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431

Carta a los Inquisidores de 24 de enero de 1815.

 

432

Carta de 10 de octubre de 1815 a los inquisidores.

 

433

Oficio de los inquisidores de 27 de octubre de 1815.

 

434

Carta de 9 de diciembre de 1815.

 

435

Como se sabe, las Cortes liberales de 1820, por decreto de 9 de marzo, abolieron definitivamente los Tribunales del Santo Oficio.

He aquí el bando que con este motivo se publicó en Lima, la primera vez que se abolió el Santo Oficio.

«D. José Fernando de Abascal y Souza, etc. -Por cuanto se me ha comunicado por la Regencia del Reyno el decreto de las Cortes generales y extraordinarias siguiente.

»La Regencia del Reyno se ha servido dirigirme el decreto que sigue: -Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la Constitución de la monarquía española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reyno, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado lo siguiente:

»Las Cortes generales y extraordinarias, queriendo que lleguen a noticia de todos los fundamentos y razones que han tenido para abolir la Inquisición, substituyendo en su lugar los Tribunales protectores de la religión, han venido en decretar y decretan el manifiesto que las mismas Cortes han compuesto con el referido objeto se leerá por tres domingos consecutivos, contados desde el inmediato en que se reciba la orden en todas las parroquias de todos los pueblos de la monarquía, antes del ofertorio de la misa mayor; y a la lectura de dicho manifiesto, seguirá la del decreto de establecimiento de los expresados Tribunales. Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno, para su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular. -Miguel Antonio de Zumalacárregui, presidente. -Florencio Castillo, diputado secretario. -Juan María Herrera. -Dado, en Cádiz a 22 de febrero de 1813. -A la Regencia del Reyno».

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«Por tanto mandamos a todos los Tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. -Juan María Villavicencio, presidente. -El Duque del Infantado. -Joaquín de Mosquera y Figueroa. -Ignacio Rodríguez de Rivas. -Juan Pérez Villa mil. -En Cádiz a 23 de febrero de 1813. -A don Antonio Cano Manuel.

»De orden de la Regencia del Reyno lo comunico a vuestra excelencia para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le corresponde. -Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. -Cádiz, 23 de febrero de 1813. -Antonio Cano Manuel. -Señor Virrey del Perú».

«Por tanto, para que se haga notoria esta soberana resolución, y tenga su debido exacto cumplimiento, se publicará por bando en la forma acostumbrada, circulándose a los Tribunales, jefes y autoridades del distrito de este virreynato, a quienes corresponda, imprimiéndose al efecto competente número de ejemplares. -Lima, 21 de julio de 1813. -El Marqués de la Concordia. -Toribio de Acebal.

»El yugo opresor de este pretendido Santo Tribunal estaba roto, refiere un contemporáneo; los habitantes de Lima respiran y no tiemblan ya al oír su nombre; la humanidad no está ya expuesta a los horrores de la arbitrariedad y la injusticia...» (Mellet, Voyage, pág. 120).

«Esta supresión, añade un escritor peruano, fue recibida en Lima, según las noticias que se nos han dado, con frenéticas muestras de entusiasmo. La muchedumbre expresaba en su locura la transición que hacía de un estado de continuas alarmas y de inseguridad, a otro en que se podía reposar sin temor en el hogar doméstico.

»Como en 1821 se juré en Lima la independencia del Perú, quedó confirmada de hecho la supresión del Santo Oficio. Los bienes que éste poseía pasaron al dominio del Estado, y su administración se confió a una oficina llamada «Dirección General de Censos». Estos bienes fueron destinados a la instrucción pública, con el objeto, sin duda, de emplear en el progreso intelectual los mismos recursos de que antes se había echado mano para detenerlo».

Los reos enjuiciados en Chile por causas de fe de cuyos procesos hemos podido encontrar rastros, pasaron con mucho, según se ha visto, y se recuerda en la lista siguiente, de doscientos, número que en realidad, sin contar, por supuesto, los de muchos otros que sin duda se han escapado a nuestra investigación, es verdaderamente extraordinario, si se atiende a la escasísima población del país y a la religiosidad de los colonos.

A pesar de todo lo que se ha dicho sobre los atropellos, injusticias y enormidades de que los reos de fe fueron víctimas en la Península, es conveniente que el lector sepa lo que el escritor francés a quien acabamos de citar dice acerca de los sufrimientos que experimentaron los procesados en Lima, a saber, «que todos los horrores ejecutados por la Inquisición en España no son comparables a los que este Tribunal de sangre cometió en América».