Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

71

Los precursores, etc., t. I, p. 224.

 

72

Recordaremos con este motivo que la ley 3, título 24, libro I de las Indias, dispuso que no se usase ni imprimiese Arte ó Vocabulario en lengua de indios, sin ser primeramente examinado por el Ordinario y visto por la Real Audiencia del respectivo distrito.

 

73

La Crónica de 1810, t. II, pp. 50 y siguientes.

 

74

A propósito de esta traducción debemos decir que la Real Academia de la Historia había hecho por su parte traducir la obra, y que con fecha 1º de Enero de 1778 la corporación solicitó del Rey que para publicarla se le suministrasen algunos documentos del Archivo de Indias, petición a que probablemente no se accedió: al menos el expediente de la materia no pasa más allá.

 

75

Esto nos hace recordar también que en 1794 el grabador madrileño D. Manuel Rodríguez obtuvo autorización para publicar una colección de retratos de los Incas del Perú y de los emperadores mexicanos, a semejanza de la de los reyes de España que ya había dado a luz, y que habiendo alcanzado a editar 14 del Perú, el Consejo mandó recogerlos en 1804, prohibiendo que se continuase la publicación.

 

76

A todo esto aludía sin duda Beristain cuando dice que «por motivos políticos que dificultaron su edición en España», se vió obligado Clavigero a publicarla en Italia. Bibl. Hisp. Amer. Sept., t. I, p. 314.

 

77

No debemos silenciar que por real orden fecha 19 de Agosto de 1810 se prohibió en América la circulación de los periódicos titulados El Columbiano y El Español.

 

78

Uno de los folletos publicados en esa época en América se intitula Diarrea de las Imprentas, título que pinta de una manera burda pero gráfica el hecho que señalamos.

 

79

Véase la introducción a nuestra Historia de la literatura colonial de Chile.

 

80

Ferrer, Gobierno general de las fieras, Madrid, 1728, fol., página 134.