo de 1462 y 1480.

Esta debilidad de los procuradores quitó mucha fuerza a sus buenas peticiones y a sus alardes de dignidad; y sin embargo, tan grandes errores cometió Carlos I al principio de su reinado, por cerrar los oídos a las justas quejas de los españoles contra los flamencos, que en las Cortes de Valladolid de 1518 empieza a germinarla semilla de la guerra de las Comunidades.

Cortes de Santiago y la Coruña de 1520.

Estaba D. Carlos en Barcelona por Marzo de 1519 celebrando Cortes a los catalanes, a tiempo que llegó la nueva de haber sido elegido Emperador de Alemania. Desde entonces fue el norte de sus pensamientos su solemne coronación en la ciudad de Aquisgrán. Con esta firme resolución apresuró su vuelta a Castilla, y en Calahorra, a 12 de Febrero de 1520, hizo llamamiento a Cortes, que debían reunirse en Santiago de Galicia el día 20 de Marzo. El verdadero objeto del Emperador era obtener de los procuradores un cuantioso servicio para los gastos de la jornada y posesión del Imperio779.

Divulgose con rapidez la noticia de la partida del Emperador, de que recibieron pesadumbre los castellanos. Decían de los flamencos que les quitaban su Rey, repugnaban obedecer al Cardenal de Tortosa por su calidad de extranjero, y se alteraron muchas ciudades que se levantaron en armas para oponerse a la salida de Carlos V del reino, dándose por agraviadas de que se fuese después de tan corta residencia en Castilla, y sin dar orden de guardar y cumplir lo asentado y jurado en las Cortes de Valladolid de 1518 acerca de la provisión de los oficios, la saca de la moneda y el precio de los encabezamientos.

También se ofendieron de la novedad de tener las Cortes en Galicia, contra la costumbre de celebrarlas en Castilla, y los ánimos se enconaron con la sospecha de llevar en esto mala intención los flamencos780.

Previendo los cortesanos del Emperador las dificultades que pudieran sobrevenir en las Cortes, y escarmentados con lo ocurrido en las anteriores de Valladolid, hicieron vivas instancias cerca de algunos concejos para que nombrasen procuradores sumisos y obedientes, y aunque no lograron en todas las ciudades su deseo, las hubo blandas al ruego.

Era costumbre antigua que los concejos otorgasen a sus procuradores poderes a su voluntad, y les pusiesen las condiciones según las cuales habían de ejercer el mandato. Concluidas las Cortes y restituidos los procuradores a sus hogares, daban cuenta al concejo de lo hecho en uso de los poderes o instrucciones recibidas; de suerte que la defensa de las libertades del reino no pendía del voto incierto de un procurador, deseoso de mercedes y solícito por alcanzarlas, sino de la discreción y mayor fortaleza de la ciudad o villa que le había nombrado.

Desterró Carlos V esta costumbre con un acto de potestad real absoluta, al ordenar en su convocatoria a las ciudades y villas de voto en Cortes que diesen a los procuradores poderes llanos y cumplidos, ajustándose al modelo que les acompañaba. Tan grande era la novedad, que se acabó en aquel día el mandato imperativo. Ya no fueron los concejos libres en poner condiciones restrictivas a los poderes que otorgaban, ni se hizo tan difícil vencer la resistencia de un procurador como la de un pueblo entero.

Conocida la novedad por las cédulas despachadas a las ciudades y villas de voto en Cortes, todas murmuraron, y algunas no obedecieron, no queriendo dar los poderes según les mandaba el Emperador. Toledo se obstinó en no dar poder general y cumplido a los procuradores designados por la suerte, sino especial y limitado con la cláusula de no otorgar servicio ni otra cosa alguna sin avisarlo a la ciudad y obtener su consentimiento. Los elegidos no quisieron aceptarlo no siendo ordinario y bastante, y la ciudad nombró otros. Salamanca siguió las huellas de Toledo.

Llegado el Emperador a Santiago se comenzaron las Cortes el 1.º de Abril del año 1520 con la asistencia de muchos grandes y señores. Fue presidente Hernando de Vena, Comendador mayor de Castilla, a quien asoció el Emperador como letrados D. García de Padilla, el licenciado D. Luis Zapata y los doctores Galíndez de Carvajal y Jos, todos cuatro del Consejo. Dos fueron los letrados de Cortes en las de Valladolid de 1518, y no debe pasar inadvertido el aumento.

El primer día, en presencia del Emperador, se hizo la proposición, reducida a manifestar que por justas y graves causas no podía excusar aquella jornada, y que para los muchos gastos que se le ofrecían, esperaba de los procuradores lo acudiesen con el servicio acostumbrado.

Rompieron el silencio los de Salamanca, negándose a prestar juramento, si antes el Emperador no les otorgaba lo que le habían pedido en Villalpando de conformidad con los de Toledo, a saber: que no saliese de estos reinos; que no diese cargo ni oficio alguno a extranjeros, y los dados se les quitasen; que no se proveyesen los de regimiento por dinero; que se prohibiese la saca de la moneda; que en las Cortes no se pidiese servicio alguno; que las personas particulares agraviadas fuesen desagraviadas, con otros capítulos dignos de ser oídos por su gravedad y estimados en su justo valor. Siguieron la opinión de Toledo y Salamanca las ciudades de Sevilla, Córdoba, Toro, Zamora y de Ávila un procurador.

Alterados los ánimos con la resistencia, se suspendieron las Cortes por tres o cuatro días, al cabo de los cuales volvieron a reunirse restablecida la calma, sin duda por la mediación del presidente y de los señores del Consejo. Los procuradores de Salamanca no fueron admitidos por falta de poder bastante, y los de Toledo salieron desterrados de la corte. El Emperador no hizo escrúpulo de quebrantar los antiguos ordenamientos acerca de la seguridad de las personas y bienes de los procuradores durante la ida, estancia y vuelta a sus lugares, para que con toda libertad pudiesen tratar los negocios.

Hubo más todavía. Tomó Carlos V a desacato la resistencia y puso empeño en vencerla. Enterado de que la ciudad de Toledo estaba dividida en dos bandos, uno en favor de los procuradores primeramente nombrados, a quienes no querían los descontentos dar los poderes cumplidos conforme a la convocatoria, y otro que había enviado los segundos con poderes limitados, llamó a Santiago los regidores más díscolos, señalándoles cierto plazo bajo graves penas, y mandó ir a Toledo los que tenía a su servicio, para que saliendo aquéllos y entrando éstos se hiciese su voluntad, y viniesen los dóciles a las Cortes. No aprovechó el expediente, pues los llamados no obedecieron, quedando burlado el Emperador. La mayor parte de culpa de esta mezquina invención cabe a los legistas del Consejo.

Otro incidente no menos curioso turbó la serenidad de aquellas Cortes. El Arzobispo de Santiago y los Condes de Villalba y Benavente pidieron ser admitidos como procuradores del reino de Galicia, diciendo que en tiempos pasados había tenido voto y debía tenerlo por su antigüedad y nobleza. Después, sin título alguno conocido, tomó su voz la ciudad de Zamora, lo cual era en agravio de los naturales de dicho reino. Por estas razones pidieron por merced a los procuradores, y en caso necesario les requerían que admitiesen a los de Galicia: donde no, que protestaban no les parase perjuicio nada de lo que los de Zamora hiciesen u otorgasen en su nombre, y se les diese testimonio. El resultado fue no admitirlos, y salir el Conde de Villalba desterrado de la corte.

Así empezaron las de Santiago de 1520 entre suplicaciones, autos, protestas, testimonios y destierros de procuradores: Cortes más borrascosas todavía que las de Valladolid de 1518.

Partió el Emperador de Santiago para la Coruña, a donde llegó el 14 de Abril siguiéndole los procuradores. El 22 continuaron allí las Cortes y se concluyeron el 19 de Mayo o pocos días después.

Concurrieron los procuradores de diez y seis ciudades y villas, es decir, que, fueron presentes todas las que tenían voto en Cortes, excepto Toledo y Salamanca por las causas ya referidas.

El cuaderno de estas de Santiago y la Coruña de 1520 es el más completo y curioso de todos cuantos hasta ahora hemos visto y examinado. Contiene la convocatoria, una instrucción dirigida a los corregidores, el modelo de los poderes, un razonamiento del Obispo de Badajoz, verdadero discurso de la Corona, algunas palabras del Emperador confirmando las del Obispo, la contestación de los procuradores, las proposiciones que hacen, los razonamientos en su apoyo, los mensajes al Monarca y sus respuestas y las votaciones. El lector se transporta con la imaginación al claustro del convento de San Francisco de la ciudad de Santiago, y en cierto modo asiste al espectáculo de unas Cortes en el siglo XVI.

El discurso del Obispo D. Pedro Raíz de la Mota es digno de un ministro cortesano, y como tal amigo de los flamencos. Trató de persuadir y convencer a los procuradores de que cumplía a su lealtad prorogar por tres años el servicio concedido al Rey con tanta liberalidad y presteza en las Cortes de Valladolid de 1518; y para ablandar sus corazones les dijo que la partida no se podía excusar, que la jornada era costosa, que la ausencia no pasaría de tres años, y en fin, que mientras durase no se daría oficio alguno a extranjero, ni se permitiría sacar oro, armas, caballos ni otras cosas vedadas del reino.

Habló Carlos V para decir que el Obispo había declarado bien su intención, y prometió y juró guardar el capítulo relativo a los oficios, por ganar voluntades.

Respondió por todos el Comendador García Ruiz de la Mota, hermano del Obispo Mota y procurador de Burgos, primera voz en Cortes por las ciudades y es ocioso añadir que la respuesta fue cortesana.

Al día siguiente, 1.º de Abril, presentaron sus poderes los procuradores de León y de Córdoba, los cuales dieron por separado una petición para que no se entendiese por las Cortes en cosa alguna hasta que el Rey mandase ver las instrucciones y capítulos que traían de sus ciudades, «y determinase lo conveniente después de vistos y platicados en las dichas Cortes.»

La cuestión era grave, pues si bien no consta del cuaderno el contenido de las instrucciones y capítulos que traían los procuradores de Córdoba y León, no se debe poner en duda su analogía con lo suplicado al Rey por los de Toledo y Salamanca. Esto equivalía a negar el servicio, y la corte no consentía ni aun en dilatarlo.

El gran Canciller contradijo la pretensión de los procuradores de León y Córdoba, y propuso que se otorgase el servicio antes de ver los memoriales y capítulos presentados, como siempre se había hecho, sin introducir novedad en las prácticas de Cortes. Tomados los votos, fueron de parecer que primero diese el Rey satisfacción a los capítulos y memoriales, y después se tratase del servicio, siete ciudades y dos villas uno de los dos procuradores de Jaén.

Estrechados para que manifestasen si contradecía o no el servicio, contestaron unos otorgándolo lisa y llanamente, y otros protestando que no era su intención oponerse; pero que suplicaban a S. M. mandase ver y determinar los capítulos presentados. En resolución, se negaron a concederlo, si no se cumplía la condición siempre resistida por los ministros y consejeros de Carlos V, las ciudades de León, Córdoba, Murcia, Zamora y Toro, un procurador de Jaén, y las villas de Madrid y Valladolid781.

La corte aparentó contentarse con esta dudosa victoria. El Emperador aceptó «de muy buena voluntad el servicio que la mayor parte de las ciudades le habían fecho», a saber, 200 cuentos pagados en tres años, el cual, según discretamente observaron los procuradores de Soria y uno de los de Jaén, no debía empezar a correr hasta cumplidos los tres años del servicio anterior otorgado en las Cortes de Valladolid de 1518.

Carlos V, o el Obispo de Badajoz en su nombre, agradeció el servicio y ofreció «lo reconoscer en general y en particular», añadiendo que de las ciudades que no lo habían otorgado no tenía sentimiento ni descontentamiento, como quiera que de los procuradores que tenían poder para lo otorgar y no lo habían otorgado, no tenía causa de satisfacerse, y que mandaría escribir a las unas y a las otras ciudades lo que conviniese.»

Mal disimulaba el enojo contra los procuradores que se atrevieron a resistirlo sin mengua de su lealtad. Con celo del bien público pidieron cosas muy justas, y por no ser atendidos se encendió la guerra de las Comunidades. Los complacientes recibieron mercedes, según la promesa de lo reconoscer en general y en particular»; pero les costaron muy caras, pues como hubiesen encontrado a su vuelta de las Cortes amotinadas las ciudades cuyos poderes tenían, se desató contra ellos la furia del pueblo sediento de venganza.

Los de Zamora huyeron a tiempo de la ciudad, y no pudiendo ser habidos, fueron arrastrados por las calles en estatua: los de Valladolid se acogieron a la protección de la autoridad: a García Ruiz de la Mota, procurador de Burgos, le quemaron la casa, y gracias a su diligencia en evitar el peligro, no le mataron. El más desdichado de todos fue Rodrigo de Tordesillas, procurador de Segovia, a quien echaron una soga al cuello y llevaron arrastrando hasta la horca, en la cual le colgaron por los pies, padeciendo muerte miserable y afrentosa en vez de gozar del buen corregimiento que para sí había negociado.

Antes de embarcarse el Emperador en el puerto de la Coruña el 22 de Mayo, quiso notificar a los procuradores cómo dejaba ordenado el gobierno de estos reinos, y les hizo saber que durante su ausencia representaría la Real persona el Cardenal de Tortosa Adriano, flamenco de nación, que desde 1515 residía en España y la había gobernado juntamente con el Cardenal Jiménez de Cisneros en el interregno que sucedió a la muerte de D. Fernando el Católico en 1516. Dijo también que la administración libre de la justicia quedaba encomendada al presidente y señores del Consejo, en quienes mucho fiaba.

Buscando el aplauso, fueron respondiendo al mensaje del Emperador los procuradores. Unos alabaron la providencia de Carlos V hasta suponerle guiado de la mano de Dios; otros contestaron «que no podía ser mejor cosa»; otros le agradecieron la merced de escoger tal gobernador, y así los demás. Murcia, sin embargo, se atrevió a suplicar al Emperador que, dispensando por esta vez la calidad de extranjero al Cardenal de Tortosa, jurase y prometiese que en adelante no dejaría en su ausencia por gobernador de los reinos de Castilla a quien no fuese natural de ellos. León, Córdoba y Valladolid se adhirieron al parecer de Murcia, y todas cuatro consignaron en frases respetuosas su voto equivalente a una protesta.

Tan rico es el cuaderno de las Cortes de Santiago y la Coruña de 1520 en incidentes relativos a su celebración y al otorgamiento del servicio que se les pedía, como es pobre en las peticiones que dieron los procuradores. De las sesenta y una que contiene, apenas hay diez o doce nuevas, y de esas la mayor parte sugeridas por las circunstancias del momento. Las demás están tomadas de las Cortes anteriores.

Si suplican los procuradores a Carlos V que mande guardar los capítulos que les prometió y juró en las de Valladolid de 1518, hablan con tanta humildad, que parece tienen recelo de ofenderle; y si son las peticiones breves, más breves son las respuestas. Bien se trasluce la impaciencia del Emperador por darse a la vela, y la prisa de Chevres de verse tranquilo en su tierra, cerca de su tesoro que le arrebataba el corazón y el alma toda782. Cumpliose la fórmula establecida por la costumbre sin darle valor ni esperar fruto.

¿Qué sinceridad había en el deseo manifestado por los procuradores de excusar, o por lo menos dilatar la partida del Emperador a Flandes y Alemania, después de conceder el servicio sin exigirle la condición de jurar los capítulos presentados a nombre de las ciudades de Toledo y Salamanca? Y cuando a tanto se atreviesen, ¿por qué no se allegaron al voto de León y Córdoba, siguiendo el ejemplo de Murcia, Zamora, Toro, Madrid y Valladolid? Entonces era la ocasión de pedir al Emperador que renunciase a la jornada, o de forzarle a permanecer en España negándole los medios de salir a ceñirse la corona de Carlo Magno.

Suplicaron que la Reina estuviese en aquella casa y asiento que se la debía, y fueles respondido que así se hace y se hará como es razón.

También suplicaron al Emperador que le pluguiese recibir en su Real Cámara a los hijos de los caballeros y nobles de estos reinos, pagar los salarios y acostamientos que se daban en la Casa Real a caballeros hijosdalgo, y descargar la conciencia de los Reyes Católicos satisfaciendo las deudas de la Corona contraídas durante su reinado.

Pidieron los procuradores que se diese traslado a las ciudades de los poderes que tenían, «para que se sepa a qué se extienden»; que no proveyese oficios ni beneficios sino en naturales de estos reinos; que les concediese facultad para «perdonar qualesquier delictos así ceviles como creminales», porque si hubiesen de ir por los perdones a Flandes e Alemania, vuestros súbditos e naturales rescibirían muchos dannos e costas», y que se aparejase gente de armas e infantes para dar fuerza al gobernador o gobernadores y al Consejo.

Ya empezaban los alborotos de Castilla, y recelaron los procuradores que pasasen adelante; mas no sospecharon que el incendio sería tan grande como poca el agua.

El Emperador respondió con cierto desden a estas peticiones, y sólo a la última en sentido afirmativo y tono resuelto.

Presentaron otras concernientes a la administración de la justicia, casi todas contenidas en el cuaderno de las Cortes de Valladolid de 1518, a saber: que los alcaldes de Corte y Chancillería no diesen audiencia en sus casas, sino públicamente en lugares determinados; que fuesen visitadas las Chancillerías cada dos o tres años; que se viesen en las Audiencias los pleitos por su orden; que no se librase cédula alguna de suspensión; que se proveyesen los corregimientos en personas hábiles y dignas; que diesen residencia los corregidores y que todas se llevasen al Consejo; que no se nombrasen jueces pesquisidores, sino que se encargasen las pesquisas a los corregidores más cercanos, etc. La única que ofrece novedad es la relativa a las apelaciones en lo criminal, «pues va tanto y más que en lo cevil (decían los procuradores) que se admitía también la apelación de vuestros alcaldes de Corte e de las Chancillerías para vuestro Real Consejo e Chancillerías, cada uno en su jurisdicción», la cual no fue bien despachada.

Renovaron las peticiones contra los derechos excesivos que exigían los jueces eclesiásticos y las molestias que causaba a clérigos y legos la falta de una primera instancia en las ciudades y villas que no eran cabezas de obispado: reclamaron la reforma de la justicia en el tribunal de la Inquisición, y la residencia en sus iglesias de los extranjeros que tenían beneficios en estos reinos (alusión manifiesta al Arzobispo de Toledo Guillermo de Croy), y suplicaron que no se diesen canonjías ni dignidades sino a los naturales; que no se consumiesen las vacantes por acrecentar las rentas de las otras; que no se agregasen beneficios de Castilla a obispados pobres de reinos extraños; que se revocasen las reservas pontificias, y que se pusiese coto a las extorsiones y fuerzas de los predicadores y oficiales de la Cruzada, de todo lo cual se hace mérito en el cuaderno precedente.

Asimismo recordaron lo suplicado acerca de consumir los oficios públicos acrecentados y de las cartas expectativas, añadiendo que el Emperador mandase pagar a los regidores, veinticuatros, alcaldes mayores y jurados salario conveniente, a fin de que no viviesen con señores, ni dejasen de residir en las ciudades y villas en donde debían servir y desempeñar sus cargos; cuya petición no tiene respuesta en el cuaderno que examinamos.

Instaron por que no se subiesen los encabezamientos, ni se llevasen rediezmos, ni se librasen cartas de hidalguía a los labradores pecheros; y por una contradicción inexplicable, pidieron la revocación de los privilegios y ordenanzas que tenían algunas villas y lugares para que pechasen los grandes y caballeros que asentaban en ellos su vecindad; cosa opuesta (según discurrían los procuradores) a la nobleza de estos reinos, y en perjuicio de sus libertades y exenciones. Por fortuna, respondió Carlos V que no se hiciese novedad.

Por seguir la corriente impetuosa de la opinión enemiga de los flamencos, suplicaron que no se diesen a extranjeros pensión, oficio, beneficio ni encomienda de las Órdenes militares, ni cartas de naturaleza, que era un medio de habilitarlos para obtenerlas. El mismo Chevres, fundado en semejante título, se tenía por natural de estos reinos. Carlos V no respondió claramente a dichas peticiones, y lo más que prometió fue no proveer los oficios, beneficios y cargos de justicia que vacaren durante su ausencia sino en los naturales, con exclusión de los extranjeros.

La defensa de la costa de Granada y aun de toda la Andalucía, constantemente amenazada de invasión por los corsarios argelinos, despertó el celo de los procuradores, cuyas peticiones debieron hallar y hallaron buena acogida en el ánimo emprendedor y belicoso de Carlos V.

La saca de oro, plata, moneda, caballos, pan, carnes y demás cosas vedadas; el uso desordenado de brocados, sedas, dorados, plateados e hilo tirado; la labor de moneda menuda «por la gran necesidad que hay de ella para los pobres»; el respeto a los privilegios de Valladolid en cuanto a celebrar dos ferias cada año; la fidelidad en el medir los paños; la conservación y repoblación de los montes y términos baldíos; los abusos que se cometían a cansa de los huéspedes en los lugares en donde estaba la corte, y los excesos de las justicias de los pueblos al ejecutar el ordenamiento sobre las armas hecho en las Cortes de Burgos en 1515, son cosas ya sabidas y tratadas en cuadernos anteriores.

Dos capítulos merecen, sin embargo, particular atención. Suplicaron los procuradores que para evitar la saca de la moneda de oro, mandase abajar los quilates en su ley, «porque de tener el valor que agora tiene, es causa de se sacar.» El Emperador respondió discretamente que había encargado a los de su Consejo que lo viesen y platicasen con personas expertas en la materia.

En el otro capítulo suplican los procuradores que no se mude de Sevilla la Casa de contratación, fundada y allí establecida por los Reyes Católicos en 1493, y es la primera vez que en los cuadernos de Cortes se habla del comercio de España con sus Indias.

Carlos V respondió que no había innovado ni pensaba innovar cosa alguna. Sin embargo, expidió en 1529 una real cédula permitiendo la salida para las Indias de naves registradas en los puertos de la Coruña, Bayona de Galicia, Avilés, Laredo, Bilbao, San Sebastián, Málaga y Cartagena, si bien con la condición de que los retornos hubiesen de venir precisamente a Sevilla.

No es posible afirmar si en 1520 se pensaba algo de lo que se hizo nueve años después; pero alguna sospecha arguye la inesperada petición de los procuradores. De todos modos no sería justo acusar al Emperador de falta de sinceridad al dar aquella respuesta, porque la real cédula de 1529 fue estéril para los puertos referidos por la poca libertad del tráfico con las Indias y el rigor de las penas que protegían el monopolio.

Dos veces, y casi con las mismas palabras, suplicaron los procuradores a Carlos V que mandase guardar los capítulos otorgados en las Cortes de Valladolid de 1518 bajo solemne juramento, a lo cual respondió que mandaría guardar lo prometido, «y se declarase lo que estaba dejado de guardar, para proveer como se guarde e cumpla.»

No se olvidaron de sí los procuradores al suplicar que las mercedes de los Reyes Católicos hechas en Cortes fuesen irrevocables; que les concediese la facultad de renunciar sus oficios con dispensa de las leves que la limitaban, y que obligase a las ciudades y villas a pagarles sus salarios; peticiones recibidas como otras iguales en Cortes anteriores. Con todo eso, Carlos V se mostró indulgente con los procuradores en cuanto a las renuncias de los oficios, sea que quisiese premiar su complacencia, sea que hubiese tenido consideración, según dijo, al trabajo de andar tan largo camino para llegar a las Cortes.

Si las de Valladolid de 1518 fueron una escaramuza, las de Santiago y la Coruña de1520 son una batalla empeñada entre los defensores de la monarquía nacional en toda su pureza y los que aceptaban las nuevas formas de la monarquía extranjera.

Los buenos castellanos deseaban que Carlos V fuese el continuador de la política de los Reyes Católicos y sus antepasados, esto es, la monarquía templada con instituciones populares en lo interior, y en lo exterior la guerra con los Moros de la vecina costa de África.

Profesaban grande amor y respeto a la Reina Doña Juana, y no llevaron bien que el hijo no se contentase con el título de Príncipe, siendo viva la madre. Aborrecían a los flamencos por su codicia, y se ofendieron de que el nuevo Rey pusiese el gobierno de Castilla en sus manos. La partida de Carlos V a tomar posesión del Imperio y la designación del Cardenal de Tortosa por gobernador de estos reinos apuraron su paciencia, porque, nunca (decían) los castellanos vivieron ni podían vivir sin su Rey, y menos tenían costumbre de obedecer a gobernadores extranjeros.

La parcialidad de los flamencos, cuya fuerza consistía en la privanza del Emperador y en el apoyo interesado de los castellanos que le servían en la corte, en el Consejo o en otros cargos subalternos, propendía a la concentración del poder, y se regocijaba de la elevación de Carlos V al Imperio. En las Cortes no veía sino un ciego instrumento de la potestad real para imponer tributos. Soñaba con la dominación de Carlos V en España, Flandes, Alemania, Italia, y en fin, casi toda Europa. Las leyes, usos y costumbres de Castilla eran obstáculo a la transformación en absoluta de la antigua monarquía, limitada por el concurso de los tres estados del reino en Cortes generales.

De aquí la convocatoria de las de Santigo y la Coruña, privando a los concejos de la libertad de dar a sus procuradores poderes limitados; la violencia empleada con los de Toledo; la no admisión de los de Salamanca; la repulsa de las peticiones presentadas por los de León y Córdoba, y el apremio para arrancar el servicio otorgado a duras penas por nueve de las diez y ocho ciudades y villas que tenían voto en Cortes.

Estando el Emperador en la Coruña, en vísperas de embarcarse, todos los señores y procuradores del reino le suplicaron que les otorgase ciertos capítulos, y entre ellos, que no enviase instrucción ni forma a las ciudades de como habían de otorgar los poderes, ni designase personas, sino que fuesen libres en poner sus condiciones y en escoger las que mostrasen mayor celo por el bien público, y solamente les enviase a decir la causa del llamamiento, para que los elegidos viniesen informados; que los procuradores de Cortes gozasen de la libertad de juntarse cuantas veces quisiesen y donde quisiesen, y platicar y conferir los vinos con los otros; que todo el tiempo que los durase el oficio no pudiesen recibir cargo ni merced de los Reyes para sí, sus mujeres, hijos ni parientes so pena de muerte y perdimiento de bienes; que se les pagase salario competente a costa de los propios del lugar cuyo procurador fuere, y que acabadas las Cortes, tuviesen obligación de volver a la ciudad o villa y dar cuenta de lo que hubiesen hecho dentro del plazo de cuarenta días, y no cumpliendo este deber, perdiesen el salario y el oficio.

Por último, también le suplicaron que no se pidiese ni cobrase el servicio otorgado en aquellas Cortes, ni se gravase ni pudiese gravar el reino con nuevas imposiciones ni tributos extraordinarios, salvo el caso de necesidad evidente parala conservación y bien del Rey o del reino783.

Basta la enumeración de estos capítulos para comprender que corrían borrasca las libertades de Castilla, pues las Cortes, según las entendían y manejaban los ministros y consejeros de Carlos V, no eran ni su sombra.

La Junta de Ávila hizo suyos los capítulos de la Coruña y los insertó casi a la letra en las ordenanzas enviadas al Emperador a Bruselas en Octubre de 1520 para su aprobación. Los historiadores menos sospechosos dicen que estas proposiciones eran buenas y justas. Uno más cauto dice: «juzgue cada uno la razón que tenían las Comunidades, que yo ni salvo ni condeno784.» Otro muy cuerdo, refiriendo los excesos cometidos en algunas ciudades, observa que comenzaron con razón, pero se excedieron en los términos de representarla y mantenerla785.

La guerra de las Comunidades, sin las locuras de los comuneros que ahuyentaron a la nobleza de sus filas, hubiera tenido otro desenlace distinto de la rota de Villalar, porque o debieron hacer causa común con los caballeros, y no obligarlos a refugiarse en el campo de los imperiales, o aceptar la paz que les ofrecían los gobernadores a condición de obtener del Emperador la aprobación de los capítulos de la concordia tratada en Abril de 1521.

En el primer caso habrían salvado por entero «las leyes e libertad en que nuestros mayores vivieron y los antecesores del Rey nos dejaron», como escribía la ciudad de León a Valladolid; y en el segundo hubieran conservado, si no todo, una buena parte de lo que deseaban, y además sus vidas y haciendas.

Cortes de Valladolid de 1523.

De nuevo pisó la tierra de España el Emperador, habiendo desembarcado esta vez en Santander el 17 de Julio de 1522. Apenas faltaban diez meses para vencer el plazo de los tres años que debía durar el servicio ordinario otorgado en las Cortes de Santiago y la Coruña de 1520. Las necesidades del Imperio eran muchas, si Carlos V había de llevar adelante los planes de guerra y conquista que le hicieron señor del mundo. Para remediarlas era forzoso pedir al reino otro servicio como el pasado, a cuyo fin convocó las Cortes generales de Castilla, que se celebraron en Valladolid el año 1523786.

A estas Cortes concurrieron algunos grandes, caballeros y letrados del Consejo con los procuradores de diez y siete ciudades y villas, fallando los de Soria. Fue presidente el Gran Canciller Marcurino de Gutinara o Mercurino de Catinara, como otros le llaman, que sucedió en el cargo a Juan Selvagio, muerto en 1518; asistente D. García de Padilla y letrado el Dr. Lorenzo Galíndez de Carvajal, todo lo mismo que en las Cortes de Valladolid de 1506. El brazo eclesiástico se eclipsó desde las de Toledo de 1480, y aún la nobleza suena poco, preparándose la transición de las Cortes compuestas de los tres estados del reino a la única representación de las diez y ocho ciudades y villas que enviaban procuradores.

Abrió las Cortes el gran Canciller leyendo la proposición de estilo en semejantes casos. Era un largo y discreto razonamiento en el cual daba cuenta a los procuradores del estado de las cosas públicas.

En España, vencidas las Comunidades, reinaba la paz, a cuya sombra había el Emperador introducido algunas reformas en el gobierno, la justicia y la hacienda. Dijo además el Canciller que el Emperador había puesto en orden la defensa de las fronteras, regularizado el pago de la gente de guerra para que «en ningún tiempo coman sobre los pueblos, provisto las Iglesias Catedrales que estaban vacantes en personas calificadas de mucha doctrina y religión y ordenado otras cosas de grande utilidad que no refería por ser notorias.»

Tan sereno se mostraba el horizonte de España, como aparecía cubierto de nubes el de Europa, ya conmovida con la implacable rivalidad de Carlos V y Francisco I. Los franceses invadieron la Italia, se apoderaron de los ducados de Génova y Milán, tomaron la ciudad de Tornay en Flandes y llevaron sus armas al corazón de Navarra; y aunque vencidos por los españoles en batalla campal cerca de Pamplona en Junio de 1521, hasta Setiembre da 1524 no fueron arrojados de la villa de Fuenterrabía.

Por la parte de Levante rugía otra tempestad aun más recia. El gran Turco Solimán rindió por este tiempo la ciudad de Belgrado y se apoderó de la isla de Rodas. Dueño de la mayor parte del reino de Hungría, amenazaba a Viena, centro del Imperio.

Una multitud de corsarios franceses, moros y turcos infestaba los mares de España y salteaba sus costas. No había seguridad para los navegantes en el Mediterráneo ni en el Océano, porque los corsarios bajaban hasta las islas Canarias y apresaban las naves que venían de las Indias con oro, joyas y mercaderías. Carlos V, en cuanto Emperador, era según el Canciller, vicario de Dios y cabeza universal de toda la cristiandad. «Si así pensaba Carlos V, soñaba con la monarquía universal; pero no necesitaba tanto para mezclarse en todas las querellas del mundo como Rey de España y sucesor de Carlo Magno.»

Bastaban las guerras pendientes en 1523 para motivar el servicio que el Emperador pedía a las Cortes. Gatinara, varón prudente, amigo de la justicia y rectitud y docto jurisconsulto, acudió a medios muy distintos de los empleados por su antecesor en las Cortes de Valladolid de 1518, para ablandar el corazón de los procuradores.

Ensalzó las virtudes del monarca, les recordó la lealtad que le debían como buenos súbditos y vasallos, excitó su amor a la patria empeñada en recobrar Fuenterrabía, despertó su celo religioso que obligaba a socorrer al Papa oprimido por los enemigos de la Iglesia, y no se olvidó de ponderar la gratitud de Carlos V, cuyo ánimo generoso estaba siempre dispuesto a colmarlos de mercedes.

Para allanar más el camino, si todavía se ofreciesen algunas dificultades, el Emperador prometió a los procuradores por su fe y palabra real, que otorgado el servicio, dentro de los veinte días siguientes, mandaría ver y responder a las peticiones generales y particulares que le presentasen.

Requeridos los procuradores por el Canciller para que respondiesen a la proposición leída en las Cortes, pidieron un plazo a fin de platicar y concertarse. No concedió Gatinara el plazo que le pedían, ni les permitió reunirse y conferenciar sino delante del presidente, asistentes y letrados de las Cortes.

Entonces solicitaron licencia para hablar con el Emperador, y diputaron seis de ellos que a nombre de todos le dijeron, que, pues la ocasión de las alteraciones pasadas había sido el otorgamiento del servicio en las Cortes de la Coruña, sin que primero fuesen los procuradores cumplidamente oídos, despachados sus negocios y remediados los agravios de que se quejaban, le plugiese mandar ver los capítulos que le darían, antes de entender en otra cosa.

Estos procuradores, que en prenda de su lealtad confesaban ser criados del Emperador y haber recibido mercedes y beneficios de la Casa Real, insistían en su pretensión por dos razones principales: la primera, porque, según el texto de la convocatoria, habían sido llamados para hablar, conferir y suplicar lo conveniente al Rey y al reino, y después para tratar del servicio, y la segunda, porque si bien sus poderes venían sin limitación, como estaba mandado, traían aparte instrucciones de las ciudades que les prohibían otorgar el servicio antes de que el Emperador oyese y despachase sus memoriales; de manera «que no podemos (decían), aunque queramos, consentir otra cosa como procuradores que no pueden ceder lo que les es mandado.»

El Emperador respondió con benignidad, pero también con firmeza, que no era justo alterar la costumbre establecida por los Reyes sus predecesores de anteponer el servicio, ni honroso que pareciese hacía mercedes, no de su buena voluntad, sino porque se lo otorgasen; y que les prometía no alzar las Cortes hasta ver y despachar todas las peticiones que le diesen, según cumpliese al bien del reino.

Conocida la respuesta del Emperador, todos los procuradores, excepto los de la ciudad de Guadalajara, persistieron en su demanda, y la esforzaron con un nuevo mensaje al Emperador, el cual contestó que tenía razón de enojarse con ellos, habiéndoles manifestado su resolución de no permitir novedad alguna contraria a su servicio, a su preheminencia real y a la costumbre de Cortes.

El gran Canciller notificó a los procuradores que «entendiesen primero en el servicio que en otra cosa, como Su Majestad mandaba o que otra cosa non se había de hacer en ninguna manera.» Todavía porfiaron los procuradores, pero al fin sirvieron al Emperador con 400.000 ducados por tres años; y consta del cuaderno que prevaleció la voluntad de Carlos V787.

Dejando para luego formar juicio de los curiosos incidentes ocurridos al principio de estas Cortes, es llegada la ocasión de dar conocimiento de las peticiones y respuestas que mediaron entre Carlos V y los procuradores.

Suplicaron lo primero al Emperador, que, pues ya estaba en edad conveniente, «pensase en se casar y tomar mujer», para asegurar la sucesión de la corona en su descendencia; petición que ya le hicieron las Cortes de Valladolid de 1518, y muy natural en donde quiera que se halla arraigada la monarquía fundada en el derecho hereditario. El Emperador agradeció el consejo y prometió seguirlo en breve plazo.

La residencia en estos reinos y la necesidad de visitarlos por varias causas y respetos (aludiendo los procuradores a la guerra de las Comunidades) fue otra petición, con la cual se enlaza la recomendación que procure estar en paz con los príncipes cristianos y hacer la guerra a los infieles. Los procuradores interpretaban los deseos de la nación que repugnaba derramar su sangre y gastar sus tesoros en campanas de las cuales no recogía otro fruto que la gloria de las armas españolas. Carlos V, a pesar de sus protestas, ni residió habitualmente en España, ni se cuidó de reprimir el vuelo de su ambición.

Siempre llevaron mal los castellanos la etiqueta fastuosa de la casa de Borgoña, y siempre aprovecharon la ocasión de recordar a Carlos V las costumbres modestas y sencillas de sus abuelos los Reyes Católicos. Los gastos de la Casa Real en tiempo del Emperador eran excesivos y desordenados, y las pensiones que se daban en su corte inmensas, al decir de los procuradores.

Tenía a sueldo doscientos gentil-hombres de Castilla y Aragón, un número ilimitado de continuos españoles y extranjeros, pajes, hijos de grandes y caballeros, capellanes, físicos, aposentadores y otros oficiales menores. Con este lujo contrastaba la miseria de los criados asentados en sus libros, que andaban perdidos, y públicamente se quejaban de que no les pagaban sus quitaciones.

Los procuradores suplicaron la moderación en los gastos de la Casa Real, y que el Emperador recibiese en su servicio a personas naturales de estos reinos. No se opuso a lo primero; y en cuanto a lo segundo, respondió que no podía excusarse de admitir en su Casa a los naturales de otros estados y señoríos que formaban parte del Imperio.

Reconocieron los procuradores la gran voluntad que tenía Carlos V de hacer justicia, por lo cual, confiados, le suplicaron que mandase tener consulta ordinaria y hacer audiencia pública ciertos días de la semana a ejemplo de los Reyes Católicos; visitar el Consejo de las Órdenes, las Audiencias y Chancillerías y los alcaldes y alguaciles de Corte; proveer los corregimientos y demás cargos de justicia en personas de habilidad, suficiencia y experiencia, y no darlos por favor, por importunidad o en pago de servicios; no prorogar el oficio de los corregidores, asistentes y otros jueces, sino limitarlos al tiempo permitido por las leyes, ni enviar corregidores a las ciudades sino a petición de sus vecinos y moradores, previa información de la conveniencia, ni tampoco pesquisidores a costa de los culpados, porque solían padecer los que no tenían culpa.

La residencia de los jueces, tan rigorosa en vida de los Reyes Católicos, se burlaba, unas veces porque los vecinos por amor o por temor dejaban de acusarlos, y otras porque antes de ser vista, eran promovidos a otros cargos. Los procuradores suplicaron al Emperador que no tolerase este abuso, para que los malos no quedasen sin castigo, que se pidiesen informes secretos a personas de discreción reconocida y buena fama.

Obstaban a la recta y pronta administración de la justicia otros abusos que también denunciaron los procuradores con un celo digno de aplauso. Los señores del Real Consejo y los oidores de las Chancillerías no asistían al despacho de los negocios las horas fijadas en sus ordenanzas. La mala práctica de dar cédulas de suspensión de los pleitos no se había corregido; lejos de eso empezaron a darse para que alguno o algunos del Consejo o de las Audiencias no entendiesen en determinados litigios, «lo cual es contra la honra de los jueces y en perjuicio de las partes, y contra las ordenanzas e leyes del reino que disponen e proveen de qué manera han de ser recusadas e probadas las causas.

«También reclamaron la observancia de las leyes dictadas para abreviar los pleitos, ahorrando gastos y molestias a los litigantes; y así suplicaron que se remitiesen a las Audiencias ciertos negocios de que conocía el Consejo; que se cumpliese lo mandado por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480 acerca de las apelaciones al concejo de la ciudad o villa de las sentencias pronunciadas por los jueces inferiores, cuando el valor de la cosa litigiosa no llegase a 3.000 mrs.; quedos oidores pudiesen ver y determinar «los pleitos menudos y de pobres» hasta la cuantía de 50.000 mrs., pues estaban facultados para ello no excediendo de 20.000, y que los jueces no procediesen de oficio en ciertos casos, no habiendo parte querellante.

Para reprimir la codicia de los jueces y ministros inferiores de la justicia pidieron los procuradores al Emperador que mandase moderar los derechos de los alguaciles de la Corte y de las Chancillerías que eran excesivos; que prohibiese arrendar las escribanías, alguacilazgos y merindades, ocasión de grandes robos y daños; que no diese libranzas y ayudas de costa a los oidores, corregidores y jueces en las penas que habían de aplicar, y que no hiciese merced alguna de los bienes confiscados o que se hubieren de confiscar, a los jueces de dichas causas en pago de sus salarios.

Carlos V respondió con benignidad a todas estas peticiones y las otorgó, excepto la relativa al nombramiento de los corregidores, de cuya prerogativa no quiso desprenderse. La cuantía de los negocios que se ventilaban en las Audiencias y llamaban los procuradores pleitos menudos, quedó fijada en 40.000 mrs., debiendo ser dos oidores en la vista y tres en la revista.

La relajación de la disciplina eclesiástica alcanzaba a los arzobispos y obispos que se cuidaban poco de residir en sus diócesis. La verdad es que el Emperador ocupaba algunos en su servicio. Corno quiera, los procuradores le suplicaron que los obligase a la residencia, so pena de perder los frutos a prorata con aplicación a las fábricas de sus iglesias; a lo cual respondió que había escrito a Su Santidad sobre ello, «y acá daremos orden cómo los prelados vayan a residir a sus iglesias», para que sean bien servidas.

Vacó la silla primada por muerte de Gillermo de Croy, ocurrida en Worms por Enero de 1521, a los veintitrés años de su edad. Seguía la corte del Emperador, asistió a su coronación en Aquisgrán y le acompañó en su viaje por Alemania. Falleció sin haber pisado los umbrales de su iglesia de Toledo, y acaso pensaron en él los procuradores al escribir la petición anterior.

Renovaron las relativas a la provisión de los beneficios en naturales de estos reinos, a las expectativas de vacantes, a la anexión de beneficios de las iglesias de Castilla y León a obispados pobres de fuera de España, y al uso irregular que hacían los prelados de su facultad de proveer los que vacaban en los cuatro meses ordinarios.

También reprodujeron las antiguas quejas de los procuradores acerca de los derechos excesivos que llevaban los jueces eclesiásticos, los notarios y los oficiales de sus audiencias, muy superiores a los tasados por arancel para los tribunales seglares, y apretaron más al Emperador en punto a la enajenación de haciendas, patrimonios y bienes raíces en favor de iglesias y monasterios, suplicándole que se concertase con Su Santidad a fin de prohibirles que las adquiriesen por compra, «y si por título lucrativo las ovieren, que se les ponga término en que las vendan a legos e seglares.»

Doliéronse de la gran suma de dineros que salía del reino para Roma; de las reservas que daba el Papa de los beneficios cuya provisión pertenecía al diocesano; de los entredichos que contenían algunas bulas y breves a causa de contiendas y debates entre particulares sobre encomiendas y otros beneficios, y de ciertos procedimientos no arreglados a justicia que se seguían en el Oficio de la Santa Inquisición. Parece que los jueces eran demasiado indulgentes con los testigos falsos, y poco sufridos en sus cuestiones con los jueces de los bienes confiscados, no obstante lo mandado en las Cortes de Valladolid de 1518.

Los abusos que se cometían en la predicación y cobranza de las bulas de la Cruzada iban en aumento. Fuerzas, extorsiones, entredichos, composiciones, todo había sido denunciado repetidas veces en Cortes anteriores, y a pesar de la gravedad del mal y de las promesas de corregirlo, pasó el tiempo sin aplicar el remedio.

Los procuradores en éstas de Valladolid de 1523 añadieron que el producto de las bulas se invirtiese solamente en aquello para que fueron concedidas, es decir, en la guerra contra infieles. Otorgó Carlos V todas las referidas peticiones, si bien con la reserva de escribir al Papa y obtener de él, mediante la concordia de ambas potestades, el consentimiento necesario para llevar a cabo ciertas reformas. Su celo, como príncipe católico, no le permitía proceder de otra manera con el Romano Pontífice, mucho más cuando ceñía la tiara el antiguo Cardenal de Tortosa y gobernador de España, Adriano VI.

Preocupaban a los procuradores, no las guerras del Imperio, sino las verdaderamente nacionales, emprendidas por los Reyes Católicos; y así suplicaron al Emperador que cada dos años visitase las fortalezas fronteras de sus reinos, proveyese a la defensa de la costa de Granada y de la Andalucía y limpiase los mares de corsarios moros, turcos y franceses, que hacían con frecuencia saltos en los puertos, cautivaban las personas y robaban las haciendas.

El peligro era tan grande, que por temor de los corsarios nadie se atrevía a contratar, ni aun a salir de su casa, de lo cual resultaba una general carestía de todos los géneros y frutos.

También le pidieron que diese orden de velar por la guarda y defensa de los lugares ganados en África, enviando allí víveres y gente.

Algunas fortalezas y castillos se habían dado a extranjeros, y otras a grandes y señores de título y estado, contra lo cual, reclamaron los procuradores, rogando al Emperador que quitase las tenencias a los extranjeros y las diese a personas naturales del reino, mas no poderosas, «porque luego señorean e sujetan toda la tierra donde están.»

La gente de guerra se alojaba en los lugares de realengo, y no en los de abadengo y señorío, «que es gran perjuicio e desigualdad, pues el negocio toca a todos generalmente.» Los capitanes no residían en sus capitanías, aunque eran pagados como si residiesen, y faltaban naos gruesas a causa de que el Emperador no se cuidaba de satisfacer los salarios que abonaban los Reyes Católicos a los maestros en el arte de la construcción naval. Por esto no se cumplía, ni podía cumplirse, el deseo de los procuradores, a saber, que la armada anduviese por los mares, y los corsarios no eran perseguidos, ni había seguridad para los navegantes ni para los moradores de la costa con mengua y afrenta de la nación española.

Carlos V halló buenas y justas las referidas peticiones, excepto la relativa a no dar la tenencia de los castillos y fortalezas a grandes y señores, que obtuvo una vaga respuesta, y la concerniente a la construcción de naves gruesas, de la cual se tratará más adelante por su relación con el comercio.

En materia de oficios públicos de alcaldías, regimientos, alguacilazgos y otros de las ciudades y villas, suplicaron los procuradores la fiel observancia de las leyes y pragmáticas para que se consumiesen los acrecentados; que no se diesen a grandes señores y personas de título en donde tuviesen voz y voto en concejo; que no se vendiesen por precio alguno, ni se pudiesen renunciar sino en naturales, siendo personas honradas, principales y discretas que supiesen gobernar, «porque (decían) de poco tiempo a esta parte ha habido muy gran desorden... especialmente en los que se renuncian, porque se han dado a personas que no tienen edad, ni honra, ni reputación en los pueblos... de mala vida y ejemplo, y de malas costumbres, y de quien todo el pueblo tiene que decir y murmurar, e los otros regidores tienen vergüenza e confusión de ver semejantes personas en su compañía.»

Iban en esta petición envueltos los cargos concejiles con los oficios de la Casa Real y del Consejo, por cuya razón se guardó muy bien Carlos V de prometer que no los daría a extranjeros, limitándose a reconocer en favor de los naturales idóneos y suficientes un título a la preferencia. Por lo demás, no se puede hacer una pintura más triste del estado miserable del gobierno municipal de Castilla en 1523. La codicia de los flamencos, la guerra de las Comunidades y los apuros del Emperador, siempre escaso de difiero para mantener sus ejércitos en campaña, eran tres causas que por sí solas bastaban a corromper la institución mejor organizada, cuanto más los concejos. En el capítulo de las mercedes rogaron los procuradores a Carlos V que no las hiciese de bienes o dinero que no hubiesen entrado en su cámara, ni de cosas litigiosas, mientras sus poseedores no fuesen vencidos en juicio, ya porque de otra suerte no tenían límite, y ya por respeto al derecho de propiedad.

Con mal acuerdo suplicaron los procuradores al Emperador mandase remunerar a los leales en las alteraciones pasadas. Nunca es bueno refrescar la memoria de las discordias civiles, y menos podían, ni debían hacerlo procuradores cuyo cuaderno de peticiones contenía tantas sacadas de los documentos publicados por los comuneros.

En orden al presente capítulo, es de aplaudir la súplica reprobando las mercedes de Indias por contrarias al derecho, y pidiendo su revocación, todo lo cual les fue otorgado.

Este espíritu de justicia y caridad pasó con el tiempo a las ordenanzas que dio el Emperador en 1543 para el gobierno de las Indias, cuya publicación produjo el levantamiento del Perú, siendo Gonzalo Pizarro la cabeza de los rebeldes.

No contentos con reclamar la exclusión de los extranjeros de los oficios públicos y beneficios eclesiásticos, renovaron la petición hecha en las Cortes de Valladolid de 1518 para que los embajadores fuesen naturales de estos reinos, y añadieron que también lo fuesen los Vireyes de Nápoles y Sicilia por el trabajo que habían puesto y la sangre vertida en su conquista por los españoles. Asimismo suplicaron los procuradores que no se diesen cartas de naturaleza a los extranjeros y las dadas se revocasen, severidad que no halló buena acogida en el pecho del Emperador.

Las necesidades de Carlos V eran muchas, y su hacienda no estaba floreciente. De aquí el rigor de los apremios, las quejas contra los contadores y arrendadores, y la denuncia de los agravios que los pueblos recibían de los grandes, caballeros, prelados, concejos y personas poderosas al restablecer los portazgos y otras nuevas imposiciones suprimidas por los Reyes Católicos.

Continuaba el abuso de dar cartas de hidalguía por dinero sin justa causa, y sin preceder méritos ni servicios. Era un arbitrio fiscal como la venta de los oficios públicos. Las Cortes de Valladolid de 1518 habían reclamado contra la injusticia de imponer a los pecheros la carga de los que a título de hidalgos estaban exentos de tributos, pero en balde.

Tampoco se puso orden en las posadas a pesar del clamor de los pueblos mil veces repetido por los procuradores, ni se cumplió la promesa de pagar a la gente de guerra con las rentas de Castilla «para que no comiera sobre los labradores y gente pobre, porque a causa de lo mucho que gastaban no lo podían sufrir.» Si el Emperador no otorgó todo lo suplicado, a lo menos respondió con buenas palabras. Tres peticiones le hicieron delicadas en extremo, porque se referían a la concesión y empleo del servicio. Dijeron que cuando los Reyes Católicos acordaron servirse de sus reinos, no eran las rentas reales tan crecidas como entonces, y suplicaron a Carlos V que en adelante no pidiese servicio alguno, pues debía reputar cargo de conciencia, gozando de tan pingües rentas ordinarias y extraordinarias, fatigar al reino, pobre y destruido al punto que tarde se podría recobrar.

A esta extraña petición respondió Carlos V que «no entendía pedir servicio alguno, salvo con justa causa en Cortes, y guardando las leyes del reino.» En efecto, cabe poner en duda si las guerras del Imperio eran causa justa para imponer tributos a los pueblos de Castilla; mas no se puede negar que siempre respetó la forma legal.

Las dos peticiones restantes se dirigían a que el servicio otorgado en aquellas Cortes se repartiese por igual en todo el reino, sin hacer merced a persona alguna de la parte que le correspondiese por sus tierras, y sin excepción de lugares, ora fuesen realengos o de señorío, y no se gastase sino en las necesidades para que se dio, y principalmente en arrancar a los franceses la villa de Fuenterrabía, y así fue otorgado.

Reclamaron los procuradores la observancia de las leyes que disponían que el pan y las mercaderías anduviesen libres por todo el reino; a lo cual dio el Emperador respuesta favorable, excepto en lo relativo al pan, pues mandó guardar lo establecido. No es extraño, considerando que los mismos procuradores se contradijeron al pedir que no fuese permitido sacar pan de un lugar a otro, «sin hacer cala y dejar todo el bastimento que es menester para el dicho lugar para aquel año, e para la sementera del otro año siguiente», ni se consintiese vender trigo adelantado; de suerte que el principio de la libertad del comercio interior de granos hallaba resistencia, por un lado en la policía de los abastos, y por otro en la opinión enemiga de la usura paliada o manifiesta.

En el comercio exterior prevaleció la política de la edad media acerca de las cosas vedadas, limitada al pan y las carnes por temor a la carestía de los mantenimientos, y a los caballos como apresto de guerra.

Los alcaldes de sacas fueron el blanco de las censuras de los procuradores, porque «a unos privaban de su fuero y llevaban muchas gentes tras de sí, a otros molestaban con pesquisas generales, siendo oficio de que no había necesidad.» El Emperador no los suprimió, pero mandó que guardasen las leyes, cartas, aranceles e instrucciones que les estaban dadas. Suplicaron los procuradores, que con toda diligencia se acabase de hacer la armada para ir a descubrir y conquistar las tierras de la especería pertenecientes a la Corona Real de Castilla, según lo contratado con el Rey de Portugal.

Aluden los procuradores en esta petición a un suceso memorable. Es sabido que los Reyes Católicos obtuvieron del Papa Alejandro VI en 1493, la concesión de todas las tierras que descubriesen en dirección del poniente, desde cien leguas adelante de las islas Azores y del Cabo Verde, de las cuales no tuviese posesión algún príncipe cristiano. Los portugueses poseían ya por este tiempo colonias en la India, en donde cargaban sus naves para Europa, codiciosa de las ricas y variadas producciones del oriente. El comercio de la especería por sí solo constituía un monopolio muy lucrativo; y de aquí la reñida contienda entre castellanos y portugueses sobre el mejor derecho a las islas Molucas.

Esta cuestión preocupó a los procuradores, y dio origen a la petición referida. Pudiera sospecharse que presentían un desenlace desfavorable a Castilla; y en efecto, en el año siguiente 1524, hizo el Rey de Portugal Juan III un préstamo de 350. 000 ducados a Carlos V, con la condición que así él como sus sucesores desistirían de sus pretensiones, mientras no fuese devuelta aquella suma, y desde entonces quedaron las Molucas, centro de la especería, por los portugueses788.

Los procuradores habían suplicado que sobre la especería no se tomase medio con el Rey de Portugal: el Emperador prometió «sostener la especería y no tomar asiento ninguno sobre ello en perjuicio destos reinos»; y sin embargo, por allegar dinero para la campaña de Italia, abandonó la defensa de los derechos de la corona de Castilla al comercio de la especería, y de su poderío real absoluto rompió el pacto solemne celebrado con las Cortes.

A la petición para que se guardasen las leyes y pragmáticas que prohibían cargar frutos o mercaderías en los puertos del reino en naves extranjeras, respondió otorgándola, exceptuando de la prohibición a los vasallos del Rey de Inglaterra, y añadió que también se guardase la pragmática «que había acerca del acostamiento que se ha de dar a los maestros de naos.»

Aluden la petición y la respuesta a la de Alfaro de 1495, confirmada por la de Alcalá de 1498 concediendo un acostamiento de 10. 000 mrs. por cada 100 toneladas a los constructores de bajeles de cabida de 600 y mayor parte, y a la de Granada de 1500, según la cual nadie podía cargar frutos ni mercaderías para los puertos del reino o fuera de él en naves extranjeras; política de los Reyes Católicos, que imitó la nación inglesa en su acta de navegación de 1651, renovada y extendida en 1660.

Nada resolvió el Emperador en cuanto a los privilegios de Valladolid y otras villas y ciudades que pretendían celebrar ferias y mercados francos, ni se atrevió a reformar la moneda, como se le pedía, sin que los procuradores consultasen los capítulos que le dieron con los concejos cuya voz llevaban.

Renovose la petición hecha en las Cortes de Valladolid de 1518, para que no anduviesen pobres por el reino, sino que cada uno pidiese en el lugar de su naturaleza, «porque de lo contrario viene mucho daño y se da causa que haya muchos vagabundos y holgazanes.»

Otra petición análoga a ésta era la relativa al cumplimiento de la última voluntad del Cardenal Jiménez de Cisneros, que dejó «ciertas cantidades de mrs. para obras pías, que tocan a todo el reino.» Tratábase de 20 cuentos para redención de cautivos, 4 para huérfanos y 10 para un monasterio en Toledo, o sea una casa de refugio en donde se criasen y casasen mujeres pobres, cuyas mandas, con ser tan piadosas, no se habían cumplido. El Emperador prometió informarse de los testamentarios y disponer lo conveniente.

El ordenamiento hecho en las Cortes de Toledo de 1480 para limitar el uso de las armas, y acaso para evitar los duelos, no correspondió a la intención de los Reyes Católicos. En las Cortes de Burgos de 1515 y Valladolid de 1518 suplicaron los procuradores su revocación. En éstas de 1523 dijeron «que sobre el traer de las armas y quitallas hay muy grandes debates y revueltas en las cibdades con los alguaciles e justicias, porque a unos las quitan que no sería razón, e a otros las dejan traer por dineros y otros cohechos.»

Ya Carlos V había relajado la prohibición en cuanto a la ciudad de Granada y a la villa de Valladolid, permitiendo a cada uno llevar una espada. Los procuradores le rogaron que ampliase, el permiso a todo el reino, y lo concedió con tanto que los que así la trujeren no puedan traer acompañamiento con armas de más de dos o tres personas, ni traigan las dichas armas en la mancebía, y que en la corte no traigan ningunas armas hombres de pie, ni mozos de espuelas.»

Por la primera vez se hace en las leyes mención de las máscaras como una invención reciente y peligrosa, porque con ella se hacían grandes males y se disimulaban y encubrían sus autores. El Emperador prohibió andar desconocidos o disfrazados de día o de noche bajo severas penas, sin la tolerancia en los juegos y fiestas públicas a que se inclinaban los procuradores.

Diéronse peticiones contra el exceso en el vestir ropas de seda, telas de oro y plata, brocados, dorados y bordados; contra el juego de los dados puros, y contra el abuso de intitularse doctores, maestros y licenciados personas sin letras ni doctrina, en perjuicio de los estudios generales y de los legítimamente graduados, y no hay para qué decir si fueron otorgadas.

La obra difícil de compilar y concertar las leyes de Castilla, solicitada con tanto ahínco por los procuradores a las Cortes de Valladolid de 1447 y Toledo de 1462, y con igual empeño por los caballeros que en 1465 dieron la sentencia compromisoria de Medina del Campo, intentada por los Reyes Católicos al formar el libro de las Ordenanzas Reales, y recomendada con encarecimiento por la Reina a sus sucesores en el codicilo que otorgó en Medina del Campo el 23 de Noviembre de 1504, preocupó sobremanera el ánimo de los procuradores a las Cortes de Valladolid de 1523.

No había cesado la incertidumbre del derecho a pesar de la compilación hecha por el doctor Montalvo, pues, «las leyes que juntó estaban corrutas o mal sacadas.» Los jueces daban muy diversas sentencias, porque ignoraban las que debían aplicar. Para salir de esta confusión era forzoso tomar fielmente las leyes de sus originales, reunirlas y concordarlas.

Añadían los procuradores que tenían entendido como por mandado de los Reyes Católicos «estaban las leyes juntadas e copiladas», y suplicaron al Emperador que, averiguada la persona en cuyo poder se hallaba la compilación, ordenase imprimir dicho libro y corregirlo, para que llevando el sello de su autoridad se determinasen por él los negocios, «seyendo primeramente visto y examinado por personas sabias y expertas.»

En otra petición dijeron que de las pragmáticas hechas en los tiempos pasados se había formado una colección; que de ellas, unas se guardaban y otras no, resultando que los jueces sentenciaban como querían; por lo cual suplicaron a Carlos V que diputase personas que las viesen, «y de las que se usen e deben guardar hiciese un ordenamiento de leyes breve, para que aquéllas se guarden, y lo demás se anule y revoque.»

La primera de estas dos compilaciones no se encontró, o no satisfizo los deseos del Emperador. Acaso es la que dicen se encomendó al doctor Galíndez de Carvajal sin fruto conocido. La noticia no está bien comprobada, y por tanto, no merece más fe que cualquiera fundada conjetura. La segunda debe ser el Libro de las pragmáticas dadas por los Reyes Católicos, impreso a costa de Juan Ramírez en Alcalá el año 1503. Don Fernando y Doña Isabel mandaron a los de su Consejo «juntar, e corregir e imprimir» dicha colección; de suerte, que tuvo la sanción de la autoridad pública789.

Por último, los procuradores que con celo tan exquisito suplicaron al Emperador mandase restituir a su prístina pureza los textos de las leyes, y después de corregidos, compilarlas e imprimirlas, le pidieron que otro tanto hiciese con «las historias y corónicas y grandes cosas y hazañas de los Reyes de Castilla... en guerra y en paz, porque es bien que se sepa la verdad de las cosas pasadas, la cual no se puede saber por otros libros privados que se leen», y concluían que se mandase indagar la persona que tenía hecha la colección, para corregirla e imprimirla, «porque será lectura provechosa y apacible»; petición que pareció bien a Carlos V.

La persona en cuyo poder debía hallarse «la compilación de las leyes fecha», y la persona «que tiene hecha la colección de las historias y corónicas de los Reyes de Castilla» ¿será la misma? Y esta persona ¿será Galíndez de Carvajal?

Autorizan la sospecha su fama de docto jurisconsulto, su favor en la corte como ministro del Consejo de los Reyes Católicos y del Emperador Carlos V, la parte de gloria que le corresponde por haber dado la última mano a la Crónica de D. Juan II, y sobre todo, el designio que se le atribuye de escribir una historia general de España. Bastaba haber reunido muchos documentos y escrituras, para acreditar el rumor que estaba hecha la colección de las crónicas; y si no vale esta conjetura, valga la de haber sugerido esta petición el mismo Galíndez de Carvajal, letrado de aquellas Cortes. Sea lo que quiera, honra mucho a los procuradores y da una idea ventajosa de la cultura de su siglo, el amor a la verdad de las cosas pasadas y el deseo de imprimir buenos libros de historia. Las Cortes de Valladolid de 1523 deben contarse en el número de las notables. Así como las de Santiago y la Coruña pueden compararse con las convulsiones de la naturaleza que preceden a la aparición de algún fenómeno terrible, así éstas semejan a la calma que sucede a la tempestad. Es cierto que hubo contienda; pero ni el Emperador se mostró iracundo, ni los procuradores altaneros y dispuestos a rebelarse.

Hemos visto que la cuestión principal que allí se debatió fue si el otorgamiento del servicio debía anteponerse o posponerse al despacho de las peticiones generales y particulares de las ciudades, y cómo el Emperador puso término a la controversia mandando que se hiciese su voluntad.

No se podía esperar otra cosa de un Rey como Carlos V, ni de procuradores criados suyos y obligados a obedecerle por lealtad y por gratitud, pues habían recibido de él mercedes y beneficios. Con esta disculpable condescendencia se mezcló la lisonja cortesana, porque ni aquella edad merecía ser llamada el siglo de oro, ni los procuradores debieron humillarse hasta reconocerse por siervos del Emperador.

La débil resistencia que opusieron a las invasiones de la monarquía absoluta no venía de los procuradores, sino de las ciudades que les habían dado poderes limitados. El pueblo, y aun los mismos procuradores en sus momentos de abandono, volvían los ojos al tiempo de los Reyes Católicos. Las leyes y costumbres antiguas eran el escudo de las libertades de Castilla tan poco respetadas por el monarca extranjero. Los procuradores cometieron la imprudencia de halagar la pasión del Emperador diciéndole que «las leyes o costumbres son sujetas a los Reyes que las pueden hacer e quitar a su voluntad... e vuestra Alteza es ley viva e animada... e puede hacer nueva ley e costumbre.»

Desde que el Emperador, por confesión de los procuradores, era la fuente del derecho, y a su voluntad podía mudar leyes y costumbres, no había título alguno que le obligase a responder a las peticiones, ni a pedir el servicio, ni a llamar las Cortes. Todo dependía de su merced «sin otro torcedor ni prenda.»

Este «poderío real absoluto no reconosciente superior en lo temporal», tenía un solo límite, a saber, la paciencia de los pueblos. Porque se apuró, se levantaron las Comunidades; y si en aquella ocasión Carlos V no perdió la corona, fue debido a la lealtad de los caballeros, a los 6.000 soldados viejos que vinieron de los Gelves y al socorro de gente aguerrida y artillería que al Condestable de Castilla envió el Duque de Nájera, virey de Navarra.

Un príncipe tan belicoso como Carlos V debía adoptar la máxima política del Cardenal Jiménez de Cisneros, que ningún Rey sería respetado de los suyos, ni temido de los extraños, sino en cuanto pudiese disponer, llegada la ocasión, de un golpe de gente ejercitada en armas, bien disciplinada y provista de máquinas de guerra.

El Emperador no tuvo ejército permanente; mas levantó soldados en España que seguían por mucho tiempo afiliados en su bandera. Una fuerza militar fiel a quien la pagaba, la favorecía y la embriagaba con recuerdos y esperanzas de victoria, vino a ser en sus manos un instrumento de obediencia ciega y pasiva que le permitió aligerar el yugo de las Cortes. En suma, las de Valladolid de 1523 muestran la resignación de los procuradores a la voluntad del monarca después de una débil resistencia fácilmente vencida por la firmeza del Emperador, que «teniendo razón de se enojar con ellos, no se enojó»; pero tampoco consintió que se hiciese novedad alguna contra «lo conveniente a su servicio, a su preheminencia real y a la costumbre de Cortes.» Con esto cesó la porfía, y los procuradores otorgaron el servicio sin condiciones. El ejemplo fue seguido de otros, considerando cosa juzgada la obligación de concederlo, una mera cortesía del Rey el pedirlo, y un acto de pura bondad responder a las peticiones del reino.

Cortes de Toledo de 1525.

Dos años después de concluidas las Cortes de Valladolid de 1523, celebraba el Emperador otras también generales en Toledo el año 1525. Tanto habían cambiado los tiempos, que lejos de alegrarse los castellanos de la convocatoria, debieron verla con pena. Carlos V necesitaba dinero para continuar la guerra empeñada en Italia con el Rey de Francia Francisco I, a la cual puso glorioso fin y remate la batalla de Pavía, y por esta causa llamó a los procuradores, de quienes esperaba obtener un nuevo servicio.

El anterior de 400.000 ducados pagaderos en tres años, no se había acabado de cobrar, según consta del cuaderno de estas Cortes; de suerte que se juntaron dos, y se pagaron ambos a un tiempo durante un año, cosa nunca usada antes de ahora. Si los procuradores hubiesen tenido ánimo para resistir la concesión, su resistencia hubiera sido legítima, y el momento oportuno790.

De las Cortes de Toledo de 1525 hay poca noticia en los historiadores, limitándose a decir que sirvió el reino al Emperador con 200 cuentos de mrs., y se determinaron muchas y buenas cosas para el mejor gobierno del Estado791.

Estando el Emperador en Toledo recibió la nueva de la prisión del Rey de Francia, con cuyo motivo se aumentó el concurso de personas principales, a saber, embajadores de diversas potencias, príncipes, grandes y títulos de Castilla y León. Entre los eclesiásticos de dignidad se hallaban el Arzobispo de Toledo D. Antonio de Fonseca, y el de Santiago D. Juan Tabera que presidió las Cortes.

El ordenamiento calla éstas y otras circunstancias y hasta los nombres propios. La fórmula acostumbrada «estando con nos... algunos grandes o caballeros y letrados del nuestro Consejo», indica que además de los procuradores de las ciudades y villas del reino, asistió una parte no muy crecida de la nobleza. El brazo eclesiástico, fuera de los dos prelados arriba dichos, continúa ausente. Es probable que el servicio se otorgó sin dificultad, no obstante la justa razón que para oponerse podían invocar los procuradores; pero también debió parecer mal negar al Emperador los medios necesarios a proseguir la guerra y alcanzar los frutos de la victoria.

Lo primero que suplicaron los procuradores a Carlos V fue que tomase mujer, según lo había prometido en las Cortes de Valladolid de 1523, por lo mucho que importaba al reino tuviese sucesión. Los procuradores añadieron que sería elección muy acertada, si su ánimo se inclinase a la Infanta Doña Isabel, hermana del Rey de Portugal, «una de las personas excelentes que hoy hay en la cristiandad.»

El Emperador respondió que ya el gran Canciller les había hecho relación «del estado que tenían las cosas con el Rey de Inglaterra cerca de esto», añadiendo, «y sobrello esperamos la respuesta de la consulta que hecistes a vuestras cibdades, y lo que sobrello vos pareciere que podamos facer.»

La relación del Canciller no acompaña al cuaderno de peticiones; pero se adivina lo sustancial de su contenido. Pasando Carlos V por Londres en Junio de 1522, confirmó la liga y amistad que tenía con el Rey de Inglaterra contra el de Francia. Para mayor firmeza y seguridad de la alianza, prometió Carlos V casarse con Doña María, hija de Enrique VIII y Doña Catalina, y nieta de los Reyes Católicos.

El Emperador puso después los ojos en la Infanta de Portugal Doña Isabel, y abrió una negociación con el Rey de Inglaterra a fin de romper el proyectado matrimonio sin ofenderle ni descontentarle. A esto aludió el Emperador en su respuesta a los procuradores.

La consulta a las ciudades tiene visos de un expediente de Carlos V para disculparse de faltar a lo capitulado, y la petición parece sugerida, pues no es verosímil que un monarca tan señor de su voluntad, no la tuviese bien determinada y resuelta, cuando como Rey y como hombre, más debía desear que su elección fuese libre.

Después de esto suplicaron los procuradores la confirmación y cumplimiento de todo lo otorgado en las Cortes anteriores de Valladolid de 1523, y renovaron particularmente la petición para que el Emperador mandase emendar y compilar las leyes, ordenamientos y pragmáticas, e imprimirlas en un sólo volumen, y asimismo las historias y crónicas de estos reinos, según lo había prometido, lo cual prometió de nuevo, aunque sin más fruto.

Todos los demás capítulos del cuaderno (que pasan de setenta) versan sobre distintas materias de gobierno, cuya parte principal se refiere a la administración de la justicia, a la disciplina de la Iglesia en sus relaciones con el Estado, a los oficios públicos y a los tributos. El resto ofrece una grande variedad.

Pidieron los procuradores que en las Chancillerías se viesen primero los pleitos más antiguos, y que se fijase un día de la semana para ver y fallar los que tenían las ciudades, villas y lugares sobre términos y jurisdicciones por convenir el pronto despacho a la conservación del Patrimonio Real. Pretendieron que se ampliase la jurisdicción de los concejos, dándoles la facultad de conocer en grado de apelación, de las sentencias dictadas por los alcaldes de la Hermandad en pleitos sobre cantidad inferior a 6. 000 mrs. , y asimismo entendiesen en los negocios menores de 15. 000 mrs. que se ventilasen en primera instancia ante los jueces ordinarios. También suplicaron que no se diese apelación de las sentencias del concejo «sobre las cosas tocantes a la gobernación y guarda de las ordenanzas de cada ciudad y sobre los mantenimientos» y otros asuntos propios de la administración municipal, sino al concejo mismo, pero sin que se suspendiese la ejecución de dichas sentencias.

Renovaron sus quejas contra los ejecutores, «especialmente con vara», cuyos cohechos e injusticias denunciaron, así como las extorsiones de los pesquisidores «por cosas muy livianas y de poca importancia»; y reclamaron la moderación de los derechos excesivos que exigían los alcaldes, alguaciles y escribanos. Con razón sobrada suplicaron los procuradores a Carlos V que «mandase proveer los corregimientos, e asistencias, e justicias... de manera que se provea a los oficios y no a las personas, porque hase visto por ispiriencia que una de las principales cabsas de las alteraciones pasadas fue la falta que ovo en los corregidores y justicias, por estar proveídos por ruego de personas particulares.»

De aquí nuevas peticiones para reformar los abusos, y sobre todo, para abreviar los trámites de las residencias: de aquí la terminante a que la diesen los jueces de términos y sus escribanos, a quienes acusaban los procuradores de muchos agravios y cohechos; y por último, las dos concernientes a los corregidores, la una para que se ejecutase la sentencia, si fuesen condenados a pagar hasta la cuantía de 3. 000 maravedís, no obstante apelación, y la otra para que, en el caso de haber hecho buena residencia, no se les diesen gracias por ello; y si no fueren absueltos de todo cargo, fuesen habidos por incapaces de nuevo oficio, según lo determinaban las leyes.

Reclamaron los procuradores la fiel ejecución del ordenamiento hecho en las Cortes de Valladolid de 1523 prohibiendo librar a los corregidores sus derechos, mercedes y ayudas de costa sobre el fondo de las penas de Cámara, abuso que continuaba en fraude de lo mandado.

Pidieron que los escribanos públicos fuesen obligados a signar los registros de sus escrituras y contratos, «porque después que son muertos hay dificultad de conoscer su letra, e pónese dubda en los contratos e escripturas», y que los escribanos mayores de Rentas, si nombrasen sustitutos, escogiesen personas hábiles, y no lo siendo, los pusiese el concejo.

El Emperador otorgó varias de estas peticiones, y dilató responder definitivamente a otras que ofrecían alguna dificultad hasta oír el parecer de su Consejo. Las apelaciones de las sentencias dictadas por los alcaldes de la Hermandad que antes iban a los alcaldes de Corte, se cometieron a los corregidores, «por ser los pleitos sobre poca cantidad, y por la mayor parte entre personas pobres.» En cuanto a las residencias prevaleció el criterio de cumplir la ley hecha por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480.

Renovaron los procuradores las peticiones contra los excesos de los comisarios de la Cruzada, los derechos exhorbitantes de los jueces y notarios eclesiásticos, el abuso de los entredichos, la adquisición de bienes raíces por las iglesias y monasterios y la no residencia de los prelados. Quejáronse de algunos obispos y cabildos que exigían diezmo de la renta de las hierbas, del pan y otras cosas, y lo demandaban a los pueblos ante los jueces eclesiásticos; de la protección que dispensaban a los de corona, aunque fuesen delincuentes; de la fuerza que hacían a los legos prendiéndolos o trabando ejecución en sus bienes, en vez de invocar en su auxilio el brazo real, y de los inquisidores, porque «se entremetían en muchas cosas que no eran de su jurisdicción ni dependientes del Santo Oficio, y sentenciaban y penaban a muchas personas sin tener jurisdicción sobre ellas y contra todo orden de derecho.»

En cuanto a los diezmos mandó el Emperador que no se hiciese novedad, y respecto a la extensión indebida del fuero eclesiástico prometió escribir al Papa, y entre tanto mandar a los de su Consejo y a los prelados residentes en la corte que platicasen y viesen de remediarlo. También prometió encargar al Inquisidor general que no consintiese a los ministros del Santo Oficio conocer de otras causas que las propias de su particular competencia.

Guardó Carlos V sus rigores para los jueces eclesiásticos que se atreviesen a usurpar su real jurisdicción, pues además de recordar las leyes dadas por D. Juan II y las hechas por los Reyes Católicos en las Cortes de Madrigal de 1476, los conminó con perder la naturaleza de estos reinos y las temporalidades. Igual pena decretó contra los eclesiásticos que impetrasen de la Corte de Roma cualquiera dignidad o beneficio perteneciente al Real Patronato; y si fueren legos, mandó que perdiesen los oficios públicos reales que tuviesen, y quedasen a su merced las personas y bienes de los culpados.

La unidad y la fuerza de la monarquía no se conciliaban con la libertad del concejo de la edad media, y menos con sus hábitos de indisciplina. El nombramiento de corregidores, tan disputado a los Reyes, no suscitó ninguna reclamación en los tiempos de Carlos V. Los procuradores a las Cortes de Toledo de 1525 se limitaron a pedir algunas reformas tocantes a los oficios públicos, que no alteraban el modo de ser de los concejos como institución popular.

Tenían ciertos pueblos por fuero o antigua costumbre que los hidalgos no ejerciesen alcaldía, alguacilazgo, regimiento, ni otro oficio, ni entrasen en los ayuntamientos de vecinos, ni entendiesen en las cosas relativas al gobierno municipal. Los procuradores suplicaron al Emperador que «pues los hijosdalgo son de mejor condición que los pecheros», mandase que fuesen admitidos a los dichos oficios; petición remitida al Consejo para proveer en justicia.

Acontecía a menudo que los veinticuatros deseaban conferenciar acerca de si convendría pedir residencia o prorogación de las justicias, y deliberar sobre si la administraban bien o mal, si llevaban derechos excesivos, o cedían a la tentación del cohecho. La presencia de la justicia en el cabildo ataba las lenguas; por lo cual pidieron los procuradores que se saliese de la sala mientras trataban los regidores de estos asuntos, a cuya petición respondió el Emperador mandando guardar las leyes del reino.

Ofrecía inconvenientes que los veinticuatros, regidores, escribanos y otros oficiales del concejo se constituyesen fiadores de los asistentes, gobernadores, corregidores, alcaldes y alguaciles del Rey, y les fue prohibido.

El salario de los regidores de las ciudades y villas en 1525 era de 3.000 mrs. ,cantidad insuficiente, no permitiéndoles las leyes del reino vivir con señores. Los procuradores suplicaron el aumento, y el Emperador eludió la cuestión dando una vaga respuesta.

La materia de tributos debía preocupar mucho a las Cortes, como sucede siempre que las cargas públicas van en aumento. Los procuradores rogaron al Emperador que, considerando la pobreza del reino, no demandase en adelante servicio, si no fuere con gran necesidad; que se perpetuasen los encabezamientos de las alcabalas y tercias sin admitir pujas, «porque esto es muy injusto y cosa nueva»; que se igualasen las vecindades de estos reinos para repartir mejor el servicio y hacer la carga más llevadera; que se limitase el número de las personas exentas, se moderasen los derechos de los contadores mayores y sus tenientes, se pusiese coto a sus agravios, y no se diesen a los arrendadores de las rentas reales jueces de comisión, cuyas extorsiones fatigaban a los pueblos.

Los arrendadores de las salinas vendían la sal a precios superiores al de la tasa: los regidores, jurados y escribanos de los concejos recaudaban las rentas reales y concejiles, cometiendo mil abusos seguros de la impunidad, y el Emperador se daba prisa a enajenar las tercias a muy bajo precio, disipando para gastos de la guerra el patrimonio de la Corona.

Continuaba el desorden en las posadas y en el tomar bestias de guía y carretas, y la gente de guerra no cesaba de «comer sobre los pueblos», cuyos gravámenes no pesaban menos que los mismos tributos. Tan natural parecía esta carga, que pasaba por un privilegio de la milicia; por lo cual escribe el capitán Gonzalo Fernández de Oviedo, «que es una muy discreta cosa comer los soldados a discreción sobre los villajes e los pobres labradores donde están aposentados792.

Tal era el estado ruinoso de la hacienda del Rey, cuya gloria costaba tan cara a Castilla. De sus guerras en Italia, Alemania y otras partes de Europa, ningún beneficio reportaban sus vasallos de aquende el Pirineo. El instinto de la nación guiaba a los procuradores, cuando suplicaban al Emperador que velase sobre la defensa de las ciudades y fortalezas del África y de las costas de España, salteadas por los corsarios moros y franceses que tomaban nuestros navíos, robaban mercaderías de gran valor, y se apoderaban del oro que venía de las Indias.

A todo respondió Carlos V con buenas palabras, concediendo unas cosas, disculpando otras con la necesidad de los tiempos, prometiendo corregir los abusos, y si la petición no le placía, mandando guardar las leyes establecidas sin hacer novedad.

Suplicaron los procuradores al Emperador que no diese a extranjeros oficios, beneficios, encomiendas, gobernaciones, tenencias, embajadas ni pensiones sobre obispados, cuya petición (dijeron) «no se entiende con la persona del señor gran Canciller, porque le tenemos por natural, y mira tanto el bien destos reinos como los naturales de ellos.» También le rogaron que no concediese a extranjeros cartas de naturaleza y revocase las concedidas contra las leyes, a lo cual respondió mandando guardar lo ordenado en las Cortes de Valladolid de 1523, y fijó el plazo de dos meses para presentar en el Consejo las cartas de naturaleza, «para que vistas se provea lo que más convenga», so pena de haber por revocadas las que no fuesen presentadas.

Desde el tiempo de los Reyes Católicos empezó a pesar sobre la industria la mano del gobierno, que aumentó los gremios y dictó multitud de reglamentos y ordenanzas. Los procuradores se quejaron de los grandes perjuicios a que daba origen la pragmática de los paños, y suplicaron al Emperador que mandase emendarla. También le rogaron que prohibiese vender azabache falso, porque se labraba mucho en Castilla y vendía por fino en daño de los compradores.

Carlos V otorgó de plano lo segundo por evitar toda falsedad; y en cuanto a lo primero, antes de tomar determinación alguna, resolvió oír a los del su Consejo.

Los procuradores, al citar la pragmática de los paños, debieron referirse a las ordenanzas dadas por el Rey Católico en Sevilla el año 1511, declaradas por el Emperador en Toledo el año 1528. Al suplirlas y emendarlas, cedió a la instancia de estos procuradores.

En algunos lugares había grandes y caballeros que hacían estanco de ciertos artículos de consumo, de suerte que nadie podía venderlos sino ellos. En otros los mercaderes defraudaban a los compradores pesando las lanas y demás mercaderías por libras y no por arrobas. La prohibición de sacar del reino por mar y tierra pan y ganados, no se respetaba ni cumplía, y menos la relativa a los caballos, pues según los procuradores «tantos caballos españoles hay en Francia como en Castilla.» La moneda menuda no se había labrado, y en cambio circulaban libremente las placas y tarjas y toda la moneda de vellón extranjera. Como no pedían los procuradores cosas nuevas, se mandó guardar lo mandado sin más provecho.

La licencia de traer armas, a causa de los muchos ruidos, cuestiones y delitos que se cometían, hubo de limitarse, prohibiendo el Emperador llevarlas de noche, después de tañida la campana de queda, «la cual se taña después de dadas las diez horas», so pena de quitárselas la justicia a la persona que las llevare, excepto si fuere por las calles con hacha encendida.

La flojedad de las justicias en el cumplimiento de la pragmática real disponiendo «que los de Egito (esto es, los gitanos o los egipcianos, como los llamaron los Reyes Católicos) no anden por el reino, movió a los procuradores a pedir que se cumpliese con todo rigor, porque roban los campos, e destruyen las heredades, e matan e hieren a quien lo defiende, e en los pueblos hurtan e engañan a los que con ellos tratan, e no tienen otra manera de vivienda»; fiel pintura de las costumbres de esta raza proscripta, según los escritores contemporáneos, y petición que el Emperador halló razonable.

A pesar de los reiterados ordenamientos acerca de la conservación de los montes y pinares y la plantación de árboles nuevos, se talaban y destruían hasta llegar al cabo. Unos los cortaban por el pié, otros los sacaban de cuajo, y nadie se cuidaba de reemplazarlos, ni de castigar a los dañadores.

Carlos V, a ruego de los procuradores, dictó severas providencias para impedir la devastación de los montes, y encargó a los de su Consejo que añadiesen este capítulo a los ordinarios de las cartas de residencia, a fin de hacer efectivas las penas contra los corregidores negligentes, sobre quienes hizo pesar la responsabilidad.

Curiosa es otra petición para que hubiese en cada pueblo un hospital general, «e se consuman todos los hospitales en uno», y «en los pueblos se examinen los pobres e mendigantes, e que no puedan pedir por las calles sin cédula de persona diputada por el regimiento.»

Los hospitales que entonces había eran varios, generalmente pequeños, y en su mayor parte de fundación particular. Refundir todos los de un pueblo en uno solo, parece discreta reforma, la cual, sin embargo, no podía llevarse a cabo sin bula del Papa, por tratarse de obras pías que tenían el carácter de establecimientos públicos eclesiásticos.

En cuanto a los pobres, se observa que los procuradores a las Cortes de Valladolid de 1518 y 1523, fundaron la policía de los mendigos en un principio muy distinto del propuesto en las de Toledo de 1525. Aquéllas imaginaron que el mejor medio de distinguir los verdaderos de los falsos pobres, era obligarlos a vivir en el pueblo de su naturaleza, y éstas prefirieron el sistema de prohibir la mendiguez sin licencia del concejo.

Carlos V mostró gran celo en reprimir la vagancia que se disfrazaba con capa de pobreza. No menos de ocho pragmáticas publicó durante su reinado para poner orden en el socorro de los pobres, sin fomentar el vicio de pedir limosna; las dos primeras en los años 1523 y 1525, cuyas fechas denotan que no fueron estériles las referidas peticiones.

Otra digna de memoria hicieron los procuradores, para que «los caballeros e hijosdalgo que se prendieren por algún delito en la corte, tengan cárcel apartada de la que tiene la gente común e pecheros... pues la cárcel no se da por pena, sino para guarda, e es mayor pena el mal tratamiento que en darlles aquella cárcel se les hace, que en lo que seda por sentencia.»

La separación de los presos en razón de su calidad, no satisface al moralista ni al jurisconsulto; pero al fin es el reconocimiento de un principio del cual ya se hicieron, apenas entrado el siglo XVII, más útiles aplicaciones.

Queda advertido que los procuradores otorgaron el servicio lisa y llanamente. Sin embargo, por cumplir con su conciencia, o por disculparse, con las ciudades, rogaron al Emperador que en adelante «todas las veces que se juntaren procuradores de Cortes... y trujieren capítulos generales o particulares de sus ciudades, los mande ver y proveer primero que en ninguna cosa se entienda, porque no haciéndose así, se dejan muchas cosas de proveer, muy necesarias al servicio de V. M. y al bien destos reinos, y se van los procuradores con respuestas generales, sin llevar conclusión de lo necesario.»

Carlos V prometió que mandaría responder a todos los capítulos generales y particulares que en nombre del reino le diesen antes de levantar las Cortes; pero guardó silencio en lo principal.

Todavía, insistiendo en su propósito de solicitar el despacho y asegurar la ejecución de lo otorgado en las Cortes, suplicaron al Emperador aprobase el plan de elegir por suerte dos procuradores, uno de allende y otro de aquende los puertos, que residiesen constantemente en la corte a costa de las ciudades y villas, con el salario de 100.000 mrs. cada uno, para solicitar el cumplimiento de lo proveído, y entenderen los negocios que las dichas ciudades y villas les encomendasen; petición acogida por el Emperador para el solo efecto de velar sobre el cumplimiento de lo acordado en aquellas Cortes, sin perjuicio de tomar una resolución general los del Consejo.

Era antigua costumbre que los mismos procuradores que concedían el servicio lo cobrasen, y así se hizo desde que se otorgó el primero «fasta el año pasado», resultando «muy dapnificados los pueblos.» Que los procuradores sacasen alguna ventaja de estas receptorías, es probable; pero también lo es que no fuese tan dura su mano como la del fisco o de los arrendadores. En las Cortes de que tratamos se mandó guardar la costumbre antigua para aquel servicio y los venideros.

Suplicaron asimismo al Emperador que cuando le pluguiese llamar a Cortes, «diese más término de treinta días para que los procuradores vengan, porque puedan aprovecharse de todo lo que es menester y conviene suplicar por parte de sus cibdades y villas, y que sean bien aposentadas sus personas, e criados, e cavalgaduras»; a lo cual respondió Carlos V que se les fijaría plazo convenible, y que serían bien tratados e aposentados los procuradores.»

Por último, tratose en las Cortes de aumentar los salarios de la procuración que, según parece, estaban tasados en una pragmática muy antigua y eran muy cortos «para sufrir los gastos e costas que de presente se facen por los caminos y en solicitar los negocios.»

No podemos atinar a qué pragmática aluden los procuradores, pues no ha llegado a nuestra noticia documento alguno que fije los salarios de la procuración, sino un privilegio dado por Fernando III a la ciudad de Segovia en 1250, al cual convienen las circunstancias de ser muy antiguo y muy baja la tasa793. Sin embargo es de advertir que esta escritura no contiene ningún precepto de general observancia.

Los procuradores acudieron al Emperador para que los mandase crecer, pero con moderación, de suerte que las ciudades y villas hallasen quien las sirviese «sin perder de sus faciendas.» No confiaban en la prudente economía de los concejos, pues, como todo lo perteneciente a oficios públicos tocaba a parientes, amigos y vecinos, solían inclinarse por favorecerlos a dar salarios excesivos, «e así se gastan los propios como no deben, o faltan para gastar en las necesidades que se ofrescen a las dichas cibdades»; a cuya petición respondió Carlos V que por ser cosa nueva, mandaría que platicasen sobre ello los del Consejo, y ordenasen lo más conveniente.

El estudio del cuaderno de las Cortes de Toledo de 1525 demuestra que la institución entra de lleno en el período de su decadencia. Ya no disputan los procuradores con el Emperador si el otorgamiento del servicio se debe anteponer o posponer al despacho de las peticiones. Aquella contienda tan reñida en las Cortes de Santiago y la Coruña de 1520, y todavía sustentada con cierta entereza en las de Valladolid de 1523, se reduce a una súplica humilde o fórmula vana como la reyerta sobre hablar primero Burgos o Toledo.

Después de otorgado el servicio se dejaban muchas cosas de proveer, o se daban respuestas generales sin venir a ninguna conclusión, o si algo se concluía, no se procuraba guardar ni cumplir lo mandado.

El otorgamiento de un nuevo servicio antes de vencer el plazo de los tres años de duración del anterior y su natural consecuencia de cobrar dos a la vez, eran una novedad peligrosa a las libertades de Castilla, tanto por el mayor peso de los tributos, como porque el Emperador faltaba a las condiciones de lo pactado con el reino en las Cortes; y sin embargo, no consta que los procuradores hubiesen hecho reclamación ni protesta alguna.

La constante residencia de dos de ellos en la corte para solicitar el despacho de los negocios que importaban a sus ciudades y el fiel cumplimiento de lo proveído acerca de los capítulos generales y particulares dados al Emperador, denotaba que el espíritu de la antigua monarquía había desaparecido, y sólo se conservaba el culto de la forma. La buena intención de los procuradores sugirió más tarde la idea de crear una Diputación del Reino que sirvió de excusa a los Reyes absolutos para no llamar las Cortes.

La petición relativa a los salarios de la procuración demuestra que los concejos descuidaban la defensa de sus derechos enviando a las Cortes personas expuestas a caer en todas las tentaciones de la pobreza, y que los procuradores no comprendían cuanto se humillaban al pedir esta merced al Emperador. Los procuradores agradecidos nunca tendrían el valor necesario para resistir la demanda de un servicio, siquiera fuese doblado, si debiesen a la liberalidad del Emperador los crecidos salarios que recibían de las ciudades y su regalado aposentamiento en la corte.

Carlos V, al expedir la pragmática sanción de Toledo en 1525, prohibiendo impetrar beneficios eclesiásticos del Papa con menoscabo del Real Patronato, insertó la cláusula, «y queremos y mandamos que haya fuerza de ley fecha e promulgada en Cortes generales.» No era nueva; mas hasta entonces ningún Rey de Castilla había usado esta fórmula mientras se celebraban Cortes.

Si bajo el aspecto de la política no causa agradable impresión la lectura del cuaderno de peticiones y respuestas relativo a las de Toledo de 1525, no sucede lo mismo en orden a la administración pública. Los capítulos que versan sobre la industria, la mendiguez, las cárceles, los hospitales y otros, bien que hayan dado origen a providencias muy distantes de la opinión generalmente recibida en el día, indican que el espíritu nacional aspiraba al progreso y se disponía a seguir las corrientes de la civilización moderna. La conquista de Méjico y el Perú abría nuevos horizontes al mundo, y el advenimiento de Carlos V al trono de España, multiplicando las relaciones entre los castellanos y los flamencos, no fue estéril para el desarrollo de la industria y del comercio. ¿Qué más? Mientras las Cortes de Toledo de 1525 discurrían. medios de reformar los hospitales y reprimir la licencia de pedir limosna, el famoso Juan Luis Vives escribía en Brujas su Tratado del socorro de los pobres794.

Cortes de Valladolid de 1527.

Poco más de dos años después de alzadas estas Cortes, hallándose el Emperador en Granada, convocó otras para Valladolid en donde debían reunirse el 20 de Enero de 1527. Hay quien afirma que se expidió la convocatoria el 5 de Diciembre de 1526, y que las Cortes se aplazaron para el 25 de Enero del año siguiente795; opinión nada probable, ya considerando el poco tiempo que mediaba entre el llamamiento de los procuradores y su reunión en Valladolid, y ya porque, según testimonios fidedignos, salió el Emperador de Granada el 10 de Noviembre796

El motivo era pedir dinero para hacer la guerra al Rey de Francia y al Turco que amenazaba la cristiandad por la parte de Hungría. El servicio otorgado en las Cortes anteriores estaba gastado y consumido, y el Emperador tan necesitado, que se vio obligado a empeñar y vender las rentas de su corona.

Convínole que las Cortes de Valladolid de 1527 fuesen muy concurridas; y en efecto, asistieron los tres estados del reino. Dieron principio a sus tareas el 11 de Febrero, y según otros el 12797.

Juntáronse los prelados y los caballeros, cada estado de por sí. Los procuradores de las ciudades, las Iglesias y los Comendadores de las Órdenes militares también aparte.

Hecha la proposición de que todos le ayudasen como pudiesen, para los gastos de la guerra, respondieron los caballeros que si el Emperador salía a campaña, todos le servirían con persona y hacienda; pero que darle dinero por vía de Cortes, parecería pagar tributos, lo cual no consentía su nobleza, y por tanto le suplicaban suspendiese la demanda.

El brazo eclesiástico repondió que cada uno le serviría lo más que pudiese con su hacienda; mas que en general por vía de Cortes y nueva imposición no lo habían de hacer, sino resistirlo.

Los procuradores dijeron que los pueblos estaban pobres y alcanzados, y era imposible servir al Emperador con algún dinero, a causa de que aún no estaba cogido el servicio anterior.

Los abades y prelados de las religiones expusieron que no tenían dinero sino plata que ofrecerle, la cual no era suya, sino de Dios y de su Iglesia. Solamente la Congregación de San Benito sirvió al Emperador con 12.000 doblones en oro.

Por último, los Comendadores de Santiago, Calatrava y Alcántara contestaron que, yendo el Emperador a la guerra, no podían menos de acompañarle, pues para aquel efecto se instituyó su religión militar, y si no fuesen en persona, le ayudarían con la quinta parte de sus encomiendas.

Vistas por el Emperador las respuestas (prosigue Sandoval) no les dijo palabra desabrida, ni aun les mostró mal rostro, antes mandó que se alzasen las Cortes798.

No hizo poco en disimular su enojo, porque debió lastimar su orgullo la resistencia de los tres brazos del reino a otorgar el servicio que les pedía. Tanta arrogancia, después de las pasadas humillaciones, tiene fácil explicación. Los procuradores solos y abandonados a sí mismos, no eran bastante fuertes para oponerse a la voluntad de un monarca tan poderoso como Carlos V. Los tres estados reunidos y concordes formaban una barrera inexpugnable al mayor Rey de Castilla. Si el clero, la nobleza y las ciudades hubiesen hecho siempre causa común para defender éstas sus libertades y aquéllos sus privilegios, no habrían perecido las antiguas Cortes, como perecieron por la separación de los tres brazos que por última vez se juntaron en las de Toledo de 1538.

Escribe Sandoval que en las de Valladolid de 1527 se hicieron varias leyes importantes al reino, que por no tocar a la historia de su héroe, pasa en silencio. El testimonio es digno de crédito, y sin embargo no deja de ser la noticia poco probable.

Sin duda el Emperador sacó a salvo su preeminencia real no consintiendo que se tratase negocio alguno en las Cortes antes de hablar del servicio; y así debe tenerse por cierto que el servicio fue lo primero; y como, según Sandoval, vistas por el Emperador las respuestas, mandó deshacer las Cortes, no se adivina cuándo hubo tiempo para entender en las leyes.

Añádese a esto una reflexión que no carece de fuerza. En el cuaderno de peticiones dadas al Emperador en las siguientes de Madrid de 1528, se citan a menudo leyes hechas en las de Valladolid de 1523 y Toledo de 1525, y ninguna atribuida a las de Valladolid de 1527799.

Cortes de Madrid de 1528.

A estas Cortes sucedieron las de Madrid de 1528, en las cuales fue jurado heredero y sucesor de estos reinos el Príncipe D. Felipe. Verificose la ceremonia en el convento de San Jerónimo el Real o del Paso el día 19 de Abril ante un numeroso concurso de prelados, grandes y procuradores.

Dice Ortiz de Zúñiga que en aquellas Cortes otorgó el reino al Emperador un servicio de 200 cuentos de mrs., y Jerónimo Quintana que se trataron muchas cosas tocantes al buen gobierno800. En efecto, de estas Cortes hay un largo cuaderno.

Consta de dicho documento la presencia de algunos prelados, grandes, caballeros y letrados del Consejo, además de los procuradores; pero no se expresan los nombres del presidente, ni de los letrados asistentes a las Cortes, que fueron generales, pues concurrieron, como era natural en aquella solemne ocasión, los tres estados del reino.

Suplicaron los procuradores al Emperador en primer lugar que mandase ver y proveer los capítulos generales y particulares que le habían dado en las Cortes de Valladolid de 1523, Toledo de 1525 y Madrid de 1528. Eran estos capítulos los que pasaron a examen del Consejo y quedaron allí sepultados hasta el año 1534.

Del servicio dijeron que todo se emplease en la defensa del reino y no en otra cosa alguna, cuya petición envolvía una discreta censura de la política exterior de Carlos V, de quien se murmuraba que gastaba los tesoros de España en sus guerras de Francia, Italia y Alemania, mientras nuestros enemigos cristianos y moros nos acometían por mar y tierra, y los pueblos de la costa se veían estrechados por elpeligro a tomar las armas y defender sus hogares.

Quejáronse los procuradores de la desigualdad en el repartimiento del servicio, porque los grandes pagaban una cantidad alzada que no llegaba a la mitad de lo que les cabía, y suplicaron que a cada procurador se diese la receptoría de su provincia o partido como en las Cortes pasadas.

El Emperador prometió aplicar todo el servicio a la guarda y defensa de estos reinos, y no a otra necesidad particular suya o de sus estados y señoríos patrimoniales o dependientes del Imperio: promesa más fácil de hacer que de cumplir, cuando andaba tan viva la guerra en Italia, y estaba tan alborotado el mundo con el desafío de Francisco I y Carlos V. En cuanto a lo demás, se remitió el Emperador a lo respondido en las Cortes de Toledo de 1525, en las cuales se encomendó la cobranza de los servicios a los procuradores, «porque la tierra fuese mejor tratada», y recibiesen esta merced.

Las ausencias del Emperador le impedían velar de cerca sobre la administración de la justicia; y de aquí que no solamente continuaron los antiguos abusos, sino que se introdujeron otros nuevos, cuyo crecido número dio origen a no menos de treinta y cuatro peticiones.

Según una ley dada por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480, no había apelación de las sentencias que dictaban los concejos en pleitos menores de 3.000 mrs. Carlos V, a ruego de los procuradores a las de Valladolid de 1523, elevó esta suma al doble. Sin embargo, las Audiencias admitían las apelaciones que los litigantes maliciosamente interponían por dilatar y fatigar a sus adversarios, siguiéndose grandes costas de la tolerancia de un abuso tan manifiesto.

El daño era mayor cuando los pleitos versaban sobre «cosas tocantes a la gobernación e guarda de las ordenanzas de cada ciudad acerca de los mantenimientos» y otras materias propias de la administración municipal, porque habiendo comprendido los regatones que admitida la apelación «las cabsas nunca se fenecían, quedaban sin castigo, e las cibdades son mal gobernadas.»

Pretendían los procuradores aumentar la cuantía de 6.000 hasta 15.000 mrs., mas el Emperador mandó guardar la ley de Valladolid, y que en lo restante no se hiciese novedad.

También le suplicaron que las apelaciones de las sentencias en procesos criminales, cuando la pena fuese pecuniaria y no excediese de la cuantía de 6.000 mrs., se llevasen ante los concejos como en las causas civiles; a lo cual respondió el Emperador con un seco, «no ha lugar.»

La tendencia de los concejos a mezclarse en la administración de la justicia y extender su jurisdicción, que tan claramente se manifiesta en los cuadernos de las Cortes de Burgos de 1515 y Valladolid de 1518 y 1523, estaba compensada con el empeño de los alcaldes de Corte y Chancillería de entremeterse en la gobernación de los pueblos usurpando las atribuciones de los regidores.

Clamaron las Cortes por que se abreviase la vista de los pleitos, pues las buenas sentencias (decían los procuradores) son más dañosas y perjudiciales, si se dilatan, que las malas, si se dictan en un plazo breve.

Había muchos litigios pendientes sobre bienes confiscados y daños causados por los particulares o por las turbas durante las Comunidades, que se alargaban por culpa de los jueces, de lo cual se seguía grande confusión. La facilidad con que se concedían una, dos, tres o más veces términos ultramarinos, era un abuso intolerable a los litigantes de buena fe, mayormente siendo pobres, pues nunca llegaba para ellos el día de la justicia.

El Consejo se arrogaba el conocimiento de los pleitos ordinarios invadiendo la jurisdicción propia de las Audiencias y Chancillerías con violación manifiesta de la ley de Toledo, siendo lo más grave que aquellos altos magistrados torcían el curso de la justicia con la dañada intención de llevar sus pleitos al tribunal de que formaban parte.

La codicia penetró en todos los grados de la magistratura, y llegó a un extremo tal que honra poco la política interior de Carlos V, y da una triste idea de las costumbres de su tiempo. El alto Consejo, la Chancillería, los alcaldes de Corte y las Audiencias exigían derechos exorbitantes por el repartimiento de los procesos, las rebeldías, las apelaciones, las vistas, las ejecuciones y otros actos de la administración de justicia, sin exceptuar a los presos, víctimas de la rapacidad de los alcaides y escribanos.

Los de número, cuando salían a practicar diligencias requeridas por las partes, cobraban derechos sin sujeción al arancel, cuya libertad no reprimida por los jueces y tribunales, daba origen a muchos agravios. ¿Qué más? Había alguaciles de honor sin salario, y como dijeron los procuradores hablando con llaneza, «está claro que para mantenerse han de robar.»

Los oidores solían cometer a los relatores que ordenasen las sentencias: los vasallos de la corona eran compelidos a parecer en juicio ante los jueces de señorío, y los fiscales de las Audiencias se negaban a concurrir a los pleitos de las ciudades, villas y lugares sobre jurisdicción y términos contra el tenor de las leyes.

Las personas más calificadas de los Concejos y los oficiales de la Casa Real importunaban a los jueces con cartas de ruego para que fallasen los pleitos pendientes en uno u otro sentido, y les ataban las manos, cuando más sueltas debían tenerlas para hacer justicia.

Por último, no se pedía residencia a los jueces cuando cesaban en su oficio, de cuyo descuido se quejaron los procuradores, «porque ningún hombre puede ser tan bueno (decían) que no pueda errar, y el aparejo es muchas veces cabsa de la culpa, y no puede ser mejor aparejo que saber que pueden hacer lo que quisieren, sin que tengan obligación de dar cuenta e razón de sus obras a nadie.»

Casi todas estas peticiones fueron despachadas con breves palabras por el Emperador, pues en cuanto a lo previsto respondió que se estuviese a lo ordenado en las Cortes de Toledo de 1480, Valladolid de 1523 y Toledo de 1525, y respecto de lo imprevisto que lo mandaría platicar en su Consejo, mostrando poca voluntad de corregir los abusos denunciados por los procuradores.

Las personas y las cosas pertenecientes al estado eclesiástico dieron motivo a numerosas peticiones. Querían los procuradores que todos los clérigos de estos reinos fuesen «criados e doctrinados en letras o buenas costumbres», a cuyo fin propusieron que en todas las iglesias catedrales y colegiales de España se estableciese un estudio al cual concurriesen «todos los clérigos diocesanos y comarcanos, e hacerlos de chiquitos criados e doctrinados como conviene... e si no que no los ordenen.»

Para los edificios, sostenimiento y salarios de estas casas, y para socorrer «a los estudiantes de muy probada pobreza y debilidad», sugirieron al Emperador el medio de consumir dos canongías y dos raciones en cada una de dichas iglesias.

Suplicaron que los beneficios curados se proveyesen «en personas hábiles con virtud o letras», y los oficios eclesiásticos en los curas; que a ningún extranjero se diesen beneficios ni pensiones sobre obispados, ni se tolerasen las coadjutorías que alcanzaban los padres para sus hijos, de suerte que «seyendo dos personas... sirven y gozan del beneficio como si fuese una.» Reclamaron contra el antiguo abuso de los cabildos que suprimían prebendas en favor de la mesa capitular, con disminución del culto divino y en perjuicio de los clérigos y los legos, y contra el no menor de poseer y disfrutar dos beneficios incompatibles. Instaron por que los prelados residiesen en sus iglesias, y los extranjeros viniesen a residir y servir personalmente los beneficios que tuviesen por virtud de naturaleza, so pena de perderlos conforme a la ley de Toledo.

No solamente recordaron los procuradores las que prohibían a las iglesias y monasterios comprar bienes raíces y recibirlos a título demandas, sino que suplicaron además al Emperador que les obligase a vender lo que tenían demasiado, alegando entre otras razones «que los dineros que les sobraban, y el tiempo que los frailes habían de gastar y despender en orar e contemplar», lo empleaban en promover pleitos y buscar testigos para probar su intención, y lo mismo hacían los monjes que estaban encerrados, «e las monjas que hablan en ellos con santa pasión e más que los seglares.»

Representaron con viveza los agravios, fuerzas y vejaciones que los jueces eclesiásticos hacían a las justicias seglares, a los legos y personas particulares excediendo los límites de su jurisdicción con menoscabo de la real. No guardaban la ley de Toledo que prohibía a los fiscales de la Iglesia ejecutar en ningún lego; discurrían diferentes medios para obligar a los seglares a someterse a su jurisdicción; denegaban las apelaciones, aunque debiesen otorgarlas, y lanzaban censuras contra los jueces y oficiales de la justicia ordinaria que se atrevían a resistirles, contra los seglares que declinaban el fuero y contra todo un pueblo, «padeciendo sin culpa los vivos y los muertos.»

El Emperador respondió con moderación y templanza a estas peticiones, pues manteniendo la libertad de la jurisdicción real en frente de la eclesiástica, en los demás casos prometió que lo mandaría ver a su Consejo, o que suplicaría al Papa pusiese coto a los abusos, si entendía que era necesario o conveniente el acuerdo de ambas potestades.

Eran muchas y muy pesadas las cargas públicas que los castellanos soportaban con trabajo. La guerra consumía los tesoros de España y de las Indias, y nada bastaba a las necesidades de Carlos V. Gemían los pueblos agoviados con tributos y servicios de posadas, bagajes, alojamiento de tropas, suministro de ropas, leña y víveres, y toda suerte de gabelas.

Haciéndose los procuradores el eco de las quejas y murmuraciones del pobre contribuyente oprimido, decían «suplican a V. M. se conserven los tres estados de oradores, defensores e labradores; mas del que más necesidad hay es de los labradores, el cual mantiene a los otros, porque sin mantenimiento no habría quien orase, ni quien defendiese, y éste está tan fatigado que le falta poco para perdido, etc.» Aludían los procuradores al clero, la nobleza y el pueblo que eran los tres estados del reino, y es de notar que su lenguaje afectado recuerda algún pasaje de la República de Platón801.

Por lo demás continuaba pagándose la alcabala sin que los sucesores de Isabel la Católica se hubiesen cuidado de averiguar si el tributo era debido o indebido, temporal o perpetuo, si hubo libre consentimiento de los pueblos al imponerlo, y sin pensar en legitimarlo en caso necesario juntando para ello las Cortes, según la voluntad de la gran Reina expresada en su codicilo otorgado en Medina del Campo el año 1504.

Los achaques contenidos en las leyes del cuaderno que se daba a los arrendadores eran tantos, que «los labradores inocentes» preferían pagar cuanto les demandaban, a redimir su vejación por términos de justicia. Isabel la Católica había ordenado en su codicilo que las alcabalas se diesen por encabezamiento a los pueblos para que se cobrasen sin vejación ni fatiga, si hallaren sus herederos y testamentarios que justamente y con buena conciencia se podían perpetuar como renta ordinaria. En esta cláusula se fundaron los procuradores a las Cortes de Burgos de 1515, Valladolid de 1518, Santiago y la Coruña de 1520, Valladolid de 1523 y Toledo de 1525, para pedir que los contadores no admitiesen pujas, y si alguna recibiesen fuese nula; y aunque así se acordó, no se cumplió lo ofrecido, antes fue creciendo la renta, y al mismo compás el rigor de la cobranza.

La dureza de las condiciones añadidas a los cuadernos de los arrendamientos era tal que parecían puestas, «para terror de los vendedores», y el miedo que los concejos y los particulares tenían a las penas y achaques tan grande, que se resignaban a pagar mayor cantidad de la que debían de derecho.

Del servicio y montazgo, tributo antiguo que se pedía al paso de los ganados a sus dehesas acostumbradas, abusaron los contadores mayores autorizando a los arrendadores para que lo llevasen como no se solía llevar. Se ponían portazgos en algunos lugares contra el tenor y la forma de sus privilegios, haciendo muchas vejaciones a los mercaderes y caminantes. Los dueños de las salinas subían el precio de la sal por no tenerlo limitado, y socolor de reconocer si la sal era de esta o aquella salina, se registraban las casas de los labradores, cuyas haciendas se perdían a causa de tantas extorsiones y agravios.

No se guardaba la ley de Toledo que prohibía pedir el diezmo de las cosas nuevas, ni se corregían los excesos de los comisarios y predicadores de las bulas de la Cruzada. Tampoco se resolvían las dudas acerca de los lugares que eran o no eran libres y exentos de alcabalas y pechos reales.

Para evitar molestias a los labradores con ocasión del servicio de bagajes cuando la corte se movía, determinó Isabel la Católica tener acémilas concertadas en donde era posible. Esta buena providencia cayó en desuso, y se volvió a la mala práctica de fatigar a los labradores tomándoles sus ganados y carretas, cuando más las necesitaban para las labores del campo. El embargo duraba cuatro, cinco o seis días, y aún más antes de recibir la carga, y al pagarlas no se les hacía cuenta del tiempo que perdían en esperarla.

Las posadas que se daban al Rey, a los del Consejo y a las personas que seguían la corte en viaje, no molestaban menos a los vecinos y moradores de los lugares del itinerario. Los huéspedes rasgaban, trocaban o perdían las ropas que recibían para su servicio, y aun para su comodidad y regalo. Tomaban leña de balde, y no se contentaban con poca, y tal vez la mandaban cortar asolando los montes comarcanos.

No podían callar los procuradores, y suplicaron a Carlos V que pusiese remedio a tan grave desorden , declarando lo que debía darse al huésped en razón del aposentamiento, «e que habiendo falta, la sufra antes el huésped que el dueño de la casa.»

También suplicaron que la gente de guardas y su infantería se alojasen en los lugares de los grandes del reino, lo mismo que en los de realengo, a lo cual respondió Carlos V que se guardase lo ordenado en las Cortes de Toledo de 1525, a saber, «que la gente de guerra no coma sobre los pueblos, y se pague a las ciudades, villas y lugares lo suplido en bastimentos y en dineros, librándoles el importe de lo prestado en sus propias alcabalas y servicios.

No llevaban los castellanos con paciencia que los extranjeros gozasen de los oficios, beneficios, encomiendas, gobernaciones y embajadas que de razón y justicia entendían pertenecer a los naturales. Los procuradores suplicaron ahincadamente al Emperador que guardase y mandase guardar las leyes y pragmáticas de estos reinos, y renovaron la petición dada en las Cortes de Valladolid de 1523, para que el virey de Nápoles fuese español, porque españoles habían conquistado aquel reino con mucho trabajo y peligro de sus personas; a lo cual respondió Carlos V que sería parco en hacer mercedes a los extranjeros, «aunque (dijo) a los del dicho reino no les faltarían leyes e costumbres por donde pidan lo contrario, y a muchos ni méritos, ni lealtad, ni servicios.» La verdad es que un Imperio tan dilatado y compuesto de tan distintas gentes y naciones, no se podía gobernar con sujeción a las mismas reglas que un solo estado de mediana extensión, regido por leyes y costumbres homogéneas.

Aunque ofrecía menos inconvenientes, resistió la petición de admitir en la casa de la Emperatriz y del Príncipe solamente a los naturales con exclusión de los extranjeros.

A juzgar por las peticiones de los procuradores, no había el mayor cuidado en la provisión de los oficios así reales como públicos, pues suplicaron al Emperador que los letrados a quienes nombrase corregidores, oidores del Consejo o de las Audiencias, o diese otros cargos de justicia fuesen muy experimentados y entendidos en negocios. Respecto de los corregidores en particular pidieron que escogiese personas hábiles y suficientes, que no los mandase a las ciudades y las villas sino a ruego de sus vecinos y moradores, y que nadie estuviese en un lugar por más tiempo de dos años, porque de otra suerte se hacían casi naturales, y no podían administrar justicia con libertad.

No negó el Emperador lo primero; mas se guardó muy bien de admitir limitación alguna a su voluntad de nombrar corregidores y de prorogarles el cargo.

También le suplicaron que mandase revocar las cédulas dadas a varios alcaldes, regidores y escribanos de los concejos para que pudiesen vivir con grandes contra el tenor de las leyes del reino; que no consintiese la acumulación de los oficios públicos; que no hubiese merindades ni alguacilazgos perpetuos ni de por vida, y que acrecentase los salarios de los regidores, pues eran tan pequeños que no bastaban para vivir, si no les daba de comer en su Casa Real, a cuya petición respondió el Emperador que «por agora no ha lugar.»

Completan nuestras noticias acerca de la administración municipal dos peticiones, una para que se viesen y determinasen en breve plazo los pleitos pendientes en el Consejo y las Chancillerías entre diversas ciudades y villas y algunos grandes y caballeros sobre lugares y jurisdicciones que les habían usurpado, y otra para que el Emperador no hiciese merced de los ejidos de los pueblos, «porque así son los dichos baldíos propios de los concejos (decían los procuradores) como de cada uno su hacienda particular.»

En las cosas tocantes a la guerra suplicaron que los capitanes de infantería y de hombres de armas residiesen en sus capitanías y las sirviesen por sus personas. Parece que era frecuente el abuso de suponer que la compañía estaba llena al tiempo de la paga, cuando sólo un tercio de su gente se hallaba reunida. El resto vagaba por los pueblos cometiendo excesos y desórdenes, rota la disciplina y sin temor al castigo desde que perdían de vista a sus capitanes. El mal era mayor cuando se dilataba la paga, porque la gente de guerra merodeaba para vivir y gozaba de los privilegios del soldado en los tiempos de licencia militar.

Ausentes los capitanes, derramada su gente y mal proveídas, armadas y pagadas las galeras que debían guardar la costa de España, convidaba la ocasión a los Moros de Berbería para correrla, desembarcar, robar todo lo que encontraban y cautivar hombres, mujeres y niños «en gran deservicio de Dios, e afrenta destos reinos, o peligro de las ánimas.»

Mientras el Emperador recogía laureles en Italia y Alemania, el famoso corsario Haradín Barbaroja barría con sus fustas y galeotas las costas de Granada y Valencia, y metía a saco los pueblos del litoral hasta dos o tres leguas tierra adentro.

Carlos V prometió emplear en su defensa el servicio otorgado en estas Cortes de Madrid de 1528; pero los insultos de los piratas argelinos continuaron todavía en los años 1529 y 1530, y aún más tarde, hasta que el Emperador tomó ruidosa venganza de Barbaroja con la conquista de Túnez en 1535.

No se mostraron los procuradores inclinados a tolerar los abusos que solían cometer los alcaldes de la Mesta. Deseaban favorecer la ganadería, por lo cual suplicaron a Carlos V que no enajenase los términos de ciertas ciudades y villas del reino de Granada necesarios para pastos de invierno; pero también le pidieron que los alcaldes de la Mesta, visitadores de las cañadas, no molestasen a los pobres labradores con penas y achaques «por un surco que han rompido», ni menos los cohechasen entendiendo en las cuestiones sobre ejidos y pastos comunes de los lugares, aunque no tenían jurisdicción para ello; y como remedio soberano propusieron que dichos alcaldes hiciesen cada año residencia.

Respondió el Emperador con buenas palabras a las que no siguieron las obras.

De muy distinto modo satisfizo a los procuradores solícitos por el aumento de caballos, pues decían que se notaba mucho su falta para el ejercicio militar, fiestas y regocijos. El Emperador, a quien tanto preocupaban las necesidades de la guerra y la honra de la caballería, mandó expedir una pragmática prohibiendo cabalgar en mula, salvo personas señaladas, bajo severas penas. No recordó, sin duda, que los ordenamientos hechos en las Cortes de Guadalajara de 1390 y Segovia de 1396, así como las pragmáticas de Valladolid de 1492, Barcelona de 1493 y Granada de 1499 y 1501 dadas por los Reyes Católicos con el mismo objeto, y otras leyes que sería largo enumerar, todos y todas habían caído en desuso por su vanidad e ineficacia.

Del sistema reglamentario con aplicación a las artes y oficios, que los Reyes Católicos llevaron al extremo, ofrecen los procuradores dos ejemplos de ridícula intervención de la autoridad en el ejercicio de la industria, al pedir que no anduviesen caldereros por el reino adobando calderos, sartenes y cerraduras, y que los herradores guardasen cierta forma en el herrar las caballerías; graves negocios que el Emperador no quiso resolver por sí, pues respondió que viesen las pragmáticas los señores de su alto Consejo.

En orden al comercio suplicaron que nadie fuese osado de vender ni comprar pan adelantado, ni bueyes al fiado; que se respetasen los privilegios que tenían algunas ciudades y villas para celebrar ferias una o dos veces al año; que se pusiese remedio a la general carestía, ya tasando las dehesas, porque el precio de las hierbas hacía subir el de las carnes y corambres, ya prohibiendo matar corderos y terneras por cierto tiempo y pescar en los ríos con redes de marco estrecho, y ya imponiendo graves penas a quien cazase palomas domésticas con artificios y añagazas que despoblasen los palomares, y que se ejecutasen con rigor las leyes que no permitían sacar del reino carnes, cueros de bueyes y vacas y cordobanes.

Pidieron la reforma de la moneda corrompida con la introducción de placas y tarjas extranjeras; que no se mezclase con la de vellón cierta cantidad de plata acendrada; que se bajase el valor de la de oro, y que no se sacase del reino ninguna especie de moneda por mar ni por tierra, y así lo otorgó el Emperador, sin reparar que era él mismo quien más culpa tenía de que los tesoros de España y de las Indias se derramasen por el mundo, y se consumiesen en guerras emprendidas para la mayor gloria del Imperio. Esta copiosa y perpetua sangría de la moneda de oro y plata pasó inadvertida en las Cortes, si no fue estudiado el silencio de los procuradores.

Por no gastar lo necesario en artillería y municiones de guerra, nuestras naves mercantes no podían defenderse de los enemigos que las asaltaban y tomaban a salva mano con pérdida de la hacienda de los pasajeros. Mayor peligro corrían en su encuentro con los corsarios turcos o argelinos, pues llevaban cautivos a los cristianos que se rendían prisioneros.

El Emperador halló justa la petición de los procuradores para que atajase un mal cuyo pronto remedio tanto importaba a la honra de los españoles y a la seguridad de su comercio; pero en vez de darse prisa a reformar las ordenanzas de la navegación, optó por el expediente de remitir la petición al Consejo.

La nueva guerra que estalló entre Carlos V y Francisco I el año 1527, en la cual tomó alguna parte Enrique VIII, ya enemigo declarado del Emperador, interrumpió la contratación de los naturales de estos reinos con los de Francia e Inglaterra. Los procuradores representaron con verdad los grandes perjuicios que a España se causaba con tan larga interrupción de todo comercio con dos naciones vecinas, «porque (dijeron) las mercaderías que son necesarias dejan de entrar, e de sacarse las que non son menester.» El Emperador, que no se olvidó de estipular con Francisco I, al celebrar la concordia de Madrid de 1526, que alzase «algunas prohibiciones y defensas contra los antiguos cursos de las mercaderías» en favor de los fabricantes de paños de Cataluña, Rosellón, la Cerdeña y otros lugares de la corona de Aragón, se limitó a responder que mandaría proveer lo conveniente a su servicio y al bien de sus reinos; lo cual induce a sospechar que subordinó en esta ocasión los intereses del comercio a su política en tiempo de guerra.

Solicitaron los procuradores que se aplicasen con todo rigor las penas contenidas en las leyes contra los blasfemos; que no fuese permitida la acumulación de mayorazgos casando los hijos con las hijas de los grandes, «pues de dos casas principales se hace una sola con perjuicio de los caballeros, hijosdalgo, escuderos, dueñas, doncellas y otras personas de la que se acaba»; que se prohibiese cargar censos sobre las haciendas, por ser causa de la ruina de sus dueños y un modo de usura; que el escribano del concejo, dentro de treinta días, tomase razón de todos los contratos de venta o constitución de censo, «para que ninguno venda más de una vez lo que quisiere», en cuya discreta petición apunta la idea del registro de la propiedad, y que se emendasen y corrigiesen las leyes del reino y pusiesen en un volumen, y se hiciese otro de las historias, como habían suplicado en las Cortes de Valladolid de 1523 y Toledo de 1525.

La petición relativa a manifestar y declarar los censos y tributos que gravaban las casas, heredades y posesiones al tiempo de celebrar nuevos contratos de igual naturaleza, dio origen a un ordenamiento que impuso esta obligación.

Querían los procuradores que las cátedras de los estudios de Salamanca y Valladolid no fuesen perpetuas sino temporales, como en Italia y otras partes, y fundaban su petición en que los catedráticos, en el primer caso, no tenían cuidado de enseñar y doctrinar a los estudiantes, y en el segundo toman interés, «porque las tornan a proveer, e acrecentar los salarios, o tener mayor concurrencia de estudiantes, o trabajan por aprovechallos.» También deseaban que no fuese permitido usar oficios de físico, cirujano ni boticario a persona alguna sin haber cursado diez años en los estudios generales y sin ser graduados, cosas todas que el Emperador remitió a los de su Consejo.

No se olvidaron los procuradores de reclamar la observancia de las leyes suntuarias y de pedir la renovación de las pragmáticas que prohibían el uso de los brocados, de las telas de oro y plata, etc., y de las que moderaban las dotes; a cuyas prohibiciones añadieron la de vender guantes adobados, porque el exceso es tan grande (decían) que llega a valer un par de guantes cuatro o cinco ducados, que parece gasto excesivo e cosa femenil, e que se dé tanto por un par de guantes como por un sayo.»

Las demás peticiones versan sobre diferentes materias de policía y buen gobierno, a saber: colocar hitos en los puertos, para que con las nieves no pereciesen los caminantes; reprimir la mendiguez viciosa prohibiendo pedir por Dios, salvo cada pobre en el lugar de su naturaleza; recoger y curar en los hospitales a los enfermos de males contagiosos; desterrar de la corte la gente baldía, «porque hay muchos que andan en hábito de caballeros e hombres de bien, e no tienen otro oficio si non jugar, e hurtar, e andarse con mujeres enamoradas»; visitar los Moros y cuidar de que no estuviesen juntos, para facilitar su conversión, haciéndoles vivir entre los cristianos; no consentir que la gente de Egipto vagase por el reino con tanta libertad, porque se recrecían muchos hurtos con otros inconvenientes, y en fin, no tolerar el juego, sino perseguir y castigar con mano recia a los jugadores.

La mayor parte de estas peticiones fueron dadas en las Cortes anteriores, y algunas otorgadas, pero sin fruto.

Para concluir el examen del presente cuaderno, parece oportuno recordar que en las de Valladolid de 1523 suplicaron los procuradores al Emperador que no desprendiese de la corona real de Castilla las islas de la Especería o las Molucas. Asimismo conviene hacer memoria de que el Emperador prometió en aquella ocasión no tomar asiento alguno en perjuicio de estos reinos. Sin embargo, las empeñó a Juan III de Portugal por cierta suma en 1524, y en 1529 recibió por ellas 350 000 ducados.

Tales son los antecedentes de la petición para que no enajenase ni empeñase las islas del Clavo y la Especería, considerando (dijeron los procuradores) que al principio las cosas de las Indias eran tenidas en poco, y lo mucho que ahora importan por las grandes riquezas que se esperan del comercio con las provincias del oriente.

El Emperador esquivó la dificultad con una vaga respuesta, callando lo pactado con el Rey de Portugal en 1524, y no ofreciendo nada que le impidiese renovar el concierto, en lo cual faltó al juramento que hizo al subir al trono en 1518 y a su palabra real comprometida en las Cortes de Valladolid de 1523. En resolución, Castilla perdió las Molucas por la necesidad que el Emperador tenía de dinero para la campaña de Italia en 1529.

En efecto, tan pronto como llegó la noticia de haber el Emperador empeñado las islas del Moluco al Rey de Portugal, Fernando de la Torre, capitán de los pocos castellanos que allí disputaban la posesión de aquella conquista, hizo la paz con los portugueses, y les dejó la tierra libre y desocupada en 1532802.

El cuaderno de las Cortes de Madrid de 1528 autoriza la opinión que la grandeza de Carlos V fue un don de la Providencia funesto para España. Aparte de verter su sangre y consumir sus tesoros y los de las Indias en las guerras del Imperio, se resentía la gobernación del estado de tantas y tan prolongadas ausencias, que alguna vez dieron motivo a quejarse los españoles de no haber visto la cara de su Rey en doce años.

El Emperador, siempre de viaje, se cuidaba poco de responder a los capítulos generales y particulares de las ciudades, y menos de cumplir lo otorgado en las Cortes que celebraba. Los servicios concedidos para proveer a la defensa de los reinos de Castilla y limpiar los mares de piratas, se disipaban en Flandes, Italia y Alemania. Los extranjeros gozaban de gran favor y recibían crecidas mercedes que despertaban la envidia de los naturales. Era viciosa la administración de la justicia, por falta de vigilancia, y no se confiaba en la rectitud de los magistrados. Crecían los tributos con opresión de los pueblos, y las extorsiones y cohechos de los arrendadores se hacían intolerables.

La reputación de nuestras armas ocultaba la flaqueza interior de la monarquía de España, cuyas antiguas instituciones se desmoronaban. Las Cortes de Madrid de 1528 son indicio manifiesto de su debilidad, en el mero hecho de haber otorgado el Emperador solamente una quinta parte de las ciento sesenta peticiones que contiene el cuaderno.

Cortes de Segovia de 1532.

Partió el Emperador de Toledo para Barcelona en Marzo de 1529. En Julio pasó a Italia, a donde le llamaban nuevos cuidados y temores de guerra. Quedó la Emperatriz encargada del gobierno de Castilla durante aquella ausencia, que se alargó hasta Abril de 1533.

Entre tanto que el Emperador media sus armas con los Florentines y socorría Viena contra el Turco, la Emperatriz celebraba Cortes en Segovia por Agosto de 1532. Hay quien cree que fueron convocadas para obtener recursos con que hacer la guerra al Turco; pero parece más verosímil atribuir el llamamiento a la concesión del servicio ordinario que se otorgaba cada tres años.

Concurrieron algunos prelados, grandes y caballeros, los letrados del Consejo y los procuradores de las ciudades y las villas, en fin, los tres estados del reino; si bien debió ser corta la representación de la nobleza, pues la flor de la caballería acompañaba en su jornada al Emperador.

Presidió las Cortes D. Juan Tabera, Arzobispo de Toledo y ya Cardenal, a cuyos títulos agregaba el de Presidente de Castilla, dignidad inmediata al Rey.

El cuaderno lleva la data en Madrid a 22 de Diciembre de 1534, porque no se dio respuesta alguna a las peticiones hasta después de concluidas, y disueltas las siguientes.

En efecto, continuaba el descuido de ver y proveer los capítulos generales; y así es que los procuradores a estas de Segovia de 1532 suplicaron ante todo que se determinasen muchas cosas justas, santas y buenas, necesarias y convenientes al pro común, que habían quedado por resolver en las de Valladolid de 1523, Toledo de 1525 y Madrid de 1528. Otras que estaban resueltas no se guardaban ni cumplían, dando ocasión a mucha soltura y desorden la tibieza de las justicias en la ejecución de las leyes.

Por nueva y original merece citarse la petición para que se formase un volumen de todas las leyes hechas y promulgadas en Cortes, descartando la suplicación y sus causas, «porque desta manera estará mejor declarado y no tan confuso como están los cuadernos de las dichas Cortes.» El Emperador la aceptó, y nombró al doctor Pero López, residente en Valladolid, para ordenar la compilación, de la cual no hay más noticia.

La mayor parte de las peticiones que en el cuaderno se contienen, responden al deseo de mejorar la administración de la justicia; de donde se infiere la inutilidad de las presentadas por los procuradores a las Cortes de Madrid de 1528, y de los ordenamientos hechos en las mismas con este motivo.

Suplicaron en las presentes que se aplicase la pena de una dobla cada día al corregidor o juez que no residiere en su cargo, «pues no es justo (decían) que se vayan a sus casas, entiendan en sus haciendas y ganen los salarios de su oficio.»

Semejante abuso contribuía a dilatar la expedición de los negocios, «de lo cual resultan tan grandes gastos, costas y trabajos a los litigantes, que acaesce muchas veces haber gastado las partes más de lo que el pleito importa, y ansí quedan destruidos, y los abogados, procuradores y escribanos ricos.»

Obstaba a la brevedad el corto número de oidores, y no todos útiles, porque algunos estaban impedidos y algunos ausentes. Los que formaban sala no tenían escrúpulo de ver y sentenciar sus propios pleitos y los de sus hijos y yernos. Los procuradores suplicaron, no solamente que se aumentasen las plazas de oidores en las Audiencias y Chancillerías, sino que también se les subiese el salario. Los de Chancillería disfrutaban 120.000 mrs. y además otros 30.000 en penas de Cámara; y sobre ser «muy pequeño salario para se poder sustentar conforme a la autoridad del oficio y calidad de las personas», según la carestía de los mantenimientos, pareció mejor reunir ambas partidas, y lo que se les libraba en penas de Cámara mudarlo en situado.

Cuando vacaba alguna plaza y tardaba en proveerse, solían los presidentes de las Chancillerías cubrirlas provisionalmente con un abogado, el cual, «por allegar y adquirir adelante negocios», más se cuidaba de hacer favores que de cumplir derechos.

Entendieron los procuradores ser cosa muy necesaria y provechosa dar el Consejo audiencia pública una vez en la semana, como los Reyes lo tuvieron por costumbre y lo otorgaron en muchos ordenamientos de Cortes. El Emperador, que concedió todas o casi todas las peticiones referidas, respondió a la última «que por agora no conviene se haga novedad.»

«Uno de los mayores bienes que puede haber (decían los procuradores) es que la administración de la justicia se haga recta y derechamente, lo cual consiste en proveer los corregimientos y otros oficios a personas de mucha confianza y experiencia», y propusieron que no diesen fianzas dentro de los lugares en donde hubieren de ejercer su jurisdicción, pues «como los fiadores que dan por la mayor parte son ricos, y tratantes, y personas que tienen pleitos y negocios, los jueces se prenden a hacer por ellos y aun por sus deudos y amigos», de manera que carecen de libertad para obrar con rectitud. También ofrecía graves inconvenientes librarles maravedises sobre las penas de Cámara por no interesarlos en la condenación de los acusados, según lo ordenado en las Cortes de Valladolid de 1523.

Los alcaldes entregadores de la Mesta, so color de visitar las cañadas, se entremetían en conocer en causas ajenas a su competencia con mucho agravio de los labradores, a quienes imponían penas de 300 y 600 maravedises sin tener jurisdicción para ello. Los jueces de servicio y montazgo y moneda forera usaban de sus oficios con exceso. Los pesquisidores que se enviaban a costa de los culpados, fatigaban a los pueblos con molestias y vejaciones, porque para cobrar sus salarios era preciso que hubiese delincuentes. Los provisores y jueces eclesiásticos llevaban derechos inmoderados y muy superiores a los tasados en el arancel para los jueces ordinarios. Estos, por su parte, no estaban limpios de codicia, y mucho menos los escribanos y alguaciles.

Para corregir los abusos que viciaban la administración de la justicia, empleaban los Reyes Católicos dos medios, preventivo el uno y el otro represivo, a saber, la visita y la residencia. No es decir que los inventaron, sino que usaron de ambos con discreción y energía.

Como las visitas y las residencias estaban ordenadas por las leyes, no es maravilla si los procuradores suplicaron que el Consejo determinase lo procedente en virtud de las giradas a ciertas Audiencias y Chancillerías de lo cual se infiere lo poco que aprovechaban. Las residencias de los jueces se alargaban tanto que dejaban de ser temidas; mas no por eso se negó el Emperador que la diesen los alcaldes de la Hermandad y de la Mesta para poner coto a sus agravios.

La malicia de los litigantes discurrió los emplazamientos ante los de Corte por leves causas. Las probanzas que las Audiencias y Chancillerías debían cometer a los receptores de número según sus ordenanzas, solían encomendarse a los mozos de espuela de los oidores, a sus despenseros y otras personas inhábiles y sin autoridad.

La vista de los pleitos dependía del favor o del capricho, y tal pleito había que tardaba en verse veinte o treinta años. Los procuradores tuvieron el buen acuerdo de pedir que se pusiesen en tabla los pleitos pendientes en el Consejo, para que supiesen los litigantes cuándo llegaba la vez al suyo y excusasen de gastar en mesones.

Mediaban algunos meses entre la vista y la sentencia, porque no se acababa nunca de concertar los memoriales y dar las informaciones de derecho. Las apelaciones en negocios de cuantía inferior a 6.000 maravedises embarazaban a los tribunales de alzada, de suerte que no les permitían librar otros de importancia. Los regatones y demás personas delincuentes en su trato, a quienes los jueces de las ciudades y las villas, visitando las provisiones y mantenimientos conforme a sus ordenanzas, condenaban en la cantidad de 6.000 maravedises abajo, apelaban a las Audiencias y Chancillerías seguros de la impunidad, pues las cautelas de los reos alargaban los pleitos todo el tiempo que era su voluntad.

Dado el rigor de la policía de los abastos, y sabido que se adulteraban las bebidas con sustancias nocivas a la salud pública, tenían razón los procuradores en quejarse de la mala gobernación de las ciudades y las villas, porque no se castigaban los fraudes.

Procesaban los jueces por palabras livianas. El juego brindaba a las justicias y alguaciles con la ocasión de llevar derechos y de tomar a los jugadores el dinero que tenían delante, sin haber ley ni pragmática que estableciese dicha pena. Hacer merced de los bienes de un acusado a criados del Emperador y otras personas favorecidas, era darles «recios adversarios», y aunque fuese inocente, condenarle de antemano.

Otras reformas tocantes a la administración de la justicia en lo civil y criminal solicitaron los procuradores, de las cuales pocas eran nuevas.

Para evitar que se perdiesen las haciendas de los menores, querían que los tutores y curadores fuesen obligados a dar cuenta de su administración cada dos años a la justicia del lugar, y que no pudiesen gozar de los privilegios de la hidalguía los mercaderes que se alzasen, por ser el alzamiento un robo público castigado con la pena de muerte.

Asimismo propusieron que los escribanos llevasen un libro de registro de todas las escrituras que pasasen ante ellos, y al fin del año lo cerrasen, firmándolo y signándolo en presencia del juez ordinario.

Hallaron leve la pena correspondiente al delito de bigamia, y pidieron la capital, que resistió el Emperador; y pareciéndoles inhumano que los sentenciados por la Hermandad a la de saeta fuesen asaeteados vivos, rogaron que antes de llevarlos al suplicio los ahogasen. Según la opinión de los procuradores y de su siglo, aquel género de tormento se debía reservar para los herejes.

Vencidos los comuneros, el Emperador otorgó un perdón general, con la excepción de los más culpados, que serían hasta doscientas personas. De éstas unas andaban escondidas, y otras se hallaban ausentes. Los procuradores rogaron a Carlos V que pues se había mostrado clemente con algunos de los exceptuados, quisiese extender su clemencia a todos; mas el Emperador, que con benignidad recibía en su gracia y hacía mercedes a los arrepentidos, no juzgó conveniente dar al olvido las alteraciones de la comunidad.

Muchas veces en las Cortes pasadas habían suplicado al Emperador que mandase compilar en un volumen las leyes y pragmáticas, excluyendo las superfluas y concordando las unas con las otras, de manera que se formase un cuerpo de doctrina legal para fijar con la sanción de la autoridad pública el derecho vigente. Ni la justicia ni el gobierno podían florecer en la incertidumbre nacida de la confusión de tantas leyes dispersas de distinto origen y tiempos muy varios, aumentada con la multitud y diversidad de las interpretaciones.

Renovaron los procuradores la petición, a la cual respondió el Emperador que nombraría personas competentes para ordenar la compilación tan deseada; promesa no menos estéril que las hechas en las Cortes de Valladolid de 1523, Toledo de 1525 y Madrid de 1528.

Tratose en éstas de Segovia de 1532 de aliviar la carga de los tributos, suplicando los procuradores la prorogación del encabezamiento de las alcabalas por tiempo de diez años sin aumentar el precio en que estaban arrendadas, y la protección del Emperador contra ciertas «novedades escandalosas» en el diezmar, porque pedían algunos prelados el diezmo de las yerbas, y otros el de las rentas que pagaban los labradores, o sea el rediezmo de los frutos; y aunque fueron atendidas estas quejas en las Cortes de Valladolid de 1518 y Santiago y la Coruña de 1520, y sobre todo, en las de Toledo de 1525 y Madrid de 1528, continuaron los abusos por tolerancia o so color de costumbre.

Pesaban los tributos con mucha desigualdad, resultando agraviados los pueblos de menor vecindario y los particulares menos favorecidos de la fortuna.

El repartimiento de los servicios se hacía por fuegos u hogares; y como había pueblos que habían aumentado y otros disminuido, con razón pidieron los procuradores que se hiciese nueva iguala de las vecindades, pues si no se ponía pronto remedio, «se acabarían de perder y despoblar los lugares que estaban muy cargados.»

Los pechos no se repartían por las haciendas, sino por las personas; de manera «que tanto pagaba el pobre que no tenía de hacienda más de 25.000 mrs., como el que tenía dos o tres cuentos; «y ésta es una de las causas (dijeron los procuradores) por que los ricos están muy ricos, y los pobres muy pobres y necesitados.» La caridad, sin tomar en cuenta la justicia ni la conveniencia pública, los movió a pedir también «que ninguno pueda pechar más de hasta en cantidad de mil ducados de hacienda, y será causa que mejor se paguen los pechos, y los pobres no se empobrezcan más, y cesen las extorsiones y malos tratamientos que sobre esto se hacen en estos reinos.» No deja de ser curioso saber que a juicio de los procuradores mil ducados de hacienda eran el límite superior de la pobreza.

Ordenaban las leyes que en las ciudades y villas se hiciesen los repartimientos y derramas entre los vecinos delante de la justicia y dos regidores, ya para atajar el abuso de imponer y exigir pechos concejiles sin licencia del Rey, y ya a fin de conocer las necesidades que obligaban a demandarlos. Estas leyes tan justas y razonables no se guardaban, y los procuradores reclamaron su observancia y cumplimiento.

Había muchas personas ricas y caudalosas exentas de pagar alcabala y otros pechos reales a título de hidalgos, monederos, etc. Había ciudades como Burgos, Toledo, Granada y Murcia que gozaban de igual franqueza. Los procuradores, lejos de impugnar semejantes privilegios, suplicaron que fuesen respetados; pero también juzgaron necesario reprimir los fraudes que cometían los privilegiados en perjuicio de los pecheros pobres.

Continuaba el desorden en los aposentamientos que se daban a las personas de la comitiva real, cuando se mudaba la corte. El Emperador solía expedir cédulas para aposentar a otras que no eran oficiales de su servicio, ni grandes, ni procuradores. La indiscreta liberalidad del Emperador en cuanto a las posadas fue todavía más lejos al dar cédulas a ciertos lugares para que no aposentasen la gente de las guardas. En el primer caso se imponía a los pueblos un gravamen que no estaba autorizado por las leyes, sin necesidad y de pura gracia; y en el segundo se irrogaba perjuicio a los otros lugares, «y es cosa justa que esto sea general, y no haya ningún exempto.»

No menos molestias y vejaciones se causaban a los labradores con tomar carretas y bestias de guía para el servicio de la corte en viaje. Pedían los alguaciles más de las necesarias, no se pagaban a precios razonables, y tantos eran los daños consiguientes, «que muchos labradores se han desecho de la labor de sus mulas.»

El Emperador mostró voluntad de corregir algunos de estos abusos, mandó guardar las leyes establecidas o prometió pasar la petición a los de su Consejo cuando le pareció digna de maduro examen. Rara vez respondió «no conviene hacer novedad»; pero siendo tan poca la autoridad de las Cortes y guardándose tan mal sus ordenamientos, todas las fórmulas venían a ser iguales.

Resucitaron los procuradores la eterna cuestión de los beneficios eclesiásticos, y en estas Cortes con más calor que nunca. Dijeron que según la ordenanza dada por Enrique III en 1396, nadie podía obtenerlos que no fuese natural e hijo de padre y madre naturales de los reinos de Castilla, y pretendieron la exclusión de los Navarros y Aragoneses, «pues son reinos por sí distintos y apartados, y tienen sus fueros, y se juntan a sus Cortes.»

Era llevar al extremo el rigor de las leyes, porque desde la incorporación del reino de Navarra en la corona de Castilla por D. Fernando el Católico en las Cortes de Burgos de 1515, y de la unión definitiva de Castilla y Aragón en la persona de Carlos V, los Navarros y Aragoneses no debían reputarse extranjeros. Otras veces, con mejor sentido, habían invocado los Castellanos los nombres de España y Españoles en oposición a Italianos y Flamencos; pero en esta ocasión mostraron un celo indiscreto, incompatible con la unidad de la monarquía, único medio de constituir la unidad nacional. Por fortuna, el Emperador respondió que se guardasen las leyes establecidas, y especialmente lo mandado en las Cortes de Madrid de 1528.

Igual o parecida respuesta dio a la petición para que se revocasen las expectativas de oficios, que estaban con justa razón prohibidas por las leyes del reino.

Las iglesias, los monasterios y las personas eclesiásticas no cesaban de comprar heredamientos, «de cuya causa el patrimonio de los legos se va disminuyendo, y se espera que si así va, muy brevemente será todo suyo.» Esta petición, que contaba algunos siglos de antigüedad, fue renovada en las Cortes de Valladolid de 1518 y Madrid de 1528 sin efecto. El Emperador prometió oír a los de su Consejo, y en vista de su parecer, suplicar a Su Santidad el remedio conveniente.

En materia de comercio solicitaron los procuradores que no se tratase en pan, ni se sacase del reino; que se alzasen los estancos y no se permitiese a los Genoveses comprar por junto todo el jabón para venderlo después por su mano; que no entrase en Castilla vino de Aragón, ni saliese ganado para dicho reino, ni para el de Valencia; que tampoco entrase seda en capullo, ni en madeja, pues a pesar de las pragmáticas que lo prohibían, se metía seda de Portugal; que fuesen unas las medidas del pan, vino y aceite, como estaba mandado, y que los corregidores de lonja en las ferias de Medina del Campo, Villalón y Rioseco fuesen naturales y no Genoveses, según lo habían suplicado al Emperador el prior y los cónsules de la universidad de los mercaderes de Burgos.

Las dos grandes preocupaciones de los procuradores en las Cortes de Segovia de 1532 eran la saca de la moneda y la carestía de los mantenimientos. En efecto, salía la buena moneda del reino y entraban tarjas de baja ley, gastadas y con las señales borradas, por lo cual no las querían recibir en los pagos y se suscitaban debates en perjuicio del comercio.

Estaban sujetos a tasa los mantenimientos; pero las justicias y regidores de los pueblos les ponían distintos precios. Los regatones y las personas que trataban en abastos acudían a los lugares en donde, por ser los precios más altos, esperaban mayor ganancia, huyendo de los otros, en los cuales subían los precios de las cosas necesarias a la vida con exceso, y se vendían mantenimientos «muy malos y dañosos.» Ya por este tiempo se usaba adobar los vinos con yeso y otras mezclas nocivas a la salud pública, cuyo fraude denunciaron los procuradores.

El Emperador acogió con frialdad las referidas peticiones, pues ninguna dio origen a ordenamiento.

Varias veces en las Cortes pasadas habían suplicado los procuradores que se consumiesen los diferentes hospitales de cada pueblo y redujesen a uno sólo. En las de Segovia de 1532 renovaron la petición, pero modificándola con mucho acierto. En lugar de un hospital general, propusieron que en las ciudades, villas y lugares principales hubiese dos, uno para asistir a los pobres y otro para las enfermedades contagiosas.

También suplicaron que los médicos y cirujanos fuesen obligados a recetar en romance «claramente e no por sumas abreviadas, porque las partes sepan lo que llevan, y se eviten y excusen algunos daños y carestías que se siguen de no entender cada uno lo que lleva.» La verdades que la costumbre de recetar en latín y el abuso de las abreviaturas ofrecían inconvenientes más graves que la carestía de los medicamentos; y que los procuradores se anticiparon tres siglos a una reforma tan natural y sencilla, y sin embargo tan reciente en España a pesar del ejemplo de toda o casi toda Europa.

Lejos de guardarse y cumplirse las muchas pragmáticas sobre la conservación de los montes, eran los alcaldes de Corte los primeros en infringirlas, dando cédulas para hacer leña en los comunes de los pueblos con tanta facilidad que en breve tiempo los talaban y destruían. Tampoco se observaban las leyes relativas a la caza, que con la demasiada libertad iba muy disminuida.

La prohibición de usar brocados y telas bordadas de oro y plata y plateados y dorados no servía para reprimir el lujo, sino para que los alcaldes de Corte tuviesen culpables tolerancias con algunas personas, mientras que los alguaciles desnudaban a otras de honra, y les quitaban las ropas en la calle.

Acusaron los procuradores a los Moros berberiscos que se rescataban y hacían cristianos, de mantener secretas inteligencias con sus hermanos de África y dar aviso a sus armadas; por lo cual suplicaron que dentro de un año, desde el día en que hubiesen alcanzado su libertad, saliesen de la costa, y no les fuese permitido residir a menor distancia de veinte leguas, del mar, so pena de que cualquiera persona que los tomase los pudiese hacer sus esclavos.

Según los estatutos y costumbres de ciertas órdenes, colegios y cofradías, era condición necesaria, para entrar en la congregación, probar la calidad de cristiano viejo. Con este motivo se movían muchos escándalos, y eran muchas las personas infamadas. Los procuradores pidieron al Emperador que declarase por cristianos viejos a los que probasen su descendencia de padres, abuelos y bisabuelos cristianos, y también rebisabuelos, siendo forzoso, y que a éstos no se pusiese impedimento por falta de limpieza de sangre, salvo si por testigos o escrituras fidedignas se pudiese acreditar que venían de linaje de Judíos o de Moros, o que alguno de sus ascendientes había sido condenado por la Inquisición.

Por último, no se olvidaron los procuradores de reclamar que les fuesen guardados sus privilegios de posadas y receptorías como en las Cortes pasadas.

El Emperador, respondiendo a estas peticiones, no desmintió su habitual reserva. Un solo ordenamiento hizo a propósito de los Moros berberiscos que merezca recordarse para honra suya. Más piadoso el Emperador que los procuradores, sin dejar de ser cauto y justiciero, ordenó que se alejasen diez leguas de la costa, so pena de cien azotes por la primera vez que fueren hallados dentro de esta zona pasado un año después de su rescate, y por la segunda, de ser llevados a las galeras. La pena era dura; pero más valía bogar al remo como un delincuente, que condenar un hombre a esclavitud perpetua.

Tal es el cuaderno de las Cortes de Segovia de 1532, cuyo examen pone de manifiesto la mala gobernación del Estado a causa de la ausencia del Emperador, la bondad de la Emperatriz y el predominio del Consejo. Los letrados, que tanta autoridad tenían de ordinario, hubieron de ejercerla mayor en los cuatro años que duró la regencia de Doña Isabel, descuidando la justicia por atender al gobierno.

Tomaron ejemplo de los señores del Consejo los oidores, los corregidores, los jueces y todos los ministros y oficiales, cuyas faltas y abusos constan del cuaderno de estas Cortes.

No respondieron la Emperatriz ni el Emperador a las peticiones dadas por los procuradores, hasta que reclamaron con instancia la determinación de los capítulos generales en las de Madrid de 1534; de forma, que la tardanza del Emperador en responder, la frialdad del Consejo en consultar y la tibieza en velar sobre la ejecución de los ordenamientos, demuestran que todo pendía de la voluntad del monarca.

Aun careciendo de autoridad, podían las Cortes hacer mucho bien, si fuesen escuchadas y atendidas las peticiones de los procuradores. Compilar las leyes y reducirlas a un solo volumen; hacer lo mismo con los ordenamientos; igualar los tributos; formar protocolos, son peticiones que honran las de Segovia de 1532, y prueban que la monarquía tradicional de Castilla hubiera podido ir muy lejos por el camino de las reformas. La monarquía, asociada con los tres estados del reino, habría sido progresiva; pero asociada con la magistratura se hizo sedentaria como la justicia, y participó de la inmovilidad del derecho.

Cortes de Madrid de 1534.

Regresó a España el Emperador por Abril de 1533, y tuvo Cortes en Madrid al año siguiente 1534. Fueron convocadas en Palencia a 10 de Diciembre para el 20 de Octubre803.

Concurrieron algunos grandes y caballeros, los letrados del Consejo y los procuradores de las ciudades y villas de los reinos, notándose la ausencia del brazo eclesiástico, como en todas las anteriores que celebró Carlos V, excepto las de Madrid de 1528, en las cuales fue jurado el Príncipe D. Felipe, y las de Segovia de 1532 que tuvo la Emperatriz.

Aunque ni el cuaderno de peticiones ni las historias generales o particulares dan luz alguna, ni siquiera dejan entrever los motivos del llamamiento a Cortes, con facilidad se adivinan. Iba de vencida el plazo de tres años que duraba cada servicio, y era menester prorogarlo antes que expirase el concedido en 1532. Además, hacía Carlos V sus preparativos para la jornada de Túnez, que emprendió y llevó a feliz término en 1535; y quien mandó labrar moneda de oro y plata bajando los quilates y valores para hacer pagar a toda la gente de guerra que pasó al África en aquella ocasión, no dejaría de asir por los cabellos la que se le ofrecía de pedir el servicio ordinario a las Cortes804.

Encabezan los procuradores el cuaderno de peticiones con una súplica al Emperador para que sea servido de oír por su persona real los capítulos que le presentan, y mandarlos proveer como conviene con respuesta determinada; lo cual significa, en suma, que fiaban poco en la eficacia de su celo por el bien público, si prevalecía la costumbre de no responder a lo suplicado.

Insistieron en que de todos los capítulos proveídos en las Cortes pasadas y de los que se proveyesen en éstas, se hiciesen leyes, juntándolas en un volumen con las del Ordenamiento enmendado y corregido, y añadieron que cada ciudad y villa tuviese un libro para que cada regimiento las conociese y cuidase de hacerlas guardar.

La petición no era nueva en la sustancia; pero sí en cuanto no pretendían los procuradores que se formase una compilación especial de los ordenamientos hechos en Cortes, sino un código general, tomando por base el estado de la legislación según se contenía en las Ordenanzas Reales.

Así como en el cuaderno de las peticiones dadas en las Cortes de Segovia de 1532 domina la idea de mejorar la administración de la justicia, así en las de Madrid de 1534 despunta el deseo de someter el clero a más severa disciplina.

Querían los procuradores que los prelados, dignidades y canónigos residiesen en sus iglesias, salvo si estuviesen al servicio del Emperador, como D. Juan Tabera, Arzobispo de Toledo y Presidente de Castilla al mismo tiempo; que los parientes más próximos heredasen ab intestato los clérigos, como los clérigos heredaban a sus parientes; que los visitadores de las monjas no entrasen en los conventos, sino que hiciesen su visita por las redes; que se moderasen las dotes que pedían los monasterios y se diesen en dinero y no en bienes raíces, o los vendiesen dentro de un año para evitar la disminución del patrimonio de los seglares; que se guardase la ley que prohibía a las iglesias y monasterios adquirir por compra, donación o herencia bienes raíces, o se les obligase a venderlos a seglares dentro de un año, según lo prometido en las Cortes de Segovia de 1532; que se les aplicase la ley hecha en las de Toledo de 1525 sobre restitución a las ciudades y villas de lo público común tomado y ocupado; que se corrigiesen los abusos que cometían los arrendadores de las rentas eclesiásticas en perjuicio del estado seglar; que al repartimiento de todo subsidio, colecta o contribución eclesiástica en que los clérigos hubiesen de pagar tercias o juros concurriesen personas diputadas por los legos, porque descargan sus rentas e calongías, y lo cargan a los seglares»; que se pusiese orden en la cobranza de los diezmos, y no se pidiesen rediezmos, ni diezmos de cosas no acostumbradas, «pues bastan a los perlados los que tienen y las oblaciones que el derecho les da, que es mucha más renta que la ordinaria de V. M.»; que no se publicasen dos bulas en un mismo año, ni se apremiase a oír el sermón con excomuniones y censuras; que no se fundasen cofradías sin expresa real licencia, porque el reino está lleno de cofradías en donde gastan en comer y beber cuanto tienen y se empobrecen los seglares»; y que no se proveyesen beneficios en extranjeros, y los curados se diesen a personas de letras y habilidad y buenos cristianos.

Otras peticiones dieron los procuradores contra los excesos de los jueces eclesiásticos, las cuales son en su mayor parte las mismas que se hallan en el cuaderno de las Cortes de Toledo de 1525.

Un príncipe tan católico como Carlos V debía abstenerse de tomar por sí solo determinación alguna en materias que importaban al bien de la Iglesia y del Estado; y en efecto, su respuesta más frecuente fue que mandaría escribir a Su Santidad, como lo prometió en las Cortes de Toledo nueve años antes.

Pidieron los procuradores que en el Real Consejo de la justicia residiesen caballeros naturales de estos reinos, y hubiese una sala diputada para ver las residencias y los negocios eclesiásticos. No accedió el Emperador a lo primero, y en cuanto a lo segundo, respondió que se estuviese a lo proveído en las Cortes de Segovia de 1532; es decir, que el Consejo despachase las causas con toda brevedad. También suplicaron que los del Consejo y los oidores de las Audiencias no escribiesen cartas a los jueces, porque de escribirlas se había seguido daño a los litigantes; petición tan razonable que no les podía ser negada.

Instaron los procuradores por que los alcaldes de Corte y las Audiencias fuesen visitados de tres en tres años, y de cuatro en cuatro los alcaldes de las cañadas, y en general todas las justicias, pues «ansí se sabrá mejor cómo usan y administran sus oficios.»

Renovaron las peticiones para que diesen residencia los corregidores, los escribanos y los alcaldes de la Hermandad, y propusieron que los oidores no tomasen abogados por sustitutos; que los jueces pesquisidores cometiesen la ejecución de sus sentencias a las justicias ordinarias, y no formasen diversos procesos cuando fuesen muchos los culpados en un delito; que los alcaldes de sacas no pudiesen llamar a ninguno fuera de su jurisdicción más de una legua adelante; que a nadie se diese oficio de escribano sin ser examinado y aprobado en su ciudad o villa por la Justicia y el Ayuntamiento; que cuando los escribanos renunciaren o traspasaren sus oficios, traspasasen también sus registros y escrituras al sucesor; que las Justicias y un regidor hiciesen número de procuradores y los examinasen, y no les permitiesen presentar escritos que contuviesen puntos de derecho, y que los jueces se sirviesen de los alguaciles de número, y para los casos de importancia no los creasen de nuevo.

Solicitaron los procuradores varias reformas, así en el derecho sustantivo, como en el adjetivo o sea en el procedimiento, que era vicioso en extremo. Querían que todos los contratos de 400 mrs. arriba se celebrasen ante escribano público, o ante tres testigos en donde no lo hubiese, de suerte que todos se redujesen a escritura para evitar pleitos y perjurios; que en las obligaciones por razón de mercaderías, se expresasen la cantidad y calidad de cada cosa por extenso y por menudo, y no en general, como era de costumbre; que los escribanos advirtiesen a los sencillos labradores a lo que se obligaban cuando salían fiadores, y no usasen palabras que los constituyesen pagadores principales; que por los cambios para dentro o fuera del reino no se pudiese llevar más de diez por ciento al año; que las dotes no excediesen «de la legítima que le vernía a la dotada, si entonces se partiesen los bienes del dotador»; y que la enajenación de bienes dotales se hiciese en presencia de la Justicia y del pariente más cercano de la mujer, a fin de que en ningún tiempo pudiera alegarse la nulidad de la venta so pretexto de que «intervino fuerza y miedo o justo temor.»

El Emperador otorgó lisa y llanamente las peticiones relativas a los cambios y a los contratos de mercaderías, y limitó las dotes de las hijas estableciendo cierta proporción con la fortuna de los padres y declarando por punto general, que «ninguno pueda dar ni prometer por vía de dote ni casamiento de hija tercio ni quinto de sus bienes, ni se entienda ser mejorada tácita ni expresamente por ninguna manera de contrato entre vivos»805.

Asimismo suplicaron los procuradores que se repartiesen los pleitos pendientes en las Chancillerías por salas; que la vista por orden no se aplicase a los pleitos sobre alimentos; que se abreviase la decisión de las competencias, y se desterrasen los abusos que los jueces cometían en materia de recusaciones; «que hasta en quantía de 400 mrs. sobre deudas y causas civiles no hubiese orden, ni forma de proceso, ni tela de juicio, ni solemnidad alguna, salvo que sabida la verdad sumariamente, la Justicia procediese en hacer pagar lo que se debiere; que las ejecuciones por deudas se cometiesen a las Justicias ordinarias; que por evitar tantos pleitos menudos se subiese la cantidad fijada en las leyes para ser admisibles las apelaciones; que la sentencia en que fuese alguno declarado hidalgo, aprovechase a sus hermanos legítimos de padre, sin necesidad de hacer nueva probanza, y que se moderasen los derechos de los jueces y no los partiesen entre sí ni con los escribanos y alguaciles.»

Las dos respuestas más importantes del Emperador son favorables a las peticiones para que se decidiesen las cuestiones de competencia con brevedad y sin pleito, y para que los negocios de menor cuantía, esto es, cuyo valor no excediese de 400 mrs., fuesen despachados sumariamente, sin admitir escritos ni alegaciones de abogado.

En orden a los delitos y las penas suplicaron los procuradores que la justicia seglar persiguiese y castigase a los culpados, y no los inquisidores, porque de otra suerte la gente noble y limpia, si con ira y pasión en juegos y cuestiones decía alguna blasfemia, padecía en su honra, y por no saber la causa de la prisión, quedaba con nota de infamia el linaje de los presos.

También suplicaron que los visitadores visitasen libremente las cárceles; que se moderase el arancel de la lumbre y camas de los encarcelados, y que los pobres fuesen socorridos con el fondo de las penas de Cámara o de las sentencias arbitrarias en las ciudades, villas y lugares en donde no hubiese tribunales superiores, «porque (dijeron) padescen mucha necesidad.»

Otra petición dieron muy discreta sobre que los condenados a pena pecuniaria, dando fianzas o depositando la cantidad requerida, fuesen sueltos para seguir la apelación, pues los jueces no lo querían hacer por molestarlos y obligarlos a desistir de las apelaciones; a lo cual respondió benignamente el Emperador accediendo a lo suplicado, «si la tal prisión no fuese por causa criminal.»

Tratose en las Cortes poco de tributos; mas no dejó de tomarse una resolución importante. Pidieron los procuradores al Emperador que les diese el encabezamiento de las alcabalas, según se lo había prometido en las de Toledo de 1525 y Madrid de 1528. Con esto salían beneficiados los pueblos, porque se libraban de pagar la mayor cantidad a que subía la renta, admitiendo las pujas de los arrendadores.

El Emperador, por hacer bien y merced al reino, otorgó el encabezamiento de las alcabalas y tercias en el precio que tenían por tiempo de diez años que debían empezar en el de 1535, renunciando al aumento sucesivo de sus rentas, y allanándose a ser de peor condición que los particulares.

No accedió al encabezamiento del servicio y montazgo; pero sí ofreció que mandaría ver y proveer lo conveniente acerca del abuso que cometían los arrendadores al cobrarlo dos veces, una a la ida y otra a la vuelta del ganado, contra la antigua costumbre de pedirlo solamente a su paso a las dehesas en donde solía herbajar.

Hacíanse muchos doctores, maestros y licenciados, así en los Estudios generales de Castilla, como en las Universidades de Aragón, Cataluña y Valencia, y luego pretendían ser libres y francos de tributos a título de letrados en perjuicio del estado de los pecheros, por lo cual declaró el Emperador, a petición de los procuradores, que en adelante no gozasen de esta exención sino los graduados por examen rigoroso en las Universidades de Salamanca y Valladolid y los colegiales graduados de Bolonia.

También abolió el privilegio de los escribanos de la villa de Arévalo y otros pueblos, que se excusaban de pechar ellos y sus hijos, como si fuesen hombres hijosdalgo.

Renovaron los procuradores las peticiones dadas en las Cortes pasadas a fin de remediar el desorden de las salinas y de los aposentamientos, y suplicaron que se diese arancel moderado a los contadores, cuyos derechos eran excesivos. También suplicaron que de los agravios que hacían los jueces del servicio y montazgo y moneda forera se apelase al corregidor y Ayuntamiento de la cabeza del partido, pues como los agraviados «son labradores y gente pobre, no pueden seguir las apelaciones ante los contadores»

Aparte de la petición relativa a moderar el arancel, a todas las demás respondió el Emperador, bien proveído está, o no se haga novedad.»

Mejor acogidas fueron las reclamaciones para la igualación de los tributos entre las provincias y los pueblos; mas no concedió el Emperador que a los repartimientos generales que se hubiesen de hacer sobre las tierras de las ciudades y las villas asistiese un regidor con los sexmeros o repartidores; petición que deja entrever la interesada rivalidad de la población urbana y rural.

Suplicaron los procuradores que los hijosdalgo entrasen en los concejos y tuviesen oficios de honra y viviesen en donde quisiesen no obstante privilegio, uso o costumbre en contrario, «pues a ellos, más que a otros, es debida la gobernación y administración de la justicia», y que cuando los concejos empadronasen a alguno por pechero, fuesen obligados a hacer probanza contra el tal empadronado, so pena de perdimiento de los oficios.

El Emperador mandó que las justicias determinasen lo procedente conforme a las leyes; pero ¿qué significan estas dos peticiones tan a deshora? Parece la razón más probable que los procuradores trataban de remediar la pobreza de los hidalgos, excluidos de los oficios concejiles en muchas partes, e incapacitados por las leyes para servir a señores y a personas de voto en los concejos, y no bastante afortunados para lograr un empleo en la Casa Real. Habilitados para la gobernación de los pueblos y la administración de la justicia, y seguros en la posesión de la hidalguía, podían gozar salarios a costa de las ciudades y las villas y estaban exentos de tributos, de modo que se igualaban con los pecheros en lo favorable, y en lo desfavorable conservaban sus privilegios.

A ruego de los procuradores prohibió el Emperador tejer con sedas crudas, «de que vienen a abrirse y perder la color.» Era perseverar en el sistema de organizar la industria que los Reyes Católicos llevaron tan adelante a ejemplo de las Repúblicas de Italia, y sobre todo de Venecia.

Con mejor acuerdo que otras veces suplicaron, como medio de evitar la carestía del pan, no la tasa, sino que el que se comprase y vendiese para graneros, depósitos y alhóndigas fuese libre de alcabala, a lo cual respondió Carlos V que no convenía hacer novedad.

Las palabras de la petición, «por experiencia se ha visto en tiempo de necesidad el provecho que trae en los pueblos el pan de depósito», prueban que los pósitos se habían ya generalizado como institución de carácter municipal, si bien no reconocida por la ley hasta el año 1584.

Dispensar del pago de nueva alcabala las mercaderías que de una feria a otra quedaban por vender; prohibir la salida de la moneda y la entrada de las tarjas, que era un negocio; ejecutar con rigor las leyes relativas a la saca de las cosas vedadas; concertar los pesos y las medidas y no imponer penas a los que no las tuviesen fieles y legales, sino después de llamarlos por público pregón al contraste; construir puentes, reparar caminos y calzadas y poner hitos y seriales en las fronteras de los reinos comarcanos para evitar los insultos y peleas entre los pueblos fronterizos; velar sobre la conservación de los montes, pinares, dehesas y egidos, y hacer plantíos de árboles; no consentir que los pobres pidiesen limosna sin licencia del Ayuntamiento, y castigar a los vagamundos que pudiendo trabajar anduviesen mendigando; no dar cédulas ni dispensaciones que relajasen la observancia de la pragmática contra los gitanos; perseguir el juego y escarmentar a los jugadores sin distinción de gente pobre y humilde y personas ricas y principales, y guardar lo establecido acerca del uso de las armas, sin vejar, porque no llevaban hacha encendida, a los que madrugaban para ir a sus oficios, o para salir al campo a sus labores y haciendas, fueron asuntos de diversas peticiones que merecieron respuestas muy varias.

La represión de la mendiguez voluntaria, o sea la vagancia que se disfrazaba con capa de pobreza, fue una idea predilecta de Carlos V; y de aquí el ordenamiento para que todos los mendigos válidos fuesen echados de la corte y castigados. Los extranjeros que pidiesen limosna so color de romeros, no podían estar en la corte más de un día natural. Los pobres verdaderos y enfermos debían ser recogidos y curados en los hospitales, «buscando para los curar y dar de comer, y los niños y las niñas mendicantes puestos a oficios con amor»; y si después tornasen a andar pidiendo, recibir castigo. Dos buenas personas, además de los alcaldes de Corte y las Justicias en sus lugares, tenían el cargo de cumplir estas ordenanzas, que sin duda inspiró a Carlos V la lectura del Tratado del socorro de los Pobres escrito por el docto Juan Luis Vives, y dedicado a los magistrados de la ciudad de Brujas en 1526. Tanta es la analogía entre los consejos del ilustre valenciano y los preceptos del Emperador.

Escribe Sandoval que en las Cortes de Madrid de 1534 mandó el Emperador que no se usasen mulas de silla, porque hubiese más caballos, y los labradores las tuviesen para su labranza806. En efecto es así; pero olvidó el cronista que a esta pragmática precedió otra dada a suplicación de los procuradores en las Cortes generales de Madrid de 1528.

No parece que estuviesen muy conformes con la primera los procuradores a estas de 1534, pues suplicaron al Emperador que mandase moderarla, permitiendo el uso de toda bestia caballar sin medida; «y que llevando o trayendo mujer a las ancas, se pudiese ir a mula, y no de otra manera»; a lo cual respondió Carlos V que convenía guardar la dicha pragmática, sin perjuicio de ciertas declaraciones que pensaba hacer.

Resuelto el belicoso Carlos V a remediar la falta de caballos para que no se olvidase el ejercicio militar, y estuviesen los españoles siempre aderezados de guerra, dio la segunda pragmática que fue pregonada en la ciudad de Toledo a 12 de Mayo de 1534. En la sustancia conviene con la anterior: prohibición de cabalgar en mula, macho, trotón, haca o asno, salvo los clérigos de orden sacra y beneficiados de las iglesias catedrales y colegiales, los frailes, las mujeres, los embajadores extranjeros y las personas de su comitiva. Las Justicias de los pueblos debían castigar a los contraventores y hacer matar la mula o macho que sirviese de cabalgadura a quien no estuviese autorizado para usarla.

A esta providencia alude Sandoval cuando dice: «Guardose tanto (la pragmática), que ciertas mulas pagaron la pena por justicia en Valladolid y otras ciudades.» Duró el rigor algunos años, y luego empezó la tolerancia, y al cabo vino el olvido, como se olvidaron las dadas por los Reyes Católicos con el mismo objeto.

Finalmente, tres veces se nombra en este cuaderno de las Cortes de Madrid de 1534 el Ordenamiento de las Leyes: la primera en la petición para que todos los capítulos proveídos en las pasadas se junten en un volumen; la segunda a propósito de la adquisición de bienes raíces por las iglesias y monasterios, y la tercera al suplicar los procuradores que todos los contratos se reduzcan a escritura. En los dos últimos casos se citan, la «ley séptima que hizo el Rey D. Juan II... que es en el Ordenamiento, título de las Donaciones y mercedes», y «la ley tercera del Ordenamiento en el título de las Excepciones», que son la 7, tít. IX, lib. V, y la 3, tít. XIII, lib. III de las Ordenanzas Reales.

Ahora bien; recordando la reñida controversia sobre si la compilación formada por Alonso Díaz de Montalvo en tiempo de los Reyes Católicos tuvo fuerza de obligar en virtud de la sanción de la autoridad pública o no la tuvo como fruto de su estudio privado; controversia en la cual tomaron parte el doctor Espinosa, Marcos Solón de Paz, el P. Burriel, los doctores Asso y de Manuel, D. Juan Sala, D. Diego Clemencín y otros escritores de alto renombre, sin que ninguno hubiese aducido un argumento bastante poderoso a cerrar el debate, ocurre preguntar si resuelven la cuestión las peticiones expresadas807.

Los eruditos Asso y de Manuel, que citan en apoyo de su opinión contraria a la autenticidad de la colección de Montalvo las peticiones dadas por los procuradores a las Cortes de Valladolid de 1523 y 1544, hacen caso omiso de las celebradas en Madrid el año 1534808, sin duda porque no disfrutaron el cuaderno que por fortuna se nos ha venido a las manos.

Los textos cuya interpretación debe prestar en adelante nuevos fundamentos al fallo de la crítica, son:

«Otrosí, se dé orden como las iglesias y monasterios no compren bienes, y entretanto que V. M. provee lo que se respondió en las Cortes de Segovia (de 1532), mande guardar la ley séptima que hizo el Rey don Juan el II (en las de Valladolid de 1462)... que es en el Ordenamiento, título de las Donaciones y mercedes; y porque la pena contenida en la dicha ley, por ser poca, ha sido causa de no guardarse, suplicamos a V. M. que como es del quinto, sea la tercia parte de pena.» Pet. 9.

«Otrosí, a causa de no asentarse por escripto los conciertos y contrataciones, igualas y posturas, asientos y compañías y todo género de contrato se han seguido y siguen innumerables pleitos y perjurios, suplicamos a V. M. que la ley tercera del Ordenamiento, en el título de las Excepciones, se entienda y platique asentándose ante escribano público lo en ella contenido, o ante tres testigos donde no hubiere escribano, etc.» Pet. 99809.

Las palabras del primer texto «mande guardar la ley que es en el Ordenamiento», y las más explícitas del segundo que la ley del Ordenamiento, ese enmiende y platique», añaden fuerza a la opinión que fue reconocida por auténtica y legítima la colección de Montalvo. No se prueba con esto que hubiese recibido el sello de la autoridad real; pero sí que en virtud de un tácito consentimiento, si no expreso, las leyes del Ordenamiento tenían fuerza de obligar. Los procuradores las citan y piden al Emperador que las declare y corrija; lo cual prueba que estaban en plena observancia.

De aquí se infiere que los doctores Asso y de Manuel afirmaron con ligereza que Montalvo no tuvo comisión alguna de los Reyes Católicos para arreglar su Ordenamiento, que esta colección es una obra de estudio privado, y que fue usurpando poco a poco una autoridad entre los escritores del siglo XVI que no merecía por su origen810.

Cortes de Valladolid de 1537.

Hubo Cortes en Valladolid por Abril de 1537, de las cuales dan breve noticia Sandoval y Ortiz de Zúñiga811. Asistieron algunos grandes, caballeros y letrados del Consejo, además de los procuradores de las ciudades y villas de los reinos. Las peticiones fueron muchas, y en su mayor parte tuvieron por objeto rogar al Emperador que mandase ver y proveer ciertos capítulos dados en las Cortes de Valladolid de 1523, Toledo de 1525, Segovia de 1532 y Madrid de 1534, o ejecutar lo proveído y determinado. Algunas, sin embargo, ofrecen novedad, y éstas son las únicas dignas de particular examen.

No se podían acostumbrar los castellanos a vivir sin su Rey; y así es que los procuradores suplicaron al Emperador, recién llegado a España después de una ausencia de dos años, fuese servido de estar y residir siempre en sus reinos para que oyese las quejas de los jueces que usaban mal de sus oficios, y una vez al mes hiciese consulta de mercedes. Deseaban los procuradores que Carlos V gobernase por su persona a ejemplo de los Reyes Católicos; pero la extensión de sus dominios y las guerras del Imperio no se lo permitían.

El aumento de oidores en las Audiencias de Granada y Valladolid para ver y determinar con brevedad los pleitos conclusos, dio buen resultado, por lo cual suplicaron los procuradores que dichos jueces se perpetuasen; petición que otorgó el Emperador por el tiempo necesario. Mayor dificultad halló otra para que los oidores sustituyesen a los alcaldes de las Chancillerías, cuando por ausencia, justo impedimento o vacante faltase el número competente de jueces, a la cual opuso un veto perentorio.

Honran poco a la magistratura de aquel tiempo dos peticiones, la una para que los oidores, alcaldes de las Audiencias, naturales o casados en los lugares en donde residiesen, no visitasen las cárceles, «por el odio y amistad, y debdo que podrían tener con los presos»; y la otra para que se les prohibiese casar sus hijos e hijas con personas que litigasen ante ellos; y no debió faltar razón a los procuradores al dudar de la rectitud de los jueces, pues ambas peticiones fueron otorgadas.

Es sabido que los Ayuntamientos conocían en grado de apelación de los pleitos de menor cuantía, es decir, siempre que el valor de la cosa litigiosa no llegaba a 6.000 mrs. Los procuradores pretendían que esta suma se elevase a 10.000.

El deseo natural en los regidores de mantener y ensanchar su jurisdicción, hallaba viva y tenaz resistencia en la justicia ordinaria, y de aquí una multitud de encuentros que paraban en perjuicio de los litigantes. Unas veces el juez cuya sentencia había sido revocada o alterada por el cabildo, no la quería ejecutar: otras continuaba entendiendo en el pleito no obstante la apelación.

Estaba ordenado por las leyes que para ver y determinar con brevedad los pleitos cuyo valor no excediese de 40.000 mrs. pendientes en las Chancillerías de Valladolid y Granada, bastasen dos jueces. Los procuradores suplicaron que la cuantía se fijase en 50.000 mrs.; y como para fallar estos pleitos se requerían tres votos conformes, pidieron que igual número fuese necesario en toda condenación, «en más de dicha contía, o en suspensión de oficio, o en otra mayor pena.» También suplicaron que los oidores que hubiesen sentenciado un pleito en vista, lo volviesen a sentenciar en revista, y que la ejecución de las sentencias dictadas por el Consejo y las Chancillerías se cometiese a los corregidores y jueces ordinarios.

El Emperador, que por regla general era poco amigo de hacer novedad, otorgó que los alcaldes a quienes correspondiese la visita de los presos, no fuesen naturales del lugar, mandó a los jueces ordinarios ejecutar las sentencias de los regidores, y subió a 80.000 mrs. el límite de los pleitos de 40.000.