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11

Nota al margen:

«Con arreglo al Acta del 30 de julio.

Artículo 6.º-El Consejo provisional de Regencia será presidido por la Reina Madre, si la hubiere, y en su defecto por el individuo de la Diputación permanente de Cortes que sea más antiguo en el orden de su elección para la Diputación indicada».



 

12

Nota al margen:

«Con arreglo a la misma acta del 30 de julio.

Artículo 10.-Este Consejo de Regencia será presidido por aquel de sus individuos que las Cortes designaren, tocando a éstas establecer en cada caso si ha de haber o no turno en la presidencia, y en qué términos. Se alterará correspondientemente la numeración de los demás artículos de este capítulo».



 

13

Nota al margen:

En la sesión del 5 de agosto quedó acordado el artículo 1.º de este capítulo como sigue:

«Artículo 1.º-Los secretarios del Despacho serán ocho, a saber:

  • El Secretario del Despacho de Estado.
  • El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino.
  • El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia.
  • El Secretario del Despacho de Hacienda.
  • El Secretario del Despacho de Guerra.
  • El Secretario del Despacho de Marina.

Y dos Secretarios del Despacho Universal de Ultramar, uno para los negocios de la América Septentrional y las Islas, y otro para los de la América Meridional y las provincias de Asia, entendiéndose este arreglo de dos Secretarios del Despacho Universal de Ultramar con la calidad de por ahora, pues las Cortes sucesivas harán en esto la variación que la experiencia o las circunstancias exijan».



 

14

Nota al margen:

«Este número del artículo es el que sigue según la numeración continuada de artículos que se adoptó para la Constitución».



 

15

En el texto aparece a continuación, tachado:

«10. Conocer de todos los recursos que conforme a las leyes se interpongan de providencias de las Audiencias en la Península e Islas adyacentes»



Nota al margen:

«Se suprimió».


 

16

Nota al margen:

«Se unirán estos dos artículos de la siguiente forma:

Artículo 268. En todos los pueblos se establecerán alcaldes y las leyes determinarán la extensión de sus facultades y la forma de su elección».



 

17

Nota al margen:

«Se adicionó después: por negocios civiles o por injurias».



 

18

Nota al margen:

Este artículo está en el margen, con el texto tachado:

«Artículo...... Antes de ser llevado el arrestado a la cárcel será presentado al juez para que le tome declaración; si esto no pudiese ser, se le conducirá a la prisión, donde, permaneciendo en calidad de detenido, se le tomará declaración dentro de las veinticuatro horas».



 

19

Este artículo y el 291 están en el margen.

 

20

Es el artículo 291.