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ArribaAbajoII. Catorce bulas de la catedral de Pamplona, que faltan á la colección de Loewenfeld, desde el año 1096 hasta el de 1196.-Observaciones críticas sobre un concilio de Calahorra que presidió el cardenal Jacinto en 1155

Fidel Fita


Como apéndice, por cierto muy valioso á su Catálogo de los obispos de Pamplona668, publicó D. Fr. Prudencio Sandoval 16 bulas de sumo interés para la historia eclesiástica de aquella diócesis: tres de Urbano II, dos de Pascual II, cinco pertenecientes á Inocencio II, Celestino II, Lucio II, Eugenio III y Adriano IV, dos de Alejandro III, dos asimismo de Clemente III, y finalmente otras dos de Celestino III. Esta obra de Sandoval, ya muy rara669, sirvió de fundamento á las preclaras del P. Moret670 y del Sr. Fernández Peréz671; mas no ha sido conocida del Dr. Loewenfeld, en cuya novísima colección, ó segunda edición de Jaffe672, de   —496→   las 16 sobredichas se pasan por alto 14 bulas, y las otras dos restantes673 se toman de otra fuente.

El texto, impreso por Sandoval, no siempre es exacto y necesita de revisión y esmerado cotejo con las fuentes originales; trabajo que no dudo que así como lo ha comenzado, llevará en breve á feliz remate D. Francisco Pólit, canónigo y archivero de la catedral de Pamplona, de cuya doctísima laboriosidad nuestro Boletín hizo mérito, al insertar en su tomo IV674 el histórico poema, rimado y latino, de Roncesvalles. Por de pronto y por mi parte me ceñiré en este Informe á presentar ordenadas cronológicamente las 16 bulas, examinando luego el texto de las dos, que ha copiado el Sr. Pólit del original y acaba de remitirme. Ese texto importa no poco para indagar cómo y en qué día del año 1155 se celebró el concilio de Calahorra, que menciona nuestro sabio compañero D. Vicente de la Fuente675, mas no D. Juan Tejada676, ni el P. Pío Bonifacio Gams677.

Urbano II

1. Monasterio de San Ponce de Tomeras, 24 Junio 1096 (8 kal. iulii, indict. 4, Incarn. 1097, pont. 9). Al obispo Pedro. Define los términos del obispado de Pamplona. «Justis volis.»-Sandoval, fol. 141 v.-142 r.

2. La misma data. Al mismo. Confirma las posesiones. «Justis votis.»-Fol. 142 r.-143 r.

De estas dos bulas hace una sola (5650) Loewenfeld.

3. Benevento, 4 Marzo 1097 (4 non. martii). Al rey D. Pedro I de Aragón y de Navarra y á los fieles de ambos reinos recomienda la Iglesia de Pamplona, confirmando á esta sus posesiones «Notificatum est nobis.»-Fol. 143 r., v.

  —497→  

Loewenfeld la cita bajo el número 5679.

Sin atreverse á fijar exactamente el tiempo de este diploma pontificio, escribió el Sr. Fernández Pérez678: «El cual breve fué expedido en Benevento á 4 de Marzo; y aunque el Sr. Sandoval en su catálogo señaló el año de 1091, fué, según parece, equivocación, pues entonces no reinaba aún don Pedro, á quién se dirigió; y así pertenece sin duda á este tiempo en que lo colocó. Pero ciertamente pertenece á él otro breve..... dado en el monasterio de San Poncio á 24 de Junio del año de la Encarnación de 1097, por el que ante todas cosas protegió y amparó con su autoridad apostólica la Iglesia de Pamplona.» Olvidóse el Sr. Fernández Pérez de que el cómputo Pisano de la Encarnación rige en varias bulas, y en esta particularmente, de Urbano II. El cual á 24 de Junio de 1097 de la era vulgar se hallaba en Roma679; y no en San Ponce de Tomeras.

Pascual II

4. Roma, 4 de Marzo 1100 (4 non. martii, indict. 8, Incarn. 1100, pont. 1). Al obispo D. Pedro. Le confirma las posesiones. «Justis votis.»-Fol. 143 v.-144 v.

5. Tívoli (Tibure) 4 Junio 1114 (prid. non. iunii, pont. 15). Á D. Alfonso rey de Aragón y de Navarra. Alaba y promueve con indulgencias la obra de llevar á cabo la construcción de la catedral. «Constitutum est.»-Fol. 144 v., 145 r.

Sandoval leyó XVI el año del pontificado, que no se ajusta con la estancia de Pascual II en Tívoli680. Tomó por unidad la tilde, ó punto, que en el pergamino original debía marcar ó distinguir el número XV. Mas desacertado anda Fernández Pérez, reduciendo la fecha681 al año 1116, que corresponde al XVII del pontificado. Presume que las obras de la catedral cercanas á su perfección, de las que habla la bula, se debieron al obispo   —498→   D. Guillermo Gastón; y en esto se engaña. Debiéronse al obispo D. Pedro († 9 de Octubre de 1115), bajo cuya inspiración á la sombra del amparo real se había constituído la cofradía masónica, ó constructora del templo.

Inocencio II

6. Territorio de Anagni, 6 Mayo 1137 (2 non. maii, ind. 15, Inc. 1137, pont. 8). Al obispo D. Sancho de la Rosa. Le confirma las posesiones. «Ad hoc in apostolice.»-Fol. 146 v.-147 r.

Con igual fecha, por otra bula «Honor et reverentia» Inocencio II puso bajo su protección y recomendó á la caridad de los fieles la casa y hospital de Roncesvalles, que había fundado el obispo D. Sancho682.

En la presente equivocó Sandoval el año de la Encarnación, dando á leer 1127 en lugar de 1137, sin duda por error de imprenta.

Es muy notable esta bula, porque hace conocer otras dos (ad exemplum Urbani, Paschalis, Calixti, Honorii), procedentes de Calisto II y de Honorio II, que estimo inéditas. Según aviso del Sr. Pólit, queda poca esperanza de recobrarlas; porque ni parecen los originales, ni ha vuelto á la catedral el Becerro, ó Libro Redondo, que debió contenerlas, y anda extraviado, ó perdido, desde que vino á Madrid en tiempo de Felipe II.

Celestino II

7. Letrán, 26 Febrero 1144 (4 kal. martii, ind. 7, Inc. 1143, pont. 1). Al obispo Don Lope. Le confirma las posesiones. «Ex commisso.»-Fol. 147 v.-148 v.

Para marcar los años de la Encarnación se vale Celestino II del cómputo Florentino. Fué elegido papa el día 26 de Setiembre de 1143. El Sr. Fernández Pérez683 reduce mal esta bula al 25 de Febrero de 1143.

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Lucio II

8. Letrán, 31 Diciembre 1144 (2 kal. ianuari, ind. 8, Inc. 1144, pont. 1). Al obispo Don Lope. El mismo asunto. «Ex commisso.»-Fol. 148 v.-149 v.

Eugenio III

9. Sutri, 28 Abril 1146 (4 kal. maii, ind. 9, Inc. 1146, pont. 2). Al mismo sobre lo mismo.-«Ex iniuncto.»-Fol. 149 v.-151 r.

Adriano IV

10. Benevento, 14 Junio 1156 (18 kal. iulii, ind. 4, Inc. 1156, pont. 2). Al mismo sobre lo mismo. «Effectum iusta.»-Fol. 152 v.-153 v.

Alejandro III

11. Mompeller, 13 Agosto 1165 (id. augusti, ind. 13, Inc. 1165, pont. 6). Al obispo Don Viviano sobre lo mismo. «In effectum.»-Fol. 155 r.-156 v.

12. Véroli, 22 Junio 1170 (10 kal. iulii). Al obispo D. Pedro París, sobre la posesión de las iglesias de Uncastillo. «Cum causa.»-Fol. 153 v.-155 r.

Sandoval imprimió «Verut.», tomando por t la sílaba final (lis) denotada por una l con su travesaño. El Obispo D. Pedro París ocupó la Silla de Pamplona desde el año 1167 hasta el de 1193. Alejandro III no estuvo en Véroli á 22 de Junio sino en el año 1170, propio de esta bula. Fué precedida y en parte motivada por la sentencia del rey de Aragón, D. Alfonso II, despachada en el mes de Marzo de 1170 y por otra de los jueces, que había comisionado el papa, sobre la cual escribe el Sr. Fernández Pérez684: «Esta sentencia la aprobó y confirmó en todas sus partes el mismo   —500→   papa Alejandro III, y en ejecución de ella expidió su bula en Veru685 el día 22 de Junio sin expresar el año. Si lo expresara, podría descubrirse por él el tiempo á que pertenecen estos trabajos del obispo don Pedro.»

El descubrimiento está hecho. La cuestión tardó unos tres meses en resolverse.

Clemente III

13. Letrán, 4 Agosto 1188 (2 non. augusti, pont. 1) Al obispo Don Pedro París, incluyendo y certificando el fallo del cardenal Jacinto pronunciado en el concilio de Calahorra y autorizado por el propio cardenal en San Gil, más alla de Mompeller á 22 de Junio de 1155. «Ne in contentionis.»-Fol 151 r., v.

14. Letrán, 12 Agosto 1188 (2 idus augusti, ind. 6, Inc. 1188, pont. 1). Al mismo obispo. Le confirma las posesiones de su Iglesia. «Effectum iusta.»-Fol. 156 v.-159 r.

Celestino III

15. Letrán, 18 Diciembre 1191 (15 kal. ianuarii, ind. 10, Inc. 1191, pont. 1). Al mismo sobre lo mismo. Fol. 159 v.-1.

16. Letrán, 26 Abril 1196 (6 kal. maii, pont. 6) Al obispo Don García. El mismo asunto que en la bula 13.-Fol. 151 v. 152 r.

Las bulas 13 y 16 merecen especial consideración, ya por ser el único testimonio que nos queda del referido concilio de Calahorra, ya porque Sandoval y el Sr. Fernández Pérez han mezclado   —501→   en su inteligencia y divulgado graves yerros, ó equivocaciones, que importa rectificar.

Sandoval dice686: «Vino á España Jacinto, Diácono Cardenal, título de Santa María de Cosmedin, por Legado de Adriano 4. Con el qual juntándose algunos prelados del Reyno, en forma de Concilio, en el Monasterio de S. Juan de la Peña, donde se conoció la causa que entre don Lope Obispo de Pamplona y don Pedro obispo de Çaragoça se tratava, y oydas las partes, determinó que el Obispo de Pamplona huviesse las Iglesias de Pintamos y de la Valdonsella con las de Sos, Luessia, Aguero y Morillo, y la Iglesia de Uncastillo, y la de Pratel ó Pradella, y las de Pola y Alcalá, y que el de Çaragoça tuviesse y posseyesse las Iglesias de Exea, Tauste y Luna, y la Iglesia de sobre Çaragoça, salvo iure proprietatis quam Pampilonensis Ecclesia in super Caesaraugusta dignoscitur habere. Lo qual confirmó el Pontífice en S. Egidio, año de la Encarnación 1155; y assimismo todas las gracias y concessiones de los Pontífices Romanos sus antecessores estando en Benavente por el mes de Junio, año 1156.»

Y añade el Sr. Fernández Pérez687: «Juntáronse con el legado algunos prelados en forma de concilio en la ciudad de Calahorra; los cuales, enterados de la causa establecieron y determinaron de comun acuerdo que el obispo de Pamplona poseyese las iglesias de Pintano y la Valdonsella, las de Sos, Luesia, Agüero y Murillo, las de Uncastillo y Pratel ó Pradilla, las de Pola y Alcalá; y al de Zaragoza se le dejaron las de Egea, Tauste y Luna, y también la de Castro ó Castelar sobre Zaragoza, pero de modo que en esta última solo tuviese el derecho y jurisdicción episcopal; quedándole al de Pamplona el derecho de propiedad que tenía sobre ella, por haberse fundado á sus expensas y de su obispo D. Pedro de Roda. Esta determinación fué firmada el día 22 de Junio del año de 1155 por el legado Jacinto, por Pelagio arzobispo de Compostela, por los obispos M. Auriense, G. Olixbonense, R. Calagurritano, G. Barcinonense, D. Oscense y M. Tirasonense, y por los Abades de San Juan de la Peña y Monte Aragón, con otros eclesiásticos   —502→   que asistieron á la junta; y en su virtud se remitió al Papa Adriano IV, que aprobó en el mismo año primero de su pontificado; y en el siguiente de 1156 á 14 de Junio dirigió desde Benevento un breve al obispo don Lope en los mismos términos que los de sus predecesores, confirmándole sus bienes y encargándole la observancia del orden canónico de su Iglesia; pero no nombra las iglesias de Egea y Castelar, ni las otras adjudicadas al obispo de Zaragoza.»

Ese concilio, que el Legado Jacinto presidió, se celebró en Calahorra, según lo expresa el Sr. Fernández Pérez; pero según Sandoval, en San Juan de la Peña. Uno y otro escritor parten de una misma fuente ó declaración del Legado: de la que este cita una frase textual; y aquel los nombres de los Prelados concurrentes, y el día que presume fué el 22 de Junio de 1155. Dicen ambos que la sentencia del concilio no tardó en ser aprobada por Adriano IV. El lugar de la aprobación, lo fija Sandoval en San Gil; el tiempo lo mide el Sr. Fernández Pérez por el primer año del pontificado, esto es, á contar del día de la consagración de Adriano VI, que ocurrió en 5 de Diciembre de 1154.

La perplejidad se quita, los errores se desvanecen, y la verdad patente nos abrirá nuevos horizontes de investigación, si acudimos, como es justo, á consultar la fuente original y auténtica.

13.-Archivo de la catedral de Pamplona. Rescrito original de Clemente III, depositado en el Arca 3.ª Episcopi, núm. 18. Es un pergamino de 0,28 m. de alto por 0,38 m. de ancho, con su sello de plomo, pendiente de seda amarilla.

Clemens episcopus, servus servorum dei, venerabili fratri Petro Pampilonensi episcopo salutem et apostolicam benedictionem.

Ne in contencionis scrupulum recidant que finem congruum acceperunt, dignum est et rationi conveniens ut ea que a Legatis apostolice sedis inter litigantes iudicio vel concordia rationabiliter statuuntur apostolici rescripti munimine roborentur. Proinde, cum autenticum scriptum compositionis illius coram nobis fuisset exhibitum, quam dilectus filius noster Jacinctus, sancte Marie in Cosmedin diaconus Cardinalis, tempore quo legationis officio in Ispaniarum partibus fungebatur super controversia quarumdam   —503→   ecclesiarum inter ecclesiam Pampilonensem et Cesaragustanam, fecisse dinoscitur, eandem compositionem ratam habuimus et ad maiorem cautelam presenti scripto de verbo ad verbum duximus inserendam, que talis est.

«Jacinctus, dei gratia sancte Romane ecclesie diaconus Cardinalis, Apostolice sedis Legatus, Venerabili Dilectoque fratri Lupo eadem gratia Pampilonensi episcopo, eiusque successoribus canonice substituendis, in perpetuum.

Lites vel controversie, que inter aliquos utriusque partis consensu concordia vel iudicio deciduntur, ne in posterum propter labentiam temporum oblivioni tradantur et iurgia exinde oriantur, tanto diligentiori cura scripti munimine confirmanda esse videntur, quanto rationabilius decisa esse dinoscuntur. Controversia siquidem inter Pampilonensem et Cesaraugustanam ecclesias super quibusdam ecclesis a longe retroactis temporibus habita, nec propter quedam obscura et dubia que hinc inde allegabantur debitum finem usque ad nostrum adventum consequta, ne deinceps huius questionis occasione detrimentum paterentur, iam dictam controversiam de medio tollere omni diligentia studuimus. Post longas itaque utriusque partis afflictiones et expensas ab utrisque factas non modicas, ante nostram presentiam eas apud Tutelam evocavimus, et cum ibidem, quibusdam impedientibus, terminari non posset, assensu et voluntate tam venerabilium fratrum nostrorum Lupi Pampilonensis et Petri Cesaraugustani episcoporum, quam utriusque ecclesie canonicorum, apud Calagoritanam civitatem iam dictam controversiam concordia terminavimus, statuentes ut Cesaraugustana ecclesia deinceps in omni pace et quiete ecclesiam de Exee, et ecclesiam de Thaust, et ecclesiam de Luna cum omnibus pertinentiis suis, et ecclesiam de super Cesaraugusta ad omne ius episcopale possideat, salvo iure proprietatis, quod Pampilonensis ecclesia in Supercesaraugusta dinoscitur habere688, de qua Cssaraugustano episcopo tantum episcopalia persolvat; Pampilonensis vero ecclesia in omni pace et quiete ecclesias de uno castello, et ecclesiam de Pratel, et ecclesias de   —504→   Pola et Alkala cum omnibus pertinentiis suis ad omne ius perpetuo possideat. Preterea nihilominus statuimus ut quelibet instrumenta, que hinc inde habentur, nullius deinceps sint ponderis, sed in irritum ducantur quecumque alter adversus alterum hactenus optinuit. Ut etiam lis vel controversia inter iam dictas ecclesias nullatenus deinceps oriatur, nihil iuris alter episcoporum adversus alterum sive ecclesia adversus ecclesiam repetat, nisi quod unicuique assignamus. Huic quidem concordie interfuerunt Pelagius Archiepiscopus Compostellanus, et Episcopi M[artinus] Auriensis, G[ilebertus] Olixbonensis, R[odericus] Calagoritanus, G[uillelmus] Barchinonensis, et O[do] Oscensis, et M[artinus] Tirasonensis, abbates quoque J[oannes] sancti Joannis de Pinna et [Fortunio] de Monte Aragone, et alie persone innumere, seculares et eclesiastice. Datum apud sanctum Egidium per manum Rodberti, capellani domini Jacincti Cardinalis atque Legati, Anno incarnationis domini M.C.L.V., Indictione tercia, X kalendas Julii, Pontificatus domini Adriani Pape IIII Anno primo»

Ut antem suprascripta compositio perpetuis temporibus illibata servetur, eam, sicut canonice facta est, auctoritate apostolica communimus, statuentes ut nulli omnino hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere vel ei ausu temerario contraire. Siquis autem hoc attemptare presumpserit, indignationem omnipotentis dei et beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se noverit incursurum.

Datum Laterani, II nonas Augusti, Pontificatus nostri Anno primo.

16. Rescrito de Celestino III. Archivo de la catedral de Pamplona, Arca 6.ª Episcopi, núm. 3. Mide el pergamino 0,21 m. de alto por 0,27 de ancho. Carece de sello y tiene gastado el borde derecho.

Celestinus Episcopus, servus servorum dei, Venerabili fratri G[arsie], Pampilonensi Episcopo, salutem et apostolicam benedictionem.

Frustra eorum que statuuntur ab aliis confirmatio quereretur a nobis, si ea, que in minori officio constituti previa ratione statuimus, rescindi pateremur aliquatenus, aut in dubium revocari. Meminimus siquidem quod, cum olim in hispaniarum partibus   —505→   legationis officio fungeremur, controversiam, que inter Pampilonensem et Cesarugustanensem Ecclesias super quibusdam Ecclesiis vertebatur, amicabili compositione sopivimus; que parcium fuit assensu et voluntate firmata, et in scriptis redacta, et sigilli nostri munimine roborata. Nos igitur compositionem ipsam, prout in autentico, quod exinde de mandato fuit nostro confectum, plenius continetur, Ecclesias quoque Vallis Aragon, Pintani, et Vallis osselle, cum Ecclesiis de Sos, de Lusia, de Auguero et de Murello, sicut in privilegiis Ecclesie tue ab apostolica sede indultis, et specialiter in autentico felicis recordationis Paschalis pape predecessoris nostri habetur expressum, et tu eas canonice possides, tibi et per te pampilonensi Ecclesie auctoritate apostolica confirmamus et presentis scripti patrocinio communimus. Ut autem de forma compositionis predicte non possit in posterum dubitari, autenticum ipsum de verbo ad verbum nostris duximus Litteris inserendum. Quod tale est.

«Jacinctus, dei gratia sancte Romane Ecclesie diaconus Cardinalis apostolice sedis legatus, Venerabili dilectoque fratri Lupo689...»

Decernimus ergo ut nulli omnino hominum liceat hanc paginam nostre confirmationis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit, indignationem omnipotentis dei et beatorum Petri et Pauli apostolorum eius se noverit incursurum.

Datum Laterani VI kalendas Maii, Pontificatus nostri Anno Sext[o].


Conclusiones históricas

1. En el concilio de Calahorra, que presidió el cardenal Jacinto, no se trató de adjudicar, ó confirmar á la Sede de Pamplona tantas iglesias como creyeron los Sres. Sandoval y Fernández Pérez. La bula de Celestino III (26 de Abril, 1196) pone distinción   —506→   clarísima entre las iglesias de las que se trató en dicho concilio al que se refiere, y las de Valdearagón, Pintano, Valdonsella, Sos, Luesia, Agüero y Murillo, cuya posesión afianza en las bulas de confirmación que habían otorgado sus antecesores, y nominalmente Pascual II. Con esta bula de Celestino III se relaciona otra de ejecución, que no registra Loewenfeld y cuyo traslado aguardo del Sr. Pólit. La describe el P. Moret sobre el año 1196690: «Otro maior y mas reñido [pleyto] se concluió agora entre la Iglesia de Pamplona y la de Tarazona por letras de Celestino tercero, de diez y siete de Abril, año sexto de su pontificado, que corria ya desde veinte y ocho de Marzo de este año691 y otras del Cardenal Legado. Por las quales cometía el Papa al Obispo de Lérida, al Prior de Tudela y Abad de Veruela que pusiessen perpetuo silencio al Obispo de Tarazona D. García Frontín en la pretensión de las Iglesias de Uncastillo, Sos, Luesia y todo el Arcedianato de la Valdonsella, sin que pudiesse jamás molestar al de Pamplona con pretexto de qualquiera letras impetradas de la Sede apostólica, en que no se hiziesse mencion de aquellas suyas, por quanto siendo el Papa Legado en los Reynos de España havia compuesto las diferencias de las Iglesias de Pamplona y Zaragoza, y por lo actuado en el pleyto constó con certeza que todas aquellas Iglesias pertenecían á la de Pamplona, y tambien por letras authénticas del Papa Pasqual y otros Romanos Pontífices predecessores suyos. Y es assí; y en el archivo de Santa Maria de Pamplona se conservan las Bulas Pontificias, y el Obispo Sandoval produjo algunas. Los tres Juezes nombrados citaron sin embargo al de Tarazona señalándole lugar y día por si acaso quería alegar algo que detubiesse la execución de la sentencia. Pero él reconociéndose, como parece, falto de justicia, no solo no compareció, pero ni embió letras de respuesta, como lo dicen en la sentencia. Con que, juntándose en la Iglesia de S. Vicente de Huesca, la pronunciaron de perpetuo silencio en la pretensión al de Tarazona»692.

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2. El concilio de Calahorra no se celebró como el Sr. Fernández Pérez lo da á entender, el día 22 de Junio de 1155; ni Adriano IV en ese día, como lo indica Sandoval, aprobó la sentencia de su Legado. No aparece otra bula de confirmación, sino la 10, que despachó en Benevento, á 14 de Junio de 1156, año 2.º de su pontificado.

3. En 22 de Junio de 1155 se hallaba el Cardenal Jacinto en Saint-Gilles-les-Boucheries, al otro lado de los Pirineos, 20 kilómetros al Sur de la ciudad de Nimes. Tres documentos del mismo año, fechados respectivamente en 27 de Abril, 5 y 7 de Mayo693, dan á entender que no se celebró más tarde el concilio de Calahorra; porque suponen libres y expeditas de la pretensión del obispo de Pamplona las iglesias de Tauste y Luna, sobre las cuales hizo composición el obispo de Zaragoza con el abad de San Juan de la Peña.

5 Mayo 1155. Concordia del obispo de Zaragoza y del abad de San Juan de la Peña sobre las iglesias de Luna y Tauste.-Archivo histórico nacional, Cartulario de San Juan de la Peña, escrit. 1388.

Quecunque pro religiosorum quiete statuta sunt, in s[cript]a debent stabilitate firmari ne pravorum hominum valeant perturbatione fraudari. Multorum siquidem notitie patet quod multe et graves contentiones quondam fuerunt inter ecclesiam Cesaragustanam et pinnatense Monasterium, et petrum cesaragustanum Episcopum et Johannem sancti Johannis de pinna abbatem, eorumque antecessores, non solum in curia romana sed etiam in multis partibus regni Aragonis super ecclesiis de luna et de taust. Ad ultimum consilio et prudentia dompni Bernardi Tarachonensis Archiepiscopi et subscriptorum episcoporum et Illustrissimi Raymundi comitis barchinone et principis regni Aragonis, et dirtose atque Ilerde marchionis, et quorundam baronum terre   —508→   Aragonis clericorum atque laycorum, ad hanc pacem et concordiam diligenter pervenerunt.

Constitutum itaque est ut supradictus abbas sancti Johannis et Monasterium de pinna et successores eiusdem abbatis et monachi eius monasterii in perpetuum habeant ecclesias de luna et de taust cum suis pertinentiis, et supradictus episcopus et sedis Cesaragustane ecclesia et successores eiusdem episcopi in perpetuum habeant fideliter in ipsis supradictis ecclesiis iura pontificalia, videlicet cenam et quartam partem dezimarum omnium, ordinationes clericorum, consecrationes ecclesiarum, et crisma; et capellani earumdem ecclesiarum, qui habuerint curam animaram, veniant ad synoda; et episcopus cesaragustanus et successores eius habeant coertionem in eis. Et si abbas sancti Johannis aut priores illarum ecclesiarum vellent auferre episcopo cesaragustano vel successoribus eius quartam vel cenam, habeat episcopus potestatem ponendi interdictum in ipsis ecclesiis.

Facta carta IIIº nonas May, Anno dominice incarnationis M.º C.º L.º Vº, Era M.ª C.ª LXXXX.ª III.ª

Signum Raymundi comes.-Signum Johannis abbatis. Signum Eneconis prioris maioris sancti Johannis. Signum Sancii prioris claustr[alis]. Signum Garsie clavigeri maioris.-Signum Bernardi Tarrachonensis Archiepiscopi. Petrus dei gratia Cesaragustanus episcopus. Signum Guill[elm]i barchinonensis episcopi. Signum Guill[elm]i dei gratia Ilardensis episcopi. Signum Garsie prioris lune. Reymundus abbas de Sada.

Testes sunt Sancius prepositus et Bernardus Archi[dia]c[onus], Benedictus Archi[presbi]t[er], Raymundus prior, Petrus prior sancte Marie et Gerallus de aganer, et Johannes sacrista.-De laycis, alaman de luna, et Frontinus ac Sancius justicia, et Johannes fortuniones danay, et Calvet de chaxida, et patronus de luna, Imorellus de ayerb.

Nicholaus Ilerdensis capellanus scripsit, et hoc signum fecit694.

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Por otro lado consta ciertamente que el Legado, después de haber celebrado el concilio de Valladolid (25 Enero-4 Febrero 1155), se hallaba en Nájera y en Logroño á principios de Marzo695. Poco después se llegaría á Tudela para fallar el pleito entre los obispos de Zaragoza y Pamplona y además por otro motivo696. Hay pues motivo para pensar que el concilio de Calahorra se juntó á fines de este mes, ó en Abril siguiente.

Para decidir la cuestión el medio más expedito será buscar en los archivos de las catedrales de Zaragoza y Pamplona el acta de concordia entre ambas Iglesias697, y no malograr las escrituras698 que atestigüen por aquel tiempo la presencia en Calahorra del arzobispo de Santiago, del obispo de Lisboa y demás prelados que asistieron al concilio.

Madrid 5 de Abril, 1889.

Fidel Fita