Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Indice


 

21

Sobre los prólogos alfonsíes, véanse CANO AGUILAR (1989-90) y CÁRDENAS (1990).

 

22

La ubicación del autor a la cabeza del texto, a la altura del título, tardará siglos en consolidarse (CERQUIGLINI 1989).

 

23

Sobre estas miniaturas de presentación, véase DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ (1984: 9-12, 1987: 41-54).

 

24

Sancho el Fuerte de Navarra concede en 1201 el Fuero de Laguardia a la localidad de Inzura, y en 1208 la confirmación de sus fueros a los habitantes de Laguardia y de Burunda, todos redactados en romance navarro (MARICHALAR 1934: 56-59, 79-82, 83-86). También está en romance la concesión de fueros al valle de Aezcoa en 1229 (Ibid.: 205-206).

 

25

Aunque el título original parece haber sido Libro del fuero de las leyes (1256-1265), del que sólo conservamos los contenidos iniciales, en un códice original alfonsí, Libro que, con posterioridad a 1272, fue reelaborado en la versión que conocemos como Siete Partidas.

 

26

Jaime I de Aragón ordenó al obispo de Huesca Vidal de Canellas en 1247 la elaboración de dos compilaciones jurídicas semejantes a las alfonsíes: la Compilatio minor, o compendio que perseguía una versión unificada de los fueros de Aragón, y la Compilatio mayor (también conocida como Vidal mayor), en la que Vidal procuró fundamentar y armonizar los fueros aragoneses con el derecho romano. Pero las dos Compilationes fueron redactadas originariamente en latín, y sólo más tarde se tradujeron al romance aragonés. Además, el Vidal mayor carece del carácter exhaustivo de las Partidas, ya que no trata del derecho canónico ni de la organización del reino (cf. TILANDER 1956, DELGADO 1989, PÉREZ MARTÍN 1989-90). Y los Furs de València, que concedió Jaime I como derecho unificado de las Costums valencianas tradicionales, también se redactaron en latín antes de ser traducidos al catalán en 1261 (cf. COLON / GARCÍA 1970).

 

27

Estos son los códigos fundamentales pero también Alfonso es responsable del Libro de las tafurerías y otras muchas compilaciones legislativas, como la de 1274. Para lo relativo a los textos jurídicos, puede verse el estado de la cuestión de Craddock (1986 y 1990), así como Iglesia (1986) y para las fuentes, Pérez Martín (1992) y García y García (1992).

 

28

Los tres historiadores fernandinos, Juan de Soria, Lucas de Tuy y Rodrigo Ximénez de Rada consideraron la historia un género destinado a un público culto capaz de leer latín, a pesar de que exactamente los mismos individuos, el canciller Juan y el arzobispo Rodrigo, para cuestiones administrativas y jurídicas, admitieron el romance en la redacción de muchos documentos y en los fueros (FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ, 2002-03).

 

29

Sin olvidar a autores medievales como Geoffrey de Monmouth y su Historia regum Britanniae, Lucas de Tuy, Rodrigo Ximénez de Rada, etimologistas como Hugucio y Papias, o analistas como Sigeberto de Gembloux, etc. Además, el interés de Alfonso por la historia sagrada no sólo se circunscribió al Viejo Testamento (con la traducción y glosa del Pentateuco incluidas en la General estoria), sino que ordenó la elaboración de una historia sagrada que, tras la vida de Jesucristo, tratase de los apóstoles y de todos los santos hasta sus días. Conservamos sólo la versión latina de esta obra, que suele denominarse Vitae Patrum, obra de Bernardo de Brihuega, pero es muy posible que existiese una versión castellana de la misma, hoy perdida, destinada a ser empleada en las dos compilaciones historiográficas (DÍAZ Y DÍAZ 1962 y 1996).

 

30

Respecto a la concepción y elaboración de la historia en Alfonso X pueden verse los trabajos de conjunto de CATALÁN (1992), MARTÍN (2000) y FERNÁNDEZ-ORDÓÑEZ (1993-94 y 2001).

Indice