«Qué otra cosa son esas confiscaciones
que un verdadero salteamiento, con la diferencia de que Rosas
ni soporta las fatigas que el salteador soporta, ni se expone
a los peligros a que éste se expone. La Convención
Nacional de Francia, amenazada por una coalición de
reyes, y después de tentar inútilmente otros
arbitrios para contener la emigración, decretó
la confiscación; pero la decretó con mesura:
reglamentó su disposición y la ciñó
a los emigrados, y especialmente a la nobleza, que corría
a engrosar la amenazante reunión de Coblentza. Del
mismo modo, cuando en un país es ella aplicada, lo
es a sólo los culpables, lo es con arreglo a una ley
preexistente, por los tribunales, y previa la más
amplia audiencia y el más solemne juicio, en que esa
culpabilidad es declarada. Aun así la confiscación
penal en muy pocos países subsiste: mas la confiscación
política, la aplicada indistintamente a los miembros
de un partido, por sólo pertenecer a tal o cual comunión
política, ¡en ninguno! Eso no es confiscación:
eso es latrocinio neto, salteamiento puro. En principios
de agosto de 1840, invadió el general Lavalle la provincia
de Buenos Aires; y en principios de setiembre, ya emprendió
su retirada, y entonces, alegando esa invasión dispuso
Rosas, el día 16, las confiscaciones; así como
m octubre siguiente, dispuso las inolvidables matanzas y
degollaciones de aquel mes de Rosas. Todos los bienes,
muebles e inmuebles, derechos y acciones de cualquiera clase,
en la ciudad y campaña, pertenecientes a unitarios,
es decir, a sus enemigos, sea cual sea su color político,
son destinados por su decreto para premiar a sus soldados
y reembolsar al tesoro de los gastos hechos con motivo de
la invasión: como si desde antes de ésta esos
soldados no estuvieran en pie, y esos gastos no hubieran
sido los mismos. También son destinados con una desvergüenza
que asombra a indemnizar a los buenos federales de los quebrantos
o perjuicios que supone haberles causado el general Lavalle.
¡Calumnia indigna! Lavalle respetó completamente las
personas y las propiedades; y aun la mayor parte de las caballadas
de que dispuso y de los animales que alimentaron su ejército,
le fueron llevados espontáneamente por la multitud
de patriotas que en la campaña había. Provocamos
a los impostores rosistas a la justificación de aquella
imputación ingrata. ¿Acaso Lavalle forzó a
nadie a reunírsele? ¿Acaso se ensañó
contra algún enemigo armado, y, menos aún contra
los desarmados? ¿Prendió, persiguió, ni fusiló
a alguno? ¿Ejerció algún acto de ferocidad
o de crueldad? ¿Confiscó tampoco la propiedad de nadie?
¿Incendió o destruyó? ¿Hizo exacciones forzadas
o impuso contribuciones? ¿Cuáles fueron, pues, esos
supuestos perjuicios? Lo cierto es que todo eso no fue
sino pretextos y palabreo del decreto, y que Rosas, sin dar
tales premios a sus soldados, ni tales indemnizaciones a
sus buenos federales, hizo entrar en sus arcas el producto
de las confiscaciones, y le dio a su antojo el destino que
mejor le plugo. Uno de ellos fue el pago a ciudadanos franceses
de las indemnizaciones que la Francia le obligó a
reconocer en el tratado de Mackau, de 29 de octubre. Con
el sudor de los enemigos de Rosas, vio la Francia indemnizados
a aquellos de sus nacionales que lo fueron por perjuicios
resultivos de los excesos y locuras del mismo Rosas. Tanto
menos puede justificarse el expoliatorio decreto con la invasión
de Lavalle, cuanto que él comprende y se aplicó
a todos los enemigos de Rosas, y no meramente a los que la
ejercieron, promovieron o ayudaron dentro o fuera del país,
como en todo caso debió ser. Él condenó
a la indigencia a los unitarios en masa, por el solo hecho
de serlo, aunque nada hubiesen intentado contra Rosas, ni
en el país ni fuera de él, es decir, el decreto
se dirigía a penar una opinión. Así
es que él se aplicó no solamente a los que
invadieron o se unieron a los invasores, no solamente a los
emigrados, sino también a innumerables individuos
pacíficos, sumisos, inofensivos, que no se habían
movido de sus casas, contra los cuales no se invocaba ningún
hecho determinado, sino el general -es unitario-. Él
se aplicó a extranjeros que en nada se habían
injerido. ¡Él se aplicó aun a señoras!
Por otra parte: no se salvaron ni se tuvieron en cuenta
los derechos de acreedores, socios, o de cualquier otro tercero.
Fue una verdadera expoliación general de bienes ejecutada
del modo más arbitrario y brutal. ¿Cuál juez
o autoridad decidía quiénes fuesen los enemigos
de Rosas o estuviesen incursos en el decreto? Rosas y sólo
Rosas. ¿Cuáles diligencias o esclarecimientos precedían?
Ningunos. ¿Qué se dejaba a los robados para sus necesarios
alimentos? Absolutamente nada. Aunque los bienes perteneciesen
a sus mujeres, hijos, etc., todo se les arrebataba; millares
de seres inculpables e inocentes se vieron de una hora a
otra hundidos en una miseria horrible. ¡Y cuántos
desórdenes, cuánta desmoralización de
todo género no han nacido de aquí! ¡Cuántas
violencias personales no se ejecutaron! Señoras hubo
a quienes, sin hipérbole ni exageración alguna,
se las tomó materialmente del brazo y se las arrojó
a la calle sin más auxilio que el vestido que las
cubría. Y felices si además no eran golpeadas
ni azotadas. Así han acatado el derecho de propiedad
esos salteadores que, no obstante, tienen la audacia de apellidarse
a sí mismos restauradores y defensores de las leyes.
Montesquieu, Daunou, Constant, Rossi, Thiers, Guizot y tantos
otros publicistas venerados, bien pudieron excusar sus inmortales
lecciones. Los restauradores del Plata son los destinados
para iluminar al mundo sobre la verdadera doctrina social». |