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261

PALOP, o. c., pp. 157 y 160-161. El subrayado es mío.

 

262

Ladrón de Guevara a Grimaldi, Alicante, 15 de abril de 1766, AGS, GM, leg. 578, suplemento. AHN, Cons., leg. 22625, n.º 19, Procesos, Resultancia del Ramo Once de la presente causa contra María Pimental; la Villa al Rey, 13 y 15 de abril, en el n.º 20 del mismo legajo; Auto del escribano de Valencia José Vicente Entraygues, Elche, 17 de junio. Respecto de Crevillente, cuatro Regidores, el Síndico General y el Tte. de Gobernador, Crevillente, 28 de abril, en el mismo leg. n.º 5. En Albatera, extracto de Musoles del 7 de marzo de 1767, en el mismo leg. n.º 18.

 

263

Los relatos de los motines, los testimonios, extractos de Musoles y las sentencias se encuentran reunidos en AHN, Cons., leg. 22625, con la numeración que se da a continuación separadamente para cada uno de los lugares: núms. 4, 13 y 16 para Almoradí; núms. 5, 10, 12 y 17 para Crevillente; núms. 7 y 18 para Albatera; núm. 14 para Catral; núms. 3, 6, 9, 11, 15 (extracto y sentencia), 19 y 20 para Elche.

 

264

Del mismo día 10 de mayo de 1766, los Diputados de la nobleza de Elche y de Felipe Musoles a Aranda; oficio de Musoles a Aranda del 5 de mayo en legajo citado ut supra, n.º 20. Sobre la declaración del acusado de Albatera contra el Familiar del Santo Oficio, n.º 18 del mismo legajo.

 

265

Con motivo de haber encontrado en Salamanca un nuevo poeta de exquisito gusto, particularmente en las composiciones tiernas, en Obras de Don Joseph Cadalso, II (Madrid, 1803), 115.

 

266

«[...] cuyo candor, cuya ternura, cuya simplicidad, cuya rustiquez elegante dudo yo que tenga igual en ninguna lengua de las que hoy se hablan, porque no sé de cierto si en alguna de ellas hay tanta disposición como en la nuestra para tratar con elegancia el estilo pastoril y campestre» (J. P. Forner, Exequias de la lengua castellana -Madrid, s. f.-, 189).

 

267

El «príncipe de los poetas» lo es, sobre todo, de los poetas bucólicos, por lo que la reafirmación de su obra en el XVIII español supone la consagración de un género -la bucólica- y de una amplia temática -pastoril, rústica, mitológica, humanística, en sus términos más generales- que permea otros géneros. «Volverá -escribe el Conde de Torrepalma en 1750- si la reverencia de nuestros mayores nos persuade que ha pasado, el Siglo de Oro de la poesía española y la rústica bucólica verá entre los humildes arbustos de sus felicísimas selvas nuevos Garcilasos, nuevos Boscanes... (Juicio lunático académico que de las obras de los Académicos de la Academia del Buen Gusto... Cit. por N. Marín, Poesía y poetas del Setecientos -Granada, 1971-, 175). Algunas de las paráfrasis que de las églogas de Garcilaso se realizan en el XVIII han sido puestas en evidencia por: J. Arce, «Diversidad temática y lingüística en la lírica dieciochesca»; J. Caso, J. Arce y J. A. Gaya Nuño, Los conceptos de Rococó, Neoclasicismo y Prerromanticismo en la poesía española del siglo XVIII, Cuadernos Cátedra Feijoo, 22 (1970), 37 y ss.; N. Marín, Poesía y..., y por mí mismo, a propósito de la obra de Diego González, en «La poesía pastoral de un poeta de la segunda escuela salmantina: Delio», Provincia de Salamanca, 1 (1982), 177-213.

 

268

Cf. Del Barroco a la Ilustración, en Historia crítica del pensamiento español, III (Madrid, 1981), 379 y ss.

 

269

«La monarquía española -escribe- nunca fue más feliz por dentro, ni tan respetada por fuera, como en la época de la muerte de Fernando El Católico» (Cartas Marruecas, Carta XXX).

 

270

Cf. I. Henares Cuéllar, Teoría de las artes plásticas en España en la segunda mitad del siglo XVIII (Granada, 1977), 59 y ss.