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1

Esto se escribió en 1876.



 

2

Derecho internacional de Europa.



 

3

Los juristas distinguen las leyes en reales y personales; las primeras son las que tienen principalmente por objeto las cosas, y las segundas las que se refieren á las personas. El estatuto real es el conjunto de leyes que tienen relación con las cosas, con los bienes; el estatuto personal le forman las leyes relativas á las personas.



 

4

Cuando el caso es posible por las legislaciones de los diferentes países de que á la vez puede ser súbdito.



 

5

«El Código de Baviera y de los cantones de Vaud y de Berna. Para la aplicación del principio asentado en el texto, se ha juzgado que los Tribunales franceses son incompetentes para conocer en demanda de liquidación y partición de herencia de un extranjero consistente en muebles. Por otra parte, se ha decidido que la sucesión de un extranjero que muere sin parientes en grado que dé derecho á heredar, ni hijo natural, ni cónyuge superviviente, pertenece, no á su Soberano, sino al francés.»



 

6

Estas reglas tienen excepciones en diversos sentidos, ya acercándose á la justicia, ya alejándose más de ella: en este último caso están las leyes de Rusia que someten á su jurisdicción en todo á los extranjeros, personas y bienes, mientras estén en territorio ruso. Por el contrario, el Código civil italiano dice: que la capacidad jurídica de un extranjero para adquirir ó enajenar un inmueble, se rige por su ley nacional, y que las sucesiones legítimas o testamentarias, tanto para el orden de suceder como para la medida de los derechos de sucesión y validez intrínseca de las disposiciones, se rigen por las leyes de la nación del difunto, cualesquiera que sean el valor de los bienes y el país en que estén situados.



 

7

Muchos autores, á la verdad, pretenden que los Estados tienen obligación de auxiliarse mutuamente para realizar la justicia criminal. Schmid, por ejemplo, dice que los Estados tienen el deber común de considerar como su principal misión el mantenimiento del orden moral y legal entre los hombres, y en consecuencia, han de asistirse mutuamente para hacer respetar la justicia; pero es un punto de vista moral que no excluye en manera alguna la facultad que cada Estado tiene de apreciar libremente si no son fundados los procedimientos ordenados por otro.



 

8

No vemos necesidad de establecer dos estatutos, el real y el personal, porque la diferente naturaleza de las cosas poseídas imponga á las personas diferentes obligaciones y gravámenes, y los inmuebles, según los países, están sujetos á distintas reglas, ya respecto á la transmisión de la propiedad, ya de policía urbana, higiene, ornato público, etc., etc. Esto no quiere decir que la obligación que nace con motivo de ellos no sea personal, sino que no pueden sustraerse á la autoridad del Soberano donde radica, ni éste consentir que con motivo de ellas nadie, nacional ni extranjero, infrinja leyes que tiene por justas.



 

9

Bluntschli.



 
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