51
Carta al Rey de fray Juan de Vivero, Cuzco, 1568.
52
Carta de 15 de marzo de 1569. Peña fue religioso dominico, natural de Covarrubias, en Burgos, hijo de Hernán Vásquez e Isabel de la Peña; tomó el hábito en el convento de San Pablo de aquella ciudad, profesando en 3 de marzo de 1540. Después de haber sido colegial en San Gregorio de Valladolid, pasó a México en —99→ 1550, donde fue catedrático de la Universidad, y habiendo servido el provincialato, ascendió al Obispado de Verapaz, para ser promovido a Quito en 1563. Habiendo ido a Lima con ocasión del concilio provincial, murió allí en 7 de marzo de 1583, dejando un cuantioso legado a la Inquisición. Véase González Dávila, Teatro eclesiástico, t. II, pág. 72; y Alcedo, Diccionario.
53
Carta al cardenal Espinosa, Los Charcas, 23 de diciembre de 1567.
54
Así lo declara en su Memorial, pág. 10.
55
«Hallose el Rey presente a ver, llevar y entregar al fuego muchos delincuentes, acompañado de sus guardas de a pie y de a caballo, que ayudaron a la ejecución, y entre ellos a don Carlos de Sese, noble, grande y pertinaz hereje, que le dijo cómo le dejaba quemar, y respondió: 'Yo traeré leña para quemar a mi hijo si fuese tan malo como vós'», Cabrera de Córdoba, Filipe II, t. I, pág. 276.
56
Leyes de Indias, Libro I, tit. XIX, ley primera.
57
No incluimos la traducción de este documento, porque la cédula dirigida al obispo de Concepción que se inserta en el texto es idéntica, con la sola diferencia de la dirección. El original se encuentra ahora en nuestra Biblioteca Nacional.
58
[«(El original no trae la nota que debía llevar el número 57. -N. del E.)» en Toribio Medina, José, Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en Chile, Santiago de Chile, Fondo Histórico y Bibliográfico J. T. Medina, 1952, p. 102 (N. del E.)]
59
He aquí el tenor de una de esas cédulas:
«El Rey. Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de la Concepción de las provincias de Chile: Sabed que el muy reverendo in Cristo padre cardenal de Sigüenza presidente de nuestro Consejo e Inquisidor Apostólico General en nuestros reinos y señoríos, entendiendo ser ansí conveniente al servicio de Dios Nuestro Señor y ensalzamiento de nuestra santa fe católica, ha proveído por inquisidores en esas provincias del Perú a los venerables dotor Andrés de Bustamante y licenciado Serván de Cerezuela, considerando lo mucho que importa al servicio de Dios Nuestro Señor que en esas partes a donde fue servido que en estos tiempos se extendiese tan maravillosamente la predicación y doctrina de su Santa Iglesia católica, se proceda con rigor y castigo contra los que se apartasen della, conforme a lo que está ordenado por el derecho canónico contra los que, incitados por malvado espíritu, la quieren pervertir con dañada doctrina, los cuales van a visitar esas provincias y ejercer en ellas el Santo Oficio de la Inquisición, con los oficiales y ministros necesarios; e porque cumple al servicio de Nuestro Señor y nuestro, que en esas provincias que son tan nueva planta de la Santa Iglesia católica, el Santo Oficio de la Inquisición y los dichos inquisidores contra la herética pravedad y sus oficiales y ministros sean favorecidos, os encargamos y mandamos que deis e fagáis dar todo el favor y ayuda que os pidieren y hubieren menester para ejercer libremente el dicho Santo Oficio, y proveed con todo cuidado y advertencia que los dichos inquisidores sean honrados e acatados e se les haga buen tratamiento, como a ministros de un tan santo negocio, porque ansí conviene al servicio de Dios y nuestro. Fecha en Madrid, a siete días del mes de febrero de mil y quinientos y sesenta y nueve años. -Yo el Rey. -Por mandado de su Majestad. -Jerónimo Zurita». (Hay cinco rúbricas.)
60
Esta real cédula fue publicada por Solórzano Pereira, De Indiarum Jure, cap. XXIV. La orden que en ella se daba a los obispos admitía algunas excepciones, según se resolvió después, por cédula de 17 de octubre de 1575, en respuesta a una consulta del arzobispo de Santa Fe, que trae Villarroel en su Gobierno eclesiástico pacífico, t. I, pág. 454; pero en tal caso debían los obispos asesorarse con uno o dos oidores.