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Según la Ley de 9 de Septiembre de 1857, art. 281, no eran sino dos los padres de familia, y no pertenecía a la Junta provincial el juez de primera instancia. Había también alguna otra variante sin importancia. No se comprendo el POR QUÉ de estas reformas, como de muchas otras; pero, ¿qué podía ocurrir a las cabecitas que (salvo excepciones) han pasado por Fomento más que encaracolar y desencaracolar virutas?

 

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Yo conocí a un hombre excelente que dictó en un examen: «A las oraciones se encendieron las luces». Escribió el alumno bien la frase, y concluida, dijo mi hombre: ¿Qué falta de ortografía hay en esa oración? -No hay ninguna, se atrevió a decir el pobre maestro. -Sí que la hay, dijo furioso el vocal de la Junta (entonces Comisión local): «las luces no se encienden, sino las torcidas».

 

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Entre lo más notable, por referirse a cosas capitales, puede verse la Colección legislativa, pág. 8, art. 26; pág. 31, art. 17. Cuidarán las Comisiones de excitar a los Ayuntamientos..., pág. 32, art. 24: procurarán interesar a las personas acomodadas..., pág. 59, art. 25: también excitará el celo de otras corporaciones o personas pudientes..., pág. 70, tít. IV: páginas 105 y 106 empiezan una porción de artículos con estas palabras: indagar, gestionar, investigar, procurar, activar, promover, cuidar, aconsejar. TOTAL, NADA. -Y eso no sólo en la antigua legislativa, sino también en lo preceptuado recientemente. ¿A qué más citas?

 

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De 1875 a 1892 (Real orden de 4 de Febrero del mismo 1892) se han publicado 24 listas de libros de texto (!!!).

 

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Ley de 9 de Septiembre de 1857, art. 1.º

 

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Después, a partir de la Ley de 19 de Julio de 1849, se ha ordenado multitud de veces, hasta 8 de Julio de 1892, que sea obligatoria la enseñanza del sistema métrico-decimal de pesas y medidas.

El SR. SARDÁ dijo en El Liberal de 28 de Abril de 1890, respecto de la Agricultura:

«La Agricultura forma parte del programa escolar desde el año 1843, y no creo que haya servido para mover la afición de un solo niño hacia las cosas del campo, sino todo lo contrario.

»Se escribió desde el principio un manualito, declarándolo texto obligatorio, como la Gramática de la Academia y el Catecismo diocesano, manualito que debió enriquecer a su editor. Los maestros, por lo general, lo hacían aprender de memoria a los niños. Escasas o ningunas explicaciones; nada de observaciones prácticas, ni de paseos escolares, ni de cosa que de cerca o de lejos pudiera despertar la atención y el interés del niño. Comenzaba por no tenerlo el maestro, a quien inconsideradamente so obligó a dar una enseñanza para la que no tenía preparación especial de ninguna clase, ni aun la general que para estos estudios se requiere. La inmensa mayoría de los maestros no había estudiado ni Física, ni Meteorología, ni Botánica, y los pocos que, por poseer el título de maestro superior, habían cursado esas asignaturas, no las conocían más que del modo imperfecto con que se estudian, por causas de todos conocidas, en nuestras Escuelas Normales y en los Institutos. Las cosas continúan con poca diferencia como acabo de explicar. La enseñanza de la Agricultura es, por tanto, lo mismo para el maestro que para el discípulo, una molestia y un fastidio completamente inútiles».

 

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En toda la legislación abdica el Gobierno en los examinadores. Véase (desde el principio de la Colección legislativa) entre lo principal, pag. 20, art. 51; adoptado el método de enseñanza que juzguen más del caso, podrán los maestros elegir a su arbitrio los métodos que...: pág. 39, art. 20; los examinadores tendrán preparada una lista de preguntas página 40; los examinadores habrán establecido una censura...: pág. 42; para verificar el examen se tendrán preparadas las listas de preguntas...: pág. 57, art. 8; al principio de cada curso formarán los maestros el programa de la enseñanza...: pág. 58, art. 14; la enseñanza moral y religiosa se confiará a un eclesiástico...: pág. 64, art. 40; en las escuelas se celebrarán exámenes anualmente, presididos por individuos de las Comisiones locales...: página 87, art. 37; a los aspirantes se los examinará (pero no se dice cómo): pág. 92, art. 62; cada profesor hará las preguntas que tenga por convenientes...: pág. 120; la Comisión tendrá preparada una lista de treinta puntos...: y la misma arbitrariedad se ve en los siguientes: páginas 132 y 128, art. 50 y otros muchos. -Y así constantemente hasta la fecha.

 

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Recuérdese la anécdota del Dominus vobiscum. Véanse págs. 176 y 405.

 

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«He dispuesto manifestar a V. S. que la Junta no tiene facultades para dejar sin efecto un acuerdo de un Ayuntamiento...»

(Orden de la Dirección general de Instrucción pública de 27 de Junio de 1872)

 

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El SR. ROJAS, en El Manifiesto, de Cádiz, de 28 de Abril de 1889.