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Colección de documentos inéditos de las antiguas posesiones de ultramar

Cesáreo Fernández Duro





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Segunda serie publicada por la Real Academia de la Historia.-Tomo II de los Pleitos de Colón.

Después que salió de la imprenta el tomo séptimo de esta serie, primero de los Pleitos de Colón, publicó la Sra. Duquesa de Berwich y de Alba un precioso libro titulado Autógrafos de Cristobal Colón y papeles de América1, en que, celebrando el cuarto centenario del descubrimiento del Nuevo Mundo, sacaba de la obscuridad interesantes documentos del archivo de su casa. Lucían en primer término los que trazó la pluma del descubridor insigne (que no son pocos), y los que atañen á su persona. Entre aquellos figura una Información de los privilegios y mercedes del Almirante2, muy al caso de nuestro asunto.

Empieza con la conocida invocación Jesus cum Maria sit nobis in via, principio de la generalidad de los escritos del Almirante, según el P. Las Casas, y parece consulta de algún letrado á cuyo saber se sometieron las dudas originadas por la interpretación de las capitulaciones de Santa Fe, así como de los privilegios y   —406→   mercedes posteriormente concedidas por los Reyes Católicos al primer Almirante de las Indias.

En la interpretación se comprendía la equivalencia de los derechos del Almirante de Castilla, al cual estaba concedida por el rey D. Juan II «la tercera parte de las ganancias que el ficiera por la mar»3, y como por la capitulación se le reconocía el diezmo, y el ochavo si contribuía al armamento, el consultor opinaba, «sin que en esto pueda haber engaño ni yerro», que á D. Cristobal Colón pertenecían, el tercio, el décimo y el octavo que produjeran las Indias descubiertas y por descubrir, en esta manera.

«Un caballero arma una nao, y diz a un criado suyo: ve por capitan desta nao, y de la ganancia que se oviere habrás la tercia parte; y a otro diz: va por maestre, y de la ganancia habrás la décima parte, y a otro diz: va por escribano, y porque contribuistes en esta armazon la ochava parte, habrás la ochava parte de la ganancia.

Partió la nao y a la vuelta se falla que ganó diez ducados, y el capitán diz al caballero: señor, diez ducados ha de ganancia, mandadme a dar la tercia parte que me prometistes, y ansi se la da. Despues viene el maestre y diz: señor, diez ducados se ganó, mandadme por la decena destos que me prometistes, y ansi se la da. El escribano diz: señor, diez ducados resultó desta armada en que yo contribuí la ochava parte, mandadme dar la ochava parte destos diez ducados, y ansí se la da. Y esta es la cuenta que se ha de tener en la parte de que S. A. os ha fecho merced de las cosas de las Indias, y no sacar el diezmo, y despues de lo que quedara dar el ochavo, y despues tercio, porque desta guisa sería la cuenta errada, porque cada capítulo destos tres fabla claro que haya de haber de la ganancia cierta parte.»



De modo que, en opinión del consultor, correspondía al Almirante de las Indias el 55,80 por 100 de lo que aquellas produjeran, aparte de las ventajas de justicia, oficios, nombramientos, etc., etc.

D. Cristobal aceptó por completo este dictamen, consignándolo   —407→   como suyo propio en el testamento y en algunos otros papeles; sin embargo, en el de referencia escribió de su puño:

«Señores4 yo non demando nada, y todo esto que va aquí dicho, todo lo remito y pongo en las Reales manos de la Reyna n. s.: mis privilegios y cartas dará a v. m. cada que los quisiera.»



Como estas mismas pretensiones mantuvo D. Diego Colón, segundo Almirante, resulta que en este documento encarna el origen de los pleitos.

Vienen después copiadas en el libro de la Sra. Duquesa de Alba las cartas que su antecesor escribió á varias personas, en Olmedilla, con motivo del litigio ya iniciado, cartas dignas de consideración; decían:

«Para el Rey nuestro señor.-Católico y muy alto y muy poderoso rey y señor.-Vuestra alteza, por me hacer merced, metió al almirante de las Indias, mi sobrino, en mi casa, casándole con doña María de Toledo, mi sobrina, la cual merced yo tuve por muy grande cuando V. A. lo mandó hacer, y asi la tengo agora, si por mi debdo, junto con sus servicios y méritos del Almirante, su padre, él rescibe de V. A. las mercedes que yo espero que han de rescibir todos los que a mi casa se allegan, y faltando esto, no era merced la que V. A. me hizo en casalle con mi sobrina, mas volverse ïa en mucha vergüenza mia y menoscabo de mi casa; y agora no solamente me dicen que las mercedes del almirante están suspensas, mas que V. A. no es servido de mandalle guardar justicia en sus negocios de las Indias, y que estando vista é determinada su justicia por los de vuestro muy alto Consejo, V. A. ha mandado suspender la sentencia que por él se ha de dar, y le ha mandado mover algunos partidos por inducimiento de algunas personas que no deben desear tanto vuestro servicio como yo.

Suplico a V. magestad que pues a mi me toca tanto y a mi casa las cosas del almirante, que a V. A. plega mandarle guardar su justicia y desembarazarle su hacienda e oficios... otra vez torno a besar los pies y manos de V. A. por que le plega breve y enteramente   —408→   mandarle dar su justicia, en lo cual yo rescibiré muy mayor merced quel, y en la dilación mucha mayor vergüenza quel puede rescibir pérdida, por grande que sea.-Nuestro Señor, etc.-El Duque y marqués.»



«Al Obispo de Palencia.-Muy reverendo y magnífico Señor.-Yo he sabido que en los negocios que tocan al señor Almirante de las Indias, mi sobrino, no ha V. m. hasta aquí aprovechado como yo confío que habeis, señor, de aprovechar en todas las cosas que á mi tocasen, que es la manera que yo tengo de entender y trabajar en las vuestras; de lo cual estoy muy maravillado, y no veo razon más perentoria para quererse acabar el mundo que si esto así hoviese de pasar. Por tanto, pidos, señor, por merced, que cese esta vía, y de tal manera, que de aquí adelante el señor Almirante conozca que no tiene mayor ayudador ni quien más procure por todos sus negocios que vos, señor, porque por tocarme sus cosas del Almirante como las de propio hijo, porque por tal le tengo y lo es, yo rescibiré tanta merced en que se haga así cuanto no puedo escribir, y de lo contrario rescibiria el mayor agravio del mundo, pues de la pérdida ó ganancia me cabe tanta parte como á él... Y por que sé que para con vos, señor, esto basta, no digo más, que si necesario fuera ir en persona á os lo pedir por merced, lo hiciera.»



«A Fernando de Vega, presidente de la orden de Santiago.-Virtuoso señor.-Yo he sabido como ya sus negocios del señor Almirante de las Indias, mi sobrino, están vistos por los del Consejo, y muy clara y determinada su justicia, y que por algunos tratos que le ha movido el Rey, nuestro señor, no se ha mandado sentenciar en ellos; y porque desto yo rescibiría tan gran agravio cuanto es razón de rescibir, por tener, como tengo, sus cosas del Almirante en la gracia de las de Don García, por la mucha razón que para ello hay, pidos, señor, por merced que en todo lo que ello pudiéredes hacer y trabajar, lo hagáis, como en cosa en que me va tanto como véis que en esto me va...»



Todavía contiene el libro de la Sra. Duquesa dos memoriales dirigidos por D. Diego Colón al Emperador: uno5 lamentando   —409→   las dilaciones que se hacían en determinar su justicia con lo que recibía muy notorio agravio y sería mayor haciéndole venir de las Indias á estos reinos, «do ni tiene casa ni abrigo si a un espital no se recoje,» protestando si en este mundo no le fuere administrada su justicia, «de pedilla ante aquel alto tribunal do a todos será eternamente guardada». Otro6 en que reclamaba no se determinase lo que Cortés y Diego Velázquez pedían relativamente á la gobernación de Yucatán ó Nueva España, por ser en su perjuicio y pertenecerle.

De todos estos documentos se ponen noticias sucintas en el tomo presente, precediendo á los que continúan la colección conservada en el Archivo de Indias. Se condensan también aquellos que, siendo de trámite en los autos, como los pedimentos, poderes ó cartas de receptoría, no entrañan interés histórico, y aun en los que lo tienen se excusa la repetición cansada de las fórmulas procesales, pero se indica la asignatura de cada uno, á fin de facilitar la comprobación.

Las probanzas presentadas por una y otra parte litigante son las que dan al conjunto importancia, lo mismo que en el tomo anterior, porque casi todos los testigos que declaran acompañaron á D. Cristóbal en alguno de sus viajes ó los hicieron seguidamente con otros descubridores, cuando estaba fresco todavía el recuerdo de mil incidentes que sin el pleito no fueran sabidos.

El anciano doctor Rodrigo Maldonado, Consejero de la Corona, declaró lealmente7, que con el prior de Prado, que entonces era, después arzobispo de Granada (Fr. Hernando de Talavera), y con otros sabios, letrados y marineros, examinó el proyecto de Colón de ir á las Islas, conviniendo los más en que era irrealizable ó imposible, y sin embargo, que porfió en el empeño el navegante; que sus Altezas asentaron capitulaciones, y plugo á nuestro Señor que acertó en lo que decía.

Prevaleciendo el dictamen de la mayoría, de los más dellos8, es evidente que hubo minoría; que alguno de los del Consejo se   —410→   arrimaba á las doctrinas del proponente ó en algún modo le favorecía. Es dato que conviene recoger y que concuerda con algunos otros, vagos, indeterminados en verdad, mas que pueden ayudar á los indicios de que entre los cosmógrafos y marineros que asistieron al Consejo se contaba el P. Fray Antonio de Marchena, que siempre estuvo conforme con el Almirante, según dicho de los Reyes en una de las cédulas.

García Fernando ó Fernández, físico, esto es, médico de Palos, refirió9 lo que ha servido y sirve hasta ahora de fundamento para conocer la venida de Colón desde el reino de Portugal; las primeras dificultades experimentadas en la Corte de Castilla; su llegada al convento; gestiones de Fray Juan Pérez; concierto y compañía que tomó con Martín Alonso Pinzón; en una palabra, el acuerdo, el principio, el desarrollo de la empresa del descubrimiento, con el dicho de otros testigos explanado lisa y llanamente en lo que atañe al primer embargo de embarcaciones, al armamento y equipo sucesivo de las carabelas, navegación por el Atlántico, hallazgo de las sorprendentes primicias índicas, de modo que resaltan con la comparación, las ficciones poéticas de los historiadores, innecesarias á la grandeza del hecho realizado.

Hay consignada apreciación que han de ver con interés los conocedores de la ciencia náutica, por más que no á todos parezca nueva10. Dijo el piloto Gonzalo Díaz11 que si D. Cristobal Colón no acometiera el viaje, estuviéranse las Indias sin descubrir, por ser cosa pública y notoria, vistos los intentos de los portugueses hacia el Oeste, que los navegantes no podían volver por donde iban, y tanto era cierto, «que si el Almirante no volviera por otro cabo de donde vino, que fue meterse debajo del Norte, que no volviera allá, e así por allí se siguen todos los navíos que desta tierra van de Castilla».

Quiere decir esto que no repugnaban los marineros la empresa de Colón por recelos pueriles ó por temor á lo desconocido, como se ha propalado, sino que era, por lo contrario, la seguridad de   —411→   la experiencia, el conocimiento de la constancia de las brisas ó vientos alíseos lo alegado por ellos contra la navegación hacia el Occidente.

Dáse á conocer este Gonzalo Díaz12 como hombre que «ha pintado e fecho cartas de marear de la costa e tierra firme de todo lo que está descubierto, habilidad que debía de ser común á los pilotos del tiempo y que, sin duda, produjo muchos esbozos perdidos. El Comendador Francisco Vélez y Arias Pérez comprobaron y asentaron las tierras de los respectivos reconocimientos»13.

Con los documentos de este tomo se deshace otro de los errores extendidos por los biógrafos de Colón, al afirmar que el Comendador Bobadilla le envió á España sin forma de proceso y aun sin oirle ni verle. El libro de la Sra. Duquesa de Alba contiene14 testimonio de negación del Almirante á cumplir las órdenes de los Reyes, que le fueron comunicadas. Con esta diligencia se acredita haberse hecho el requerimiento en debida forma, y que se siguieron autos, prueba la petición del fiscal del Consejo al Consejo mismo diciendo15 «que el año 1500 ó 1501 vinieron á él ciertos procesos por los cuales constó e pareció que de fecho e contra derecho el almirante D. Cristóbal Colón, injustamente, hizo ahorcar e matar a ciertos hombres en la isla Española e les tomó sus bienes, de cuya causa el Rey e Reyna católicos, de gloriosa memoria, se movieron a le mandar venir a esta Corte detenido e le quitaron los oficios de visorrey e governador».

Lo último pasaba por cosa pública: Antón Fernández Colmenero depuso16 haber oído decir que Colón vino preso a Castilla. por mandado de sus Altezas, por los muchos agravios que hacía á los cristianos que estaban en la isla, y que el Rey había enviado otro gobernador. En lo primero, es decir, en que actuaciones se hicieron, no puede caber duda; el proceso concluído, vino de la Española; fue visto en el Consejo de Indias y sobreseído, á lo que   —412→   parece, se archivó por el escribano Cristóbal de Vitoria. No se hizo aprecio alguno de estos papeles, extraviados en el protocolo del custodio, ni el Consejo accedió á que se pidiera otro traslado á los oidores de Santo Domingo, según el Fiscal reclamaba.

Merecen detenida lectura los valientes alegatos formulados á nombre de D. Diego Colón en 152417, apartándose del sistema de argucias y sofismas hasta entonces seguido; encomendó, por lo que parece, á lo último, en buenas manos, la gestión de sus derechos.

Entre los demás números se singularizan las cédulas reales; D. Carlos de Austria, instado por la parte del Almirante, ordenó al Consejo en 1517, desde Bruselas, que brevemente se determinara el pleito18; pero informado con posterioridad de que el asunto le importaba mucho, envió contraorden, recomendando quedara la decisión pendiente hasta su venida á España19. A la paciencia de D. Diego Colón ayudaba acordándole 365.000 mrs. de renta anual, «en enmienda de lo mucho que había gastado después que vino de las Indias, andando en corte»20. Volvió á ordenar, ya Emperador, en 1525 la vista del proceso21, reencargándolo el año siguiente22, y al fin, transcurridos diez y nueve años, cuando habían pasado de esta vida D. Cristóbal y D. Diego Colón, iniciadores del litigio, se dictó sentencia, anulando las de Sevilla y la Coruña y volviendo los autos á su principio.





 
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