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Dos cartas inéditas del P. Andrés de Rada acerca de las reducciones del Paraguay (años 1666 y 1667)

Manuel Serrano y Sanz





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Cuando en el año 1897 fué traducida al castellano la Historia provinciæ Paraquariæ, del P. Techo, se encargó de escribir un prólogo para dicha obra D. Blas Garay, joven paraguayo de claro talento, vasta ilustración y suma laboriosidad, que por entonces residía en España. Y habiéndome comunicado su propósito de ocuparse en dicho prólogo del régimen establecido por la Compañía en las reducciones fundadas entre los ríos Paraná y Uruguay, le manifesté que hallaría muchos datos nuevos y fidedignos en un manuscrito de la Biblioteca Nacional, que contiene cartas reservadas de varios Generales y Provinciales jesuítas, tocantes á la organización de aquellos pueblos 1. Siguió mis advertencias el Sr. Garay y extractó el citado manuscrito, del cual hay numerosas citas en su prólogo; mas, á decir verdad, creo que no dió con la genuina interpretación de tales documentos, pues llegó á deducir de ellos que el gobierno de la Compañía en las reducciones paraguayas fué gravoso par a los indios, duro con frecuencia, é inspirado tan sólo en los intereses de la Orden. Como el Sr. Garay se limitó á citar los pasajes que más   —302→   favorecían á sus convicciones, me ha parecido conveniente reproducir íntegras dos cartas del P. Andrés de Rada, á fin de que se vea en ellas el espíritu evangélico y la paternal solicitud que mostró la Compañía de Jesús con los indios guaraníes, recién salidos de la barbarie y semejantes á niños que debían ser llevados de la mano por el áspero sendero de la vida. A ésto me limito, sin hacer una pintura de las reducciones jesuíticas, cuya organizacion expusieron admirablemente Charlevoix y Muratori; el mismo Eliseo Reclus, á quien nadie calificará de ultramontano, no ha podido hablar de aquéllas sin describir con simpatía el socialismo cristiano implantado por la Compañía en el centro de la América Meridional2. Solamente haré una observación y es, que si los jesuítas organizaron militarmente los pueblos guaraníes é instruyeron á los indígenas en las armas, no fué en modo alguno para alzarse con el mando y fundar un Estado independiente, como algunos calumniosamente han escrito, sino con objeto de poner las reducciones á salvo de las incursiones de los mamelucos, mestizos brasileños que asolaron extensas regiones y redujeron sus habitantes al cautiverio. Testigo de ello fué el P. Ruiz de Montoya, quien en su Conquista espiritual nos legó el recuerdo de las crueles razias llevadas á cabo por los paulistas en el Uruguay, sin que el Gobernador español lograse impedirlas. Fué muy justo, por tanto, que la Compañía enseñara el ejercicio de las armas á los guaraníes, ya que todo hombre tiene derecho á repeler injustas acometidas y defender su vida mediante la fuerza 3.

Madrid 19 Enero 1900.

Manuel Serrano y Sanz.

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Carta del Padre Provincial Andrés de Rada para el Padre Superior de las Doctrinas. De 17 de Noviembre de 1666

Porque el mirar esas doctrinas sin las armas de fuego que las asseguraban de las invasiones de los portugueses de San Pablo, solicita nuevos cuidados bien necesarios para su defensa, y mas con la nueva cercanía de sus poblaciones, me ha parecido encarar a V. R.ª y á todos los Padres que viven en esas Reduciones lo que despues de haber visto el sentir de V.ª R.ª y sus Consultores y haberlo conferido con los de Provincia se ha juzgado ser conveniente ordenar en materia tan grave.

Primeramente que en todas las Doctrinas, segun el numero de las familias, se señalen una ó dos Compañias de soldados de a caballo, con lanças y adarga, escogiendo los mas briosos, los quales es muy conveniente esten muy exercitados en el jugar bien la lança y en el reparo de la adarga, procurando tener caballos fuertes y bien exercitados en las escaramusas y acometimientos, hechos al son de las caras y ruido de la vocería y pingollos, para que en el conflicto no lo estrañen; y se tenga para cada ginete dos caballos deste porte, los quales no han de servir para otras faenas, y se guarden aparte y en puesto tan acomodado que se hallen á mano para cualquiera sucesso; y fuera muy conveniente que fuera de la lanza y adarga tuviera cada soldado de a caballo morrion y coçelete de cuero de toro, sancochado de los servidillos y papadas, que de ellas vsan muchos soldados de chale y muchos españoles de estas provincias para la guerra, con notable provecho, procurando se hagan estas armas con moldes y tan ajustadas que con desahogo puedan servirse de ellas.

Quexa ha sido comun que con las armas de fuego se fueron olvidando los avios y flechas y que apenas se halla ya tirador de importancia; y assi encargo á V. R. buelva a resucitar este exercisio tau natural de los Guaranies; y que se haga mucha y muy buena flecheroa y tenga cada indio cincuenta flechas, dos arcos y quatro cuerdas; y que todas las reseñas á los flecheros se les reconosca no solo el número de estas armas sino la calidad de ellas. Atendiendo a que cada Reduccion, fuera de las flechas, arcos y cuerdas de los particulares, tenga de comun en el almacen   —304→   cinco o seis mil flechas de manifiesto para cualquiera rebata, con los arcos y cuerdas que segun el numero de indios de cada pueblo se juzgaran convenientes, para que se autos sobren que falten para los flecheros.

3. En cada pueblo, segun el número de sus indios, se señalará una buena Compañia de pedreros, que no sean menos de cincuenta en las Doctrinas menores y ciento en las mayores; y de allí adelante se procure aumentar el número conforme á las fuerças de cada pueblo y la demás division de sus indios, porque se juzga ser este el mayor nervio de su defensa y la mejor bateria de sus contrarios; y cada soldado destos pedreros tendrá obligación de registrar en la reseña treynta piedras labradas con su esquina, y doze hondas, y en el almacen comen se procure tener prevencion de ellas en el mayor número que se pudiere.

4. Que todos los Domingos por la tarde aya exercicio de armas de cada Compañia de soldados, segun las que se iran señalando, y se propongan premios que los alienten para el que mejor jugare la lanza y jugare mejor la piedra y tirare mejor la flecha; y cada mes, segun el orden antiguo, se haga alarde y se procure se haga con toda viveza, para que sepan como han de embestir y retirarse sin desordenar su esquadron, defendiendose unos á otros.

5. El exercicio de los machetes y rodelas grandes de madera sea creciente, porque es muy provechoso para envestir con resguardo, y juntamente sirven de muro y rodela a los flecheros; y si se trocaran los machetes con espadines anchos, tuvieran el golpe mas seguro y maior esfera para ofender y defenderse. Procúrense hacer espadines, pues es facil su hechura y tiene mayor seguridad sù exercicio.

6. Prevéngase con tiempo un lugar fuerte para recoger la chusma y mujeres del pueblo, para qualquiera lance de invasion contraria, porque los indios del día pelean con mas esfuerzo sabiendo que sus hijos y mujeres estan seguros; y si no se hallare puesto que con seguridad los albergue, se vayan remitiendo á otro pueblo, ó los alejen de suerte que no los alcançe el enemigo; porque cautivas las mujeres y los hijos, con facilidad se dexan cautivar y se entregan los indios de guerra de su voluntad.

7. Los espias que se acostumbran embiar a descubrir y correr   —305→   el campo en las tres fronteras Corpus, San Xavier y Yapeyu, se roturen embiar con mayor cuydado; y de quando en quando se despachen por los montes y campos circunvecinos otras espias perdidas que descubran los intentos y designios y pasos del enemigo, y principalmente en el Yapeyu y San Xavier, por la mayor vezindad que ahora tiene el portugues hazia el Uruguay; y procurese en estas fronteras tocar la caja una o dos horas antes de amanecer, para que conosca el enemigo que se vive con cuydado.

8. Por lo que puede suceder en algun asalto repentino, y principalmente dias de fiesta ó Domingo quando está toda la gente en a iglesia, renuévese la costumbre antigua de que todos entren con sus armas en la iglesia, con lo qual, fuera de estar mas prevenidos para qualquiera contingencia, les servirá la vista de los Padres y demas indios de que las tengan mejores y mas bien tratadas.

9. En las tres fronteras sobredichas del Corpus, San Xavier y Yapeyu, se procure que siempre se reserve gente en el pueblo lee pueda defenderle en qualquiera asalto repentino, aunque sea en tiempo de hazer las chacaras, y entáblese alguna señal particular con la campana, de suerte que la puedan oyr y la entiendan los ausentes, para que por ella conoscan el riesgo y cercanía del enemigo y puedan acudir á defenderse, procurándose juntar los de unas chácaras con los de las otras para que vengan al pueblo con menos riesgo y no les suceda lo de los ytatines.

10. Para que el hazer las armas arriba dichas se tome con mas fervor y menos trabajo procuren los Padres hablar á las Caciques, Capitanes y Corregidores, dándoles a entender la gravedad de la materia, pues les va en ello su defensa y conservacion, para que yendo todos a una se obre con mas eficacia.

11. Porque muchas veces sucede hazer una palisada ó abrir algun monte para desalojar al enemigo, téngase en cada Reduccion en el almacen que se dixo arriba, cantidad de cuñas con sus cabos, para valerse de ellas quando la necessidad lo pidiese.

12. Estas ordenes comunicará V. R.ª á todas las Doctrinas dexando un tanto en cada vna de ellas, y se me dará cuenta en la primera ocasion, assi de su recibo como de su execution; y quando el Padre Superior visitare las Doctrinas, verá como se ajustan y   —306→   hará se cumplan y me avisará de este particular á lo menos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor á V. R. como deseo, en cuyos santos Sacrificios &.ª Córdoba y Noviembre 17 de 1666.-Andrés de Rada.




Carta comun de su Reverencia del Padre Provincial para todos los Padres de estas Reducciones del Paraná y Uruguay. Su fecha 19 de Diciembre de 1667

Es del Padre Andrés de Rada.

Por avérseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi a lo espiritual como á lo temporal destas Doctrinas, despues de aver oydo a V. R.s en las juntas particulares, a parecido conveniente comunicar a todos en esta carta comun las resoluciones.

Y empezando por lo que toca al santo ministerio de las confessiones, a parecido se advierta a todos como no debe estrañarse el que en qualquier pueblo llamen los indios enfermeros libremente á qualquiera de los Padres, ora sea el semanero, ora no, y lo mismo se entiende de los indios sanos o enfermos respeto del Padre o Padres huespedes que pasaren por aquella doctrina, y será conveniente que avisen a los feligreses desta libertad. Con que pueden elegir confessor conforme mas se consularen, y que en el vsar della recibirán V. R.ª mucho gusto; y en esta conformidad quando vbiere algun Padre huesped escasa buenamen e el Padre cura la frequencia en assistir á la Iglesia, y procura á introducir con agrado en el confessonario al Padre huesped, para que con mayor libertad pueden confessarse con el los feligreses. Y seria motiuo de no pequeño sentimiento si supiese de alguno con selo indiscreto se opusiese a este sentir y mostrase disgusto de que algun indio o india de los que se suelen confessar con el, se confiessan con otro, porque me vería obligado a suspenderle del ministerio.

2. En orden a fomentar esta libertad que tan encargada nos esta por su gran importancia en las reglas de los sacerdotes, y para mejor despacho de las confessiones en dia de mucho concurso, se le dexa orden al Padre Superior para que en la fiesta titular de cada pueblo y en la de los congregantes, embie socorro   —307→   de confessores, de suerte que assi en la vispera como en el dia tengan los pueblos otros sacerdotes con quieu confessarse, ultra de los que de ordinario los assisten; y que tambien procure que para los indios mas célebres se truequen los curas, o compañeros lenguas, para que los feligreses puedan con maior libertad y consuelo ganarlos. Supónese que todos los confessores entre si y con los penitentes deben procurar vniformes, como se nos encarga en dichas reglas de los sacerdotes, y no destruir v. gr. el huesped lo que edificó el Cura, ni al contrario, como seria si el huesped absoluiese a quien el Cura justamente negó o dilató la absolucion durante el impedimento de no quitar el escandalo, o la ocasion próxima, o dexó de restituir la honra etc.ª o si consediese licencia para comulgar a la muchacha a quien por falta de disposicion o capacidad, prudentemente se la negó su Cura; y assi es menester proceder en esto con el tiento y cautela que V. R.s saben, ne projiciamus margaritas etc.ª y demos en el otro extremo no meaos perjudicial, si lo que está dispuesto para quitar sacrilegios que puede causar el recogimiento y verguenza en gente corta y especialmente en mugeres y muchachas, fuese ocasion de que se cometiessen otros, recibiendo los Sacramentos sin la debida disposicion, y de que se continuasen los escándalos y se reincidiese mas facilmente en las mesmas culpas. Deste punto traté en la Instruction de los Micioneros (sic) a que me remito para quando se embiaren á la ciudad de las Corrientes o a la Villa Maracuvu &ª.

3. Procúrese que en los pueblos donde las fuentes comunes estan cercadas de espesuras y arboleda, se limpien de manera, que dexando los árboles altos tengan los manantiales la defensa de la sombra para su conservacion, y quitando las ramas bajas y los arbolitos pequeños y demas maleza, se escusen ocasiones en que peligra el recato.

4. Cautélese el que no concurran los varones con las mugeres á bañarse ó labarse, porque en alguna parte, aunque reprehendidas por ello de los baristas, continuaron en accion tan poco recatada; y assi encargo se cautelen con tiempo semejantes excessos, poniendo eficaz remedio: en conformidad de lo que dexo aduertido al P.e Superior acerca de que no se permita que en puerto   —308→   alguno bajen las indias a rescatar yerba, ni otro genero alguno, ni que los indios suban del puerto a sus casas, para que se excussen los inconvenientes que se ocasionan de semejantes subidas y vajadas, y en orden a esto se ordena al Padre que está o estubiese en la doctrina del Corpus, no dilate en hazer la visita de las balsas que van de los pueblos a la yerba, y que quando [no] estuviere, lo haga en su nombre el Corregidor, o otro indio de satisfaccion, con que se excusarán las ocasiones y las quexas de las otras doctrinas.

5. Las tablas que se ponen en la iglesia en que se escriben los nombres de los varones, estarán en el poste inmmediato a la puerta del medio, y la de las mugeres junto a la puerta principal, con sus señales, para que sin ayuda de lector sepa cada vna donde está su nombre, y tengase cuydado que por dicha puerta principal, ni al entrar ni al salir de la Missa, Rossario etc.ª aya indios mirones, y para cautelarlo se valdrán los Padres Curas de los indios mas temerosos de Dios, y de quien se tenga satisfaction de que seran fieles en dar cuenta de los que se desmandaren.

6. Buelvo a encargar se escusen ocasiones de profanidades en las fiestas de los pueblos, y no se permita que vengan mas Corregidores ni indios de los que estan determinados, ni con ocasion de los conuites se diviertan de suerte, que se falte a lo principal de la fiesta, que es a la Missa y ganar el jubileo; y al P. Superior dexo ordenado, que al pueblo que en lo dicho se desmandare quite que el año siguiente celebre la fiesta con aparato de alferez etc.ª y que vengan indios de fuera, dando al Padre Cura que vbiere andado omisso la penitencia que miradas las circunstancias pareciere convenir para escarmiento de los demas. Tambien dexo encargado no permita que trasladen dichas fiestas a otros dias aunque caigan en Viernes, porque ya se sabe que el jubileo que es tan principal parte, no se puede transferir, y porque menos ocasion [hay] de exceder en los conuites preuiniendo los Curas que el jueves antecedente no se mate mas carne de la que se vbiere de gastar aquel día, castigando al que la guardare para el viernes.

7. En las faenas de segar, o traer el trigo, o algodon, y semejantes, dispóngase que no concurran ni encuentren los varones   —309→   con las mugeres, aunque sean muchachos con muchachas, y lo que se pudiere hazer sin llamar a las mugeres, en especial a las que crían o estan preñadas, hagase sin ellas, que el durar la faena tres o quatro días mas importa mucho menos.

8. Algun descuido se a notado en algunas partes en no cautelar que la gente moza (como se a ordenado) no esté ociosa, de que ya se ve lo que debe temerse; apriéteseles á los corregidores y alcaldes que estan a la mira, y dese luego aviso de los olgazanes para que se les ocupe dentro o fuera de casa, y si se conociere que necessitan de doctrina o que el obligarles a los tales a que acudan a ella sera de remedio, oblígueseles á ello aunque pasen de diez y seis y mas años.

9. Executen con cuidado el tener cada Cura catalogo de las viudas, huerfanos, ciegos y otros impedidos, por sus clases con distincion, para que mas facilmente se les pueda acudir en lo temporal y espiritual como está ordenado, en que me auisan a auido algun descuido, no pudiendo algunos acudir por su desnudez a la doctrina etc.ª al P.º Superior dexo encargado cele la obseruancia de este orden en las visitas, y que los Curas traigan decentemente vestidos los sirvientes de nuestra casa e iglesia.

10. Conseruese la costumbre de que en entrando en edad casadera y algo antes, se pongan las niñas entenadas en casa distinta de la de su madre y padrastro, aora sea con su abuela aora con alguna tía, finalmente en casa de persona que sea de toda satisfaccion para la gente del pueblo, que comunmente suele estar en esto mas a la mira, no sea que por huir como dicen el rescoldo den en las brasas; y si en algun pueblo se vbiere ido cayendo esta costumbre con la novedad de Curas, o sus dictamenes particulares, encargo se buelba a entablar con suavidad; en especial cuando muere la madre se tendra gran cuidado de que no quede la hija en casa del padrastro, porque lo suelen mas notar los indios: y el mesmo se tendra con las mugeres y hijas de los que van á la yerba o baqueria o o Santa Fe etc.ª por que no peligren sus almas y su credito.

11. Encargo la vniformidad en echar las amonestaciones escusando nouedades; la vltima se echará vno o dos dias antes y caso muy apretado se echará al fin del rezo de los indios y no tan   —310→   inmediatamente al casamiento, que paresca ceremonia de mer cumplimiento, sin dexar tiempo para la concideracion (sis) y para que se consiga el intento de nuestra Santa Madre Iglesia.

12. Algun descuido se a notado en escribir los casamientos bautismos luego que se celebran; y ya se be los inconvenientes que pueden seguirse, como tambien de no escribir quien fue el baptizante en caso apretado de necessidad, de que podria sucede venir a casarse el indio baptizante con la madre de la criatur que baptizó, o con la misma criatura: encargo se guarde lo que el Ritual Romano, assi en este caso como en el baptismo sub conditione, y que se considere bien lo pasado, haziendo prudente diligencia en orden a averiguar que indios o indias fueron baptizados en semejantes baptismos privados, y averiguando la cosa se apuntaran á la margen de dichos baptismos las personas que en ellos hizieron oficio de ministro baptizante, para que conste del parentesco espiritual, y se escusen dichos inconvenientes. Vease a Tomas Sanchez Lib. 7, disp. 62, n. 9 et seqq., donde aduierte la diferencia que ai quando ay probabilidad moral de que el baptismo fue bálido en tales casos y de quando ay solamente duda.

13. Porque aya vniformidad en accion tan graue y tan publica como en el dar la comunion, si la comunion se diere por deuoción y no por viatico se dira el Domine non sum dignus, en latin, y quando se diere por Viatico se les dira a los enfermos en su lengua natiua.

14. La Caxita de plata en que se llena el Santissimo a los enfermos de secreto quando no ay lugar de lleuarle con la solemnidad y aparato que manda el Ritual, tendra dentro su capillito incluso, como se acostumbra en las mas de las doctrinas, y se tendí cuidado de purificarle en la primera Misa y de mudarle quando dicte la decencia: aya también vn vasito decente al lado de la epistola jnnto al sagrario, como se acostumbra en todos los collegios y en algunas destas doctrinas, para purificar en él los dedos quando se da la comunion antes o después de la Missa, y se tendra cuidas de mudarle el agua a lo menos cada dos días. La qual se echará donde se echa el agua donde se lauan los Corporales y purificadores, y quando se lleva al Santissimo a los enfermos, y da lugar la   —311→   priesa, se a de lleuar el vaso de las comuniones con agua para que le ayude al enfermo a pasar la hostia, y antes de darle el lavatorio, el Sacerdote ha de purificar los dedos primero en seco, dentro de dicho capillito, por si se le quedo pegada alguna partícula, y después purificarlos metiendolos en dicho vaso de las comuniones y enjugarlos con la toalla que sirve para dicho vaso, y el agua que quedare en el despues de aver bebido el enfermo se tendra cuidado en volviendo á la iglesia de echarlo en dicho sumidero, como tambien se debe tener de purificar dicho vaso cada dia acavadas las Missas quando vbiera avido comuniones, y lo mesmo quando de parte de tarde se lleuare el Viatico con pompa, y a la buelta si se mostrare y diere a adorar, que entonces como tocó al Santissimo se deben purificar los dedos en dicho vaso sino vbiere vasito: y en caso que la apretura no diera lugar de llevar dicho vaso de comuniones al enfermo, y se diere el lavatorio con alguno vaso de su pobre casa, se tendra cuidado de que algun muchacho de los que acompañan al Padre, si vbiere quedado algun agua, se traiga consigo el vaso con ella, y se haga la dicha diligencia arriba dicha antes de voluerlo a su dueño, por la contingencia que en dicha agua y vaso se aya quedado alguna partícula.

15. Pongase en los Sagrarios donde no estuviere puesta, alguna bolsita o pomada olor, pues es diligencia tan vsada y de poca costa; acordémonos de la sentencia que nos damos quando desimos el Sic nos tu visitas sicut te colimus, conque se nos haran mas fasiles estas y otras diligencias y atenciones tan debidas a la grandeza de tal Señor.

16. Algunos reparan en que tal vez no se haze la elección y examen que conviene y está ordenado, de personas a quien se a de dar la comunión, y especialmente con muchachos y muchachas, y como estas son tan inclinadas a hazer lo que hazen los grandes, suelen con ruegos e instancias alcancar licencia, ya que no pueden del Cura, de su compañero, o del huesped que pasa, sin tener la capacidad necess.ª ni estar instruidas como conviene. Tambien se nota alguna omission en la eleccion de los muchachos que se admiten a Congregantes de los Angeles etc.ª y se acordaran V. Rs de lo del Profeta: Multiplicasti gentem sed non multiplicasti lœtitiam; procuremos que lo que se istituio para   —312→   mejora de costumbres y edifcation de los pueblos, de buen zelo, no se permita que aya conuites, ni se saque estandarte, ni aya carreras o otros juegos en la fiesta de la congregacion de dichos muchachos; pongase cuidado en que la celebren con lo que causa devocion, y no diuertimiento, y en que confiessen y comulguen los capaces con la debida disposicion. Tampoco se permitira que las muchachas se coronen de flores en este dia, ni en el que son á la Congregacion y ni a ellas ni a otras se les hará platica aparte despues de Missa, ni en otra ocacion, sino guardese lo que esta ordenado y desta suerte se lograra mejor el intento de nuestras Congregaciones, y quedara el demonio confuso, que es el que procura viciar semejantes industrias para que se dexen del todo.

17. Obseruese exactamente la costumbre de no asistir los nuestros al repartir el algodon, lana, yerba ó carne a las indias, ni al receuir el hilados, assi por estar esta costumbre fundada en lo que es mas conforme a la decencia, como por estar assi ordenado en todos los colegios, donde se ocupa en hilar a la gente de cervicio.

18. Aunque no es contra la guarda de los Domingos y fiestas el partir o rajar la leña para los menesteres de la cocina, con todo por la edificacion de los religiosos y otros huespedes, conviene entablar que assi en nras casas como en las del pueblo se probenga dha diligencia en las visperas de las fiestas, por que como suelen concurrir tantos á ella en amaneciendo Dios, se da ocasion para que se presuma que les permitimos el trabajar y carpintear como si no les obligasen las fiestas.

19. Ya saben V. R.s que no cumple el cura con su obligacion con solo dar el viatico y extrema vncion al enfermo, si no que es menester assistirle conforme a su necesidad, como aun a todos los sacerdotes se nos encarga en las Reglas, y que si durante la enfermedad se tenga cuidado de assistirle y reconsiliarle, y darle la comunion quando la necesidad y consuelo del enfermo lo pidieren: y a referir acerca desto en algunas juntas algunos casos partitulares con que a mostrado Dios quan importante sea la guarda deste orden; y juntamente aduertir como quando entre semana viene algun indio, o india a confesarse y comulgar, por su consuelo y devotion, V. g. por ser dia de su santo de devocion o por   —313→   algun trabajo, o para uer de ir fuera del pueblo, se les debe recibir con agrado, y no dilatarle el consuelo, sino fuere que otras ocupaciones mas precissas, o la indisposicion del postulante, que sucederá raras veces, lo impiden; y entonces se les a de entrar (enterar) de como no queda por falta de deseo de consolarlos etc.ª y si au[n] lo dicho debemos hazer todos por pedirlo assi nuestro instituto, facil es de ver quando mas lo deben hazer los Curas por su oficio.

20. No se predique sin especial licencia del Superior en otros dias fuera de los que se ponen en las costumbres de las doctrinas, y escuseuse novedades no aprobadas por los Provinciales, como el predicar tal vez con el Santissimo Sacramento en las manos, el permitir que se cante el credo guando lo prohiben las rubricas, el descubrir al Santissimo quando le parece al Cura etc.ª

21. En la Missa de difuntos que se canta cada mes se diran tres oraciones como se acostumbra comunmente y no vna sola; y quando se canta la Letania no se rematará la oration con solo Per eumdem Xptum Dominum nostrum sino con la clavsula Per eumdem Dominum nostrum Jesum Xptum qui tecum etc.a porque assi se debe hazer guando despues de oration se dice Dominus vobiscum. Despues del Sanctus en las Missas no se permitan otras letras o tono mas que algunos versos del Pange lingua o del Veni Santi Spiritus et emitte celitus lucis tuæe radium o de algunos Psalmos a proposito del misterio, como memoriam fecit mirabilium suorum misericors etc.ª Panem cœli dedit eis Panem Angelorum etc. e de la prosa Lauda Sion Salvatorem.

22. Entre año, fuera de la (cuaresma descúbrense los retablos por lo menos los domingos al tiempo de rezar y en las fiestas principales, ora sean de guarda para los indios, ora no, porque nos conformemos con las rubricas, y se acuda al consuelo de los indios cuyo sudor salio al costo; pues la experiencia muestra quantas conveniencias tenga para la decencia y limpieza de las iglesias el escusar en gran parte de polvaredas, el enladrillarlas, dispongase el irlo haziendo quando den lugar las otras faenas precissas, y tambien el ir cerrando los corredores que caen á la plasa o calles, con balaustres, porque sirue no solo para la decencia sino tambien para la hermosura de las iglesias.

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23. No se permita que los indios lean nuestras Reglas en romance quando se leen en el refitorio, sino en latin, ni que vean nuestros ordenes o instrucciones o cartas de los Superiores, por que se euiten algunos inconvenientes, ni que entren en nuestros aposentos estando el P.e ausente, para que se excuse que anden nuestros libros en manos de indios y falten otras cosas de los aposentos, de que lean las cartas y papeles que el P.e dexa en la mesa, y pacen (sic) las noticias a los demas indios, todo lo qual ya se ve de quan gran inconveniente sea.

24. La carniceria no esté en patio principal de nuestras casas sino hacia la puerta reglar, por lo que ofende a la quietud é limpieza su cercania; y procurese que las cocinas no esten continuas con los aposentos, sino aparte, por razon del humo y del riesgo de que se cuece el pan.

25. Como conviene que aya carcel para freno de los delitos publicos, assi tambie conviene que este en parte publica como lo estan el tambo y la casa de los huespedes, y que corran con su gouierno el Corregidor y Alcaldes, señalando carcelero de satisfaccion, porque aunque la direccion del P.e Cura es la que a de dar vida a semejantes disposiciones, no conviene que la execucion corra por su mano, por no decir esto bien con el oficio de Padre espiritual de los mismos reos; solo para los delitos caceros (sic) de nuestros sirvientes aura en casa parte dedicada, como suele aver en los Collegios para la correccion paternal de los esclavos y criados.

26. Estoy informado de que algunos varistas suelen castigar á los muchachos como y quando se les antoja, excediendo no pocas veces en rigor; encargo á V. R.s no permitan que se tomen tanta mano, y sepan primero la causa, para que aya in debida moderación, y se observe lo que acerca desta materia esta ordenado.

27. Por euitar tanto hazer y deshazer los indios sus casas y las indecencias que se ocacionan de vivir tantos indios y indias en un gualpon y por atender a asegurar mas su salud, vayanse edificando sus casas en cada pueblo por sus familias, como se acostumbra en las demas partes assi del Perú como de Nueva España,   —315→   y para que se dispongan las calles y quadras como conviene, se hara primero la plata (planta) de cada pueblo con aprobacion del Superior, y donde vviere piedra ora sea de laxa, ora la que llamamos tosca, o de hierro, se iran haziendo de piedra no solo dichas casas, sino nuestras cercas, y donde no vbiere se harán de tapias de buena tierra y bien pisada, y no solo francesa, y la cubierta sera de texa: y en quando á los corrales por aora ha parecido no innouar hasta auerlo considerado mas despacio, y consultado con los P.P. Consultores de Prou.ª Mucho ha ido creciendo el numero de las estancias de ganado, con notable daño de los pobres indios, en especial de los muchachos, por criarse montarases y faltos de doctrina; dexo los que se an muerto sin Sacramentos, assi adultos como niños, con ocasion de estar tan apartados del pueblo. Ruego a V. R.s lo concideren bien delante de nuestro Señor, y no perdamos lo que es tanto mas, por lo que es tanto menos, y tratemos de ajustarnos a lo que es preciso en esta materia, si bien antes de la execution se dara quenta al P.e Sup.or de quales corrales a parecido hazer dexacion, y de quales no; que ya está aduertido de lo que se a jusgado conueuir, en conformidad de lo que el P.e Francisco Ximenez encargado en la visita pasada, en su memorial para el Superior.

28. No se embien a vender a otra parte fuera de nuestras doctrinas y Collegios los generes que no son de cosecha, o equivalentes, como la yerba; y quando de otra suerte no vbiere salida de ellos, se abisara al Superior para que lo disponga de suerte en beneficio de la doctrina a quien pertenece, que no ce (sic) dé ocasion de quexas a los ministros reales con descredito nuestro.

29. A los indios que se embiaren a traer yerba, pagueseles su trabajo sin dilacion, como esta ordenado, y no se les de en cara con que no se les debe, y que, y que (sic) se les da de limosna, lo qual es muy contrario a los ordenes de nuestro Padre General y solo sirve de entristecer a los indios, y perder el cariño que conviene tengan a sus Curas; tampoco se les obligara a que venden (sic) en su pueblo y menos a los Curas su yerua, si les esta mejor venderla en otra parte donde les den mas, o el genero de que necesitan mas; porque lo contrario se opondria á lo dispuesto por las Reales cedulas en favor de la libertad de los indios.

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30. De nuevo encargo a V. R.as se tenga mucho cuidado de que los indios se apliquen al cultivo de sus chacras por depender tanto de ello su sustento, y que se conceruen en piedad, y en el recurso a sus Iglecias, y quando sucediese que en algun pueblo no tuuiese el Cura indio alguno de satisfaccion de quien poderse valer para saber el estado en que esta la sementera, o carpicion, que sera bien pocas veces auiendo election y traza, en tal caso no se quita que el Cura acompañado de vn par de indios de satisfaccion, y practicos en la materia de las chacras, las visite, embiando por delante otro que auise que va el P.e como se suele y se deve hazer, aun quando se ua a confessar algun enfermo, y de lo que hallare digno de remedio auisara de ello en la primera ocasion al Sup.or, a quien dexa encomendado procure que los indios se apliquen a sembrar trigo maiormente donde esta cosecha suele ser segura, y no la de maiz y que si se entablare sin violencia, se disponga que tengan los indios sus atahonas acomodadas donde acudan los de cada pueblo a moler, y se les libre a las pobres indias del gran trabajo que tienen de molerle en sus casas, que quizá esta es la causa de que no se apliquen los indios tan de buena gana a sembrar trigo como maiz, aun que ven que es mas cierta la cosecha del trigo que la del maiz.

31. Por ser la yerua tan necessaria para los indios, y el genero de los mas aproposito para poder en el estado presente pagar su tributo, y auerme informado que por falta que de ordinario padecen de comidas en los pueblos del Paraná, no podran embiar sus indios en numero considerable a la yerua en octubre y noviembre, por no poder lleuar antes de la cosecha el matalotaje necessario, a parecido conceder a dichos pueblos puedan embiar en dichos meses los indios que buenamente pudieren embiar y auiar, y que despues de Pascua de nauidad y Resurreccion puedan volver a embiar a la yerua, con tal que los que fueren por nauidad esten de buelta á mas tardar en toda la semana segunda de Quaresma, y los que fueren despues de Resurreccion esten de buelta en mayo antes que los fríos aprientes (aprieten), y a los que en esto faltaren se les priuara de poder ir a la yerua en dichos tiempos.

32. Seriamente se encarga que en los pueblos que deben tener   —317→   centinelas, se tengan las canoas necessarias para el efecto y en esta conformidad los que las embian por el Uruguay hacia el Salto, que son S. Xavier, y S. Maria, tendran doze canoas de dho porte, que puedan caber tres o quatro indios en cada vna; y los que embian hacia la Palma que son S. Nicolas, S. Miguel y los Martyres, tendran ocho Canoas de dicho porte; el Corpus, S. Ignacio y Loreto tendran tambien doze, y los demas pueblos del Pacana tendran ocho para el mesuro efecto, y en todos los pueblos que estan en frontera, como son S. Xauier, el Corpus, S. Ignacio y Loreto, tendra cada casique dos canoas de competente porte para vna balsa en que pueda ponerse en cobro la chusma que le pertene[ce] quando la necessidad lo pidiere; al P.e Sup.or dexo muy encomendado solicite con toda eficacia la execucion de dicho orden por la gran importancia de la materia.

33. Y aunque a lo tocante al exercicio de las armas tengo representado á V. R.s, lo precisso de su necesidad, con todo esso, por lo que poco a se experimento contra tan general sentimiento, me veo obligado a repetirselo y encargarselo con toda instancia, pues con la paz de tantos años y la falta de soldados veteranos exercitados en las peleas, y poca o ninguna experiencia de la gente moza, vienen á estar al presente estas Doctrinas muy arriesgadas para cualquier invasion; y assi es menester tomar este negocio con grandes veras, disponiendo, sin falta, que los dias de fiesta por la tarde aya exercicio de tirar al blanco, assi con la flecha como con la piedra, y lo mesmo digo de jugar la lança, machete y rodela, auivando a los soldados con algunos rescates y donecillos por premio, pues en ellos esta bien logrado el gasto; y porque a parecido ser de mas presteza la honda de España, se dispondra que, aunque la maior parte de los pedreros sea de las hondas de los indios, la menor sea de la de España, enseñandolos a todos a jugarla, sin daño ni embarazo de los colaterale[s].

Doy fin suplicando a nro Señor guarde a V. R.s y les llene de sus diuinos dones y espiritus; en los santos Sacrificios de V. R.s humildemente me encomiendo.

San Ignacio del Paraguay, Diciembre 19 de 1667.-S.º de V. R.s.







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