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21

Hay una copia que comienza en la página 17 del escrito del P. Córdoba. AHPCTSI, M-335.

 

22

GIMÉNEZ LÓPEZ, E., y MARTÍNEZ GOMIS, M., op. cit., 1995.

 

23

FERRER BENIMELI, J. A., op. cit., Madrid, 1996.

 

24

MEDINA, F., op. cit., 1991, pp. 5-90.

 

25

La provincia canónica castellana, según la división de esta orden en el siglo XVIII, reunía a los jesuitas de las actuales comunidades gallega, asturiana, cántabra, vasca, navarra, parte de la de Extremadura y Castilla y León.

 

26

Reino de Sevilla: Sevilla, Huelva, Cádiz y parte de Málaga y Badajoz.

 

27

Reino de Jaén: Jaén, Andújar, Baeza, Úbeda y Cazorla.

 

28

Las poblaciones de la actual comunidad extremeña pertenecían entonces al Reino de Sevilla.

 

29

Los argumentos esgrimidos para extirpar de España a los jesuitas están nítidamente resumidos por TEÓFANES EGIDO en Los jesuitas en España y en el mundo hispánico, Marcial Pons Historia, Madrid 2004, cap. VI, pp. 259-260.

 

30

Sobre el proceso de disolución y enajenación del patrimonio económico de los jesuitas véase LÓPEZ MARTÍNEZ, A. L., «El patrimonio rústico de los jesuitas en España. Una aproximación», Hispania, LIX/3, 203, Sevilla (1999), pp. 925-954. También la Real Cédula de fecha 11 de septiembre de 1769 sobre el destino y la aplicación de los edificios materiales que tenían los regulares de la Compañía extrañados..., en la Colección general de providencias, vol. III. Véase también BURRIEZA SÁNCHEZ, J., «La desaparición de una capital jesuitica: el destino de los bienes de la Compañía de Jesús en Valladolid», en Papeles de historia moderna, Alicante, 2004.