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1151

Autos acordados del Consejo de 1713 y 1741.-Informe de la universidad de Valladolid de 1713.-Representación hecha por el marqués de la Ensenada a Fernando VI en 1752.-Mora Jaraba (D. Pablo), Errores del derecho civil y abusos de los jurisperitos.-Marqués de la Cañada, Instituciones prácticas de los juicios civiles.-Sempere y Guarinos, Apuntamientos para la historia de la jurisprudencia española.

 

1152

De reorum absolutione objecta crimina negantium apud equuleum, ac de hujus usu eliminando, praesertim ab ecciesiasticis tribunalis, Exercitatio, Madrid: 1770.

 

1153

Lardizábal, Discurso sobre las penas, etc.-Sempere y Guarinos lo repite en la Biblioteca española de los mejores escritores, etc., tomo I.

 

1154

Carta de Roda a Casafonda, de 9 de agosto de 1764.

 

1155

Representación contra el pretendido Voto de Santiago que hace al Rey nuestro Señor el duque de Arcos, Madrid: 1771.

 

1156

Cervino (D. José Joaquín), De los oficios de la fe pública en España, art. 9.º: Faro Nacional, 1853. Cuanto digo sobre la materia lo tomo de este escritor distinguido y autorizado, pues, como oficial del ministerio de Gracia y Justicia en cuya mesa radicaba este ramo importante, ha tenido oportunidad de estudiarlo a fondo.

 

1157

De 4 de marzo de 1772 es la representación de los fiscales del Consejo de Hacienda; de 20 de julio del mismo año la Real orden para que informara el de Castilla; su consulta de 16 de abril de 1777, y el dictamen escrito de Fray Joaquín Eleta, del propio año.

 

1158

De 21 de abril de 1785 es la Real cédula que estableció la escala para la provisión de los corregimientos y alcaldías mayores, y de 15 de mayo de 1788 la Instrucción para corregidores, extensiva también proporcionalmente a los alcaldes mayores y a los demás que en cualquier caso pudieran estar encargados del gobierno de los pueblos.

 

1159

Uno de los más respetables jurisconsultos de la edad presente, regalista como todos los que en este punto han pensado a la española desde los tiempos más remotos hasta don Francisco Tadeo Calomarde, ha dejado emitido su autorizado voto sobre la instrucción de corregidores al publicar en 1842 la Colección de las alegaciones fiscales de Campomanes. Se alude a D. José Alonso, ministro de Gracia y Justicia en dos distintas ocasiones. En la introducción, tan concisa como conceptuosa, escribe lo siguiente: «Si como fiscal no tuvo parte en la célebre Instrucción de corregidores de 1788, en cuyo tiempo era gobernador del Consejo, se ve, sin embargo, en este monumento, que tantos títulos de gloria y de inmortalidad ha producido a la magistratura española, el espíritu liberal de aquel grande hombre. De aquella Instrucción hubieron sin duda de tomarse los artículos de la Constitución de 1812 que prescribían hubiese de recibirse al preso la declaración dentro de las veinte y cuatro horas, y hacerle saber el motivo de su prisión; a lo menos consignadas están estas disposiciones en aquella como lo están en esta; y las contiene además muy semejantes a las comprendidas en la misma Constitución.»

 

1160

Le-Maur, Discurso sobre la Astronomía. Al fin del prólogo, en una eruditísima nota. Madrid: 1762.