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Auto acordado 14, tít. 7, lib. I de la Recopilación de las leyes de España.-Real cédula de 11 de febrero de 1648.

 

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CEVALLOS, Tractatus de cognitione perviam violentiae in causis ecclesiasticis et inter personas ecclesiasticas.-SALGADO, De regia protectione vi oppresorum apellantium a causis et judicibus ecclesiasticis.-De supplicatione ad sactisimum a Bullis et literis apostolicis nequam et importune impetratis in perniciem reipublicae, regnis, aut regis, aut juris tertii praejudicium et de earum retentione interim in senatu.-SALCEDO, De lege politica, ejusque naturali executione et obligatione tam inter laicos quam inter ecclesiasticos.-SOLORZANO, De politica Indiarum.-RAMOS DEL MANZANO, Ad legem Juliam et Papiam, etc. Todas estas obras fueron escritas durante el siglo XVII.

 

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En 1633 fueron enviados Pimentel y Chumacero a Roma para procurar la determinación de los puntos citados, según petición de las Cortes y consultas de obispos, de catedráticos de universidades y otros individuos religiosos y doctos congregados en diversas juntas.-La concordia de Facheneti recayó sobre las Ordenanzas de la Nunciatura, decretadas en 8 de octubre de 1640 y mandadas observar en 9 del mismo por auto del Consejo. Novísima Recopilación, ley 2.ª, tit. 4.º, lib. II.

 

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MONCADA apunta la razón de fiarse al Santo Oficio asuntos ajenos de su instituto, al pedir que se procediera por vía de Inquisición en materia de contrabando, pues dice: «El buen suceso de esto fundo en la experiencia que hay de la incorruptibilidad y felicidad que ha tenido el Santo Oficio, y el respeto que se le tiene justamente en España, entre otras cosas, por el secreto con que el denunciador denuncia seguro, porque no teme ser descubierto.» Restauración política, disc. I, cap. 15.

 

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Papel anónimo sobre el desempeño de la Hacienda, impreso en Granada después de presentado, por los años 1673, a la viuda de Felipe IV, punto II, núms. 36 a 39.

 

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CAMPOMANES, Apéndice a la Educación popular, t. I, pág. 286, nota.

 

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Lo que se dice en este párrafo es sustancialmente lo que se lee en el decreto de Carlos II para crear esta Junta Magna.-La compusieron el marqués de Mancera y el conde de Frigiliana por el Consejo de Estado; D. José de Soto y don José Ledesma por el de Castilla; D. Francisco Comes Torro y D. Juan de Latorre por el de Aragón; D. Antonio Jurado y D. Juan Iñíguez de Abarca por el de Italia; D. Francisco Camargo y D. Juan de Castro por el de Indias; D. Alonso Rico y el marqués de Castrofuerte por el de Órdenes. D. Martín de Sierralta, oficial de la secretaría de Estado del Norte, fue el secretario de esta Junta.

 

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Esta consulta fue elevada a Carlos II el 12 de mayo de 1696.

 

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Relación individual de todo lo hecho en lo sucedido tocante a los hechizos del rey Carlos II, y lo que sucedió con este motivo al Padre Froilán Díaz, su confesor. Mss.

 

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Así escribe el autor de la Relación individual, etc. En el resumen de las actas de la Academia de la Historia, publicado al principio del tomo VII de sus Memorias, se atribuye equivocadamente a D. Lorenzo Folch y Cardona. De que este no la hizo hay en el texto sobradas indicaciones, y de que se debe quizá a su paje de bolsa D. Juan Miranda Jarandillas, o un pariente que tenía en su casa, y cuyo nombre no se menciona.