Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Anterior Indice






ArribaApéndices


- I -

Comunicación del Regente de la Audiencia de Valencia a Don Miguel María de Nava, Gobernador Interino y Juez de Imprentas


Ilmo. Sr. mío:

En cumplimiento de la estimada de V. I. con fecha de 3 del corriente he recogido sin la menor dilación de poder del impresor Orga el papel intitulado Los Gramáticos. Historia Chinesca con la espresión en seguida la publica don Pablo Segarra quien, me dijo dicho Orga, tenía entendido ser un Capellán y él mismo que se lo remitió para que, obtenida aquí la lizencia, lo imprimiese. Y, efectivamente, vino a pedírmela. Reteniendo dicho papel, reconozí de lo poco que he leído, ser una pura sátira por lo que la he negado, haviéndosele debuelto para restituirlo, como me insinuó, a su Autor o Dueño, sin que ni por él ni otro Impresor se haya hecho el menor uso para estamparlo.

En estos términos lo dirijo a V. I., como se sirve prevenirme, para que, en su vista y de lo espuesto, pueda providenciar lo que fuese de su agrado.

Rindo a V. I. mi atenta obediencia y ruego a Dios guarde a V. I. los muchos años que desee.

Valencia, 19 de octubre de 1782.

Ilmo. Señor.

Rl. su orden a V. I. su más atto. servidor.

Don Ángel Figueroa

(A. H. N., Consejo, leg. 5547, núm. 65, fol. 7.)




- II -

Memorial de Forner al Juez de Imprentas pidiéndole la devolución del manuscrito recogido en Valencia


Ilmo. Señor:

Don Juan Pablo Forner y Segarra, Profesor de Jurisprudencia, practica en esta Corte, a V. S. I. con la más profunda veneración y respeto dice: Que haviendo remitido a la ciudad de Valencia un escrito compuesto por el mismo con el título de Los Gramáticos, Historia Chinesca, con el fin de que se imprimiese en aquella ciudad, precediendo la debida licencia del señor Regente, conforme a las facultades que se lo permiten de conceder licencias para impresiones hasta el número de diez pliegos, y esto sin otro motivo, que el de hacerse las impresiones en dicha ciudad con mucha mayor conveniencia que en la Corte, ha tenido noticia de que dicha obra para en manos de V. S. Illma. que la ha avocado a sí, según se explica el citado Sr. Regente, y como el suplicante ha consultado quanto comprende la expresada obra con la razón y con la prudencia y cree firmemente no contenerse en ella cosa alguna opuesta a la Religión, regalías de S. M. y buenas costumbres, en esta atención y en la de que conviene mucho al honor del suplicante y al desengaño del público que dicha obra salga a luz, por tanto:

A V. S. Illma. suplica se sirva mandar se le debuelva dicha obra para presentarla en el Consejo a fin de que, viéndose por censores doctos y desinteresados, se declare si es digna o no de la luz pública, delo qual recivirá singular merced.

Madrid y noviembre 19 del 1782.

Don Juan Pablo Forner y Segarra

(A. H. N., Consejo, leg. 5547, núm. 65, fol. 6.)




- III -

Recurso legal de los Iriarte


Señor:

Don Bernardo y Don Tomás de Iriarte, que tienen la honra de servir a V. M., el primero de ministro de capa y espada en el Consejo de Indias y el segundo en los destinos de oficial traductor de la Primera Secretaría de Estado y del Despacho y de archivero del Consejo de Guerra, postrados ambos a 1. p. de V. M., en su nombre y en el de su hermano Don Domingo de Iriarte, oficial de la citada Secretaría de Estado y del Despacho y Secretaría de la Embajada de España en Viena, hacen a V. M. la siguiente exposición:

Dedicado el Don Tomás desde sus primeros años al estudio de las buenas letras, ha empleado en el importante y honesto servicio dellas todas las horas que las obligaciones del servicio de V. M. le han dexado libres y aún más, por deseos de adquirir algún mérito personal por manifestar su anhelo de ser útil a la patria y, cediendo a las insinuaciones de sugetos de instrucción y talento que le animaban, ha dado a luz algunos escritos. La publicación dellos y la aplicación misma de el autor le excitó algunos émulos. Y, queriendo sobresalir entre éstos el Doctor Don Juan Pablo Forner y Segarra, Abogado de los Reales Consejos, residente en Madrid, a quien los suplicantes nunca habían oído nombrar ni sabían existiese ni aun hoy conocen, imprimió diez meses ha en Madrid, con las licencias necesarias y suprimiendo por disimulo su primer nombre y primer apellido, un papel intitulado El Asno Erudito. Su contenido, lejos de ser (como el autor quiso aparentarlo) una crítica general literaria de aquellas permitidas por útiles al adelantamiento de las letras, se reducía evidentemente y con escándalo público a una ilícita inventiva personal contra Don Tomás de Iriarte, en la qual se intentaba ridiculizar sus particulares circunstancias, como son la patria, los empleos, las comisiones que de orden superior se le han confiado, el uniforme que viste y hasta los más inocentes pasatiempos, con otras cosas bien agenas del carácter literario y aún se preparaba el Doctor Forner a zaherir en general a todos los oficiales de las Secretarías de V. M. y a todos los que se dedican al estudio de las humanidades.

Poco después, se dibulgaron en Madrid, por medio de pliegos echados al correo de esta propia Villa con sobreescritos a diferentes personas visibles de ella, exemplares de un folleto, menos mordaz y grosero que el del Asno Erudito, aunque dictado por el mismo espíritu, sin nombre ninguno de autor, sin año ni lugar de impresión, y sin la expresión de haberse publicado con las licencias necesarias. Y, considerando el Consejo que este furtivo modo de esparcir papeles sin sugetarlos a censura y demás prudentes disposiciones prescritas a los autores e impresores, podía con su exemplo y tolerancia autorizar la divulgación de sátiras injustas aun contra las personas y cosas más respetables, acordó se hiciesen diligencias eficaces por el ministro Juez de Imprentas para descubrir los cómplices. Pero si aquéllas no surtieron efecto, dieron ocasión a que se descubriese en Valencia otro Papel manuscrito intitulado Los Gramáticos, Historia China, cuya Impresión se solicitaba en aquella capital y compuesto por el mismo Don Pablo Forner y Segarra, que ya no ocultaba su principal nombre y apellido.

El Juez de Imprentas recogió este manuscrito de manos del Regente de Valencia, que había negado el permiso para imprimirlo y el mismo Juez lo retubo en su poder, como que no sólo era un papel insolente, a manera de El Asno Erudito, sino que excedía a quantos se han visto publicados, con reprensible encono y desenfrenada libertad, y llega a ser un verdadero libelo infamatorio contra la memoria y familia del Bibliotecario de V. M. Don Juan de Iriarte, tratándole, como a sus sobrinos, en los términos más injuriosos y denigrativos.

Por avisos particulares que los exponentes recivieron de Valencia y por especies que Forner y algunos fautores suyos no se recataban de proferir sobre el nuevo papel de la Historia China, anunciando que se imprimiría sin falta y que en él quedarían bien desacreditados todos los Iriartes desde el tío hasta el último sobrino, se supo quál era, en general, el contenido de dicha Historia: que en ella se pintaba con odioso colorido a Don Juan de Iriarte desde que, acabando de llegar a Madrid, fue maestro del Duque de Bejar, al qual (según suponía Forner) había dado Iriarte mala educación, consintiéndolo, por propia utilidad y por contemplación al joven magnate y a sus padres, desórdenes y travesuras indecentes. Asegurábase que el mismo Don Juan había impreso proposiciones heréticas; que, después de dar a sus sobrinos perversas máximas no sólo de literatura sino, lo que es más, de moral y de religión, había procurado, en atención al parentesco y no al mérito, colocarlos en empleos para los quales no son aptos y en que son inútiles o perjudiciales; que su sobrino Don Tomás también había impreso proposiciones delatables, y, finalmente, enbolviendo en una iniqua censura a todos tres hermanos, inclusos los dos que no han publicado obras literarias, intentaba el autor del libelo ridiculizar, entre otras cosas, en el Don Bernardo alguna afición que manifiesta a las Bellas Artes, Pintura, Escultura y Grabado, y los comprendía a todos en la citada aserción de ser no sólo inútiles para el servicio de V. M., sino perjudiciales en él.

Un papel de esta naturaleza, en que ya no se trata de meras qüestiones literarias entre dos autores ni tampoco de algunas ligeras personalidades que pudieran tolerarse como chanzas, sino de graves y afrentosas calumnias sobre puntos tan importantes como son la estimación de toda una familia, su arreglado proceder y costumbres, su aptitud para el servicio de V. M. y su honrrada pureza en el desempeño de sus empleos, no permite a los suplicantes desentenderse de que el autor de semejante libelo solicita ahora en el Real Consejo licencia para imprimirlo, presentando segunda copia, aunque ya retenido en poder del Juez de Imprentas. Y, como preven que el menor descuido en dejar correr este papel en todo o en parte, bien sea manuscrito o bien impreso, ha de ocasionar justas desazones y desagradables rencillas, recurren con tiempo a la justificación de V. M. e, impelidos de su propio honor y natural defensa a vista de las injurias con que Don Juan Pablo Forner y Segarra intenta difamarlos nuevamente por medio de la prensa, después de haber dibulgado él y sus sequaces las especies del citado libelo de la Historia China y estimulados muy particularmente del agravio que se hace a la providad, católicas máximas y buena memoria de un tío a quien debieron la educación y otros beneficios.

SUPLICAN humildemente a V. M. que, usando de la protección y justicia con que ampara y defiende a sus vasallos y, en especial, a los que se emplean en su servicio, se digne de tomar la providencia que juzgue más eficaz y oportuna para impedir la continuación de los mencionados excesos y reprimir al autor de ellos, no sólo mandando recoger su calumniosa sátira intitulada Los Gramáticos, Historia China, sino también obligándole a que dé a los ofendidos la satisfacción a que se juzgan tanto más acreedores, quanto en su conducta pública o privada y en el exercicio de sus empleos no creen haber faltado a lo justo ni menos comprenden que a un ciudadano particular toque o sea lícito insultar a otro con cargos de tal entidad, aun quando pueda probar que son fundados.

Madrid, a treinta de mayo de mil setecientos ochenta y tres. Señor. A los Reales Pies de Vuestra Magestad. Bernardo de Iriarte. Tomás de Iriarte.

(Ms. M., fols. 303 al 314.)




- IV -

Dos notas de Floridablanca a Don Miguel M. de Nava, referentes al expediente Iriarte-Forner


Ilustrísimo Señor:

Remito a V. S. I. el recurso que han hecho al Rey Don Bernardo y Don Tomás de Iriarte, su hermano, oficial traductor de esta Primera Secretaría de Estado, contra Don Juan Pablo Forner, que ha presentado en el Consejo una obra intitulada Los Gramáticos Chinos, solicitando licencia para imprimirla, a fin de que llebándola V. S. I. al mismo Consejo, informe lo que se le ofreciere y pareciere sobre dicha obra y la remita a mis manos con las censuras que se hubieren hecho de ella, suspendiendo la licencia para imprimirla y recogiéndola, si ya la hubiera dado, hasta que S. M. resuelva lo que sea servido. Dios guarde a V. S. I. muchos años. Aranjuéz, 31 de mayo de 1783. Señor Don Miguel María de Nava.

(Ms. M., fol. 336.)

Ilustrísimo Señor:

Además del informe que ha de hacer al Consejo acerca de la obra intitulada Los Gramáticos Chinos, que ha presentado en él Don Juan Pablo Forner, solicitando licencia para imprimirla, quiere el Rey que V. S. I. me diga separadamente los antecedentes que hubo quando se intentó imprimir en Valencia, añadiendo V. S. I. qué sugeto es este Forner, su profesión y sus calidades y circunstancias personales. Dios guarde a V. S. I. muchos años. Aranjuéz, 31 de mayo de 1783.

Señor Don Miguel María de Nava.

(Ms. M., fol. 336.)




- V -

Representación de causa hecha por Forner al Conde de Floridablanca. Año 1783


Exmo. Señor:

Después de haber andado en balanzas muchos días sobre el partido que debería tomar en el asunto de que voy a hablar a V. E. he resuelto seguir el más generoso, que es el de seguir en derechura a V. E. con la confianza que me inspira la alta opinión que V. E. tiene en el público por su integridad, honradez y justificación.

La República de las Letras, Exmo. Sr., es tan amante de su libertad que, por lo mismo que conoce que ésta contribuye a su explendor y aumento, la conserva indemne, sin permitir que ninguno se atreva a tiranizarla. Esta que es una verdad inegable ha padecido y padece aún en Madrid una excepción verdaderamente lastimosa; porque, al mismo tiempo que la juventud, guiada por los buenos libros y de las persuasiones de algunos hombres celosos del lustro de la patria, va sacudiendo el yugo de las antiguas preocupaciones y ladeándose al verdadero camino del saber, se ve detenida en sus progresos por una especie de poder tiránico-crítico que ha querido arrogarse en esta Corte un hombre más amante de sí mismo de lo que debiera y que ha abusado de la paciencia del público hasta un punto que toca verdaderamente en tiranía.

Don Tomás de Iriarte, hombre cuyas letras no pasan más allá de los estudios gramaticales, pero que, por tener alguna tintura de las humanidades y alguna facilidad para escrivir versos, ha llegado a persuadirse que es un sabio de primer orden y capaz de dar su voto en todas ciencias, Don Tomás de Iriarte, buelvo a decir, llevado de esta presunción, ha sido y es hoy el mayor estorbo que tienen los adelantamientos de las letras en España. Nada digo aquí que no esté aprobado con la voz y testimonio público de este pueblo. Persuadido íntimamente que solas las obras de su ingenio o las que salen bajo su salvaguardia pueden correr impunemente y merecer el aprecio de las gentes, trata a todos los escritores de bárbaros, de incultos, de rudos y publica en alta voz que deben proscribirse sus obras del mundo literario, encarnizándose en ellas y criticándolas con furor no conocido hasta aora en ninguna nación culta. Las artes de que se vale para sostener esta tiranía de opinión y mantener abierta la guerra contra todo escritor que no es de su voto son tanto más sensibles e injuriosas quanto es menor el número de los que no se atreven a contradecirle, creyéndolo, por ventura, resguardado con una protección alta y soberana; siendo él en esto mucho más delincuente; porque los que llegan a lograr una protección excelsa y feliz no sólo deben estancar en sí las letras y oponerse a que se fomenten y mejoren, sino que antes bien deben contribuir a sus progresos, favoreciendo a los literatos y animándolos, siguiendo en esto las instrucciones sabias y benéficas del protector. Y los que no lo hacen así y, fiados en el favor, deprimen a todos por mantener único su crédito, son traidores al que los proteje y a la patria: A aquél, porque un ánimo generoso jamás protege a nadie, sino con la Confianza de que el protegido no abusará de la protección torciéndola a fines siniestros, y a la patria, porque con el temor que inspira el valimiento que muestran tener intiman silencio a todo el mundo y dejan los escritores la pluma de la mano por no exponerse a los tiros de los que creen protegidos, siguiéndose de aquí un daño a la patria real y efectivo.

Tal era, Señor Exmo., la constitución en que hallé yo a Madrid, por lo que toca a la literatura, quando vine a concluir en él la carrera de mis estudios. Llobían por todas partes sátiras y críticas crueles contra todo género de literatos. Aun dura en mi poder (y en el de muchos) una de ellas, en que se satirizan injuriosamente la Real Sociedad Económica de Madrid, la obra de la industria popular del Conde de Campomanes, y la persona del actual Arzobispo de Toledo con un furor temerario y escandaloso. Sabían todos y lo murmuraban en una especie de lamento sordo que el autor de estas hazañas no era otro que Don Tomás de Iriarte, el qual, empeñado en querer pasar por el único y grande sabio de la nación, se había propuesto desacreditar a todos, a cualquier costa y labrar su fama sobre las ruynas agenas. Mas nadie se atrevía a contradecirle, temerosos todos de la protección de que él se jactaba. Pero, ¡quán vanamente! Porque, ¡ya se ve!: si la protección viene de parte de V. E., como lo ostenta en público el mismo Don Tomás, ¿cómo es posible creer que la hombría de bien y la honradez de V. E. (distintivo único y característico de V. E. y ¡quán amable distintivo!) había de enojarse de que cada uno procurase vindicar las heridas de su estimación y manifestar la injusticia con que se le trataba? Yo no tengo el honor de conocer a V. E. ni aun de vista, ni hay en mí más que una veneración profunda hacia sus aciertos y bondad bien públicos de toda la Europa; pero estoy creyendo firmemente que conocen aún menos que yo a V. E. los que juzgan que había de tomar a su cargo la defensa de un hombre insultador. No, Señor Exmo., la justicia de V. E., manifiesta y patente hasta a los más humildes, es demasiado recta para que se le atribuya semejante devilidad. El honrado proceder y la legalidad justa y equitativa pesan más en el ánimo de V. E. que todas las protecciones del mundo, que no por otra razón ha venido V. E. a ser reputado por el Ministro más recto y más de bien de toda la Europa.

Este conocimiento que se imprimió en mí mui desde los principios me dio confianza para hacer lo que ninguno se había atrevido. Empezaron a correr en Madrid unas fábulas manuscritas llamadas literarias, compuestas para deprimir a todos los literatos vivientes. El público esparcidor de estas fábulas era Don Bernardo de Iriarte, hermano de Don Tomás; los quales, mui satisfechos y pagados de su trabajo y habilidad, no sólo no se contentaron con esparcirlas, sino que tubieron el arrojo de escribir al pie de cada una el nombre del sugeto contra quien cada una se encaminaba, todos hombres conocidos y alguno de ellos de mérito mui superior. Ridícula, pero mui oportuna imitación del pintor de Ubeda. Esto era poco. Trataron de hacer pasar aquella obra por original y las imprimieron pretextando el obsequio de un amigo. Quexáronse y clamaron altamente los agraviados. No obstante, nadie tubo valor para defenderse. Los amigos y emisarios de los dos hermanos hacían resonar por todas partes los elogios de aquella composición como excelente y originalísima, no siendo otra cosa que un cúmulo de vulgaridades literarias, repetidas millares de veces en infinidad de libros, expuestas en versos más fríos que la misma nieve. Confieso, Señor Excelentísimo, que me punzó en el ánimo la injusta celebridad de esta obra, reflexionando que los extrangeros, no poco preocupados contra nosotros, acabarían de rematar el concepto de nuestra literatura y saber si entendían que nosotros juzgábamos aquel escrito digno de los elogios que le daban los neciamente apasionados. Dispúseme, pues, a ridiculizar al autor, valiéndome de sus mismas armas. Di en observar sus estudios y carácter. Y hallé que, sobre no saber ciencia ninguna, estaba aún destituido de una ligera noticia de la filosofía antigua y moderna (noticia que tienen hoy las mugeres en Francia) y ageno enteramente de lo que es saber sólido y profundo. Si V. E. tubiera la ocasión que nosotros para examinarle, hallaría que ignora hasta los elementos de la lógica y de la filosofía moral; facultades que él, por no saberlas, juzga propias sólamente de los que frecuentan las Universidades, siendo así que son el fundamento principal de la poesía, arte de que él hace mucho uso y obstentación.

Llegóme al alma que un hombre de esta calidad hiciese temblar a los que a costa de muchos desvelos y fatigas han procurado adquirir un saber útil, sólido y honorífico a la nación y conceví grande enojo al ver que, habiendo premiado la Academia Española en primer lugar la égloga de un amigo y condiscípulo mío, dando sólamente el accésit a otra, que después se supo era de Don Tomás de Iriarte, se enfureció éste y formó un folleto que él y su hermano empezaron a esparcir para desacreditar, si pudiesen, el imperio de mi amigo y el juicio de la indocta Academia. A fin de reprimirle un poco y manifestarle que, siendo la poética el arte de que más se gloría, ni aun sabe lo que es égloga, escribí un análisis de la suya y de la premiada; pero no intenté imprimirla por varias consideraciones, contentándome con comunicarla a algunos amigos. Creció la vanidad y orgullo de día en día en el ánimo de aquel hombre. Y entonces fue quando, impaciente ya y arrebatado de un celo que juzgué preciso, publiqué la fábula del Asno Erudito. Sátira que, a los principios, pareció a los hombres prudentes mui personal y mui cargada de hiel y de cáustico; pero que consideraron necesaria, al ver desplegar en la respuesta que me dio todas las velas de su vanidad, tan fría, tan ridícula que, a voto de los juiciosos, y aun de sus amigos, su respuesta le ha desacreditado más que mi sátira. Intentaron persuadir que yo era un estudiante pobretón, como si la pobreza fuese algún sanbenito o como si el entendimiento tubiese alguna conexión con las angustias de mi suerte. Tratáronme de ignorante, de bárbaro, de hombre de mala crianza, de corrompedor del buen gusto. Aun era poco. Buscaron modos de arruinar mi crédito y de hacerme pasar por un calumniador injurioso y abominable.

A la verdad, Señor Exmo., que si él hubiera procurado vindicarse y mirar por sí en el mismo tono en que yo le acometí, yo no lo hubiera extrañado. Y, antes bien, era esto lo que yo buscaba. Porque, en fin, era tentarle para yo lograr ocasión para manifestar lo poco que sabe. Pero romper en injurias tan atroces, perseguirme, infamarme, deprimir hasta la opinión de mi buena crianza cosas son éstas indignas ciertamente del carácter de un hombre de bien y de los sentimientos que inspira una buena educación.

Estoy ya, pues, en el estado de atender a mi defensa y de poner a los ojos del mundo que si le satiricé fue con el fin de darle a entender que no había en él razón ni para reputarse por sabio ni para desacreditar los escritos agenos.

Para esto escribí una respuesta con el título de Los Gramáticos, en que examino la mayor parte de sus obras y hago patentes infinitas ignorancias y errores en que ha caído por su poco estudio en las mismas materias que maneja. Intentó imprimirla en Valencia y tubieron maña para impedirme su impresión (porque ya han llegado a temer que por buenos medios no pueden evitar el convencimiento que les amenaza). El ardíz de que se valieron para impedirla fue hacer que el Señor Nava, Juez de las Imprentas de España, abocase a sí la obra, escribiendo al Regente de la Audiencia de aquella ciudad se la remitiese, alegando una orden superior para ello. Si hubo o no tal orden no es cosa que toca a mi inspección averiguarlo. Lo cierto es que el Regente, intimado con ella en carta del Señor Nava, remitió a éste la obra, que ha sepultado. Todo lo qual puedo probarlo con documento tan auténtico como es una carta del mismo Regente en que refiere el hecho. Viendo yo esto, he presentado dicha obra al Consejo, el qual la ha remitido a censura. No he podido averiguar quién sea el censor; porque en la Escribanía de Cámara de Escolano se impuso un gran mandato de sigilo, que sería bueno que se observase siempre y aora no fuese un efecto de predilección. Mas, con todo, he sabido que ya tienen entre sus manos un estracto de mi obra para ver si la pueden entrar por algún lado y que, dislocando de ella algunas proposiciones que estiman injuriosas a su reputación, intentan recurrir a V. E. para ganar una providencia que sirva de escarmiento a quantos cometan el horrendo delito de no admirar sus obras, y que andan rebolbiendo cielo y tierra, suponiendo un gran favor, ofreciendo protección a unos y amenazando a otros.

Yo, aunque metido en un rincón, no dejo de conocer por la noticia que tengo del carácter amable y justo de V. E., que, aun quando tubiese motivos para protegerlos (que en esto no me entremeto ni jamás he sido hombre que me he dolido de las felicidades agenas) con dificultad se resolvería a castigar en mí la aplicación infatigable al estudio y el deseo de que resplandezcan las letras en nuestra patria como en las naciones vecinas. Ni juzgo que hayan sido las noticias y las sátiras urbanas hasta aora dignas de castigo en ningún pueblo culto. Despreaux y Pascal, los mayores satíricos que ha tenido la Francia, son hoy el honor y las delicias de aquella nación sabia. Y, no porque hicieron ridículos a muchos literatos de su tiempo, se vieron expuestos a la persecución. Al contrario, el mismo Luis XIV, aquel gran monarca, visabuelo del magnánimo que hoy nos gobierna, no se desdeñaba de someter sus juicios al de Despreaux en los asuntos de literatura y de oír sus sátiras con una benignidad propia de un Augusto. En resolución, Señor Exmo., (por no fatigar la atención de V. E. con millares de exemplos que constan a V. E.), Francia, Italia, Alemania, Inglaterra permiten la crítica aguda y sátira urbana, como el mejor medio de desterrar el pedantismo y de enfrenar la insolencia de los ignorantes. A ella y a las críticas de los malos libros creen los más doctos que deben aquellas naciones el explendor de la literatura. ¿Qué sería de los genios de España si viesen que se castigaban en mí una sátira y una crítica inocente contra un hombre que ha satirizado a todo el mundo?

Yo, Señor Exmo., no he tenido en mi vida más diversiones ni entretenimientos que los libros y la meditación. Separado del trato de las gentes, negado a la publicidad, he cultivado el entendimiento con toda la aplicación que me ha sido posible. Al difunto Don Andrés Piquer, tío mío materno, en cuya casa y a cuyo nombre me crié, debí la instrucción de la filosofía, aprendida con tanto ahínco que a la edad de venticuatro años pude escribir cinco discursos filosóficos atados al número de la poesía, impugnando los sofismas de la impiedad y, estableciendo las verdades que tocan a la naturaleza del hombre. Había resuelto darlos a luz estampando a la frente de ellos el nombre de V. E. sin otro fin que el de dar a entender a los extrangeros que bajo el ministerio de V. E. la España se ha puesto en estado de que un joven pueda hacer lo que hacen los ancianos en otras naciones. Mi obscuridad, mi retiro, mi ninguna diligencia en las cosas de mi interés no me han proporcionado medio de solicitar de V. E. el permiso de consagrarle este trabajo, que tal vez no será ingrato a la posteridad y, aun ahora, a las naciones cultas, las quales preocupadas, no sin razón, contra nuestro modo de filosofar verían, no sin complacencia, lo que no se ha visto hasta ahora en nuestra patria, esto es, atados al número los asuntos filosóficos y executado por un joven lo que executó Alexandro Pope poco tiempo antes de su muerte. Si V. E. se digna admitir este obsequio de un abogado que se ladea al cultivo de las buenas letras bolarán los discursos a los pies de V. E. para lograr su aprobación y salir al público con la recomendación de su respetable nombre.

Por lo demás, es tanta la confianza que tengo de la justicia que me asiste en la controversia con Don Tomás de Iriarte que no recelo en hacer a V. E. árbitro de ella, poniendo en sus manos las obras, suplicándole se digne leerlas íntegramente. Pues, sólo con esto, confiando en la acreditada hombría de bien de V. E., me doy por seguro de toda injusticia y me declaro vencedor. Ésta es mi súplica.

Nuestro Señor guarde la Persona de V. E. muchos años. Madrid, primero de junio de mil setecientos ochenta y tres.

Excelentísimo Señor. Juan Pablo Forner.

(Ms. M., fols. 315 al 319.)




- VI -

Nota de Floridablanca al margen de la Representación de Forner


Luego, luego, al Consejo que informe inmediatamente acompañando la obra y las censuras y suspendiendo la licencia y, si la hubiere dado, que la recoja hasta la resolución de S. M.

Separadamente, que informe Nava sobre los antecedentes que cita el Juez de Imprentas, y que diga qué casta de hombre es el tal Forner, su oficio y calidades personales.

(Ms. M., fol. 333.)




- VII -

Censura de «Los Gramáticos. Historia Chinesca»


Muy Poderoso Señor:

En cumplimiento de la orden de V. A. hemos examinado con toda atención la obra intitulada Los Gramáticos. Historia Chinesca, su Autor Dn. Pablo Segarra, cuio asunto es impugnar las obras que se han publicado del difunto Dn. Juan de Yriarte y de su sobrino Dn. Tomás.

Si el autor se hubiera contenido en los justos límites de una impugnación literaria, no habría motibo para reprobarle su obra, por que este género de impugnaciones y críticas quando se hacen con la moderación y urbanidad debida puede contribuir a la instrucción y al adelantamiento de las letras. Pero, no contento con impugnar las obras de sus contrarios, se ha propasado a zaherir sus personas, mezclando en la impugnación expresiones ofensibas a la memoria de Don Juan de Yriarte y a sus sobrinos, ofendiendo también indirectamente por zaherir a éstos, la memoria de otras personas de alto carácter.

Este modo de escribir y de impugnar lexos de traer utilidad alguna, sólo puede servir para exasperar los ánimos, para fomentar rencores, enemistades y rencillas y causar otros inconvenientes tan perjudiciales a la sana moral como a la buena política y dignos de contenerse por la pública Autoridad, respecto a haberse introducido demasiado este abuso en semejante género de escritos.

Por estas razones nos parece que no es conveniente que la obra se publique, a lo menos mientras no se purgue enteramente de toda expresión o alusión que directa o indirectamente pueda ofender las personas de los Autores impugnados o de otras qualesquiera.

V. A. determinará lo que tuviere por más conveniente. Madrid, a 24 de mayo de 1783.

Don Manuel de Lardizábal y Oribe
(rubricado)

Don Joseph Miguel de Flores
(rubricado)

(A. H. N., Consejo, leg. y núms. citados, fols. 2-4.)




- VIII -

Informe de Nara sobre Forner al Conde de Floridablanca


Exmo. Señor:

Remito a V. E. el expediente de Don Juan Pablo Forner, autor del Asno Erudito contra Don Tomás de Iriarte.

Este sugeto es joven, hijo del médico del Monasterio de Guadalupe y de una hermana del Doctor Piquer y pariente del Padre Magí. Vive en Madrid con un hijo de Piquer, clérigo. Ha estudiado en Salamanca y, últimamente, se recivió de abogado de los Reales Consejos. Yo solamente le he visto una vez en mi vida; pero, según me han asegurado hombres de juicio y de bien que lo conocen de Salamanca y de Madrid y según manifiestan sus papeles, es mozo de grandes principios y esperanzas, de quien con el tiempo se puede sacar mucha utilidad para el adelantamiento de la literatura. Dicen que es de muy buenas costumbres, melancólico y tan retirado y entregado a los libros que ya es vicio por lo qual son pocos en Madrid los que le conocen personalmente. Ganó en la Academia Española el premio de la Sátira.

Pide que el Consejo le oiga antes de consultar sobre su libro, que es el adjunto, intitulado Los Filósofos Chinos, y, en mi dictamen, sería lo mejor que V. E. buscase algún arbitrio para cortar este asunto sin que nadie quedase sonrojado. Si los Iriartes lo mirasen con frescura, esto deberían solicitar de V. E. El arbitrio pudiera ser dar orden reservada al Gobernador Interino para que pidiese el expediente y lo pusiese donde nunca volviese a aparecer.

(Ms. M., fols. 334, 335.)




- IX -

Apelación de Forner al Consejo


Antonio de Parga en nombre de Don Juan Pablo Forner, Abogado de los Reales Consejos y del Colegio desta Corte, ante V. A. como mejor proceda digo: Que mi parte presentó en el año pasado de 1783 a V. A. una obra intitulada Los Gramáticos, Historia Chinesca, solicitando el permiso para imprimirla; la qual, según es público, pasó a la censura de los dos Secretarios de las Reales Academias, Española y de la Historia, que evacuaron su comisión en los términos que les pareció y tubieron por conveniente. Mi parte se vio precisado a suspender en este tiempo las diligencias correspondientes a este negocio, porque hallándose gravemente achacoso en su salud, tubo que retirarse a la provincia de Estremadura, su patria, donde ha permanecido por el tiempo de seis meses lidiando con una enfermedad que le puso casi en los términos de la muerte. Antes desta ausencia, había recurrido con una Representación al Sr. Conde de Floridablanca, sometiendo al juicio y arbitrio de su Excia. la fortuna de la citada obra, que le presentó igualmente, movido de tan poderosos motivos, quales eran andar vociferando Don Tomás de Iriarte que iba a intentar a mi parte una persecución formal, porque havía tenido el atrivimiento de criticar sus Obras; y en ella expuso sucintamente los motivos que le inclinaron a hacer esta crítica, procediendo con la ingenuidad y candor que es debido. Restituido mi parte a esta Villa, ha sabido por la voz pública que dicho Don Tomás ha practicado vivas diligencias durante su ausencia no sólo para suprimir la citada obra y impresión, sino para infamar al Autor y hacerle padecer la pena de un delito imaginario y quimérico. Mi parte se desentendería destos procedimientos, contentándose con compadecer la debilidad humana, si no conociera los ardides de que suele valerse un empeño algo autorizado para llebar al cabo los intentos más destituidos de razón. Porque, aunque es cierto que mi parte está en la firme creencia de que tanto en el contexto como en las diligencias que ha practicado para la impresión de su obra, no ha faltado, antes bien se ha sugetado exactísimamente a lo que está dispuesto en las Leyes del Reyno y Pragmáticas de S. M., y por consiguiente está seguro de que no debe recaer sobre él pena alguna, esto no obstante, de que no de receloso de alguna sorpresa y bien convencido de los dudosos éxitos de los Juicios, ha recurrido mi parte derechamente a S. M. con una Representación, suplicándole se digne mandar se le oiga en justicia, en vista de decirse públicamente que se le va a condenar sin oírle. Esta misma voz le pone en la necesidad de acudir a la justificación de V. A. y hacerle presente: Que habiendo mi parte observado puntualmente lo dispuesto en las Leyes y Pragmáticas en orden a la solicitud de la impresión de su obra, no puede tener lugar la imposición de pena alguna, pues las Leyes sólo condenan los libelos infamatorios que corren furtivamente y la obra de mi parte ni corre furtivamente ni tiene aún semejanza con los libelos de que hablan las Leyes; que el querer Don Tomás de Yriarte atribuirse los acontecimientos y héroe de la Historia es una idea enteramente voluntaria, pues el propósito de mi parte al escribirla fue pintar en general los defectos del pedantismo, con tanta precaución de no ofender a nadie que, pudiendo haber figurado los acontecimientos en España, como lo hizo Cervantes en su Don Quixote, Mateo Alemán en su Guzmán de Alfarache, Quevedo en su Tacaño y otros escritores desta línea en sus personajes, figuró la escena en la China, se valió de personas chinas con nombres chinos, quales son Chu-su, Chao-Kong y otros a este modo, que ni aun por sueño tienen conexión con Don Tomás de Yriarte ni ninguno de su familia; los quales se han obstinado, al parecer, voluntariamente en reconocerse en ellos; de lo qual, a la verdad, no tiene mi parte culpa alguna. Que si, por incidencia, se critican en dicha Historia las Obras de Don Tomás, ha sido por creer mi parte que las tales Obras no tienen privilegio alguno para no ser criticadas y por consiguiente, si el enojo de los Yriartes se funda en esto (como es regular, pues, como llebo dicho, la Historia no tiene nada que ver con ellos, respecto de ser una Fábula jovial, qual lo fue el Don Quixote), no estando prohibida la crítica por las Leyes no hay razón para embarazar por este lado el paso de la obra, mayormente constando a todo el mundo que Don Tomás de Yriarte ha criticado agriamente a muchos y, no contento con la crítica, ha escrito libelos furtivos, de los quales tiene mi parte uno en su poder que la voz común atribuye a dicho Don Tomás, en que infama con una insolencia inaudita al Illmo. Señor Conde de Campomanes y su obra de la Industria popular, a la Sociedad Económica y al actual Rdo. Arzobispo de Toledo, siendo contradicción bien estraña, querer tener libertad para criticar, satirizar e infamar a todo el mundo y suscitar una persecución contra el que toma a su cargo manifestarle sus desvaríos literarios con arreglo a las Leyes, y por lo mismo está mi parte tan firmemente empeñado en manifestar al mundo que las obras de Don Tomás de Yriarte pueden ser criticadas impunemente, que en caso (que no espera) de negársele la licencia de imprimir la Historia en questión, presentará inmediatamente al Consejo unas Disertaciones críticas, escritas con toda seriedad, sobre quantas obras ha dado a luz dicho Don Tomás, en que hace patentes sus infinitas equivocaciones en las únicas artes que maneja. Que estando mandado recientemente por el mismo Consejo, que la Sagrada y General Inquisición no proceda a la condonación de ninguna obra de Autor viviente sin oírle, parece regular que el Consejo mismo, por una congruente analogía, haga observar esta disposición en asuntos mucho menos delicados que los que se tratan en la Inquisición, sin embargo de las contradiciones de Don Tomás de Yriarte, las quales se dirigen, al parecer, a que el mismo Consejo no observe las reglas de justicia y buen govierno queda para los otros Tribunales, lo qual puede hallar abrigo en el más sabio y justificado de todos. Y estando la obra de mi parte presentada en legítima forma y evacuadas mucho ha las censuras.

A. V. A. suplico se sirva tomar la última resolución concediendo a mi parte la licencia que solicitó para imprimirla o comunicarle traslado del expediente para justificarse de las notas que se le han puesto, acreditar la legalidad con que procede y dar un testimonio más de su subordinación a las Leyes del Reyno, pero lo necesario y para ello, etc.

Don Antonio de Parga
(rubricado)

Licdo. Don Juan Pablo Forner
(rubricado)

(A. H. N., loc. cit. Expediente Iriarte-Forner, fols. 23-25.)




- X -

Dictamen del Consejo sobre el pleito de Iriarte-Forner


Pedro Escolano de Arrieta, del Consejo de S. M., su Secretario, Escribano de Cámara más antiguo, del Gobierno del Consejo:

Certifico: Que en consulta que el Consejo hizo a S. M. en treinta de abril próximo con la que pasó a sus Reales manos una obra intitulada «Los Gramáticos. Historia Chinesca», su Autor Don Pablo Segarra y la censura dada por los sugetos a quienes se cometió su examen, fue el Consejo del dictamen cuyo tenor el de la Real resolución de S. M. y su Publicación en él, es el siguiente:

El Consejo, Señor, haviendo visto el papel del Dr. Don Juan Pablo Forner y Segarra, con el título «Los Gramáticos. Historia Chinesca», que ha causado el expediente que da materia a esta Consulta, advierte que dicho papel es inútil y nada tiene de instructivo para notar y menos reformar algunos abusos introducidos en la literatura, ni puede conducir, al honor de su autor y al desengaño del público, que es el pretesto con que intenta cohonestar la lizencia que pide para la impresión y esto basta, según nuestras Leyes, para negarla.

Es así mismo perjudicial porque todo su contexto se reduce a una sátira contra la buena memoria de Don Juan de Yriarte, reputación y honor de sus sobrinos, Don Bernardo, Don Domingo y Don Tomás de Yriarte y critica los escritos que han dado a luz pública éste y su difunto tío, sin embargo del concepto que han merecido al público.

Estos en la Representación y queja a V. M. hacen demostración de ser éste el único obgeto de la obra del Dr. Segarra y lo mismo han conceptuado y afirman los Censores Don Manuel de Lardizaval y Oribe y Don Joseph Miguel de Flores, el Regente de la Real Audiencia de Valencia, el Fiscal de V. M. Don Antonio Cano Manuel y el mismo autor pues así lo indica el echo de haver remitido éste la obra a Valencia y solicitado allí la lizenzia para la impresión con la cautela de suprimir nombre y apellido y haver expresado al Regente el impresor Orga cuando la presentó que era Capellán el autor, sin duda porque así se lo expresaría éste.

Tales escritos deben ser reputados Libelos Infamatorios y como tales son justa y eficazmente reprovados y prohividos por las leyes, porque sólo sirven para el mal fin a que los dirigen sus autores.

Por este medio logran el indecoroso desaogo de ira, envidia o emulación contra las personas a quienes las dirigen, provocándolas a que vindiquen su honor con iguales armas, y a que, con no esperada paciencia, disimulen la injuria; entivian el celo y aplicación de muchos literatos que omiten dar a luz sus obras por no exponerse a semejantes insultos privando al público de esta utilidad; oprimen por consecuencia los adelantamientos de la literatura y dan un mal egemplo para que lo sigan otros.

Justo es dejar a los estudiosos una racional libertad para que publiquen las producciones de sus tareas literarias y que hagan las conbenientes impugnaciones a las agenas.

La buena crítica siempre ha sido útil y loable cuando se usa con buena fe, juicio y moderación, dirigiendo la censura solamente a las obras y dejando libre el honor de sus autores, porque siendo así, se egercitan los ingenios y se fomentan más su aplicación y estudio para averiguar la verdad, que es el objeto de toda disputa honesta y razional; pero por el contrario, es muy reprehensible cuando se dirige a opuesto fin por medios irregulares, atropellando los que son conformes a las reglas morales y políticas, propias de la buena educación.

De esta segunda espezie es el papel del Dr. Segarra, de que se trata. Su obgeto es ridiculizar las personas, conducta y escritos de los Yriartes. A este fin se vale de conzeptos vajos y aun ridículos, pero gravemente injuriosos, usando para ello de expresiones que no admiten disimulo, ni corresponden a la honrosa facultad que profesan.

Entre las muchas expresiones notables de que abunda el papel alusivas a los Yriartes, hay una aplicada al Don Juan, en que supone haver ido trayendo a la Corte, como a la deshilada, a sus sobrinos para darles la mano, mirando por su sangre y sugetando a ella los cargos con el incombeniente de que la república esté servida por hombres o no aptos o inútiles o perjudiciales, cuya grave ofensa, aunque al parezer personal de los Yriartes, tiene en caveza de éstos, más alta trascendencia.

Otras son de igual gravedad y todas conspiran al mismo fin de ridiculizar y ofender a los Yriartes, sin reparar en el carácter, honor y recomendables circunstancias con que están adornados, ni en que por su buen proceder y méritos, calificados por V. M. con la gracia de los distinguidos empleos de su Real confianza que obtienen, debían ser tratados con urbanidad, atención y decoro.

Siendo la obra del Dr. Segarra esencialmente una sátira, entretegida de pensamientos y expresiones que la constituyen tal, no parece posible el medio subsidiario que indican los censores de que se espurgue de toda espresión o alusión que directa o indirectamente pueda ofender las personas de los autores impugnados o de otra qualesquiera, porque como toda ella está animada de un mismo espíritu satírico y sus espresiones caminan al mismo fin de hacerse la espurgación nezesaria, quedaría inútil o, más bien, ninguna obra.

Por consecuencia de todo ello el Consejo estima fundada la queja de los Yriartes y justa la pretensión que proponen y para ello es de dictamen de que V. M. podrá dignarse mandar que se niegue al Dr. Segarra la lizenzia que solicita para la impresión de su papel; que las dos copias, que como originales ha producido a este fin, queden recogidas y archivadas; que lo mismo se egecute con las demás que hubiese sacado y esparcido, reziviéndole declaración formal del número de ellas y de las personas a quienes las huviese entregado para su recogimiento.

Pasa también el Consejo con esta Consulta a las reales manos de V. M. la obra del Dr. Segarra y la censura original que se ha echo de ella, en cumplimiento de lo mandado por V. M. para que en vista de todo resuelva lo que sea más de su Real agrado.

Real Resolución

Como parece y el Consejo me dará cuenta de qualquier obra que pretenda imprimir este Autor, antes de conzederlo lizenzia.

Publicación

Publicada en el Consejo hoy diez de mayo de mil setecientos ochenta y cuatro, se acordó se guarde y cumpla lo que S. M. manda y que poniéndose certificación en el expediente pase a S. I. el Señor Decano Gobernador para que nombre el Alcalde que ha de entender en su egecución.

Y para que conste en el expediente del asunto y tenga efecto lo resuelto por S. M. y mandado por el Consejo, doy la presente que firmo en Madrid a onze de mayo de mil setecientos ochenta y quatro.

Don Pedro Escolano de Arrieta.

(A. H. N. Consejo. leg. y núms. citados, fols. 26-30 v.)

Nota final de Floridablanca a Nara

«Ya está despachado y, si este mozo se dedica a cosas serias y útiles al público, dejándose de impugnacioncillas y obras semejantes, que los franceses llaman des petits auteurs, le ayudaré.»

(Ms. M., fol. 334.)




- XI -

Memorial de Forner al Rey


SEÑOR:

Don Juan Pablo Forner, Abogado de vuestros Reales Consejos, a los pies de V. M. con la más rendida veneración digo: que con la noticia que tubo en mayo del año próximo pasado de haber recurrido a V. M. por medio del Conde de Floridablanca, Don Tomás y Don Bernardo de Iriarte, quexándose de una obra que yo había escrito con el título de Los Gramáticos, Historia Chinesca y presentándola en el Consejo para su impresión con el fin de hacer ridículos los perjudiciales efectos del pedantismo y de manifestar, al mismo tiempo, a España y a las demás naciones, que no todos los literatos españoles son capaces de aprobar ciegamente los muchos y visibles defectos que ocurren en las obras del expresado Don Tomás de Iriarte, recurrí también al Conde de Floridablanca, representándole en primero de junio del mismo año los justos motivos que había tenido para ello y le remití la misma obra y aun otra, en que, comparando la égloga escrita por Don Tomás de Iriarte con la otra que había sido premiada y confrontándola con las reglas de la materia, pudiese juzgar por sí mismo quán lejos estaba dicho Don Tomás del nombre de mediano poeta. Después me obligaron a salir de Madrid mis negocios domésticos y a pasar a mi patria, la Extremadura, donde enfermó de peligro y donde he permanecido hasta aora, en que me he restituido a la citada villa. Y, en el instante que acabo de llegar, me han dado la noticia de que, prevalidos los hermanos Iriartes de mi ausencia y enfermedad y vendiendo (como acostumbran) un aire de protección superior que, aun quando lo tubiesen, no debería autorizarlos para perseguir impunemente a un desvalido, han instado por la vista del expediente, asiéndose de quantas favorables circunstancias han presentado el tiempo y la ocasión; pues el Primer Escrivano de Cámara del Consejo, íntimo amigo, como es público, de los dos hermanos, dio cuenta del expediente en día que no asistió el Conde de Campomanes ni algunos otros Ministros y ha conseguido su resolución, según la Consulta que estaba preparando, en términos muy poco faborables a la justicia de mi causa y a mi inocencia. Esta noticia, que pudiera haberme afligido y consternado, me ha dado nuevo aliento para recurrir a V. M., representándole los inconvenientes que resultarían de la providencia del Consejo, si fuese adversa a mi crédito y a mi solicitud. 1º Que se condenaría a un escritor, cuyo mérito ha sido premiado públicamente y cuyas costumbres han sido hasta aora ireprehensibles, estando ausente y enfermo, sin ser oído, contra toda ley y razón; de lo qual resultaría que se le castigase como a inocente, aunque fuese reo, que no lo es. 2.º Que, por un efecto de intriga y prepotencia, pretende Don Tomás de Iriarte reservar sus escritos de todo género de impugnación, infamando y procurando oprimir, por medios civiles a sus impugnadores, para mantener el dominio literario que ha querido arrogarse gratuitamente, cuyo modo de proceder no sólo no se debe aprobar en una nación culta, sino que antes bien se debe reprimir, si se desea que no vayan en disminución los progresos de la literatura. 3.º Que se faltaría a la Pragmática Sanción, en que se previene que no se condene a los autores y sus obras sin ser oídos, y se daría el pernicioso ejemplo de quebrantar el Consejo mismo la regla que ha prescrito para los demás. 4.º Que se desterraría para siempre de España el buen gusto en la literatura con prohibir la crítica, aunque decline en sátira; porque sin el temor de ella no se compondrán sino malos libros y los escritores libres del temor de ser menospreciados no se tomarán el tiempo que necesiten para hacer algo de provecho. 5.º Que las sátiras son punibles, quando contienen verdades dañosas (si hay verdades que lo sean) o son llenas de calumnias y además se anuncian por medio de pasquines o papeles manuscritos o impresos sin autoridad; pero, quando se escriben en libros que se presentan a los Tribunales pidiendo licencia para imprimirlos entonces no se corresponde el castigo y sí sólo negar la licencia, en caso que no se halle por conveniente la publicación. Estos son los inconvenientes que yo toco y preveo. Y, aunque por la opinión que tengo y tiene todo el mundo de la perspicacia y virtud de V. M. debía esperar que los reconociese desde luego sin que yo se los presentase, con todo, el amor de la propia reputación y la desconfianza que tiene todo hombre desconocido, quando no tiene otro apoyo que el de su honradez y aplicación y se ve precisado a luchar con enemigos que entienden las sendas de la intriga y del fraude, me han obligado a representarlos para que la sin razón y el favor no triunfen de la honradez y la justicia. Y, pues, las cosas han llegado a términos en que ya es precisa la defensa, no parecerá justo a V. M. que yo sólo sea privado de la protección de las Leyes, siendo un vasallo honrado que no tengo otro delito que el ser demasiado laborioso y celosísimo defensor del lustro de la patria. Pues, no digo los servicios de los hermanos Iriartes, pero ni los de los mayores héroes, les dan privilegio para ofender y no ser ofendidos y para que el que se les antoje publicar no sea castigado sin oírle. Por estos motivos y para que se ataje la plaga de malos escritores, que desacreditarán infaliblemente en la posteridad la literatura de nuestro siglo si a exemplo de las solicitudes de los citados hermanos se llegan a creer con privilegio para no ser impugnados.

SUPLICO a V. M. que, en vista de este recurso y del que hice en el año anterior al Conde de Floridablanca, donde expongo los motivos que tube para escribir mi libro, se sirva mandar que el Consejo suspenda toda providencia y me oiga en justicia sobre los cargos que se me hagan, que soy pronto a satisfacerlos cumplidamente y, en su defecto, a sufrir la pena correspondiente, siempre que se me convenza de calumnia y que, acreditando mi razón y justicia, se me dé licencia para imprimir el citado libro, que se ha compuesto para enfrentar y corregir la petulancia de los que, sin el estudio necesario, se meten a escritores. Merced que espero de la justicia de Vuestra Magestad.

Madrid, a diez y siete de mayo de mil setecientos ochenta y quatro.

Don Juan Pablo Forner.

(Ms. M., fols. 315-319.)





 
Anterior Indice