321
Rubricado del Inquisidor mayor. Tenemos a la vista las contestaciones dadas por cada uno de los Tribunales citados en esta resolución. El inquisidor de Cuenca don Gregorio Cid de Carriazo, en 7 de mayo de 1661, decía, hablando del proceso de los padres de Henríquez de Fonseca: «no dicen contra él cosa alguna, ni los testigos que dijeron contra el doctor y su mujer; quizás por ser tan muchachos en aquel tiempo no se habrían fiado de él en aquel tiempo y no estaría culpado...».
Nos parece inoficioso citar los testimonios de los demás informantes, ya que el Inquisidor general habría tenido buen cuidado de hacerlos valer si algo hubiesen contenido contra los reos.
322
En carta de los inquisidores escrita siete días más tarde, se decía: «se armaron los tablados en la plaza mayor y con grande lucimiento, decoro y devoción de los fieles, hubo tres quemados, uno en persona y dos en estatua, tres reconciliados, cuatro religiosos, que, siéndolo, se casaron, dos celebrantes sin ser sacerdotes, y nueve mujeres hechiceras, que por todos fueron veinte y tres».
«El Virrey y Real Audiencia, continúan los inquisidores, movieron tantas dificultades y competencias al Tribunal en el acompañamiento y modo de concurrir en el tablado, que casi nos impidieron la ejecución, porque siendo tan pocos los ministros, no dieron lugar a las disposiciones de que se compone una materia tan ardua como la celebración de un auto público, y lo más sensible y que ha causado gravísimo escándalo fue que enviando el Tribunal a la condesa de Santisteban veinte y cuatro fuentes de comida y un palillero muy curioso, estando presente mucha gente, especialmente las mujeres y familias de los oidores, con los mismos criados las hizo llevar a las cárceles de corte y de la ciudad, diciendo que nunca llegaba tarde el pan para los pobres, sentida de que el Tribunal se excusase de comer con su marido, porque quiso ponerse debajo de dosel en la testera de la mesa y poner por las bandas los inquisidores; lo que más puede haber lastimado en acción tan escandalosa, es que la ejecutó a las doce del día, al mismo tiempo que el Santo Oficio estaba haciendo castigo de los enemigos de la fe».
¿Rivero estaba entre los reconciliados, o fue de los quemados en estatua? No lo sabríamos decir, pues no nos fue posible encontrar en los archivos la relación de las causas de estos reos, y es probable que no se enviaran, según se desprende de la nota puesta en el Consejo al margen de la carta en que dicen que, «para proceder, se espere hasta que vengan los papeles».
Tampoco pudimos descubrir dato alguno acerca de la suerte que corriese la hijita de doña Leonor.
Conviene advertir aquí que posteriormente, en 1680, anunciaban los inquisidores que también había sido procesado por judío un vecino de Santiago llamado don León Gómez de Oliva, según consta del siguiente documento.
—466→«Muy poderoso señor. Con esta remitimos a Vuestra Alteza copia auténtica en ochenta fojas del proceso causado en esta Inquisición contra León Gómez de Oliva, natural de la ciudad de Viana en Portugal y vecino de la ciudad de Santiago de Chile de este reino, que pareció espontáneamente en esta Inquisición a denunciar de sí y cómplices delitos de judaísmo, para que Vuestra Alteza se sirva de mandarlo ver, y siendo Vuestra Alteza servido, mandará sacar lo que hace contra los que estuvieren en España, que aquí se sacó lo que resultó contra dos que estaban en cárceles secretas; y en cuanto a la confiscación de bienes, por ser espontáneo, lo dejamos a la gracia y disposición de Vuestra Alteza y señor Inquisidor general, como parecerá de los votos que están al fin del proceso. Dios guarde a Vuestra Alteza. Inquisición de los Reyes a 4 de junio de 1680. -Doctor don Francisco Luis de Bruna Rico. -Licenciado don Juan Queipo de Llano Valdés. -Por mandado del Santo Oficio de la Inquisición. -Don Miguel Román de Aulestia». Libro 760-15, folio 269.
El capitán León Gómez de Oliva vivió en Santiago, en la calle de Santo Domingo, cuadra y media más arriba de la iglesia. Fue casado con doña Josefa Machado y tuvo dos hijos, el presbítero doctor don Juan Gómez de Oliva, y doña Lucía, monja profesa de Santa Clara. No sabemos cuánto tiempo duraría su proceso, pero consta que veinte años después de la fecha de la carta de los inquisidores vivía aún en esta ciudad, donde por su calidad de portugués y en vista de una cédula de represalias, se le tenían embargados todos sus bienes. Véase el volumen 206 de los manuscritos de la Biblioteca Nacional.
323
Hoyo, Relación completa y exacta del auto público de fe, etc., Lima 1695, 4º. Reproducida en Odriozola, Documentos literarios del Perú, t. VII, pág. 370.
324
2 Libro 760, hoja 480.
325
«Por cuanto este reo estuvo enfermo de calentura y otros accidentes, concluyen los inquisidores, no se pudo ejecutar en él la sentencia de azotes y el que saliese a la vergüenza; y así, después de notificada su sentencia, fue llevado al hospital de San Andrés para que le curasen, donde murió». Relaciones de causas, libro 760, hoja 432 vuelta.
326
Peralta Barnuevo, Triunfos del Santo Oficio peruano, folio 173; y Odriozola, Doc. lit. del Perú, VII, 379.
327
Carta del Inquisidor Valera al Consejo de 12 de agosto de 1695.
328
Todos se encuentran efectivamente en el proceso. Para que se pueda juzgar mejor el proceder de Ovalle, transcribimos a continuación la carta que dirigió a Ubau, idéntica a la que envió a Solís.
«Amigo don Pedro:-No es la primera vez que flaquea el piloto en la borrasca y se vale de ajena industria para asegurar la nave. Yo me hallo con alguna turbación en los ejercicios, y me acuerdo padecieron ustedes lo mismo en los últimos que tuvieron, —479→ lo cual en parte desahoga mi ánimo; pues no es mucho se turbe en la borrasca quien empieza a navegar el dificultoso mar del espíritu; busco, pues, el sosiego mío en su respuesta, y le ruego que me diga, y se lo mando en cuanto puedo, de qué medios se valieron contra la inquietud y turbación; y que también pase los ojos atentamente por ese papel, y leído con mucha consideración, me responda qué juicio hace de él; si se opone en algo al ejercicio de la denegación que se practica, si tiene algo que quitar o añadir, o en todo se conforma con el camino del espíritu que sigue. Respóndame en todo según juzgare delante de Dios, y déjese de encogimientos, que en esta vida todos debemos y tenemos que aprender de otros. Harto siento no nos podamos ver, pero suplan por ahora las letras, y dígale al portador cuándo volverá por la respuesta, que sea cuanto antes, pues en ella espero mi sosiego y el conocimiento de lo que tanto importa saber. Remítame con la respuesta cerrado ese papel, y a Dios. Su capellán que Su Majestad B. -Manuel Ovalle».
He aquí ahora la contestación de Solís:
«Padre de mi alma. -He visto los dictámenes espirituales, y en ellos no he hallado sino estar muy buenos y ajustados al camino del espíritu, y así, sosiéguese su reverencia hasta que salga y nos veamos. Su hijo que le ama en el Señor. -Don José Solís y Ulloa. -A mi padre maestro Manuel».
Por ser demasiado largas no copiamos las veintitrés proposiciones que el jesuita remitió a sus hijos de confesión, y sobre las cuales quería tener una opinión por escrito.
329
Para facilitar la lectura, daremos en notas lo que no pertenezca a la relación de los hechos.
«Las proposiciones expresas que oí a dicho don José Solís, continúa Ovalle, son las siguientes:
»1.ª Que el espíritu de negación que él practica, sólo su padre y los que siguen su doctrina lo han seguido y entendido en esta ciudad: temeraria et arrogans.
»2.ª Que si uno en la oración se siente movido al amor de Dios, o acto de otra virtud que no sea la negación, ha de negarse a dichos actos, y que este no es movimiento según el espíritu, sino según la naturaleza: Molinos.
»3.ª Que aunque uno esté en gracia, si no tiene la negación total de su voluntad, no hace obras meritorias dignas de vida eterna: Herética et minus capit heresim.
»4.ª Que las obras exteriores de la iglesia, como mortificaciones, etc., no sirven a quien se halla en este grado de perfección de total negación, y sólo sirven para disponernos a que Dios nos llame a dicho grado, así como el labrador ara y dispone la tierra para sembrar; pero después de cogido el grano, cesan todas esas diligencias y no sirven más: Molinos.
»5.ª Que Dios nos llama a este estado de perfección, habiéndonos sólo pasivamente, porque sólo es obra de la gracia damos esta negación, que llama purificar la naturaleza y anonadarla, con el símil del pan, que se cuece en el horno, y el hierro que se enciende en la fragua, donde el fuego cuece el pan y enciende el hierro, habiéndose uno y otro sólo pasivamente, y así dice que el alma se está como quien cruza las manos y baja la cabeza para recibir sólo: Molinos.
»6.ª Que a esta parte superior del espíritu no llega ni se atreve el demonio: Molinos.
—480→»7.ª Que los que están ya en este estado de espíritu a que Dios los llamó y llevó por sólo su misericordia, no tienen ejercicio de virtudes, ni han de pedir a Dios los libre de tentaciones, les dé su gracia, la gloria, etc., que este es ejercicio sólo de los que no han llegado a esta perfección: Molinos.
»8.ª Que le había dado Dios a entender que más daño le hacía querer remediar el pecado por sí mismo, que el mismo pecado, porque lo mismo era pedirle a Dios que le salvase y limpiase del pecado, que atarle a Dios las manos para que no le dé el remedio: herética, blasfema, impía.
»9.ª Que su padre le dijo un día que se pusiese en oración, como un tronco, o como un escaño, sin hacer más de su parte; y preguntándole yo si había de ser por medio del acto de fe pura, dijo que sí, y nada más: Molinos.
»10. Que puesta el alma en este grado de espíritu, no tiene entrada, ni puede entrar el demonio en ella, porque es reino de paz, y así el que está en este grado de perfección, está libre de todo pecado mortal y venial, y aún de toda imperfección, y que sólo puede caer si sale al estado de la especulación o meditación: Molinos.
»11. Que a los que se hallan en este estado no les sirven ni aprovechan las cofradías, y así que, diciéndole uno se asentase en cierta cofradía, le dijo Dios que no lo hiciese, que dejase esas cosas para los enfermos; herética: Molinos.
»12. Que no podían errar los que profesaban tan alto grado, porque habiéndoles Dios cerrado la vena del espíritu, no tenía entrada en él, ni lugar el menor yerro o imperfección: herética.
»13. Que no usaban examen de conciencia discurriendo o pensando en el modo de vivir, sino que su modo de examen era al modo de su oración: temeraria, escandalosa, periculosa.
»14. Que no comunicase con mi padre espiritual estas materias, porque no había obligación de comunicar con el confesor las materias y cosas espirituales, y que así se lo había dado a entender el Señor que convenía las callase: Molinos.
»Estas y otras proposiciones semejantes eran familiares en dicho don José Solís todas las veces que trataba con él puntos de espíritu, y añadía otras muy ajenas de la humildad cristiana, como tenerse a sí y a sus hermanos (que así se llaman los que siguen este espíritu) por únicos en la inteligencia y ejercicio del camino verdadero; que todos los demás no saben de espíritu, que a sólo ellos se lo ha comunicado Dios, y otros disparates semejantes».
330
«1.ª La gracia que no se ordena a mortificar la naturaleza, téngola por sospechosa, y así dijo; la luz o auxilio que a esto no se ordena, fuera, fuera: sapit heresim.
»2.ª Que en este estado de espíritu no ha de haber ejercicio de virtudes, sino sólo de negación: Molinos.
»3.ª Cuando uno tiene una tentación, abrazarse con el sufrimiento de ella, y padecer solo, sin pedir a Dios le libre de ella, sino resignarse todo en Él: Molinos.
—481→»4.ª Que no puede hacer acto bueno mientras no ha muerto la naturaleza: sapit heresim.
»5.ª Que en la oración no hay acto de discurso, porque no discurre el entendimiento sino sólo padece; que no se ha de valer de las criaturas para pensar en Dios, porque estas son materialidades ajenas de este estado y propias de la meditación: Molinos.
»6.ª Que toda acción sensible se ha de apartar del alma en esta oración, porque no ha de saber uno si obra bien o mal, quedándose el alma en total indiferencia, sin pensar lo uno o lo otro: Molinos.
»7.ª Que en este estado no hace el alma sino padecer, sin acto propio, como el pan se cuece en el horno, sin acto del pan: Molinos.
»8.ª Que así como el enfermo no puede hacer obras de sano, sino sólo sufrir y padecer la sanidad, sin obra propia, así la naturaleza enferma no hace obras buenas sino que debe resignarse sólo en Dios para que la sane: Molinos.
»9.ª Que en este ejercicio y en esta oración no ha de haber acto alguno de la imaginativa, y así que no nos hemos de poner delante a Cristo Crucificado, o alguna otra imagen, porque esto pertenece a la meditación: Molinos.
»10.ª Que si conocemos que es alguna obra buena, por el mismo caso no la hemos de ejecutar, sino darle de mano, porque reconociendo que es bueno lo que hacemos, hay riesgo de complacencia. Molinos.
»ll.ª Que no nos hemos de ejercitar en actos de esperanza de lo que Dios nos tiene prometido, porque esto será interés propio; ni hemos de ejercitar los actos de las demás virtudes: Molinos, la segunda parte de la proposición, y la primera herética.
»12.ª Que no ha de hacer diligencia ni solicitar el bien espiritual del prójimo quien se halla en este ejercicio, porque no le toca, y sólo es propio suyo atender a la negación propia, y será salir de ella hacer lo contrario: Molinos».