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Excavaciones en Clunia

Eduardo Saavedra





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Excmo. Sr.: D. Fernando Álvarez y D. Félix Verdugo solicitaron, en 30 de Abril de 1883, autorización del señor ministro de Fomento para emprender en el antiguo sitio de Clunia algunas excavaciones, que dieran por resultado el descubrimiento de antigüedades, tan abundantes siempre en el desolado territorio de aquella capital y colonia romana. La Real Academia de San Fernando, al evacuar el informe que se pidió por la Dirección general de Instrucción pública, reseña las tentativas, casi siempre infructuosas, que desde hace más de un siglo se han dirigido á exhumar los preciosos restos con que brinda aquel territorio, y encarece la necesidad de mirar con atención materia tan interesante para la Arqueología de nuestra patria, concluyendo por aconsejar que sea oída la Real Academia de la Historia, á la cual ha pasado en estos días el expediente la referida Dirección general del ramo.

Justo, legal y conveniente es que el Gobierno y las Academias en su nombre, procuren que los restos de antigüedad, respetados por el tiempo, lo sean también por la mano del hombre, y que los objetos extraídos de entre ellos, lejos de ser destruídos por bárbara ignorancia ó recelosa codicia, pasen á enriquecer nuestros Museos, donde sirvan de general enseñanza para propios y   —348→   extraños. Pero es preciso no alimentar ilusiones sobre el alcance que en esta materia puede tener la acción del Estado. No sería difícil organizar trabajos de exploración en un sitio como Clunia, pero cuando hay tantos que reclamarían con igual derecho y mayor interés la atención del Gobierno y los recursos del presupuesto, cuando Numancia, Sagunto, Mérida, Itálica y Tarragona esperan quien profundice sus cimientos para revelar el secreto de su fundación primitiva, cuando todavía no han declarado su nombre las ciudades que se alzaron en Peñaflor, Cabeza del Griego y Talavera la Vieja, no se puede pensar que la Arqueología española se cultive y explote exclusivamente en la esfera oficial. Por otra parte, el único modo de ahuyentar la ignorancia y de encaminar bien la codicia de la gente rústica, es dar valor efectivo y circulación fácil á los objetos que desentierren por azar ó de intento, y nuestra mira debe ponerse en que las antiguallas se logren y se conserven, sin que nos cause envidia verlas en manos de particulares ó en colecciones extranjeras. De otro modo, lo único que se consigue, y la experiencia lo demuestra, es que se quiebren las ánforas, que se derritan las monedas; y que se labren las lápidas como sillares.

Mucho menos oportuno y nada edificante sería que la acción pública, adormecida y del todo olvidada de tales ó cuales ruinas, se acordara que le incumbe algo que hacer por sí sola, precisamente en aquel sitio en que un aficionado se propone hacer algo útil y contando con las autoridades, cuando tan fácil le sería sacar sin estorbo cuanto quisiera, con solo ponerse de acuerdo con unos pocos campesinos.

Mi conclusión es, por tanto, que el Gobierno debe conceder la autorización que se le pide para practicar excavaciones en el sitio de la antigua Clunia, salvos los derechos que las leyes vigentes aseguran, ya á los dueños de los terrenos en que se hagan las excavaciones, ya al Estado, é imponiendo la condición de que los interesados den cuenta de todo lo que encontraren y se sometan á la inspección de los delegados del Gobierno, cuando este tenga por conveniente enviarlos. Estos delegados tendrán por misión examinar las operaciones, dar cuenta de ellas al Director general y hacer observaciones á los interesados, pero sin derecho á estorbar   —349→   su acción ni imponer sus pareceres, hasta tanto que el Gobierno les autorice para ello en cada caso, y sin que la ausencia de los inspectores sea motivo para no empezar, ó para suspender los trabajos.

La Academia, sin embargo, resolverá lo más acertado.





Madrid, 16 de Mayo de 1884.



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