Imparcialidad

Registre bibliogràfic

  • Títol: Imparcialidad
  • Autor: Anónimo
  • Publicació original: Bogotá: J. A. Cualla, 1838
  • Descripció física: PDF
  • Notes de reproducció original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notes:
    • Colombia
    • Resum: Llegó por fin el dia tan deseado por los que imparcialmente se llaman (pero son ellos mismos) patriotas de la oposicion: ya conoce la Cámara de Representantes de una de tantas causas de acusacion, de uoa de tantas alevosías é iniquidades del Poder Ejecutivo que cuyo mérito i examen debe resultar, cuando menos, una acusacion que haga honra i provecho a esos Brutos impertérritos, á esas lumbreras del saber, a esos modelos acrisolados de virtud i firmeza paladiones eminentes. ex-mandatarios puros , i adorno único de esta tierra, delegados del pueblo para descubrir. denunciar i desmenuzar los estravios escandalosos del mas protervo de los granadinos.
    • Resum: Llegó por fin el dia tan deseado por los que 'imparcialmente se llaman (pero son ellos mis· mos) patriotas de la oposicion: ya conoce la Cam;¡ra de Representantes de una de tantas causas de acusacion, de uoa de tantas alevosías é iniquidades del Poder Eiecutivo ue cuyo mé­rito i examen debe resultal', cuando menos, una acusacion que haga honra i pro Techo a esos Brutos imperté~ritos, it esas lumbreras del sa­ber, a esos modelos acrisolados de virtud i fir­me? a. paladiones eminelltes. ex-mandatarios pu­r os , i adorno úhico deesta tierra, delegados del pueblo para descuhrir. denunciar i desmeouzar los cstravi"s escandalosos del mas protervo de los granadinos. Despues de que por algunos dias ,de disimulo i de hipócritas manifestaciones hJbian querido inspirar confianza para seducir de esa manera 11 los incaulos , vino el momento en que se ajitara la discucioo sobre si la con­ducta del Ejecuti,'o fué o nó constitucional i legal en el negucio del juez letrado de hacien­da .del Cauea Dr. Valenzuela; j aun cuando el informe de la respectiva comision, dado sesga­damente, dejó conocer la incertidumhre mas re­pngnante; se han oicio en el curso del debate (dias 28.29 i30 de marzo) dislates de todas espe­cies, io~repaciones apasionadas é infamantes. raciocinios exactos i patrioticos, i por decirlo todo, euanto podia esperarse del orgullo de unos. del resentimiento de otros, i de la inmu­nidad de todos ii Bueno i mui bueno '! Pero ¿ cuando i de qué manera poJrémos hosquejar las opiniones es puestas en el asunto orijen de tantos calores? Un juez nombraúo con iofrac· cion directa del artículo 23 de la lei úe 16 de abril de 1836, se le mira como indebidamente nombrado, se dlspone que quien hizo el nom­hramiento debe resolver soLre la suLsistencia de él, i mientra~ tanto. Gbedecirndo a la disposi­cion 2,' artículos 106, 179, i 204 de la consti­tucion. se le manda suspender el prígo del suel­do , i considerarlo como a una persona que no debia intervenir, hasta que se declaras~ la va­lidéz de tal e/ecciorl, en los negocios ~dminis­trJti" os en los cuales DO iba a pronunciar 3m­tencías, 'Iue és lo que se llama juzga! Ó uesem­pcñJr fUllciones propiamente judiciales. Se le tlesconocieí en calidad de por ahora. porque antes debe darse cumplimiento:l un artículo ue una lei. (ya citado) en virtud del cual i s~guo 105 documentos que, se presentaron s~ ~eJa ~ . • , nuliJad. que a la opi"ion formada en fuerza de un acto cuya lcgalidau era ¡Jisputahle: se le sus. pendió el pogo. pOl'que esa recompensa sale del tesoro, i la rcspeLli\'a lei la manda abonar a quien desempeil3 el destino previas las form a ~ lidades sustancIales i con derecho a ella, cuyo derecho proviene de la observancia de ciertos t~'amites r~ec~sarios, i 11 mas de eso, esa SI13peO­slon era lOdlspcnsable. porque sin decretada s'e habria faltado a los términos i cond iciones de pago que dictan la razon i ·la co",'eniencia eco­nómica, de que pouria haber reclamado la per­sona perjudIcada del modo mas con\'eniente, Espuestas semejantes ideas. que ya est~n pCl'. lectamente dilJJcidadas, es preciso refcrir la es· travagante pregunta hecha por un diputado, cuya buena ó mala reputacion como juez no es del CílSO examinar, sobre la lei que autori­zaba el procedimiento del Ejecutivo: esa pre • gunta en Loca de un jornalero podria tolerarsc suponiendo buena ¡ntencion; pero en la de un letrado que debe conocer las leves, es ¡neseu- • ~~ble, i a no decir otra cosa, arguye un anhela plausible de saber lo que no debiera ignorar, El teferido artículo 23 existe, i el caso a que 56 refiere se le presentó al Ejecutivo con todos los documentos convenientgs i apoyado en el juicio de corporaciones i autoridades mas res­petaLles é idóneas que un simple particular, i entonces formó concepto i se persuadio de que el Dr, Valenzucla se hallaba, i creemos que Sil halla, ilegalmente nombrado: de aqui pues se infiere que por ese deber de su pervijilancia jeneral de que haLla la constitucion en las atribucione9 del Ejecutivo, este refirió la declaratoria definiti. va a la Suprema Corte, i para llenar sus deberes (de que ~hora se le acrimina) dictó UDa resolu­cion inte"zoculoria, de carilcter no permanente; parla cual se salvo la nulidad de los actos en que iuter,'iniese dicho empleado, i se reservo Jle--ar a cabo, como se ha llevado, lo que dispusiese la autoridad que lo nombro. Estos hethos se confunden maliciosamente i se asegura que el Ejecutivo determino contra la , oluntad cspresa del tribuo~l supremo. cuando és e\'i­dente 'Iue .1Il ni aun se conocia el .. ecl~m o Cl! cuestion al tiempo que oLro el Ejecutil'o como se ha dicho: la corte insistio pcsteriormente ea su acuerdo creyéndolo legal, i el Presidentedc la Repuhlica, sin participar de esa conviccio n, reintegra los sueldo» al nombrado juc:/: letrad\1 , , I • de hacienda, dispone que se le recoñozcá ctimo al principio bajo ese .ca~acter~ i todo esto ¿por qué? por que ya halna Impe,)¡do que por una duda tan funJada oC permitiese en la Republica ejercer funciones delicadas ~ una persona cual­quiera con violacion del artículo 179 del codigo: porque este no prohihe el ej~rcicio oe funcian ó autoridad que un trlhunal encargue, smo la juncion Ó a.lItorid~d que no del~gue~ la cons~itll­cion Ó 1" lei. S, el Poder E¡ecuh.o hubIese prClcedido snlo 11 dar cuenta d~ la nulidad que se le denuncio al tribunal Supremo, hallria sido responsallle justamente, i así lo hallrian creido entonces esos patriotas tan repuhlicanos, de haloer permitido violar pacientemente la lei i la constitucion, i entonces habrian tambien encontrado los preguntones artículos expresos, razones, silojismos i paridades con que impug­narlo, i de todo lo cual se hacen desentendidos sea por ignorancia <> por sentimientos de inde­pendencia que Dios les deje gozar. Fastidia ya el ana lisis exajerado de males fantasmas con que se habla en aparente favor del pueblo. I.i­batad, carantias, ódiu i castigo á la arbitrarie­dad, E!>'. E!>', de todo esto se maldice tomando lo ·en boca para exitar partidos i enconos, como que si la nacion hiciese caso de las en[aticas declamaciones i de los sofismas abstrusos con que se inculpa 11 la administradon, prevaliéndose de la facultad de llamarla 11 juicio cuando alente clara i esplicitamenle contn la seguridad pub!i­ca, la riqueza individual. Ins del'cchos persona­les, las leyes! la cuostitucion, o la voluntad nacional. Pero avri cuaod" el Ejecutivo fl1fSf! bastante necio para no conocer el espiritu de tales inculpacione~, la mayoría de los g.ra~adi­nos sabra penetrar cuales son las miras de los que tanto se aJaban CaD un descaro insultante, Hombres proscriptos por la diceallura a virtud de traiciones personales de confianza al Dictador: héroes d" farza que impugnaban en secreto a los patriotas redactores de periód'cos libera les­f'n tiempo de Bolivar: jefes ambiciosos que jamas han sabido oLcdecer porque siempre han mandado, i por figurar en el PI imer puesto abandonaron el segundo a fa sombra de lIn dés ­pota, pensando al conJ.ucirse asi , el grado de ganancia que barian en s~mejan!e cambio: hom o bres en fin cuyO! antecedentes jamas les seriJO favorables ni aun en boca propía. no lograrim persuadir a nadie de Sll imparcialiJad i su des ­prendimiento: i al dejar líbre el juicio ¡, los­ciudadanos. ellos podran pensar, que l~ endrlj.a i la \'cnganza son mOviles unicos de sem~jante& empen-os. En el caso de que se enfablase una acusacion, o que huLiese una decl3l'a!oria de inconstitu­cionalidad ó ilegalidad contra el Ejetutivo, entonces veriamos que rl que hoi fa ejerce, no­trataria de intimidar .ultanica i bruscamente a la camara de Representantes, como COIl impertDrbablc pedanteria se hi1.Q en marzo de 1836. Bogotá, Impreso porl, A! Cuolla aiio de 1 8:>~ , • I
    • Resum: Jueces; Nombramientos; Calificaciones; Inamovilidad; Sueldos; Pensiones
    • Dominio público
  • Forma/gènere: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institució origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encapçalament de matèria:

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