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ArribaAbajoI. Ordenamiento formado por los procuradores de las aljamas hebreas, pertenecientes al territorio de los estados de Castilla, en la asamblea celebrada en Valladolid el año 1432. (Continuación)241

Francisco Fernández González


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CAPÍTULO II

SOBRE EL ASUNTO DE ELECCIÓN DE DAYANES Y OTRAS AUTORIDADES242

Por cuanto, con nuestras trasgresiones, que son muchas, é nuestros pecados, que son grandes, escasean los sabios, é se retraen los abastados en la Tora é en la fieldad, expertos para faliar

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iuicios de la ley243 é seran pocos los qahles244 (guárdelos su roca é su libertador) del reino que (con) Tribunal de tres245 expertos para sentenciar en este tiempo, segun inicios del Talmud se faliasen... É esta causa movió ya á los antiguos (sea su descanso en el jardin del Eden) en sus ordenanças para salir del fuero del Talmud, en lo tocante a la saca de los dayanes. É si en cada qahl (guárdelo su roca, é su libertador) non hobiese dayanes autorizados246, para faliar las demandas, é las querellas, é las calunias, é para castigar las trasgresiones de varon ó moza que se aiunten, é viven en su maldicion, é infringen las leyes, é atacan lo estatuido, é rompen el pacto del mundo; puesto que sobre tres cosas se sostiene éste, sobre el derecho, é sobre la verdad247, é sobre la paz: porque donde no hay ley verdadera248 no hay paz, ni hay costumbres suaves, ni procederes pacíficos...

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Por ende somos estatuidores é acordamos que en cada qahl é qahl249 sean sacadores de dayanes que libren sus pleitos, como dicho es, é los sean recibidores los hijos250 del qahl sobre ellos. Pero deben seer los que eliian251 los más entendidos é dinos que se pudieren haber é se faliaren en el logar. Pues muchas veces advirtió nuestra ley sobre este punto, el fuero252 es ciertamente de Dios mismo253, no del hombre, é los que iuzgan lo hacen por Dios. Porque ciertamente el que iuzga es Dios en la palabra del fuero. É escrito se halla tambien. «No postrarás rostro por fuero»254, lo cual es una advertencia prohibitiva para no establecer dayan que no sea dino. É adrezaron255 los sabios (bendita sea su memoria) vecindad256 á los versículos siguientes en la parasa (sección) sabbática de Sofetim é Soterim257. No erigirás para ti estatua258, pues escrito está iusticia con iusticia procurarás259,

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é adresaron por ello que siguiese al tribunal lo buenó, é lo dino. É aun (tambien) dixeron los sabios (bendita sea su memoria), infiel se dice el iuez que miente lo probado; como quien trata con condescendencias el derecho es asimismo dicho iniusto é abominable. Execracion, maldicion y anatema en la tierra (para él), porque profana el nombre de Dios, é toma en cuenta260 la familiaridad é humillacion de la gente pora quienes espada libro, lejos de su tierra é de aquí. Nosotros sabemos que de los dayanes que iuzgan al pueblo con rapidez é energia, no se promueven contestaciones sobre su iuicio.

Por ende ordenamos que en el qahl que non tobieren dáyanes, el tienpa que esta tecana fuere mostrada, sean tenudos de se aliegar á pregon, como costumbre de elios, en lugar que usen para congregarse en él, desde el dia que esta tecana les fuere leida, fasta dies dias siguientes, é en los logares que tuvieren que261 dayanes el dicho tienpo, sean tenudos de se aliegar diez días antes que se cunpla el tiempo de su dayanato, pora seer electores de262 otros dayanes, pora el anio venidero. É dende adelante, por esta

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regla, en todo anio y anio, todo tienpo de esta tecana. É fagan dar luego analema pesado é conplido. Que cualquier ó cualesquiere presonas que fueren eletores263 de los dichos dayanes, que sea su fin en la dicha elecion como place al morador del cielo, sin aficion264 de ninguna cosa, nin fraude, é sin nenguna uanderia. É el que los escoiere, que escoia los más avisados é dinos que fueren haliados en su qahl (guárdele su roca é su libertador) pora el dicho cargo, é eso mesmo; e todos los otros encargados (funcionarios) así como prevostes, esbirros y veedores de las cosas necesarias á la comunidad, é otros ofiçiales cualesquier del qahl (guárdeles su roca é su libertador) segun su intención del eletor, ó eletores, é dado el dicho herem265 (anatema) tomen y den de palabra266. É si se avinieren en uno, en la dicha elecion, tanto mejor é más agradable. É si non se abinieren que esten í tres dias seguidos de dia, que alguno non salga dende; salvo por nescesidad de comer ó nescesidad apremiante, é bien vista del mayor número de los que se halian en el concurso. É (si) non se abinieren en los dichos tres

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dias, á los nomrar, sean tenudos de estar de noche é de día, ocho dias en el dicho logar, é non salgan dende, elios, nin alguno de elios, saluo para necesidad apremiante ó para comer, como se ha dicho. É si en espacio del dicho tienpo non se abinieren á los nomrar, que sean obligados de lo enbiar fazer saber en término de treinta dias, al Rab de la Corte (Dios lo bendiga), pora, quel los saque é nomre, é sean obligados el dicho qahl (consérvele su roca para bendición) é sus dayanes de conplir en elio el mandamiento que el dicho Rab (Dios le bendiga) les enbiare mandar en la dicha razon. Esto se entienda pora el sacar de los dayanes, é eso mesmo los otros oficiales267 se faga por la dicha regla. É que el que fuere escoido por oficial en el tal qahl (guárdele su roca é su libertador), sea tenudo de usar de su cargo268 todo su anio.

Otro sí; ordenamos que alguno, nin algunos de los dichos oficiales non puedan poner por sí otro dayan, nin otro ofeçés269 alguno, en ninguna otra manera270 del mundo, sin liçencia del qahl

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(guárdele su roca y su libertador) ó de la mayor parte de él, é que sea nomrado nominalmete; é qualquiere ofiçial del qahl que por otro modo fuere sacado, saluo por la manera que dicha es, ordenamos que la tal eleçion sea nula, é el tal ofiçial271 non use del dicho272, que desde ahora para él somos declarantes nulo, con anulacion conplida.

Otro sí; ordenamos que los dayanes que son ó fueren nomrados por todo qahl é qahl, todo tienpo de esta tecana puedan, é hayan poder pora iudgar é iudguen entre varon273 é su hermano, é su companiero todos los pleitos é contiendas é querellas que hobiere entre elios, segun fuero del Talmud, é puedan seer que repriman é castiguen á los trasgresores de trasgresiones, con asesor letrado274 é tres hombres buenos de la poblacion entre los dinos, que sean conocedores de la ley é fuero de los veçinos del lugar aquel; todauia guardando la regla é privileio de la merçed, que nuestro senior el Rey (Dios le bendiga) fizo al dicho Rab don Abraham (Dios le guarde) en la dicha razon é todavía finque á saluo á qualquiere

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quiere que se agraviare de qualquiere falio, que fuere dado contra él, é pidiere apelaçion ó apelar ante el dicho Rab (Dios le guarde) que gela otorguen, faziendo las diliiençias, que, adelante, en esta razon seran declaradas.

Otro sí; ordenamos que dayanes algunos de qualquier qahl (guárdele su roca é su libertador) non sean emparentados el uno con el otro...275

Otro sí; ordenamos que los dayanes sean que fixen lugar para iudgar los pleitos del qahl (guárdele su roca é su libertador), tres dias en cada semana, é guarden las reglas que se requieren á los dayanes, guardar é apremien al querellado, pora que venga ante elios á conplir iusticia á su companiero, é sean tenudos los litigantes de venir á sus enplazamientos, so la pena que eliios pusieren, é qualquiere que le enplazare el mandadero del tribunal276 del qahl (guárdele su roca y su libertador), que pareçca ante los dayanes é ante qualquiere deliios, é si non pareçiere á ese tienpo

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que pague para el arca de la limosna277, la primera vez una moneda de oro, la segunda tres monedas de oro, la tercera diez monedas de oro278, aparte de la pena que los dayanes les pusieren.

Otro sí; ordenamos que qualquiere iudio ó iudia que hobiere pleito con alguno de los dayanes ó alguno de los dayanes con otro alguno del qahl (guárdele su roca y su libertador), sea tenudo el dayan de le conplir iusticia á su litigante ante el dayan su companiero, é el litigante al dayan eso mesmo, é si non hobiere otro dayan en el tal qahl (guárdele su roca y su libertador) sean tenudos el tal qahl (guárdele su roca y su libertador) de les dar un dayan ó mas sin sospecha que sea este de sus hijos279 Estdo280 se entienda en término de tres dias, del dia que le demandaren, é, sean tenudas todas las partes, é cada una delias de conplir lo que el dicho dayan ó dayanes mandaren, é como esta manera de iuicio se fará, si fuesen los dayanes parientes de alguno de los litigantes,

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ó amigo, ó enemigo, segun fuero del Talmud, ó uno de elios. Pues no será facultado ninguno de elios para iugar sentencia de derecho, que sea doliente en él ó en su pariente, ó para sentenciar algo de lo mencionado arriba, salvo si quisiese aceptarlo por iuez un litigante por quinian281.

Otro sí; ordenamos que non sea poderoso algun dayan de mandar por fuerza de sus iuicios en los padrones del pecho, nin en reglas de alcabalas é rentas del dicho qahl (guárdele su roca é su libertador), pero que puedan iudgar entre los litigantes en los pleitos que en los... ó rentas hobieren.

Otro si; ordenamos que si el qahl (guárdele su roca é su libertador) entre si non se abinieren á librar sus pleitos ante sus dayanes, é hobiere parcialidad entre elios, en tal manera que hayan menester otro dayan, é demandaren ó enbiaren demandar al Rab de la Corte (Dios le guarde), que les de iuez, si el mayor número del qahl (guárdele su roca é su libertador), mayor número de la riqueza é mayor número de las personas282 lo demandaren é

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fuere bien visto al dicho Rab que lo han menester é les podria benir danio, por non haber el tal iuez; el dicho Rab de la Corte (Dios le guarde) escoia, é dé omre que sea temeroso de Dios, enemigo de ganancia ilicita, por el tienpo que el qahl (guardele su roca y su libertador) lo demandaren, ó enbiaren demandar, é el tal qahl (guárdele su roca y su libertador) sean tenudos de lo seer recibidores sobre elios. Pero si el mayor número del qahl (guárdele su roca y su libertador), non lo enbiaren demandar el tal iuez, el Rab de la Corte (Dios le guarde) non les dé iuez alguno contra su boluntat, é en razon de las apelaçiones sea tenudo qualquiere dayan de dar apelaçion del iuicio que diere á la parte que lo demandare, pora ante el Rab de la Corte (Dios lo guarde), al tienpo razonable, dando fiador de las costas que se fiziere (sic), é faga iuramento que toma la apelaçion, porque entiende que es agraviado en el tal iuicio, é non por se excusar dél.

Por razon que si cada uno de las partes escribia sus agravios á su voluntat, é la traxicre á tribunal por escribto, podrian escrebir muchas cosas de mas, é aun baldonar á su contralio (sic) de lo qual nasque danio é costa é contienda, é eso mesmo, los que son

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mostradores de agravios283 á los litigantes acarrean danio al comun, é quien es enseniador284 de inculpaciones falsas es pecador de gran pecado:

Por ende, ordenamos que alguno non pueda traer agravios por escribto á tribunal, çin liçencia de los dayanes del logar, é que el dicho escribto sea honesto, sin eniuria, nin baldon alguno de presona alguna, á lo que atanie, é firmado del que ordenó; é conque faga iuramento el mostrador del escribto, si es la dicha firma del mano de quien lo ordenó verdaderamente, é que non lo ordenó nin otro alguno á eliio, é qualquiera escribto, que por otra manera fuere presentado que el dayan non ielo reçiba.

Otro sí; ordenamos que ninguno non sea osado de dar agravios á alguno que ha pleito pora ante tribunal, nin ielos ordenar, si non fuere por orden del dayan que gelo mande por carta si fuere en caso que lo deva dar la dicha lisensia. E qualquiere que diere agravios á otro, que non fuere su deudo, sin mandato del tribunal,

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si fuere letrado285 que pierda el tenai286 que hobiere del Talmud-Tora, é si fueren agravios falsos, conocido elio, que le pregonen por consejero pernicioso, é si ese fuere omre, que non reciba tenai, en la dicha pena, é peche la quantía, que el tribunal con parescer de Talmid-hacam mandaren.

Sea tenudo qualquiere escribano287 de qahl de escribir é dar el testimonio, que alguno tomare contra el dayan, ó contra otro alguno que non sea del pleito, que estará pendiente ante el dayan, del dia que lo demandare fasta terçero dia en todo el dia, é si non quisiere la otra parte responder al dicho tienpo, que lo dé el demandador sin respuesta. É escriba en él que non le quiso dar su repuesto, é por ende sea tenudo de requerir al288 dayan ó la parte contra quien se tomó el dicho testimonio é otro testigo con él en cada dia de los dichos tres dias. Si el escribano pasare lo que aqui estara

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contenido ó alguna cosa delio, que pague de pena ueinte maraví cada vez que lo pasare.

Otro sí; ordenamos que algun dayan non mande prender cuerpo de hijo de Israel nin hija de Israel, saluo si fuere por escribto firmado de su nomre é de testigos, é si la tal prision non fuere por traiciones ó malsinerías289 ó juicios capitales (sobre vidas), que sea tenudo de dar razon en las otras cosas, porque lo mandó prender.

Otro sí; ordenamos que qualquiere presona que ganare carta del Rab de la Corte (Dios le guarde) é non la mostrare en término de cincuenta dias ante la parte con testigos, ó ante la puerta de la casa de su residencia290 ante uno de los individuos de su casa mayores de edad291 ó en la sinagoga, en oración de la mañana en la iunta (reunión) de los que y oran non la pueda mostrar dende adelante, nin se pueda aprovechar delia, nin le uala la tal carta.

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CAPÍTULO III

SOBRE NEGOCIO DE TRAICIONES292

Por quanto, merced del dicho senior Rey (Dios le bendiga prolongando dias293 á su reinado) que nuestros pleitos así civiles como criminales, sean librados por las leies de los iudíos, é mandó por su carta de privileio [a]el honrado Rab D. Abraham (Dios le guarde) los iudgue é los iueces, que él pusiere por sí, de lo qual se siguen á las quehilot (guárdelas su roca y su libertador) muchos bienes294. Lo primero, que los iudíos guarden su lei en esto; lo segundo, que se quitaran de muchas costas é danios, que les recrecen andando en tribunales de gentiles; lo tercero, por cuanto los iuezes son aunque grandes sabios é omes de iustitcia (é)non han

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usado en nuestros derechos é leyes pora que sea bien certificados en eliios; lo quarto, que por la dicha cansa enoian así los seniores como á los iuezes é alcaldes, é en todos los tienpos hubo ordenanças, e asecamas en la dicha razon en los qables de Castilia (guárdelos su roca y su libertador).

Otro, por quanto el dicho senior Rey (Dios le bendiga) mandó por el dicho pribileio á las sus iustitcias é eudores295 que non ase entremetan en los pleitos, que entre los iudíos unos con otros hubieren, segun que meior é más conplidamente en el dicho pribileio se contiene.

Por ende ordenamos que algun iudío ó iudía non traya á su compañero nin á otro iudío nin iudía ante algun alcalde, nin otro iuez eclesiástico, nin seglar de fuera de nuestra ley, aunque el tal iuez lo haya de iudgar é iudgue á fuero de Israel, saluo si non fuere por maraví de alcabalas, de rentas ó de monedas, ó de otros derechos del dicho senior Rey (Dios le bendiga) ó de nuestra seniora la Reina (bendita sea entre las muieres) ó maraví, ó derechos de egleia, ó de senior, ó de seniora del logar donde acaeçiere

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ó debiere. E qual quiere que fuere trasgresor de esto sea maldito é expulso, é non sean recibidores ni dadores296 con él, como con maldito por declaracion de tribunal é non sea enterrado en sepulcros de Israel, é será su migaja migaja de Cuteo y su vino vino de libacion297, é peche en pena cada vegada mil maraví pora la parte obediente, ó pora quien mandare... de la Corte (Dios le guarde). Pero si algun iudío ó iudía fuere mudo é no acudiere á juicio ó fuere aprontado una é dos é tres veces, que parecca ante dayanes de Israel á conplir derecho, é non lo quisiere fazer, que los dayanes é el Talmid que hobiere en el qahl (guárdele su roca y su libertador), le den lisençia para que lo pueda demandar en tribunales de gentiles.

Otro sí; por cuanto con nuestras miserias son muchos los malvados e las delaciones (entregas ó traiciones), en lo cual hubo sienpre setos sobre elio é segum nuestra ley las traiciones (son) ciertamente causas de contiendas por generaciones de generaciones

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é son descendentes (que bajan) é no ascendentes (que no suben) é al presente (hay) obras de donativo, para libertar al preso en su persona del que lo entrega; pues acostumbraron todas las regiones de Israel acerca del delator (acriminador) que sea vençido de delator.

Por ende ordenamos que qualquiere iudío é iudía que dixiere palabras de delaciones ó malsinerias contra otro iudio ó iudía, de manera que le pueda uenir danio por eliio, siendo sonado entre cristianos, aunque non se açiente en el dicho logar algun cristiano, é aunque non le benga deliio algun daniio, pague por cada vez que lo dixiere çien maraví, mitad de ellos para la limosna y la mitad para quien quisiesen los dayanes, é esté preso diez dias seguidos, e si biniere danio á su compañero por las dichas palabras, sea tenudo de pagar todo el danio, é extorsion, é costa, que le recresió sobre elio de mas de la dicha pena. É si alguno dixiere las tales palabras en el logar donde están presonas que non son de nuestra ley, pague dozientos maravedís, é este preso ueinte dias seguidos, é si le uiniere algun danio, que pague todo el danio que fizo fazer, é esté en alejamiento diez dias seguidos,

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é si le uiniere algun danio en su cuerpo, sea castigado á vista de Talmid-hacam demás de lo suso contenido.

Otrosí; si algun iudío fuere apresador de cuerpo de iudío, ó iudía, ó de bien de ellos por medio de mandato de goé ó goea298, é no se sincera con testigos, sino con razones, sean tenudos los dayanes del logar con conseio de Talmid-hacam de le mandar prender el cuerpo, é de le castigar, segun opiniones de principales Talmide-hacamim, los mayores é más que se pudieren haber, para robustecer decreto. E si fuere convençido de ello con deposicion de un testigo, é con razones, ó con confesion por que (sic); le selien la trente con selio de fierro ardiendo en que diga «malsin», segun decreto del tribunal de dichos Talmide-hacamim. E si fuere probado (convençido) con dos testigos buenos, una vez que le den çient açuotes299 é le sean echadores del lugar, donde esto acaesciere, con conseio de Talmid-hacam, é los dayanes é buenos de la ciudad los mençionados. E si fué (probado) convençido de delator en tres ocasiones, con dos testigos buenos, que le faga matar el Rab de la Corte (Dios le guarde) con leyes de Israel por mano de la iustitcia de dicho senior Rey (Dios le guarde);

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é si non le pudieren matar ó seliar la frente é le azotar, por (s) e defender, denle todas las penas que le pudieren dar; é seanlo publicantes en todo logar, por traidor é malsin, porque todos los iudíos se aparten de él, é se llame su nombre en Israel hombre sanguinario é hombre perverso300, é non lo consientan casar con hija de Israel, nin sea en comunidad de pueblo de Israel en cosa santa, todo tienpo que se defendiere de la iusticia que aquí es ordenada. Pero aquel que dize á nuestro senior el Rey (Dios le bendiga), é ante los seniores de su conseio cosas, que sean su seruiçio, é de su provecho, aunque sea contra cualquier iudío (é) dize diziendo del que faze, ó dize cosa alguna contra su seruiçio, tal como esto non es llamado moser301 nin malsin, que todos los iudíos somos tenudos á guardar su serviçio, é seer contra cualquier que fuere en su deseruiçio, é echar en poes dél fasta lo destruir.

Por esta razon, cualquiere iudio, que dixiere al dicho señior Rey (Dios le bendiga), cosa que e se302 seruiçio, aunque sea contra

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cualquier iudío, si dixiere berdat en eliio es quito de toda pena, é debe le seer gradeçido é loado. Pero si lo que dixiere al dicho senior (Dios le bendiga), contra algun iudío fuere mentira, su pena debe seer muy grande, porque mintió á su Rey (Dios le bendiga), é á su senior é es testimoniador falso é malsin, é por esto le deben dar todas quantas penas pudieren, é asi son acordandolo los qahles (guárdelos su roca é su libertador) de Castilia en todo esto suso contenido.

Otro sí ahora á fin de apaçiguar cuestiones é tentaciones de delito de entre los hijos de Adam303 (el vulgo de la aljama), Ordenamos: que qualquier iudío ó iudía que pidiere á qualquier dayan ó dayanes de alguno de los dichos qahles (guárdelos su roca é su libertador) del regno, que le den tregua, ó segurança de alguna presona iudío ó iudía, uno ó muchos, que sea tenudo el dayan ó dayanes, á quien lo pidieren, de mandar é aprem(i)ar á las presonas de quien las demanda, que ie las otorguen luego, é pongan termino á las partes pora guardar el tienpo, quel entendiere que cunple, é desque fueren puestas las dichas treguas ó seguranças, que sea tenudo

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cada uno de las guardar, como mandato del dayan, é cualquiere que las quebrantare sea iuzgado sobre eliio, como las leyes reales con conseio de Talmid-hacam, é si el tal dayan no quisiere poner las dichas treguas é seguranças é lo mostrare con declaracion decisiva, que entonçe lo pueda demandar á los dayanes de los goim304.

Otro sí; ordenamos: que non sea osado iudío nin iudía de haver encargo alguno, porque por fuerça case ó se espose algun iudío con alguna iudía, ó iudía con iudío, por carta ó mandamiento del dicho senior Rey (Dios le bendiga), ó de la dicha seniora Reina (bendita sea entre las mujeres), ó de otro senior ó seniora ó otra presona alguna poderosa, nin meta rogador, nin amenazador sobreliio, de manera que iudío alguno por fuerça ó con amenaza general, nin por miedo de alguno que sea se espose o case con muier alguna ó muier alguna con algun homre, é cualquier que sobre esto fuere trasgresor, sea maldito é expulso é sea su migaia305 como migaia de cuteo, é su vino como vino de libacion306, é non

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sea sepultado en sepulcros de Israel, é pague en pena çinco mil maraví pora quien mandare el Rab de la Corte. (Dios le guarde.)

Otro sí; por quanto algunos se entrometen en dar desposorios á algunas muieres por enganio, é á las veces entran algunos con fuerza de gentiles en casas de iudíos, é facen tomar plata ó apariencia de plata, á ley de desposorios á algunas hijas de Israel con forzador, ó les ponen anilio çierto en dedos de ellas, é á las veçes naçen dudas en los desposorios, é espigas tostadas (distribuidas á los niños para que prospere la boda) puerta de separacion; lo qual biene deliio mucho mal é deshonra á algunos, é hay violencias en uniones; é en todos los tienpos hubo en esta razon tecana en los qahles (guárdelos su roca y su libertador) de Castilia:

Por ende ordenamos, é somos que acordamos, que algun iudío non trabaie, nin faga alguna cosa de todo lo sobredicho, nin de desposorios á muier alguna, si non fuere en presençia de diez de Israel mayores de edad, é que sea deudo alguno deliios de la muier. É si la tal muier toviere padre ó hermano en la biliia, que sea ende presente uno deliios, é que sean consentidores de palabra

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é que haya ministro307 de la comunidad, entre ellos, que eche la bendicion á las bodas. Qualquier que lo pasare sea maldito é expulso é inhabilitado para testimonios, é denle çiento azotes, é pague diez mil maraví, pora quien mandare el dicho Rab de la Corte (Dios le guarde).

E si non fuere por la dicha manera que testigos non se açierten é aliien, é aunque primero haya esponsales la dicha muier con el tal hombre con consentimiento del padre, é si algunos fueren testigos á eliio enfentosamente, sabiendo que el tal pecador308 quiere fazer tal cosa; ordenamos que el tal testigo que se açiertare haya estas mesmas penas, é sean castigados los testigos por su testimnionio.

Otrosí ordenamos que algun indio nin iudía non sea osado de traer goé ó goéa pora rogador ó amenazador, á algun iuez ó preboste ó otro oficial qualquiere del qahl por iuizio ó demanda ó quereliia, que alguno hobiere cont(r)a él, ó él cont(r)a otro, ó otros en qualquiere manera. E si algun goe ó goéa amenazaren á algun

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qahl ó individuo por algun iudío ó iudía, é negare aquel ó aqueliios por quien uinieren á amenazar, que non fue nin309 es por él, que sea tenudo de alçar al dicho goé ó goéa de aquel ruego é de la amenaza con toda su fuerza de manera, que non venga periuicio nin danio alguno, asi al tal qahl como á algun individuo deliios, é si pasare sobre eliio, é non lo quitare é hobiere alguna conveniençia del dicho ruego ó amenaza que sea imputable á él, como si fuesen atestiguadores sobre eliio dos testigos sin tacha, que él traxio al dicho goe ó goéa, pora fazer el dicho ruego ó amenaza; é de mas desto, si por aventura costare al qahl (guárdele Dios é su libertador) ó á individuo alguno, alguna conducta (ó gasto) por fazer el dicho ruego é amenaza, que hayan poder los dayanes con conseio del Talmid-hacam de tomar de los bienes del tal delincuente, é lo dar adonde entendieren de cunple (sic), é si el dicho goe ó goéa son poderosos310 é defienden al dicho delincuente de manera que non pueden fazer iustiçia é iuiçio en el dicho delincuente, sean tenudos los dayanes del logar, de lo enviar fazer saber

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al dicho Rab de la Corte (Dios le guarde) porque por cetro311 de reino fagan en él iuicio. Pero si la tal presona que por él fue fecho el dicho ruego é amenaza alçare luego á el dicho goe ó goéa, que rogaren por él, en manera que non uenga danio al qahl, nin á algun individuo, que sea quito de los castigos é costas312 mencionados.

OTROSÍ ORDENAMOS; que por quanto algunos son que aclaran su vino313 del forastero, é de homres poderosos, é en el tiempo del uender con... del forastero uéndenlo á más quantía... por fuerça, ó por amenaza, é ruego fazen al postor que lo sea subido á más de lo que uale, otrosí son que separan del tal uino las alcabalas iudías, que echan los qahles (guárdelos su roca é su libertador):

Por ende ordenamos, que qualquiere iudío ó iudía que fuere aclarador de su vino perteneciente al forastero, que pague de manera que el tal uino sea suiebto é obligado á todos los derechos, é rentas é premías quel uino quel iudío pusiere suyo es obligado, é de non le traer al dicho forastero, para amenazar, ni para obligar

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cosa alguna de iudío nunca en el negocio. E si lo fiziere haya fuero de violento é de malsin, é eso mesmo sea obligado á todas las reglas de la ley é de los Tecunot314 que ha en el tal qahl, pora aclarar el uino.

OTRO SÍ; ORDENAMOS que en el logar do moran ó moraren diez cabezas de familia ó más que fagan en manera que sea establecida taberna de vino bueno, así pora eliios como para los transeuntes é cautivos315, é en los qahles (guárdelos su roca é su libertador), que hobiere ordenança entre eliios pora que haya postores, é en que manera, é como han de usar, ciertamente lo bueno é lo agradable. E sean tenudos de usar por su tecana, é si non la hobiere, ordenamos que del dia que esta tecana les fuere leida fasta ocho dias seguidos se alieguen á pregon, donde son acostumbrados á orar en comunidad, é sean tenudos de ordenar é dar poder á quien faga ordenança çierta en eliio, como hayan postor ó postores i é como usen, é si non se abinieren fasta tres dias seguidos, sean tenudos de dar... postor por un anio eleiido, por parte de los vendedores de

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uino é otro postor eleiido por parte de los cosecheros316 de vino; porque bajo iuramento lo pongan bien é lealmente como vieren que se debe uender, segun que es (uso) del logar; si uieren que se debe uender, segun que vale entre los cristianos, peuiando las alcabalas é el Talmud-Tora sobrel preçio, é si entendieren dar (lo) al vendedor pechando las costas, é el sesmo del lucro de lo que costó. E si entendieren que hay más gastos en el vino iudiego que en el cristianego, que lo sean subidores en el preçio sobre la quantía que pusieren, segun parecer de prácticos de elios é fagan iuramento por el nombre de Dios de usar á voluntad del cielo en el dicho ofiçio, é si hubieren menester medidor317 los fiios de ellos que lo tomen é fagan como usos de medidor. E si hubieren de dar el sesmo de ganancia, entiéndase que non sea daniiado el vino, que si es daniiado, su pérdida azares del vendedor mismo. E por esta regla usen en cada aniio é todo tienpo de esta tecana.

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OTRO SÍ; POR CUANTO algunos iudíos ganan cartas así de nuestro el Rey (Dios le bendiga) ó de nuestra seniora la Reyna (bendita sea entre las mujeres) como de otros seniores é senioras para que hayan ofiçios é cargos çiertos en los qahles (guárdelos su roca y su libertador) lo qual es pecado de los ganar sin liçencia de los qahles, (guárdelos su roca y su libertador), é nacen deliio grandes escándalos que á las veçes acaeçen los dichos ofiçios en presonas que non son entendidas (aptas) para eliio, é es gran danio de los qahles (guárdelos su roca y su libertador):

POR ENDE ORDENAMOS que alguna presona de semilia, de Israel no se pueda aprovechar de carta, nin merçed, nin de privileiio, nin de otro mandamiento alguno por escrito, ni por orden que el dicho senior Rey (Dios le bendiga) ó la dicha seniora Reyna (bendita sea entre las mujeres) ó otro senior ó seniora le hayan dado pora que sea Talmid-hacam, é que leve emolumento ó maraví algunos de algunos qahles (guárdelos su roca y su libertador), nin pora que sea çofer318nin tabaj319 nin salij320 de la comunidad

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ni maestro, nin salij del Tribunal, nin preboste, nin otro ofiçio alguno de los ofiçios que pertenesçen á los qahles (guárdelos su roca é su libertador) ó cualquier de elios sin licentsia de las quehilot (guárdelas su roca é su libertador) ó qahl á quien atanie el dicho nombramiento, nin pueda ganar la tal merced ó cargo, con fuerça del dicho poder ó fiçiere ruego ó amenaza sobre eliio por mano de gentiles ó por manos de otro alguno de ellos sin la dicha licencia, que sea maldito é expulso; pero esta ordenança non atanie nin pueda ataniiral dicho honrado Rab don Abraham (Dios le guarde) por cuanto el deseo del comun de los qahles (guárdeles su roca é su libertador), é era é es que el fuese su iuez mayor é su repartidor é á pedimiento de Talmide-hacamim, é á seguimiento de qahles (guárdeles su roca é su libertador) é por sus petiçiones le ganó, é por sus aceptaçiones le aceptó el dicho iuzgador é repartidor. E qualquiere otro que merçed alguna tuviere ganada de lo que dicho es, ordenamos que la den en poder del dicho mhonrado Rab D. Abraham (Dios le guarde), de aquí fasta seis meses siguientes321; pora que el uea las dichas cartas, é lo que en eliio se debe fazer, é lo faga. É en término

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de tiempo este se complacerá en el uso de su oficio, como usándolo por fuerza de la tal merçed, é para lo cual será autorizado, é su recompensa á iuicio322 del Rab mencionado (Dios le guarde).

Otro sí; ordenamos que por quanto algunos, sin voluntad del qahl ponen ofiçiales por si, así como tabaj, çofer é otro que mande en él. Por ende ordenamos que lo non puedan fazer, nin use del tal ofiçio, la tal presona, sin liçencia del qahl, donde lo ponen, ó de la mayor parte de elios323 de manera que sepan á quien son nombrados324 ó con licencia del dicho Rab de la Corte.

Otro sí; ordenamos que nengun iudío, non pueda tener pora quele sirva ó more con él dentro en su casa, permanentemente cristiana alguna, ni por salario ni por misericordia; por cuanto pueden naçer é naçen de eliio grandes escándalos, é en los tienpos antiguos que tenían más tranquilidad é sosiego los qahles (guárdelos su roca é su libertador), había esta tecana entre eliios.

(Concluirá.)