311
Archivo de Indias. Colección arzobispal de Santiago. Sobre estas incidencias y las semejantes que tuvieron lugar en Cartagena de Indias, véase en la misma Colección la nota pasada al Inquisidor general por don Gabriel de Ocaña y Alarcón.
312
A continuación va la carta en que los inquisidores Gaitán y Castro daban a este respecto sus instrucciones a Huerta Gutiérrez.
«En este Santo Oficio se recibió la carta de vuesa merced de once de agosto, hoy día de la fecha desta, en navío que llegó habrá dos días al puerto del Callao, en que hemos visto el aviso que vuesa merced nos da de los procedimientos del deán de esa iglesia Dr. don Tomás Pérez de Santiago, que ha servido el oficio de comisario deste Santo Oficio en esa ciudad, con las memorias y relaciones que con ella vinieron de las cantidades de pesos que cobra de las ditas que le cedió el capitán Juan de Leguizamo para en pago de lo que le debía el contador Bartolomé de Larrea, como de lo que le debían del año de treinta y ocho; y los excesos y cosas que el dicho comisario ha hecho y hace en el progreso de su comisaría, que habiéndose todo visto, ha parecido removerle del dicho oficio del dicho Santo Oficio y enviarle a vuesa merced las comisiones que con ésta van para —444→ la persona eclesiástica que a vuesa merced le pareciese más a propósito; en primer lugar de los prebendados de esa santa iglesia, y en segundo, a frailes que sean de todas buenas partes de cristiandad, virtud, letras, nascimiento y buenas costumbres, en las cuales cartas mandará vuesa merced poner los sobrescritos, habiendo puesto todo el cuidado y diligencia que se requiere en escoger la persona más idónea para el dicho ministerio, a la cual las entregará para que haga el oficio de comisario deste Santo Oficio en esa ciudad de Santiago y las demás cosas que se le dicen y avisan; y luego mandará vuesa merced cobrar del dicho don Tomás todas las causas civiles y criminales de materias de hacienda, y las que no fuesen ni tocasen al fuero de la Inquisición remitirá a la justicia eclesiástica o real a quien tocasen, y las demás que pertenecieren al Santo Oficio se entregarán al comisario nuevo a quien nombramos y vuesa merced eligiere para que prosiga en ellas, advirtiendo, como dicho es, que se previene a vuesa merced sea del Cabildo eclesiástico y persona de las partes que conviniese, donde no, sea en prelado de alguna religión o religiosos dellas, que sea más apropósito. Y nos ha dado mucha pena de que el dicho deán haya procedido con tanto desafuero y demasías tan inusitadas en el Santo Oficio y que haya dado rumbo a que se censure por algunos la justificación con que procuramos que en el Santo Oficio y sus ministros haya siempre, sin hacer agravios a persona alguna, no dando ocasión de queja a los ministros reales y vasallos de Su Majestad: el remedio de lo cual esperamos con la intervención de vuesa merced, cuya persona guarde Nuestro Señor muchos años, etc. Fecha en Lima, a cinco de otubre de mill y seiscientos cuarenta y seis. -El licenciado Andrés Juan Gaitán. -Dr. Antonio de Castro y Castillo».
El doctor Huerta Gutiérrez fue más tarde inquisidor de Lima. Véase nuestra Historia del Tribunal de aquella ciudad, t. II, pág. 188.
313
Carta de 2 de abril de 1647. Archivo de Indias.
314
Éste que por su parte no disimulaba la enemistad que le profesaba, tuvo años más tarde una buena ocasión en que manifestarla. Tratábase en 1651 de elegir en el Cabildo eclesiástico provisor que gobernase la diócesis, vacante por fallecimiento del obispo Zambrana Villalobos, y se hallaban con ese motivo tan alborotados los canónigos que a fin de que tuviesen la fiesta más en paz, solicitaron que la Audiencia se hallase presente a la elección. Luego Pérez de Santiago indicó que no debía pensarse en elegir como provisor a Machado, porque, según decía, «no había dado residencia en más de dieciocho años que había sido provisor en la última sede vacante del obispo Villarroel, porque estaba embarazado con las comisarías de Cruzada y del Santo Oficio», y, por fin, porque por las ocupaciones de sus haciendas, no acudía al oficio —446→ de provisor, como se comprobaba con las causas de matrimonio y otras que estaban sin determinar hacía meses y aún años; «y luego aparte a la Audiencia, dice el fiscal de ésta, propuso muchas causas contra la persona, en cuanto a su vida y costumbres, dignas de remedio».
Deseando el oidor, su hermano, desvanecer las acusaciones que se decían presentadas en el Consejo de Indias contra el provisor, solicitó a sus compañeros de tribunal para que suscribiesen un informe favorable a aquél, informe que se negó a firmar el fiscal don Antonio Ramírez de Laguna, «por el que nos hizo el dicho deán, decía, y por conocer la ambición a mandar que tiene el dicho provisor». Carta al Rey de 8 de junio de 1653. (Archivo de Indias).
Esta oposición del fiscal le valió que un sobrino del provisor, un clérigo llamado don Antonio Machado, le escribiese desde Madrid una carta de amarga burla en que le amenazaba con informar al Consejo, como testigo de vista, «de los milagros, santidad y virtud de su merced». Ramírez denunció el hecho al Rey, pidiéndole, sobre todo, que hiciese averiguar quién era el que había revelado el secreto del acuerdo, con lo que aludía al hermano del provisor; habiendo el fiscal de Indias propuesto que se sacasen mil ducados de multa al clérigo Machado por su desacato y amenaza. Carta de Ramírez de Laguna de 6 de febrero de 1656 y autos de la materia.
315
La causa de Venegas, como era de esperarlo en vista de la blanda sentencia de los inquisidores, levantó en el Consejo justísimos reproches. En efecto, en 30 de marzo de 1666 el licenciado don Francisco de Lara daba su parecer a aquel alto cuerpo, y éste, ese mismo día, lo transcribió íntegro a Lima.
Afirmaba Lara que los inquisidores y el fiscal habían faltado gravemente a su obligación, porque debían haber mandado prender al reo en las cárceles secretas; porque su confesión, lejos de agravarle la prisión, le valió que le diesen por cárcel todo el colegio; porque sus defensas fueron nulas; y, en fin, porque, conforme a lo dispuesto por los breves apostólicos, lo que correspondía a los méritos de la causa era que en la sala de la audiencia, en presencia de los ministros del secreto y de doce religiosos confesores, estando el reo en forma de penitente, debía habérsele leído su sentencia, con méritos, debía haber abjurado de levi y ser gravemente reprendido, advertido y conminado y privado perpetuamente de confesar hombres y mujeres, y quedar recluso por dos años en el convento de su orden, durante los cuales no tuviese voz activa ni pasiva, y fuese el último en el lugar en los actos de comunidad, y desterrado después por algunos años de Santiago de Chile.
316
Libro 760-13, hoja 346.
317
Carta de los Inquisidores García Martínez Cabezas, Bernardo de Eyzaguirre y Cristóbal de Castilla y Zamora, de 22 de agosto de 1656. Los bienes confiscados a Henríquez sumaban dos mil pesos.
318
Carta de 1º de septiembre de 1656.
319
Libro 760-13, hoja 351. A continuación copiamos un extracto de la relación de la causa de Rivero y de lo que pasaba en la cárcel. Según se verá, hay una discrepancia manifiesta entre la fecha que en este documento se señala a su prisión con la que apuntan los inquisidores en carta de 1º de septiembre de 1656.
«Luis Rivero, alias don Juan Sotelo, que vino por Buenos Ayres y pasó al Reino de Chile, pedí que fuese preso porque acompañaba y encubría a personas que venían de España huyendo del Santo Oficio, y así se ejecutó, y sabido su verdadero nombre —463→ y apellido, se halló ser comprendido en una testificación que Vuestra Alteza invió a este Sancto Oficio contra un su cuñado y su hermana; entró en cárceles secretas por judaizante a 22 de abril de 1655 años; ha estado muy enfermo; mejoró, es pobre, de edad de treinta años.
»A 17 de noviembre fue testificado en el año de 657 por una presa por hechicera, que de su voluntad declaró, cómo este reo se comunicaba a voces desde su cárcel y otras veces por recados con una presa a la cual enamoraba este reo; -y se acusó esta testigo cómo ella habló desde su cárcel, le envió recaudos y papeles a este reo y cómo se enamoraron los dos, y como habiéndolo entendido la dicha presa, hubo muchos celos entre los tres-; y cómo esta testigo tuvo acceso carnal con este reo, procurando disponerlo de modo que no quedase preñada, y se dieron palabra de casamiento y de ello se dieron cédulas; -y declaró cómo este reo salía de su cárcel porque ella le abría, y cómo se comunicó con otro preso, su conjunto, y una presa, su conjunta, en sus cárceles muchas veces. Después sobrevino otro testigo de vista, mujer mayor, presa, que declaró contra este reo y la mala amistad que tenían y visitas que se hacían este reo y la presa, que así lo ha declarado, y palabra de casamiento que se dieron-; y esta dicha testigo y otros tres mayores declararon contra este reo, el uno mujer, de haberle visto ir a la cárcel de una mujer, su conjunta, y hablar con ella cuanto quiso, y los otros dos testigos, hombres, de haberse comunicado por escrito y de palabra este reo con otros presos». Relaciones de causas, hoja 409.
Rivero se suicidó el 13 de enero de 1659.
320
Carta de 22 de junio de 1660.