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1

Agradezco vivamente al citado doctor Blázquez, a la señora Garzón Lozano, conservadora del Museo de Linares; al señor López Gallego, de la propia ciudad; a los colegas jienenses doctores Higuera, Segura y Palacios, así como al mencionado señor Conserje, las exquisitas deferencias y eficaz ayuda de ellos recibida para el estudio de la inscripción. Muy particularmente lo hago extenso al señor Sánchez Caballero, de Linares, quien, por mediación del doctor Higueras, puso a mi disposición una fotografía del texto, obtenida a poco de ser limpiada la cara del pedestal que lo contiene, la cual me ha sido de excepcional utilidad para el tratamiento de los lugares más difíciles de dicho texto.

 

2

Cf. E. Otha Wingo, Latin Punctuation in the Classical Age, La Haya, 1972.

 

3

La existencia de las que se propondrán en las partes restituidas al comienzo de los renglones 11.º y 12.º queda supeditada a la fiabilidad de las mismas. El tratarse de la designación de un cargo sacerdotal y del título del emperador, respectivamente, hace admisible, en principio, que los hubiera, pues se trataría de elementos «oficiales» equiparables en este sentido a los que, en el propio segundo cuerpo, las ofrecen en las palabras que se indicaron de lectura cierta.

 

4

Para esta forma de la B, cf. J. Mallon, Paléographie Romaine, Madrid, 1952, pp. 41-47, 50-51, 70-71 y 176, con cita de bibliografía anterior en este último pasaje.

 

5

Lo propio, mutatis mutandis, para la interpunción.

 

6

J. Vives, Inscripciones latinas de la España romana, II, Barcelona, 1972.

 

7

Vol. I, col. 47.

 

8

Cf., también, los nueve casos de Abascantus en el citado índice del CIL II Suppl., así como destacada la abundancia de onomástica griega entre los augustales con mención expresa de Abascantus en R. Ettiene, Le culte imperial dans la Peninsule Ibérique d'Auguste à Dioclétien, París, 1958, pp. 261-265 (citado en adelante, Le culte...)

 

9

Precisamente según la obra últimamente citada, el reinado de Antonino Pío señala el límite del florecimiento del culto imperial en España; siete años más tarde de la dedicación castulonense, con el reinado de Marco Aurelio y Lucio Vero, empezará su declive. Una causa del mismo pudo ser, precisamente, el peso de las cargas que los cargos de toda clase -y, por tanto, también los religiosos- suponían. Es famosa la cláusula del centurión Cecilio Optato, de Barcelona, que dispone que reviertan en provecho de Tárraco las munificencias que estipula para su ciudad de Bárcino si sus libertos y libertas a quienes tocare el honor del servirato no son dispensados de las cargas del mismo (CIL II 4514, renglones 20-37). Él, por su parte, había sido contado entre los ciudadanos barcinonenses «inter inmunes».

 

10

E. de Ruggiero, Dizionario epigrafico di Antichità romane, II 3, Roma, 1961, p. 2062, s. v. domus § d. Augusta: «degna di nota é l'epigrafe CIL II 1978 (Abdera, Baetica), la sola che aggiunga a domus Aug. l'aggetivo perpetuo: Marciae C. f. Celsae sacerdoti perpetuae domus A[ug.]»: está bien claro que perpetuae se refiere e sacerdoti. En este mismo pasaje pueden verse varios testimonios hispánicos del flaminado de la domus Augusta: para la competencia que, precisamente a partir de este siglo II, le hace la expresión domus diuina, cf. R. Etienne, Le culte..., pp. 301-303.

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