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ArribaAbajoCCCLXXXVIII. Poder de Ercilla a Francisco Vallexera para cobrar de Bartolomé Román, tesorero real de la villa de Uceda, 120 mil maravedís de sus gajes. 20 de mayo de 1591

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Hercilla y Zúñiga, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Casa del Rey, nuestro señor, otorgo por está carta que doy mi poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Francisco de Vallexera, mi criado, que es un hombre de edad de veinte y seis años, poco más o menos, de mediana estatura, barba rubia, tiene un diente de la parte de arriba menos, especialmente para que en mi nombre y para mí mesmo y en virtud de un poder en causa propia que yo tenga de Francisco Guillamas Velázquez, maestre de Cámara del Rey, nuestro señor, y de una cédula y real licencia firmada del Rey, nuestro señor, que originalmente para lo que de yuso se hará mención le entrego en presencia de el presenté escribano, de que yo el presente escribano doy fee, pueda pedir y demandar, recebir y haber, y, cobrar, en juicio e fuera dél, de Bartolomé Román, tesorero de Su Majestad de los encabezamientos y alcabalas y otras rentas de la villa de Uceda y su partido el año pasado de quinientos y noventa, y de otra cualquier persona a cuyo cargo es o fuere la paga en cualquier manera, conviene a saber: los ciento y veinte mill maravedís contenidos y declarados en el dicho poder y causa propia y real cédula y libranza, que yo he de haber, y se me deben de mis gajes, por la razón en el dicho poder en causa propia contenido y dicha real cédula, y para que sobre lo cobrar, e siendo necesario entrar en contienda de juicio, pueda parecer y parezca ante cualesquier jueces de Su Majestad, y para ello, si necesario fuere, haga cualesquier pedimientos e requerimientos e presente la dicha real cédula y libranza del Rey, nuestro señor, y haga todos e cualesquier autos e diligencias, ansí judiciales como extrajudiciales, que necesarios sean de se hacer e que yo mismo haría e hacer podría, hasta que real y verdaderamente haya cobrado e cobre los: dichos ciento y veinte mill maravedís, y para el recibo dellas pueda dar y otorgar sus cartas de pago, finiquito y lasto, que valgan y sean tan firmes, bastantes y valederas como si yo mismo las diese y otorgase y a el otorgamiento dellas presente fuese, porque cuan cumplido y bastante poder como yo le he y tengo, ese mismo y otro tal doy y le otorgo al dicho Francisco Vallexera, mi criado, con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades e con la relevación: e obligación de le haber por firme en el derecho necesario: en testimonio de lo cual otorgué esta carta de poder ante el presente escribano y testigos de yuso escritos, y lo firmé de mi nombre en la villa de Madrid, a veinte días del mes de mayo de mill y quinientos e noventa y un años, siendo presentes por testigos Agustín de Canedo y Andrés de las Rivas y Juan de Medinilla, criados del dicho señor otorgante, al cual yo el presente escriba no doy fee que conozco y que es el mismo que aquí firmó su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Francisco Yáñez. -Derechos: real y medio.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCCLXXXIX. Carta de pago de Ercilla a nombre de su mujer, a Juan de Aranda, recaudador de la renta del montazgo de los ganados, por 84,640 maravedís. 23 de septiembre de 1591

En la villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de septiembre de mill e quinientos e noventa e un años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Ercilla, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta, persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y en virtud del poder que della tiene, que pasó ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos e ochenta y ocho, e dixo que se daba e dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la   —376→   renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill e quinientos e noventa, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado deste presente año, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año, y son de los ciento y sesenta y nueve mill y doscientos y ochenta maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro, a que se refirió: los cuales dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos cuarenta maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado del dicho juro confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas acostumbradas)... Y así lo otorgó e firmó de su nombre, al cual, yo el presente escribano, doy fee que conozco, siendo testigos presentes Esteban de Liaño y Diego de Arandía e Juan de Oro Rodríguez, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1203.




ArribaAbajoCCCXC. Segunda carta de pago de Ercilla a Juan de Aranda, por 50 mil maravedís. 23 de septiembre de 1591

En la villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de septiembre de mill e quinientos e noventa e un años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido e conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos e ochenta y ocho, y dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill e quinientos e noventa, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado de este presente año de quinientos y noventa y uno; que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones, del arrendamiento del dicho Joan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año, y son de los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Baçán tenía y dexó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento: los cuales dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Joan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido y pasado a su parte e poder realmente y con efecto.... (Siguen las cláusulas corrientes)...; siendo testigos Esteban de Liaño e Diego de Arandía e Joan de Oro González, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco; lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1204.



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ArribaAbajoCCCXCI. Tercera carta de pago del mismo al mismo, por 62,500 maravedís. 23 de septiembre de 1591

En la villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de septiembre de mill e quinientos e noventa e un años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Erzilla y Çúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba y, dio por contento e pagado a su voluntad de Joan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de quinientos e noventa, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio del y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio pasado deste dicho presente año de quinientos e noventa e uno, y la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar por fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de quinientos e noventa e uno, y son de los ciento e veinte y cinco mill maravedís de renta de juro en cada un año, que la dicha doña María de Baçán tiene para durante sus días y vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados por previlegio de Su Majestad en la dicha renta: los cuales dichos sesenta y dos mill y quinientos maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de noventa del dicho juro confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar e Joan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido y pasado a su parte e poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas de estilo)...; siendo testigos Esteban de Liaño e Diego de Arandía e Juan de Oro González, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1205.




ArribaAbajoCCCXCII. Cuarta carta de pago del mismo al mismo, por 64,614 maravedís. 23 de septiembre de 1591

En la villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de septiembre de mill e quinientos e noventa e un años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Erzilla y Çúñiga, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre e usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba y dio por contento e pagado a su voluntad de Joan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill e quinientos e noventa, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio pasado deste presente año de quinientos e noventa y uno, que la dicha paga, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Joan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año, y son de los ciento y veinte y nueve mill y docientos y veinte y ocho maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que dona Marquesa de Ugarte, difunta, madre   —378→   de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tenía y dexó situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el dicho previlegio, el cual pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta e parece por cláusula de su testamento, a que se refirió: los cuales dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha paga primera del dicho año de noventa, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar e Joan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recebido e pasado a su parte e poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas del derecho)...; siendo testigos Esteban de Liaño e Diego de Arandía e Joan de Oro González, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 1206.




ArribaAbajo CCCXCIII. Carta de Ercilla a Felipe II dándole su parecer acerca de la perpetuidad y prorrogación de las encomiendas de indios. Sin fecha (1591)

Entendiendo por lo que todos dicen que la nueva junta de consejeros que V. M. manda hacer es para tratar de muchas cosas importantes al servicio de V. M. y remedio de sus necesidades, y que el mayor y más principal es la perpetuidad y prorrogación de vidas de los repartimientos de las Indias, y aunque es cierto que personas escogidas por V. M. de tanto entendimiento, discurso y experiencia no dexarán cosa por mirar y advertir, todavía por la que yo tengo de aquella tierra, especialmente del Pirú, donde gasté los mejores años de mi vida, me parece no cumpliría con la obligación de criado si no dixese a V. M. clara y libremente lo que en este particular entiendo, y así digo, que aunque la prorogación de vidas en los repartimientos de Indias, saliendo cierta la cuenta que hacen, sería de más sustancia y menos perjuicio del patrimonio real, pues con el tiempo había de volver a él todo, hallo que trae consigo peligro y grandes inconvenientes.

Lo uno, porque no sólo pongo en duda poder juntarse el dinero que a V. M. dicen, pero téngolo por imposible, como se dexará entender por lo que en el mismo negocio puesto en execución otra vez sucedió, al cual me hallé presente, cuando el licenciado Muñatones, Diego de Vargas Carvajal y Ortega de Melgosa fueron a la perpetuidad de aquel reino, donde no hubo persona que saliese a ella, estando entonces la tierra mucho más próspera y rica y no tan gastados los vecinos como dicen que están ahora, y puesto caso que no lo estén, entiendo, por lo que entonces vi y conozco del humor y condición de la gente, que serán muy pocos los que arrostrarán a deshacerse del dinero presente pon lo que está por venir y dudoso, como son las vidas de los hombre, cuanto más que los encomenderos son pocos los ricos y muchos los pobres y necesitados, por haber dado gran baxa los repartimientos y subido mucho el precio de todas las cosas, y también porque los tributos son en muchas menudencias, más para la vivienda y servicio de casa que para sacar dinero dellas.

Lo otro, porque muchos encomenderos no son casados, ni tienen hijos que les sucedan, los cuales no comprarán prorrogación de vidas, aunque se las den por muy poco dinero, y otros, aunque tengan herederos, no querrán reducirse a miseria y pobreza por dexarles sus repartimientos, especialmente a sus mujeres, que suceden a falta de hijos, sabiendo que por costumbre vieja de la tierra se han de casar luego, y aún ha habido persona, como fue el capitán Salazar, vecino de Quito, que hizo en vida dexación de su repartimiento, que era el mejor de aquella ciudad, porque no le heredase su mujer; así que unos por una condición, otros por otra, entiendo, y aún osaría afirmar, como quien tiene práctica de la gente de aquella tierra, que serán raros los   —379→   que comprarán las prorrogaciones, y tan poco el dinero que dellas se junte, que no se podrá armar sobre este fundamento fábrica de importancia y serán grandes las costas, por los crecidos salarios que conforme a la tierra, largo camino y mucho tiempo se han de dar a los comisarios que fueren a tratar negocio de tanta calidad.

Lo otro, que cesaría el comercio y trato de los mercaderes, pues las mercadurías no tendrían salida, convertido el dinero en las compras y los créditos dependientes en Tierrafirme, no podrían cumplir con los de España, así que todos vendrían a quebrar, siguiéndose dello irreparables daños.

Lo otro, que no conviene desminuir ni apocar la autoridad de los virreyes, muy necesaria para el gobierno de reino tan apartado, lo cual consiste en tener que dar y proveer, que es lo que lleva tras sí la devoción y aún a veces la fe, teniendo a los hombres en obediencia, temor y respeto, que faltándoles esto y consumidas las plaças de los lanças y arcabuceros que asisten cerca de sus personas, quedan desautorizados, solos, tenidos en poco y poco temidos para lo que puede suceder.

Y lo otro, porque cuando tuviese efecto lo que se pretende y saliesen a la compra los encomenderos, lo tendría yo por muy peligroso, pon la mucha gente baldía y soldados pobres, amigos de novedades, que hay en el Pirú, sin oficio ni trato de que poder vivir, que cortada la esperanza de jamás tener hacienda, que es lo que los saca de su patria y los lleva por tantos peligros y trabajos a tierras tan lejos, no sé lo que harán, mayormente faltándoles la comida, pues si n duda los vecinos de quien son hospedados se habrán de retraer y estrechar para allegar el dinero, cercenándole del gasto, y así podrá ser que la hambre, inventora de maldades y desastres, traya a tanta desesperación a los soldados y gente baldía, y olvidados de su debida lealtad, se desacaten, especialmente viéndose en tierra tan apartada de su rey, acostumbrada a semejantes desvergüenzas y más en tiempo de enemigos que saben correr aquellos mares, de quien a juego perdido se podrán valer, pues en cualquiera rumor de alteración creo no será menester ir a buscarlos muy lexos, remedio que si los traidores pasados lo alcanzaran, es de presumir que se aprovecharan dél.

Así que sería de parecer, que, tierra que hace tan bien el deber como el Perú y que tiene tan abiertas las entrañas y venas para dar fruto, acudiendo sin cansarse con sus tributos, se debe con suavidad conservar, sin sacarle de una vez toda la sangre, ni apretarla de manera que de necesidad venga a romper banco.

Cuando este discurso no le pareciere a V. M. bueno, no lo dejará de ser la voluntad y celo con que le ofrece a V. M. su humildísimo vasallo. -(F.). -DON ALONSO DE ERÇILLA.

Archivo de Indias, 146-3-29.




ArribaAbajo CCCXCIV. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Sebastián Pascual, tesorero de las Salinas de Espartinas, por 37,500 maravedís. 16 de marzo de 1592

Nos don Alonso de Erçilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, y doña María de Bazán, su mujer, residentes en esta corte, yo la dicha doña María con licencia que pido al dicho don Alonso, mi señor y marido, la cual yo el dicho don Alonso la doy y concedo e yo la dicha doña María la recibo, y della usando ambos juntos, confesamos haber recibido de Sebastián Pascual, tesorero general de las salinas destos reinos, por el Rey, nuestro señor, treinta y siete mill y quinientos maravedís por la paga del día de Navidad próxima fin del año pasado de quinientos y noventa y uno y principio deste de quinientos y noventa y dos, de los setenta y cinco mill maravedís que yo la dicha doña María de Baçán tengo de juro en cada un año por previllegio real en mi cabeza situado en las salinas Despartinas, de los cuales dichos treinta y siete mill y quinientos maravedís somos contentos y pagados a nuestra voluntad, porque los rescibimos realmente en reales de contado en el cambio de Antonio Suárez de Vitoria y Compañía, y aunque   —380→   allí la paga es notoria, por no parescer de presente, renuncio las leyes de la non numerata pecunia, prueba y paga y las demás deste caso, como en ellas se contiene, y dellos damos y otorgamos a Su Majestad y al dicho tesorero general en su nombre carta de pago en forma, en la villa de Madrid, ante Martín Quijada, escribano del Rey, nuestro señor, residente en ella, vecino de la de Medina del Campo, a diez y seis días del mes de marzo de mill y quinientos y noventa y dos años, siendo testigos el licenciado Cristóbal Mosquera de Figueroa y Francisco de Vallecas y Vicencio de Luca, residentes en Madrid; y los dichos otorgantes; que yo el dicho escribano conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Ante mí. -Martín Quixada. -Derechos: un real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCCXCV. Carta de poder de doña María de Bazán a don Alonso de Ercilla, su marido, para cobrar del tesorero de las Salinas de Espartinas, 75 mil maravedís de censo anuales. 16 de marzo de 1592

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo doña María de Bazán, mujer de don Alonso de Ercilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, residente en esta corte, con licencia, autoridad y consentimiento expreso que pido y demando al dicho don Alonso de Erçilla, mi señor e marido, questá presente, para otorgar en su favor esta escritura de poder, la cual dicha licencia, yo el dicho don Alonso doy e concedo a la dicha doña María, e yo la dicha doña María la acepto y recibo, y usando della, otorgo y conozco que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero e bastante, como le tengo e se requiere en derecho, al dicho don Alonso de Ercilla y Zúñiga, mi señor e marido, y a quien él le sostituyere, especialmente para que en mi nombre y representando mi persona pueda pedir y demandar, rescibir, haber y cobrar, en juicio y fuera dél, del que es y fuere tesorero y recaudador de las rentas de las salinas destos reinos, y en especial del de las de Espartinas y de los fieles receptores, cobradores y otros ministros dellas y de quien lo deba y haya de pagar en cualquier manera, setenta e cinco mill maravedís en censo de juro en cada un año, por previlegio real en mi cabeza situado en las dichas salinas de Espartinas, y lo cobre por las pagas del hasta aquí corridas como las que corrieren y se me debieren de aquí adelante, y de lo que rescibiere y cobrare dé y otorgue cartas de pago e finiquito y de lasto a los que por otros pagaren, con cesión de mis derechos y aciones, y no paresciendo la paga, ante escribano renuncie las leyes quesobre ella disponen, y sobre la dicha cobranza y lo de ella dependiente pueda, en juicio y fuera de él, hacer todos aquellos autos y diligencias que se requieran e yo misma con su licencia podría hacer, que el mismo poder que para ello tengo y se requiere, ese le otorgo, con sus incidencias y dependencias, en forma, y le relievo a él y a sus sostitutos, en forma, y oblígome de lo haber por firme y lo otorgo por tal, en la villa de Madrid, ante Martín Quijada, escribano del Rey, nuestro señor, en diez y seis de marzo de mil y quinientos y noventa y dos años. Testigos: el licenciado Cristóbal Mosquera, Francisco de Vallecas y Vicencio de Luca; y los dichos otorgantes, que yo el dicho escribano conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro, y los dichos testigos son estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Ante mí. -Martín Quixada. -Derechos: un real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXCVI. Carta de pagó de Ercilla a Juan de Aranda, recaudador de la renta del montazgo de los ganados, por 84,640 maravedís. 18 de marzo de 1592

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de marco de mill y quinientos y noventa y dos años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, pareció presente don Alonso de Ercilla, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte de Su Majestad,   —381→   como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y en virtud del poder que della tiene, que pasó ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año de quinientos y ochenta y ocho, e dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Joan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, de ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de quinientos y noventa, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio del año pasado de quinientos y noventa y uno, y la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los ciento y sesenta y nueve mill y docientos y ochenta maravedís de la renta de todo el dicho año de noventa, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Baçán por previlegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro, a que se refirió: los cuales dichos ochenta y cuatro mill y seiscientos y cuarenta maravedís de la dicha paga postrera del dicho año de noventa, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Joan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescebido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Antonio Bravo Mantilla y Nicolás de Ibarreta y Diego de Arandía, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 989.




ArribaAbajoCCCXCVII. Segunda carta de pago del mismo al mismo, por 62,500 maravedís. 18 de marzo de 1592

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de marzo de mill y quinientos y noventa y dos años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escritos, paresció presente don Alonso de Erzilla y Çúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y a mayor abundamiento en su nombre y usando del poder que della tiene [otorgado] por ante mí el presente escribano público, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Joan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de quinientos y noventa, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio del año pasado de quinientos y noventa y uno, y la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Joan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero pasado deste año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los ciento y veinte y cinco mill maravedís de la renta de todo el dicho año de quinientos y noventa, de otros tanto de renta en cada un año que la dicha doña María de Baçán tiene para durante sus días y vida, o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados por previlegio de Su Majestad en la dicha renta: los cuales dichos sesenta y dos mill y quinientos maravedís de la dicha paga postrera del dicho año de quinientos y noventa de la dicha merced confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido y pasado a su parte y poder realmente y con   —382→   efeto... (Siguen las cláusulas de derecho)... Testigos que fueron presentes: Antonio Bravo Mantilla y Nicolás de Ibarreta y Diego de Arandía, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 990.




ArribaAbajoCCCXCVIII. Tercera carta de pago del mismo al mismo, por 64,614 maravedís. 18 de marzo de 1592

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de marzo de mill y quinientos noventa y dos años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, pareció presente don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y a mayor, abundamiento en su nombre e usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año de quinientos y ochenta y ocho, e dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill y quinientos y noventa, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio del año pasado de quinientos y noventa y uno, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Joan de Aranda, se hubo de pagar en fin; del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los ciento y veinte y nueve mill y doscientos y veinte y ocho maravedís de la renta de todo el dicho año de noventa, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tiene y dexó situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el dicho privilegio, el cual pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su única e universal heredera, como consta y parece por la cláusula de su testamento, a que se refirió: los cuales dichos sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís de la dicha [paga] postrera del dicho año de noventa del dicho juro confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Antonio Bravo Mantilla, Nicolás de Ibarreta y Diego de Arandía, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 991.




ArribaAbajoCCCXCIX. Cuarta carta de pago como las precedentes, por 50 mil maravedís. 18 de marzo de 1592

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de marzo de mill y quinientos y noventa y dos años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escritos, pareció presente don Alonso de Erçilla y Çúñiga, caballero de la Orden de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y usando del poder que della tiene, que lo otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, dixo que se daba y dio por contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la   —383→   renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le pagan por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos y noventa, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Joan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Joan del mes de junio del año pasado de quinientos y noventa y uno, y la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Joan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado dente año, y son a cumplimiento y con que se le acaban de pagar los cien mill maravedís de la renta del dicho año de quinientos y noventa, de otros tantos de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Bazán tenía y dejó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María Bazán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento: los cuales dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga postrera del dicho año de noventa, del dicho juro, confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido y pasado a su parte y poder realmente y con efeto... (Siguen cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Antonio Bravo Mantilla, Nicolás Ibarreta y Diego de Arandía, estantes en esta corte; y el otorgante, al cual yo el presente escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON A LONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: un real.

Hoja 992.




ArribaAbajoCCCC. Carta de pago de doña María de Bazán a Sebastián Pascual, tesorero general de las Salinas, por 37,500 maravedís. 17 de agosto de 1592

Yo doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Ercilla y Çúñiga caballero del Hábito de Santiago, en virtud de su poder que me otorgó en esta villa de Madrid ante Melchor Ruiz escribano real, vecino de Valladolid, en veinte de junio deste año de quinientos noventa y dos, confieso haber rescibido de Sebastián Pascual, tesorero general por el Rey, nuestro señor, de las salinas destos reinos, treinta y siete mill e quinientos maravedís por la paga del día de San Juan de junio próximo deste presente año de quinientos e noventa y dos de los setenta y cinco mill maravedís que yo tengo de juro en cada un año por previlegio real en mi cabeza, situados en las salinas de Espartinas, de los diales dichos treinta e siete mill e quinientos maravedís soy, contenta e pagada a mi voluntad, porque los recibí realmente y con efeto en reales de contado en el cambio de Antonio Suárez de Vitoria y Compañía, y aunque allí la paga es notoria, por no parecer de presente, renuncio las, leyes de la non numerata pecunia, prueba e paga y las demás leyes, como en ellas se contiene, y dellos doy e otorgo carta de pago en forma a Su Majestad y al dicho tesorero general en su nombre, en la villa de Madrid, ante Martín Quixada, escribano del Rey, nuestro señor, residente en ella, vecino de la villa de Medina del Campo, a diez e siete días del mes de agosto de mill e quinientos e noventa y dos años, siendo testigos Francisco de Vallecas y Juan de Zamudio e Juan de Solís, estantes en esta corte; y la dicha otorgante, que yo el dicho escribano conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Doña María de Baçán. -Ante mí. -Martín Quixada. -Derechos: un real.

(Carece de foliación el libro).



  —384→  

ArribaAbajo CCCCI. Poder de Ercilla a Juan Fernández el Viejo para cobrar del Duque de Alba doscientos ducados. 24 de agosto de 1592

Sepan cuantos esta carta de poder en causa propia vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla y Çúñiga, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Valladolid, como marido y conjunta, persona de doña María de Baçán, y en virtud del poder que della tengo, que pasó ante Pablo Cuadrado, escribano de Su Majestad, vecino de la villa de Madrid, su fecha en ella, a primero día del mes de septiembre del año pasado de mill e quinientos y ochenta y ocho, que, por ser notorio, no va aquí inserto, del cual usando, otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo el poder cumplido de la dicha mi mujer, y según que de derecho en tal caso es nescesario, a Juan Fernández el Viejo, vecino desta dicha villa de Valladolid, especialmente para que en el dicho nombre e para él mismo, como en su fecho e caso, propio y a su riesgo y ventura en la cobranza, quier la haga, quier no, pueda pedir y demandar, rescibir, haber y cobrar, en juicio e fuera dél, del señor Duque de Alba, condestable de Navarra, y de sus bienes y rentas, estados e mayorazgo, y de quien por Su Señoría lo deba pagar, ducientos ducados, de la paga de Sant Juan de junio próximo pasado deste presente año de mill y quinientos, noventa y dos, de los cuatrocientos ducados que la dicha mi mujer tiene de renta en cada un año sobre el dicho Duque de Alba y sus bienes e rentas, con facultad real para la cobranza: de los cuales dichos ducientos ducados, cedo, renuncio e trespaso en el dicho Juan Fernández los derechos y aciones, reales y personales, de la dicha mi mujer y le hago procurador, actor en su fecho y causa propia, por razón de que, en el dicho nombre, me ha dado y pagado otros ducientos ducados, librados en el Banco de Pedro de Villamor y Francisco de Ibarra, donde se me han contado en reales... (Siguen las cláusulas de estilo)...: que fue fecha e otorgada en la dicha villa de Valladolid, a veinte y cuatro días del mes de agosto de mill y quinientos y noventa e dos años, siendo presentes por testigos Andrés de las Rivas y Agustín de Canedo, y Rafael de Hutreque, vecinos y estantes en esta villa; y el dicho otorgante, al cual yo el presente e scribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Esteban de Liaño.

Hoja 326.




ArribaAbajo CCCCII. Carta de pago de doña María de Bazán a Juan de Arando por 84,640 maravedís. 18 de septiembre de 1592

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de Septiembre de mill e quinientos e noventa e dos años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escritos, pareció presente doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Erçilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, por sí misma y usando del poder e licencia que tiene del dicho don Alonso de Erçilla, su marido, que pasó en esta villa de Madrid, por ante Melchor Ruiz, escribano de Su Majestad, en veinte de junio deste año, y dixo que se daba e dio por bien contenta y pagada a su voluntad de Joan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, de ochenta e cuatro mill e seiscientos e cuarenta maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill e quinientos y noventa e uno, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste año, e la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de julio pasado deste año, y son de los ciento e sesenta e nueve mill e ducientos y ochenta maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña   —385→   María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad, tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el previlegio del dicho juro, a que se refirió: los cuales dichos ochenta e cuatro mill e seiscientos y cuarenta maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos y noventa y uno, del dicho juro, el dicho otorgante confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonçalo de Salazar e Juan de Carmona en reales de contado, de que se otorgó por entregada, por haberlos recibido y pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen cláusulas de derecho)... Testigos que fueron presentes: Francisco de Vallejera y Vicenzo de Luca y Juan de Çamudio, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Doña María de Baçán. Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1198.




ArribaAbajoCCCCIII. Segunda carta de pago de la misma al mismo por 62,500 maravedís. 18 de septiembre de 1592

En la villa de Madrid, diez e ocho días del mes de septiembre de mill e quinientos e noventa e dos años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escriptos, pareció presente doña María Baçán, mujer de don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, por sí misma e usando del poder e licencia que tiene del dicho don Alonso de Ercilla, su marido, que pasó en esta villa de Madrid, por ante Melchor Ruiz, escribano de Su Majestad, en veinte de junio próximo pasado deste año, y dixo: que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta e dos mill e quinientos maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill e quinientos e noventa y uno, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera de San Juan del mes de junio próximo pasado deste año, y la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento de el dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de julio pasado deste año, y son de los ciento e veinte e cinco mill maravedís de renta en cada un año que la dicha doña María Baçán tiene, para durante sus días e vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados en la dicha renta: los cuales dichos sesenta e dos mill e quinientos maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos e noventa e uno de la dicha merced, el dicho otorgante confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados, en el Banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido e pagado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen cláusulas de derecho)... Testigos que fueron presentes: Francisco de Vallejera, Vicencio de Luca y Juan de Çamudio, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1199.




ArribaAbajoCCCCIV. Tercera carta de pago de la misma al mismo por 64,614 maravedís. 18 de septiembre de 1592

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de septiembre de mill e quinientos y noventa e dos años, por ante mí el escriban o público e testigos y uso escriptos, pareció presente doña María Baçán, mujer de don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, por sí misma e usando del poder e licencia que tiene del dicho   —386→   don Alonso de Ercilla, su marido, que pasó en esta dicha villa de Madrid, por ante Melchor Ruiz, escribano de Su Majestad, en veinte de junio próximo pasado deste año, e dixo: que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta e cuatro mill e seiscientos y catorce maravedís, que se le pagan por la pagó primera del año pasado de mill e quinientos y noventa y uno, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste año, que la dicha paga primera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de julio pasado deste año, e son de los ciento e veinte y nueve mill e ducientos e veinte e ocho maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María Baçán, por carta de previllegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el dicho previllegio, el cual pertenece a la dicha doña María Baçán, su hija, como su universal heredera, como consta e parece por cláusula de su testamento, a que se refirió: los cuales dichos sesenta e cuatro mill e seiscientos e catorce maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos y noventa e uno del dicho juro, el dicho otorgante confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el Banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recebido y pasado a su parte e poder realmente y con efeto... (Siguen cláusulas de derecho)... Testigos que fueron presentes: Francisco de Vallexera e Vicencio de Luca e Juan de Çamudio, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1200.




ArribaAbajo CCCCV. Cuarta carta de pago como las precedentes por 50 mil maravedís. 18 de septiembre de 1592

En la villa de Madrid, a diez y ocho días del mes de septiembre de mill e quinientos y noventa e dos años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escritos, paresció presente doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Erçilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, por sí misma y usando del poder e licencia que tiene del dicho don Alonso de Erçilla, su marido, que pasó en esta villa de Madrid por ante Melchor Ruiz, escribano de Su Majestad, en veinte de junio próximo pasado deste año, y dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le pagan por la paga primera del año pasado de mill e quinientos y noventa e uno, que el dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio próximo pasado deste año, e la dicha paga primera, conformé a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de julio pasado deste año; de los cien mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de los veinte mill maravedís el millar que Gil Sánchez de Baçán tenía y dexó por previllegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María Baçán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento: los cuales dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga primera del dicho año pasado de quinientos y noventa y uno, del dicho juro, el dicho otorgante confesó que por el dicho recaudador se los pagó Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar e Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido e pasado a su parte e poder realmente con efeto... (Siguen cláusulas del derecho)... Testigos   —387→   que fueron presentes: Francisco de Vallejera e Vicencio de Luca e Juan de Çamudio, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presenté escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: real e medio.

Hoja 1201.




ArribaAbajoCCCCVI. Obligación de Ercilla de pagar a don Sancho de la Cerda 1.135,026 maravedís en razón de que le ha dado poder para cobrar dicha suma de don Benito de Cisneros y su mujer. 5 de febrero de 1593

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara de Su Majestad, residente en esta corte y villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presenté carta que me obligo con mi persona y bienes muebles y raíces, habidos y por haber, por dar y pagar y que daré y pagaré a don Sancho de la Zerda, caballero del Hábito de Alcántara, mayordomo de la Majestad de la Emperatriz, o a quien su poder hobiere, es a saber: un cuento y ciento y treinta y cinco mill y quinientos y veinte y seis maravedís, los cuales le debo y son por razón que me ha dado y otorgado poder en causa propia para que para mí mismo haya y cobre la dicha suma de don Benito de Cisneros y doña Margarita Arinton, su mujer, y me ha dado ansímismo poder en causa propia para que por tiempo de dos años pueda, arrendaré arriende las casas principales quel dicho don Benito de Cisneros tiene en esta villa de Madrid en la plazuela de Sant Salvador della y haya y cobre los maravedís en que las arrendare, y para la cobranza de los dichos maravedís me ha entregado una escritura de obligación y poder en causa propia otorgado por los dichos don Benito de Cisneros y doña Margarita Arinton, su mujer, de cuantía de (roto) y seis mill y trescientos y treinta y nueve... por ante Domingo Gutiérrez; escribano en la ...lla de Madrid, a seis días del mes de marzo del año pasado de mill e quinientos y noventa e dos, e más... una cédula firmada del dicho don Benito de Cisneros, fecha en esta villa de Madrid a... días del mes de enero próximo pasado deste presente año de la fecha desta, de contía de... e cient escudos de oro de a cuatrocientos maravedís... uno, de lo cual tan solamente he de cobrar los seiscientos escudos dellos; e ansímismo me ha entregado poder inrevocable para arrendar las dichas casas por los dichos dos años y cobrar el precio en que las arrendare, otorgado por el dicho don Benito de Cisneros en el dicho día quince de enero pasado deste año, por ante Andrés de Herrera, escribano: todas las cuales dichas escripturas me ha entregado el dicho don Sancho de la Zerda y yo del he recibido por mano del escribano desta escritura, en presencia de los testigos della, de cuyo entrego e recibo yo el dicho escribano doy fee, y que para el dicho efecto me las ha entregado el dicho don Sancho de la Zerda, y por la dicha razón y causa, yo el dicho don Alonso de Ercilla me obligo de dar y pagar al dicho don Sancho de la Zerda los dichos un cuento y ciento y treinta y cinco mill y quinientos y veinte y seis maravedís, en está manera: la mitad dellos para postrero día del mes de marzo del año primero venidero de mill y quinientos y noventa y cuatro, y la otra mitad para postrero día del mes de marzo de mill e quinientos y noventa y cinco años, puestos en esta corte o donde residiere al tiempo de la paga, a mi costa, so pena del daño y costas de la cobranza; y para que lo cumpliré obligo mi persona y bienes, habidos y por haber, y doy todo mi poder cumplido a las justicias y jueces de Su Majestad, de cualquier parte que sean, a la jurisdición de los cuales y de cada uno dellos me someto, y en especial al fuero y jurisdición de los señores Alcaldes desta corte, renunciando, como renuncio, mi propio fulero e jurisdición e domicilio y la ley si convenerit de jurisditione omnium judicum para que por todo rigor de derecho e vía executiva me compelan e apremien al cumplimiento y paga de lo que dicho es, como si fuese sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio todas y cualesquier leyes que sean en mi favor en general y especial y la del derecho que dice que general   —388→   renunciación de leyes fecha non vala; en testimonio de lo cual lo otorgo ansí ante el es... dos, que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a cinco días del mes... (roto y debe ser febrero) e noventa y tres años, siendo testigos Beltrán de Combís y... Zamudio, estantes en esta corte; y el otorgante, a quien yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Joan de Urraca de Baños.

Hoja 2.




ArribaAbajoCCCCVII. Poder de Ercilla y su mujer a Juan Bautista Gallo para dar a censo los 5,600 ducados del que les había redimido el Duque de Alba. 6 de febrero de 1593

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso Derçilla y Çúñiga, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero de la Orden de Santiago, e doña María de Bazán, su mujer, vecinos desta villa de Madrid, yo la dicha doña María de Bazán con licencia que pido al dicho don Alonso Dercilla e Çúñiga, mi marido, para hacer, otorgar e jurar este poder y lo que de yuso se conterná, e yo el dicho don Alonso Derçilla e Çúñiga otorgo que doy e concedo a la dicha doña María de Bazán, mi mujer, la dicha licencia según e como e para lo que me la pide y me obligo de la haber por firme e para ello hago obligación cuan bastante de derecho se requiere, nos los dichos don Alonso Derçilla y Çúñiga e doña María de Bazán, su mujer, ambos a dos otorgamos que damos consentimiento e poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Juan Bautista Gallo, depositario general de la villa de Valladolid e vecino della, especialmente para que por nos y en nuestro nombre e por bienes de mí la dicha doña María de Bazán, como única y universal heredera y subcesora que soy de los señores Gil Sánchez de Bazán y doña Marquesa de Ugarte, mis padres, difuntos, pueda dar a censo los cinco mill e seiscientos ducados que de principal de censo quitó e redimió don Antonio Álvarez de Toledo, Duque de Alba, questaban vendidos e impuestos por don Fernando Álvarez de Toledo, Duque de Alba, abuelo del dicho Duque, en virtud de facultad real, sobre su estado y ducado en favor de los dichos padre e madre de mí la dicha doña María de Bazán, de que se pagaban cuatrocientos ducados de réditos y censo en cada un año y están puestos en depósito en poder del dicho depositario Juan Bautista Gallo, para los dar a censo pueda el dicho Juan Bautista Gallo por nos los dichos don Alonso Derçilla y Çúñiga e doña María de Bazán, su mujer, en lugar y subrogación del dicho censo que redimió el dicho Duque Dalba, dar los dichos cinco mill e seiscientos ducados a censo a don Luis Enríquez de Cabrera, Almirante de Castilla, o a quien su poder hobiere, para que la dicha cantidad, en virtud de facultad real que para ello tienen de Su Majestad, funde e imponga censo en nuestro favor e de mí la dicha doña María Bazán y se obliguen y a sus bienes y estado y suscesores en él de pagar réditos de los dichos cinco mill e seiscientos ducados, a razón de a catorce mill maravedís el millar, y a los herederos y suscesores de mí la dicha doña María de Bazán, pagándolos cada año por los tercios dél, puestas e pagadas las dichas pagas, a su costa e riesgo, en esta dicha villa de Madrid y Corte de Su Majestad, en reales de contado, sin lo poder pagar en moneda de vellón, y que no lo cumpliendo, podamos enviar persona a la cobranza de las paga o pagas o parte dellas que no se hobieren pagado, una, dos e cuantas veces suscediere, y que se haya de dar de salario a la persona que fuere a la cobranza quinientos maravedís por cada un día de los que en ella se ocupare de ida y estada y se hobiere de ocupar de vuelta e de los demás días que se ocupare en cobrar los dichos salarios, por los cuales han de ser executados, e para liquidación de lo que en ello se ocupare la tal persona quede deferido en su juramento in litem e con cláusula que del dicho salario no se pueda pedir moderación ni comutación, e que hayan de dar e den consentimiento, como por la dicha facultad se permite e manda, para que se dé juez executor con vara de justicia, días y salarios, para la cobranza de cualesquier paga o pagas de los réditos del dicho censo; e demás   —389→   de venderle e imponerle por la dicha obligación general, por especial obligación e hipoteca lo ha de vender e imponer sobre los bienes del dicho su estado e mayoradgo, declarándolos en particular, y con condición que la redención haya de ser haciendo paga entera del principal del dicho censo con los réditos, sin los poder, quitar ni redimir en dos ni en más pagas, dándolos en reales de plata en esta villa de Madrid o en la dicha villa de Valladolid, a costa e riesgo del dicho Almirante o de sus sucesores, y haciendo y otorgando sobre ello el dicho Almirante o quién su poder tuviere, escriptura de censo, con sumisión especial a los señores alcaldes delta corte e corregidor desta villa de Madrid y su lugarteniente y a los señores presidentes y oidores y alcaldes del crimen de las dichas Audiencias y Chancillerías de Valladolid e Granada e corregidor de la dicha villa de Valladolid y su lugarteniente, para que ante las dichas justicias puedan ser convenidos y executados a la paga e cumplimiento de todo ello, e puedan dar e nombrar los dichos jueces e executores con días y salarios, demás de pagar el salario de la persona que en nuestro nombre fuere a la dicha cobranza, e con todas las condiciones, fuerzas e firmezas, obligaciones e cláusulas necesarias para su entera fuerza y vigor y seguridad del dicho censo; y el dicho Juan Bautista Gallo en nuestro nombre ha de entregar y hacer pago de los dichos cinco mill y seiscientos ducados al dicho don Luis Enríquez de Cabrera, Almirante de Castilla, y a quien su poder hobiere para el dicho censo, que entregándolo en la forma dicha, nos desde luego lo damos por bien pagado y dellos por libre al dicho Juan Bautista Gallo; e de los dicho cinco mill e seiscientos ducados le damos carta de pago cuan bastante de derecho se requiere, para sobre ello no le poder pedir cosa alguna; que, si es necesario, pedimos a cualesquier justicias manden e provean se alce cualquiera depósito que de los dichos cinco mill e seiscientos ducados está hecho en el dicho depositario Juan Bautista Gallo para que se den en el dicho censo, y sobre ello el dicho depositario Juan Bautista Gallo en nuestro nombre ha de poder hacer cualesquier autos judiciales y extrajudiciales que nos e cualquiera de nos haríamos y hacer podríamos siendo presentes; y le damos poder para que resciba y cobre los dichos cinco mill e seiscientos ducados, y del recibo pueda dar cartas de pago y los demás recados que quisiere, que para ello al dicho depositario Juan Bautista Gallo damos poder, cumplido, con cláusula de poderle sostituir para los autos judiciales en una persona, dos o más, y los revocar y otros de nuevo criar; el cual dicho poder le damos con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades e con libre e general administración para en cuanto a lo dicho, e para que habremos por bien hecha la dicha paga e de todo lo demás de suso contenido y que en virtud deste poder fuere fecho, nos los dichos don Alonso Derçilla y Çúñiga e doña María de Bazán, su mujer, ambos a dos juntamente, de mancomún y a voz de uno e cada uno de nos e de nuestros bienes de por sí, in solidum por el todo, renunciando, como para ello renunciamos, las auténticas hoc ita duobus res debendi y presente de fidejussoribus y beneficio de la división y excusión y las demás leyes de la mancomunidad segund e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que nos non valan, nos obligamos a nos y a nuestros bienes, derechos e aciones, habidos e por haber, e damos poder cumplido a todos e cualesquier jueces e justicias de Su Majestad, de cualesquier partes que sean, al fuero e jurisdición de las cuales e de cada una dellas nos sometemos, renunciando, como para ello renunciamos, nuestro proprio fuero, jurisdición e domicilio y la ley... (Siguen cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid e corte de Su Majestad, a seis días del mes de hebrero de mill e quinientos e noventa e tres años, siendo a ellos presentes por testigos Andrés de las Rivas y Francisco de Ibarra e Diego Martínez, todos residentes en esta dicha villa de Madrid y corte de Su Majestad; y los dichos señores don Alonso de Erçilla y Çúñiga e doña María Baçán, su mujer, otorgantes, a quienes yo el presente escribano doy fee conozco, lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Paso ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 155-156.



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ArribaAbajo CCCCVIII. Poder de Ercilla a Beltrán de Combis para cobrar 89,180 maravedís de los corridos de un censo de dos mil ducados impuesto por don Benito de Cisneros. 6 de febrero de 1593

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Erçilla, caballero del Hábito de Santiago, residente en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, otorgo y conozco por esta presente carta que doy mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Beltrán de Combis, mi criado, residente en esta dicha villa de Madrid y corte de Su Majestad, especialmente para que por mí y en mi nombre e para mí pueda demandar, recebir y cobrar, en juicio e fuera dél, de los tesoreros, recetores, arrendadores, fieles y cogedores que han sido, son o fueren de las alcabalas e recitas reales de la villa de Alcalá de Henares e su partido e de quien lo deba dar y pagar en cualquier manera, es a saber: ochenta e nueve mill ciento e ochenta maravedís, que yo he de haber y se me restan por pagar de los ciento e veinte e cinco mill maravedís de la paga del tercio de Navidad del año pasado de mill y quinientos e noventa y dos, de los dos mill ducados que de renta e juro en cada año tienen don Benito de Cisneros e su mujer situados en las alcabalas e rentas reales de la dicha villa de Alcalá de Henares e su partido, que con la dicha cantidad se me ha de acudir y pagar en virtud del mandamiento del señor don Alonso Agreda, del Consejo de Su Majestad e su juez de comisión para la cobranza de los bienes y hacienda del dicho don Benito de Cisneros e pagar a sus acreedores, quel dicho mandamiento está firmado del dicho doctor don Alonso Agreda y refrendado de Juan de Urraca de Baños, escribano de provincia en esta corte, su fecha en esta villa de Madrid, en tres días del mes de hebrero deste presente año de mill e quinientos e noventa e tres; y le doy poder para que del recibo y cobranza de los dichos ochenta e nueve mill ciento e ochenta maravedís, de todo y de cada una cosa y parte dellos, pueda dar y otorgar cartas de pago, de finiquito, lastos, poderes en causa propia e los demás recados que quisiere, y si la entrega e paga de todo o de parte de presente no paresciere, pueda confesarlo y él haberlos recibido y en ellos estar entregado, e renunciar las dos leyes y excepción del derecho de la non numerata pecunia e las demás leyes que hablan acerca de la prueba de la paga y entrega, según y como en ellas y en cada una dellas se contiene, que non valan; y le doy poder para que en razón de la cobranza de lo en este poder contenido y de cada una cosa y parte dello pueda con el dicho mandamiento del dicho señor doctor don Alonso de Agreda requerir a los dichos tesoreros, receptores y demás personas a cuyo cargo es o fuere la paga de los dichos ochenta e nueve mill ciento e ochenta maravedís los den y paguen, y para ello les intimar e notificar el dicho mandamiento e pedir se dé por testimonio las notificaciones e intimaciones que con el dicho mandamiento se hicieren para lo traer e presentar ante el dicho señor doctor Alonso de Agreda, e sobre ello pueda hacer cualesquier abtos judiciales y extrajudiciales que sean nescesarios, que para ello le doy poder cumplido con cláusula de sostituir y con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y con libre e general administración para en cuanto a lo dicho, e para lo haber por firme me obligo a mí e a mis bienes y hago obligación en forma... (Siguen cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid y corte de Su Majestad, a seis días del mes de hebrero de mill e quinientos e noventa e tres años, siendo a ello presentes por testigos Andrés de las Ribas e Francisco de Ibarra e Diego Martínez, todos residentes en esta dicha villa de Madrid; y el dicho señor otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real y medio.

Hoja 160.



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ArribaAbajoCCCCIX. Obligación de don Benito de Cisneros y su mujer de pagar a Ercilla 30,582 reales. 15 de febrero de 1592

Sepan cuantos esta escritura de poder en causa propia, vieren, cómo nos don Benito de Cisneros e doña Margarita Harintón, su mujer, vecinos que somos de está villa de Madrid, e yo la dicha doña Margarita Harintón con licencia que primero e ante todas cosas pido e demando al dicho don Benito de Cisneros, mi marido, para hacer, otorgar e jurar esta escriptura e lo que en ella se conterná, e yo el dicho don Benito de Cisneros otorgo que doy e concedo a la dicha doña Margarita Harintón, mi mujer, la dicha licencia, según e como e para lo que me la pide e me obligo de la haber por firme, e para ello hago obligación cuan bastante de derecho se requiere; nos los dichos don Benito de Cisneros e doña Margarita Harintón, su mujer; ambos a dos juntamente, de mancomún e a voz de uno e cada uno de nos e de nuestros bienes de por sí in solidum por el todo, renunciando, como para ello renunciarnos, las auténticas hoc ita duobus res debendi e presente de fidejussoribus e beneficio de la división y excusión e las demás leyes de la mancomunidad, según e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que nos non valan; decimos que nos nos obligamos de dar y pagar al señor don Alonso de Erçilla, caballero del Hábito de Santiago, de la Cámara del Emperador, vecino de esta dicha villa, que está presente, treinta mill e quinientos y ochenta e dos reales, que valen un cuento e treinta e nueve mill setecientos e ochenta e ocho maravedís, por obligación por nos otorgada ante Melchor Ruiz, escribano de Su Majestad, su fecha en esta dicha villa de Madrid, en siete días del mes de marzo del año pasado de mill e quinientos e noventa e dos años, e a cuenta del dicho un cuento e treinta e nueve mill setecientos e ochenta e ocho maravedís, ques lo que valen los dichos treinta mill quinientos e ochenta e dos reales, el dicho señor don Alonso de Erçilla está pagado de ducientos e noventa e tres mill maravedís, en esta forma: los ducientos e cuatro mill maravedís, ques lo que valen seis mill reales, en nuestro nombre e por nos los cobró de Pedro de Arenas, mercader, vecino desta dicha villa, de quien los hubimos de haber por asiento que a nosotros hizo, el cual se los pagó al dicho señor don Alonso de Erçilla, los cuatro mill e novecientos reales en dinero, e mill e cien reales en una libranza dada por el señor don Alonso de Agreda, del Consejo de Su Majestad, juez de comisión para la paga e distribución de los bienes e rentas de mí el dicho don Benito de Cisneros, en favor del dicho Pedro de Arenas, dirigida a Pedro de Villamor, banco en esta corte, administrador de la hacienda de mí el dicho don Benito de Cisneros, y el dicho Pedro de Villamor pagó los dichos mill e cien reales al dicho señor don Alonso de Erçilla por consentimiento del dicho Pedro de Arenas, que la dicha libranza fue fecha en esta dicha villa de Madrid, en veinte e nueve días del mes de enero del dicho año de mill e quinientos e noventa e dos, que está firmada del dicho señor don Alonso de Agreda e de Urraca de Baños, escribano de provincia en esta corte; e los ochenta e nueve mill maravedís restantes, a cumplimiento a los dichos ducientos e noventa e tres mill maravedís, el dicho señor don Alonso de Erçilla los cobró, en nuestro nombre, del tesorero e recetor de la villa de Alcalá de Henares, de lo corrido fasta Navidad del dicho año de mill e quinientos e noventa e dos, del juro de los mill ducados que de renta en cada un año yo la dicha doña Margarita Harintón tengo e me pertenecen, situados en las alcabalas e rentas reales de la dicha villa de Alcalá de Henares, que baxados e descontados los dichos ducientos e noventa e tres mill maravedís de los dichos un cuento e treinta e nueve mill setecientos e ochenta e ocho maravedís, que valen los dichos treinta mill e quinientos e ochenta e dos reales, de la dicha partida restamos e somos deudores al dicho señor don Alonso de Erçilla de setecientos e cuarenta e seis mill setecientos e ochenta e ocho maravedís; y, ansímismo, somos deudores al dicho señor don Alonso de Erçilla de cuatrocientos ducados en reales, que valen ciento e cuarenta e nueve mill e seiscientos maravedís, que nos ha prestado e dél los hemos   —392→   recebido, librados los ducientos ducados en el banco del dicho Pedro de Villamor e Francisco de Ibarra, e los otros ducientos ducados, a cumplimiento de los dichos cuatrocientos ducados, librados en el banco de Antonio Suárez de Vitoria e Compañía, bancos en esta corte, por dos libranzas que para los dichos bancos nos dio el dicho señor don Alonso de Ercilla hoy día de la fecha de esta carta, e por ellas los dichos bancos nos dieron e pagaron los dichos cuatrocientos ducados e dellos los recebimos en sus bancos, en reales de contado, e pasamos a nuestra parte e poder; y ansímismo somos deudores al dicho señor don Alonso de Ercilla de cinco mill trecientos e treinta e cinco reales, que valen ciento e ochenta e un mill trecientos e noventa maravedís, en esta forma: los cuatro mill ochocientos e veinte e cinco reales que el dicho señor don Alonso de Erçilla, por mí el dicho don Benito de Cisneros y a mi instancia e de mí la dicha doña Margarita Harintón, su mujer, pagó a don Pedro Arias, Conde de Puñonrostro, por otros tantos que yo el dicho don Benito de Cisneros era deudor al dicho Conde de Puñonrostro, e los quinientos e diez reales restantes a cumplimiento a los dichos cinco mill trecientos e treinta e cinco reales son por otros tantos que yo el dicho don Benito de Cisneros soy deudor al dicho señor don Alonso de Erçilla, de precio de un arnés dorado que del dicho señor don Alonso de Ercilla compré, igualado en los dichos quinientos e diez reales; y ansímismo nos los dichos don Benito de Cisneros e doña Margarita Harintón, su mujer, somos deudores al dicho señor don Alonso de Ercilla de treinta e tres mill trecientos e noventa e siete reales, que valen un cuento y ciento e treinta e cinco mill cuatrocientos e noventa e ocho maravedís, como cesionario que es de don Sancho de la Cerda, a quien nos obligamos de pagar la dicha cantidad, e para cobrarlos de nuestros bienes le dimos poder en causa propia, demás de la obligación que hicimos, y el dicho señor don Alonso de Ercilla por nos hizo pago al dicho don Sancho de la Cerda de los dichos treinta e tres mill trecientos e noventa e siete reales, y ansí el dicho don Sancho de la Cerda cedió e traspasó al dicho señor don Alonso de Ercilla la obligación e poder en causa propia que en su favor otorgamos de los dichos treinta e tres mill trecientos e noventa e siete reales: que todas las dichas partidas de suso referidas de que ansí somos deudores al dicho señor don Alonso de Ercilla, en la forma que va declarado, suman e montan dos cuentos ducientos e tres mill ducientos e setenta e seis maravedís; y estamos de acuerdo con el dicho señor don Alonso de Ercilla, que quedándose, como se quedan e han de quedar en su entera fuerza e vigor, las dichas escrituras de obligaciones e poderes en causa propia que ansí otorgamos en favor del dicho señor don Alonso de Ercilla, y en favor del dicho don Sancho de la Cerda, de quien es cesionario el dicho señor don Alonso de Ercilla, y el poder en causa propia e cesión que el dicho don Sancho de la Cerda otorgó en favor del dicho don Alonso de Ercilla e otras cualesquier escripturas e recados que en razón dello haya, las cuales revalidamos para que tengan entera fuerza e vigor para su antelación, excepción e cumplimiento de todo lo en ellas contenido e sin que sea visto inovarlas ni suspenderlas en todo ni en parte, en ninguna forma, para la cobranza de los dichos dos cuentos ducientos e trece mill ducientos e setenta e seis maravedís le dimos este poder en causa propia, según e como de yuso se conterná, confesamos nos los dichos don Benito de Cisneros e doña Margarita Harintón, su mujer, ser deudores al dicho señor don Alonso de Ercilla de los dichos dos cuentos ducientos e trece mill ducientos e setenta e seis maravedís, según e como e por las causas e razones y en las partidas que van referidas; e porque del entrego y rescibo de las dichas partidas de dinero e del dicho arnés dorado e de las dichas escrituras de suso referidas de presente no consta ni parece, relevando, como en razón dello relevamos, al dicho señor don Alonso de Ercilla e a quien su derecho tuviere, de la probanza e averiguación que sobre ello fueren obligados a hacer para que dello queden relevados, renunciamos las dos leyes y excepción del derecho de la non numerata pecunia e las demás leyes que hablan acerca de la prueba de la entrega e de las demás... (Siguen cláusulas del derecho)...

...Otorgamos e conocemos por esta carta que damos e otorgamos nuestro poder en causa   —393→   propia, cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al dicho señor don Alonso de Ercilla e a quien su derecho tuviere, especialmente para que por nos y en nuestro nombre e como nos mismos e para el dicho señor don Alonso de Ercilla en su fecho e caso propio, para hacerse pagado de los dichos dos cuentos ducientos e trece mill ducientos e setenta e seis maravedís que ansí le debemos, pueda demandar, recebir e cobrar, enjuicio e fuera dél; de los tesoreros, recetores, arrendadores, recaudadores, fieles coxedores que han sido, son e fueren de las alcabalas e rentas reales de la dicha villa de Alcalá de Henares e su partido e de quienquiera que los deba dar e pagar en cualquier manera, es a saber: lo corrido e debido desde primero de enero deste presente año de mill e quinientos e noventa e tres e lo que de hoy en adelante en cada un año corriere de los dichos dos mill ducados que yo la dicha doña Margarita Harintón tengo e me pertenecen y he de haber de juro e renta en cada un año situados en las dichas alcabalas e rentas reales de la dicha villa de Alcalá de Henares e su partido; e ansímismo pueda haber e cobrar del dicho Pedro de Villamor, banco, e de Jerónimo de Soto, platero, vecino desta dicha villa, administradores de los bienes, reatas y hacienda de mí el dicho don Benito de Cisneros, e de otros cualesquier administradores que han sido, son o fueren y están nombrados e se nombraren para los dichos mis bienes y hacienda, ansí del pleito [de] acreedores como en otra cualquier forma e de cualquiera dellos e de quienquiera que lo deba dar y pagar en cualquier manera, lo corrido e debido a mí el dicho don Benito de Cisneros desde el dicho día primero de enero de este dicho año de mill e quinientos e noventa e tres hasta hoy día de la fecha de esta escriptura e lo que de hoy en adelante corriere y se me debiere de los maravedís e pan que me están señalados e se me señalaren por mis alimentos, cobrando los dichos alimentos todos enteramente e las pagas del dicho juro a los tiempos e plazos e según e como nos los dichos don Benito de Cisneros e doña Margarita Harintón las hemos e hobiéremos de haber ambos e cualquiera de nos, y hayan e cobren siempre continuadamente las dichas pagas del dicho juro e de los dichos alimentos de dos años e medio, que han de correr e contarse desde el dicho día primero de enero deste dicho año de mill e quinientos e noventa e tres; y aunque pase más tiempo de los dichos dos años e medio, si no hobiere cobrado enteramente el dicho señor don Alonso de Ercilla e quien su derecho tuviere las dichas pagas del dicho juro e de los dichos alimentos de los dichos dos años e medio, ha de poder ir siempre cobrando las demás pagas que del dicho juro e de los dichos alimentos adelante corrieren, aunque se hayan cumplido e pasado los dichos dos años e medio, fasta tanto que haya cobrado los dichos alimentos de los dichos dos años y medio; e con sólo este poder en causa propia ha de poder ir cobrando todas las pagas que dicho señor don Alonso de Ercilla dixere que le estuvieren por pagar del dicho juro e de los dichos alimentos de los dichos dos años o medio, sin ser necesario otro recado, más de tan sólo la carta de pago que dello diere el dicho señor don Alonso de Ercilla... Ansímismo damos poder en causa propia al dicho señor don Alonso de Ercilla e a quien su derecho tuviere para que en su fecho e caso propio pueda dar e alquilar, por junto o por cuartos, en la forma que quisiere, las casas principales, exceto lo que dellas está tomado e señalado e se tomare e señalare de aposento por Su Majestad, que yo el dicho don Benito de Cisneros tengo en esta dicha villa de Madrid en la parroquia del Salvador desta dicha villa, que son en isla e gozan de cuatro calles, por delante la dicha plaza de la dicha iglesia de San Salvador; las cuales dichas casas pueda alquilar por tiempo y espacio de dos años e medio, que corren e se han de entender desde el día que alquilare las dichas casas, estando siempre alquiladas los dichos dos años e medio, que aunque se pase más tiempo de dos años e medio, no se ha de entender haber corrido los dichos dos años e medio si no hubiere tenido alquiladas las dichas casas los dichos dos años e medio e cobrado los alquileres que hubieren montado e corrido en los dichos dos años e medio, no se ha de entender, aunque [sea] más tiempo de dos años e medio, haber corrido los dichos   —394→   dos años e medio si enteramente no las hubiere alquilado los dichos dos años y medio...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid e corte de Su Majestad, a quince días del mes de hebrero de mill e quinientos e noventa e tres años, siendo a ello presentes por testigos Gonzalo Martínez e Francisco de Ibarra y Antonio de Morales, residentes en esta corte; e yo el presente escribano doy fee que conozco a los dichos señores don Benito de Cisneros e doña Margarita de Arintón, otorgantes, los cuales lo firmaron de sus nombres. -Don Benito de Cisneros. -Doña Margarita Harintón. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: cuatro reales e medio.

Hojas 202-210.




ArribaAbajo CCCCX. Carta de Ercilla a don Diego Sarmiento de Acuña. 8 de marzo de 1593

V. m., mi señor, piensa que no hay más sino venirse a Madrid a comer la hacienda de los amigos y a ganarles su dinero, y volverse con salud a casa; pues sepa v. m. que no ha de pasar así, porque me dejó, tan picado que pienso ir a ese lugar a desquitarme, no sólo de lo que v. m. me ganó, pero de lo que me comió, que, cierto, me ha dejado en el hospital, y con esto puedo certificar a v. m. que su ausencia se ha sentido mucho en esta casa, y lo poco que, hablando verdades, v. m. se sirvió de ella. Hanos quedado un consuelo, el cual es que nunca se acaban en esta corte de una vez los negocios, y que v. m. ha de volver a los que dejó comenzados. Dios sabe lo que yo lo deseo y que sean tan grandes que obliguen a traer a v. m. a mi señora doña Constanza de asiento a ella, donde sirviésemos a s. m. doña María y yo como deseamos, y a mi señora doña Juana, que jamás me olvidaré de la voluntad con que me hacía merced. Besamos a sus mercedes las manos cien mil veces.

El libro recibí y fuera mayor merced para mí que v. m. me enviara a mandar alguna cosa de su servicio, que verdaderamente no tiene v. m. mayor y más aficionado servidor que a mí. No digo esto por obligar a v. m. me la haga, pues tiene de su mano al Marqués de Astorga de hacer que me pague quinientos reales que presté para comer a su tío: suplico a v. m. se lo escriba, y si fuere menester enviar la confesión del Marqués, a quien los presté, lo haré, y podrá v. m. tomar de ellos la paga de su trabajo, que ya sé que en este mundo nadie se mueve, sin interés; y porque quede pago v. m. del que le ha de costar ver esta carta mía, va el porte dentro de ella. Suplico a v. m. me avise siempre de su salud; que se la deseo como la mía propia. Désela Dios a v. m. como puede, y le guarde cien mil años. De Madrid, 8 de mayo de 1593. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Venía dentro de esta carta el medio real que traía de porte, aunque venía en pliego de don Antonio Cabeza de Vaca, y él puso quinientos reales de porte, como parece por el sobrescripto.

Real Academia de la Historia, en Madrid, Cartas a D. Diego Sarmiento de Acuña, 1592-1593, fol. 164, para ésta y las cuatro cartas que vienen en seguida.




ArribaAbajo CCCCXI. Obligación de Ercilla de reparar a su costa una pared medianera de su casa, en la que se le había permitido colocar una chimenea. 24 de octubre de 1593

En la villa de Madrid, a veinte y cuatro días del mes de otubre de mill y quinientos y noventa y tres años, por ante mí el presente escribano público e testigos de yuso escritos, paresció presente don, Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, residente en esta corte, a quien yo el presente escribano doy fee conozco, y dixo y otorgó que por cuanto él tiene necesidad de hacer una chimenea en un retrete o recámara de su casa, que cae y confina con casas que fueron de Mayor de Vivar, difunta, vecina que fue desta dicha villa, y para hacer   —395→   la dicha chimenea tiene necesidad de hacer un hueco en la pared de las casas de la dicha Mayor de Vivar y sus herederos y sacar el cañón della por la parte de afuera, arrimado al tabique de sus casas del dicho don Alonso, y por no lo poder hacer sin la permisión de los dueños de las dichas casas, le ha pedido a Juan González de Almunia, que cobra lo que pertenece a los dueños de las dichas casas, y él lo ha permitido y consentido, con tanto que dicho señor don Alonso le haga escritura pública por la que se obligue que cada y cuando quél o cualquiera de los dueños de la dicha casa quisieren que la dicha chimenea se deshaga y derribe y se torne a macizo y poner la pared que se ha de abrir para hacer la dicha chimenea de la forma y manera que al presente está y quitar el dicho cañón y todo lo demás que de nuevo se hiciere cerca de lo susodicho, lo haya de hacer y cumplir sin pleito ni contienda alguna, luego que le sea pedido; por tanto, cumpliendo con el tenor y forma de lo de suso dicho y referido, en esta escritura se obligó por su persona y bienes, muebles y raíces, juros y rentas, habidos y por haber, de que cada y cuando que por los susodichos o cualquier dellos le sea pedido a él o a la persona que tuviese y poseyese las dichas casas, que derribe y deshaga la dicha chimenea que así se ha de hacer, lo hará y volverá a poner la pared de las dichas casas en la forma y manera que al presente está, macizando la dicha pared de manera que quede fuerte y firme, como al presente está, y quitará el dicho cañón delta: todo lo cual hará a su costa y mención, sin que la otra parte resciba ningún daño ni perjuicio y sin esperar a que se le pida por justicia que así lo cumpla... (Siguen las cláusulas del derecho)... y así lo dixo y otorgó por ante mí el escribano, en el dicho día, mes y año dichos. Testigos que fueron presentes: Juan Ruiz Cotorro, uxer de cámara del Rey, nuestro señor, y Beltrán de Combis y Agustín de Cañedo, residentes en esta corte; y el dicho señor don Alonso de Hercilla lo firmó de su nombre: -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Ante mí. -Francisco Galeas, escribano. -Derechos: real y medio.

Hojas 101-102 frente.




ArribaAbajo CCCCXII. Poder de Ercilla y su mujer a Diego Rodríguez de Salcedo para cobrar del tesorero real de Toledo 48 mil maravedís de los corridos de un juro. 28 de octubre de 1593

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla y Çúñiga, caballero de la Orden de señor Santiago, y doña María Baçán, su mujer, vecinos desta villa de Madrid, con licencia y auturidad y expreso consentimiento y voluntad, que ante todas cosas, yo la dicha doña María de Baçán, pido y demando al dicho don Alonso, mi marido, questá presente, para otorgar y jurar esta escritura de poder y lo que en él será contenido, la cual dicha licencia, yo el dicho don Alonso de Ercilla otorgo que doy y concedo a la dicha doña María de Baçán, mi mujer, según y para el efeto que por ella me es pedida y demandada, y no la revocaré en manera alguna, so expresa obligación que para el lo hago de mi persona y bienes, juros y rentas, habidos y por haber; la cual dicha licencia, yo la dicha doña María de Baçán acepto para mí, y della usando, ambos a dos, marido e mujer, yo la dicha doña María de Baçán como hija y heredera universal que soy y quedé de doña Marquesa de Ugarte, mi madre, difunta, y juntamente y de mancomún con el dicho mi marido, y a voz de uno y cada uno de nos y de nuestros bienes, por sí in solidum y por el todo, renunciando, como renunciamos, la leyes de duobus res debendi y el auténtica presente hoc ita de fidejussoribus y el beneficio de la división y excursión de bienes y todas las demás leyes, fueros y derechos que deben renunciar los que se obligan de mancomún, como en ellas y en cada una dellas se contiene, que no nos valan; otorgamos y conoscemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, libre y llenero bastante, según que nos lo habemos y tenemos y de derecho en tal caso se requiere, a Diego Rodríguez de Salcedo, vecino de la ciudad de Toledo, ausente, como si fuese presente, especialmente para que por nos y en nuestro nombre y cómo nos mismos, pueda pedir y demandar,   —396→   rescibir, haber y cobrar, en juicio y fuera dél, del tesorero o recetor de las alcabalas de la dicha ciudad de Toledo y de otra cualquier persona o personas a cuyo cargo, es o fuere la paga, es a saber: todos los maravedís que se nos deben, de lo corrido y que corriere de los cuarenta y ocho mill maravedís que a mí la dicha doña María de Baçán me pertenecen en cada un año, a razón de veinte mill maravedís el millar, como heredera de la dicha doña Marquesa de Ugarte, mi madre, por previllegio de Su Majestad, hasta fin deste presente año de mill y quinientos y noventa y tres, situados sobre las rentas y alcabalas de la dicha ciudad de Toledo y su partido, y de lo que rescibiere y cobrare pueda dar y otorgar sus carta o cartas de pago... (Siguen las cláusulas corrientes)...: en firmeza de lo cual otorgamos esta carta de poder en la manera que dicha es ante el presente escribano público e testigos de yuso escritos, fecho y otorgado en la villa de Madrid, en veinte y ocho días del mes de otubre de mill y quinientos y noventa y tres años. Testigos que fueron presentes: Juan Ruiz Cotorro, uxer de cámara del Rey, nuestro señor, y Beltrán de Combis y Agustín de Cañedo, residentes en esta corte; y los dichos otorgantes, a quien yo el presente escribano doy fee conozco, lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Ante mí. -Francisco Galeas, escribano. -Derechos: real y medio.

Hojas 105 vlta.-106.




ArribaAbajoCCCCXIII. Carta de Ercilla a don Diego Sarmiento de Acuña. 31 de octubre de 1593

Muy enemigo se muestra v. m. de deber a nadie cosa alguna; pues sepa v. m., que aunque no quiera, me ha de deber el desearle mucho servir, y querría mostrarlo en este invierno yendo a besar a v. m. las manos, si ya Valladolid no se ha pasado las tres leguas más allá; que me he hecho tan perezoso, que por no andarlas, me quedaré en Madrid, donde aguardaré con mucho gusto que cumpla v. m. la palabra de venirse a ella, aunque no sea sino a informar al Cardenal Archiduque de los temples de las tierras. El désta se ha vuelto muy húmido, porque no cesa un punto de llover. A mi señora doña Constanza besamos doña María y yo las manos, junto con las de mi señora doña Juana y la de v. m., cuyas vidas guarde Nuestro Señor muchos años, y traya a vuestras mercedes a Madrid o a mí me lleve a Valladolid, aunque se mude muchas leguas a los inviernos. Hoy víspera de Todos Santos de 1593 años. -DON ALONSO DE ERÇILLA Y ZÚÑIGA. -Bien pudiera v. m. enviar con la cédula de los cien reales el medio real de porte, aunque viniera dentro de la carta.




ArribaAbajoCCCCXIV. Carta tercera de Ercilla a don Diego Sarmiento de Acuña. 4 de diciembre de 1593

Sea v. m. muy enhorabuena, Comendador, aunque yo quisiera que favoreciera v. m. la Orden de Santiago y calzarle yo una espuela. Espero en Dios que como Valladolid se muda a los inviernos, que v. m. ha de mudar de hábito, y si v. m. le hubiera hallado en Barajas cuando los labradores dieron la enhorabuena a don Jerónimo Çapata de que el Rey le había dado el hábito de Alcántara, no tomara v. m. el de Calatrava, porque le decían en la enhorabuena: «plega a Dios que v. m. le deseche presto por el hábito de Santiago». El oficio de mayordomo del Cardenal Archiduque lo ha pedido don Luis de Abalos, de la Cámara y antiguo del mismo Cardenal, cosa que nunca se ha visto, y así, creo que no se le puede negar, pues Su Alteza no recibe criado nuevo, y aunque esto no está declarado, lo tengo por sin duda, de manera que si v. m. cuando venga aquí hace cuenta de comer en el estado, sepa que será errada, y en mi casa me han mandado los médicos que coma de dieta, que es buena medicina para el mal de mi pecho; pero, con todo esto no le faltará un lamedor o regalo de azúcar piedra. Y aviso a v. m. que hay fata [sic]   —397→   de gentileshombres de la Cámara; por eso no se descuide y de mandarme en qué sirva. A mi señora doña Constanza y a mi señora doña Juana, beso cien mil veces las manos, y guárdeme Dios a v. m. como deseo. De Madrid, a 4 de diciembre de 1593. Doña María besa a v. m. las manos muchas veces. -DON ALONSO DE ERÇILLA Y ÇÚÑIGA.




ArribaAbajoCCCCXV. Otra carta del mismo al mismo. 22 de diciembre de 1593

Yo no he estado bueno, y he guardado la cama y casa, con harto pesar mío, por no ir personalmente a ver al secretario Paredes. Téngole escrito dando priesa para que la dé al despacho de v. m.: hame asegurado que con toda brevedad se hará, poniendo a mi cargo la diligencia, porque es grande amigo mío y él lo confiesa; pero, con todo eso, no me ha querido enviar a decir la persona que va. Creo que es porque no sufre su oficio hacerlo, y así me lo ha enviado a decir, y como por tercera no se puede apretar, no le he replicado. Yo procuraré saberlo por ésta o por otra parte, y si lo supiere avisaré a v. m.; y lo que cierto creo es que si v. m. tiene depositado el dinero, que debe ser partida la persona; porque tienen por estilo decir que se trata dello, y están ya haciendo las informaciones. V. m. esté advertido desto y a mí me mande en que sirva, pues sabe v. m. que no tiene tan gran servidor en el mundo. Anoche salió del don Luis Manrique y Zúñiga, yerno de don Alonso el de la cámara, de una apoplejía que le dio sobre una erisipela; ha hecho mucha lástima, por ser mozo y muy buen caballero. A mi señora doña Constanza y a mi señora doña Juana beso cien mil veces las manos, y doña María las del señor Comendador, cuya vida guarde Nuestro Señor y le haga el mayor de Calatrava. De Madrid y diciembre 22 de 1593. -DON ALONSO DE ERÇILLA.




ArribaAbajo CCCCXVI. Carta quinta de Ercilla a don Diego Sarmiento de Acuña. 28 de diciembre de 1593

Como negocio de v. m. hice la diligencia que v. m. me mandó, y aunque del secretario Paredes no pude saber nada, con el cuidado que puse vine a entender que el caballero que va es don Juan de Castelví, valenciano, y grande amigo mío. Yo le fuí a hablar, y servirá a v. m. con la brevedad que verá, porque se lo he pedido de manera y tiene tanta obligación a mi amistad, que será v. m. muy bien servido. Parte mañana jueves 29 déste; y antes se vino a despedir de doña María, que también hizo su oficio, la cual conjuntamente de mancomún conmigo y a voz de uno besamos las manos de v. m. y a mis señoras doña Constanza y doña Juana. El Príncipe Cardenal me dijo que creía que Valladolid se había mudado a este lugar, porque las nieblas han sido tantas, que se podía creer. Nuestro Señor guarde a v. m. y le haga Comendador mayor y muy presto. Madrid, a 28 de diciembre de 1593 años. Erreme en los días, que mañana jueves parte don Juan, que serán a 30 del presente. -DON ALONSO DE ERÇILLA.




ArribaAbajo CCCCXVII. Poder de Ercilla a Beltrán de Combis para cobrar del tesorero de las rentas reales de Alcalá de Henares 125 mil maravedís de los corridos de un juro, como cesionario de don Benito de Cisneros y su mujer. 9 de febrero de 1594

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, e al presente estoy en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que doy y otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Beltrán de Combis, mi criado, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombre e   —398→   para mí pueda demandar, rescebir e cobrar, en juicio e fuera dél, del tesorero y recetar que ha sido, es o fuere de las alcabalas e rentas reales de la villa de Alcalá de Henares e su partido e de cualesquier arrendadores, fieles coxedores e de otras cualesquier personas a cuyo cargo es o fuere de lo dar e pagar en cualquier manera, es a saber: ciento e veinte e cinco mill maravedís, e son del tercio postrero que se cumplió por fin del mes de diciembre del año pasado de mill e quinientos e noventa e tres, de los mill ducados, que valen trecientos e setenta e cinco mill maravedís, que de juro e renta en cada un año tienen don Benito de Cisneros e doña Margarita de Arintón, su mujer, e han de haber, situados en las dichas alcabalas y rentas reales de la dicha villa de Alcalá de Henares e su partido, e yo he de haber la dicha paga del dicho tercio como cesonario de los dichos don Benito de Cisneros y doña Margarita Harintón, su mujer, e para que se me pague la dicha paga e tercio se despachó por el señor don Alonso, de Agreda, del Consejo de Su Majestad e su juez de comisión para la cobranza de los bienes y hacienda de los dichos don Benito de Cisneros e doña Margarita Arintón, su mujer, mandamiento e libranza firmada del dicho señor don Alonso de Agreda y de Juan de Urraca de Baños, escribano de provincia en esta corte, su fecha en esta villa de Madrid, en cuatro días deste presente mes de hebrero e año de mill y quinientos e noventa e cuatro; e le doy poder para que del rescibo e cobranza de la dicha cantidad e de cada una cosa e parte dello pueda dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, a nueve días del mes de hebrero de mill e quinientos e noventa e cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Pedro de Porres e Diego Martínez e Andrés de las Rivas, residentes en esta dicha villa de Madrid; y el dicho otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hojas 89 vlta.-90.




ArribaAbajoCCCCXVIII. Obligación de don Pedrarias Dávila, conde de Puñonrostro, y sus fiadores, de pagar a Ercilla 240 mil maravedís. 16 de febrero de 1594

Sepan cuantos la presente escriptura vieren, cómo yo don Pedrarias de Ávila, Conde de Puñonrostro, como principal deudor e pagador, e nos Hernándarias de Ávila y Diego de Alfaro y Alonso de Vargas Machuca, estantes en esta corte de Su Majestad, como sus fiadores e principales y llanos pagadores, y haciendo, como para esto hacemos, de deuda ajena nuestra propia y no queremos que se haga excursión ni otra diligencia de derecho necesaria contra la persona e bienes del principal, y todos cuatro, principal y fiadores juntamente y de mancomún a voz de uno e cada uno de nos e de nuestros bienes por sí e por el todo, renunciando, como renunciamos, las leyes de duobus reís [sic] debendi e la auténtica presente hoc ita de fidejussoribus y la división y excursión de bienes con todas sus cláusulas, en todo e por todo, como en ellas e en cada una dellas se contiene, que nos non valan, decimos: ques ansí que el señor don Alonso de Arcilla, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte, a ruego e intercesión de mí el dicho Conde de Puñonrostro ha tomado a cambio para la feria de junio que viene leste presente año de la fecha y otorgamiento de esta carta, cuatrocientos y cuarenta mill maravedís para los pagar en dicha feria con los cambios y recambios, costas y responsiones que vinieren cambiados que por no los pagar se le siguieren e recrecieren, y porque al tiempo y sazón quel dicho señor don Alonso tomó los dichos cuatrocientos y cuarenta mill maravedís a cambio fue debajo de condición que yo el dicho Conde y los dichos mis fiadores nos hubiésemos de obligar de le pagarla dicha cuantía de maravedís al tiempo y plazo que irá declarado y quedarnos de hacer dello escriptura en su favor, e cumpliéndolo todos, principal y fiadores, debajo de la dicha mancomunidad nos obligamos de dar e pagar e que daremos e pagaremos realmente y con efeto al dicho   —399→   señor don Alonso de Arcilla y a quien su poder hobiere y por él lo hobiere de haber e de recaudar, conviene a saber: los dichos cuatrocientos y cuarenta mill maravedís, con más los cambios y recambios, costos y responsiones que la dicha cantidad trajere hasta que realmente los dichos maravedís se hayan pagado enteramente: todo lo cual le daremos e pagaremos para la dicha feria de junio de este presente año de la fecha de esta carta, lo cual conocidamente le debemos y somos sus verdaderos deudores por la causa y razón que va dicha y declarada, la cual confesamos que es cierta y verdadera, y se lo pagaremos todo, como dicho es, al dicho tiempo e plazo, en esta villa de Madrid, corte de Su Majestad, en escudos de oro y reales de plata y no en otra moneda alguna; y demás de lo susodicho, nos obligamos de que si por no pagar al dicho señor don Alonso de Arcilla los dichos maravedís en la dicha feria de junio se tomaren a recambiar, que le daremos y pagaremos todos los cambios e recambios e costas e daños que en razón de lo susodicho se le siguieren e recrecieren hasta que real y verdaderamente le hayamos pagado el principal, cambios e recambios, costas, daños e intereses dellos y que se le hubieren recrecido y padecido, lo cual cumpliremos y pagaremos llanamente: a lo cual obligamos nuestras personas y todos nuestros bienes muebles e raíces, juros e rentas, habidos e por haber, y damos todo nuestro poder cumplido a todos e cualesquier jueces e justicias de Su Majestad de cualesquier partes que sean, a la jurisdición de las cuales e de cada una dellas nos sometemos, y especial y expresamente nos sometemos a los señores alcaldes de la Casa y Corte de Su Majestad y renunciamos nuestro propio fuero, jurisdición e domicilio y la ley si convenerit de jurisditione omnium judicum para que por todo rigor de derecho e vía más executiva nos compelan e apremien al cumplimiento de lo en esta escriptura contenido, como si fuese sentencia difinitiva de juez competente por nos pedida e consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada, de lo cual renunciamos todas las demás leyes, fueros e derechos e ordenamientos que sean en nuestro favor, con la que dice que general renunciación de leyes fecha no vala: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a diez y seis días del mes de hebrero de mill y quinientos y noventa y cuatro años, siendo testigos Isidro de Solís y Pedro Tejada y Pedro la Barrera, estantes en esta corte; y los dichos otorgantes, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres. -Hernandarias Dávila. -El Conde de Puñonrostro. -Diego de Alfaro. -Alonso de Vargas Machuca. -Ante mí. -Campillo. -Derechos: dos reales.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCCCXIX. Carta de poder de Ercilla al licenciado Juan Díaz de Lupidana para cobrar de los herederos de Juan Lozano Machuca, factor que fue de Potosí, novecientos pesos de plata ensayada. 18 de febrero de 1594

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla e Çúñiga, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, e al presente estoy en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, o torgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al señor licenciado Juan Díaz de Lupidana, del Consejo del Rey, nuestro señor, e su oidor en la provincia de los Charcas, en las Indias, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo, pueda demandar, recebir e cobrar de los bienes y hacienda de Juan Lozano Machuca, difunto, factor que fue de Potosí, e de quien lo deba dar y pagar en cualquier manera, es a saber: novecientos pesos de plata ensayada, quel dicho Juan de Machuca e sus bienes me son deudores por razón e de resto de los cuatro mill pesos de plata ensayados quel dicho factor Juan Lozano Machuca, por mí y en mi nombre e con mi poder, cobró el año de mill e quinientos e setenta e ocho, en virtud de tina cédula de Su Majestad, en que se mandó me los pagasen en la   —400→   Caxa de Potosí, del dinero de la consignación de los lanzas, y el dicho Juan Lozano Machuca no me remitió más de los dichos tres mill pesos de los dichos cuatro mill pesos, y cien pesos que me tuvo por costas, y me quedó a deber los dichos novecientos pesos, que los dichos novecientos pesos de plata ensayada, la cantidad ques, la ha de cobrar de los bienes y herederos del dicho Juan Lozano Machuca e de cualquiera persona o personas e de quien lo deba dar e pagar en cualquier forma; e le doy poder para que del recibo e cobranza de la cantidad que fuere, de todo y de cualquier parte dello, pueda dar e otorgar cartas de pago...; e habiendo el dicho señor licenciado Juan Díaz de Lupidana cobrado los dichos novecientos pesos de plata ensayados, o cualquier parte dellos, me los ha de remitir y enviar a estos reinos de Castilla, a mí dirigidos, a mi riesgo, enviándomelos e remitiéndomelos por el orden e vía que mejor le paresciere al dicho señor licenciado Juan Díaz de Lupidana... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, corte de Su Majestad, a deziocho días del mes de hebrero de mill e quinientos e noventa e cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Beltrán de Combis e Andrés de las Ribas e Agustín de Canedo, estantes en esta dicha villa de Madrid e corte de Su Majestad; e lo firmó de su nombre el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real e medio.

Hojas 238-239.




ArribaAbajoCCCCXX. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Juan de Aranda, recaudador de la renta del montazgo de los ganados, por 84,592 maravedís. 29 de abril de 1594

En la villa de Madrid, a veinte e nueve días del mes de abrill de mill quinientos e noventa e cuatro años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Ercilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido e conjunta persona de doña María de Bazán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y en virtud del poder que della tiene, que pasó ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año de quinientos y ochenta y ocho, y dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor que ha sido de la renta del servicio e montazgo de los ganados destos reinos, de ochenta e cuatro mill y seiscientos e cuarenta maravedís, que se le han pagado por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos e noventa e dos, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de San Juan del mes de junio dél y cumplió la víspera del día de San Juan del mes de junio del año pasado de mill e quinientos e noventa e tres, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son a cumplimiento y con que se le acaba de pagar la renta de todos los seis años del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, que comenzaron a correr el día de San Juan de junio del año de ochenta y siete y cumplieron el dicho día víspera de Sant Juan de junio del dicho año pasado de noventa e tres, y son de los ciento y sesenta y nueve mill e doscientos e ochenta maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que la dicha doña María de Bazán por carta de previllegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene y declara en el previllegio del dicho juro, a que se refirió, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos ochenta e cuatro mill e seiscientos e cuarenta maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de noventa e dos del dicho juro, Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos recibido e pasado a su parte e poder realmente e con efecto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes; Francisco del Arco e Juan González y Gabriel de Solís, estantes en esta corte;   —401→   y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos deste recibo: un real.

Hoja 1077.




ArribaAbajo CCCCXXI. Segunda carta de pago de los mismos al mismo por 62,500 maravedís. 29 de abril de 1594

En la villa de Madrid, a veinte e nueve días del mes de abrill de mill e quinientos e noventa y cuatro años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Erzilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido e conjunta persona de doña María de Bazán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre, usando del poder que della tiene, que pasó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año pasado de quinientos e ochenta y ocho, e dixo que se daba por bien contento y pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor que ha sido de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta e dos mill e quinientos maravedís, que se le han pagado por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos e noventa e dos, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de Sant Juan del mes de junio del y cumplió la víspera del día de Sant Juan del mes de junio pasado de quinientos e noventa e tres, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son a cumplimiento e con que se le acaba de pagar toda la renta de los seis años del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, que comenzaron a correr el día de Sant Juan del mes de junio del año de ochenta e siete y cumplieron el dicho día víspera de Sant Juan de junio del dicho año pasado de noventa e tres, de los ciento y veinte e cinco mill maravedís de renta en cada un año que la dicha doña María de Bazán tiene para en cada un año de sus días e vida o hasta que se le haga otra merced equivalente, situados por previllegio de Su Majestad en la dicha renta, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta e dos mill e quinientos maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de noventa y dos de la dicha merced, Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido y pasado a su parte y poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Francisco de el Arco e Juan González y Gabriel de Solís, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos deste recibo: un real.

Hoja 1078.




ArribaAbajoCCCCXXII. Tercera carta de pago como las dos precedentes por 64,614 maravedís. 29 de abril de 1594

En la vida de Madrid, a veinte y nueve días del mes de abrill de mill e quinientos e noventa e cuatro años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Erzilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en la corte de Su Majestad, como marido e conjunta persona de doña María de Bazán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre, usando del poder que della tiene, que le otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de septiembre del año de quinientos e ochenta y ocho, e dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor que ha sido de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de sesenta   —402→   e cuatro mill e seiscientos e catorce maravedís, que se le han pagado por la paga postrera del año pasado de mill e quinientos e noventa e dos, quel dicho año, cuanto a la dicha renta, comenzó el día de Sant Juan del mes de junio dél e cumplió la víspera del día de Sant Juan del mes de junio del año pasado de mill e quinientos e noventa e tres, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en, fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, e son a cumplimiento e con que se acaba de pagar la renta de los seis años del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, que comenzaron a correr el día de Sant Juan del mes de junio del año de ochenta e siete e cumplieron el dicho día víspera de Sant Juan de junio del dicho año de noventa y tres, de los ciento e veinte e nueve mill e doscientos e veinte y ocho maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, que doña Marquesa de Ugarte, difunta, madre de la dicha doña María de Baçán, por carta de previlegio de Su Majestad tiene situados en la dicha renta, como se contiene e declara en el dicho previlegio, el cual pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su única y universal heredera, como consta y parece por cláusula de su testamento, a que se refirió, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos sesenta e cuatro mill e seiscientos e catorce maravedís de la dicha paga postrera del dicho año pasado de noventa y dos del dicho juro, Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en él, Banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido e pasado a su parte e poder realmente y con efecto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Francisco de el Arco y Juan González y Gabriel de Solís, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos deste recibo: un real.

Hoja 1029.




ArribaAbajoCCCCXXIII. Cuarta carta de pago como las precedentes por 50 mil maravedís. 29 de abril de 1594

En la villa de Madrid, a veinte y nueve días del mes de abrill de mill e quinientos e noventa y cuatro años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Erzilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, estante en esta corte de Su Majestad, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, y, a mayor abundamiento, en su nombre y usando del poder que della tiene, que se lo otorgó por ante mí el presente escribano, en primero de Septiembre del año pasado de quinientos y ochenta y ocho, e dixo que se daba e dio por bien contento e pagado a su voluntad de Juan de Aranda, recaudador mayor que ha sido de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos, de cincuenta mill maravedís, que se le han pagado por la paga postrera, del año pasado de mill e quinientos e noventa y dos, quel dicho año, cuanto a la dicha renta comenzó el día de Sant Juan del mes de junio dél e cumplió la víspera del día de Sant Juan del mes de junio del año pasado de noventa y tres, que la dicha paga postrera, conforme a una de las condiciones del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, se hubo de pagar en fin del mes de hebrero próximo pasado deste año, y son a cumplimiento e con que se acaba de pagar la renta de los seis años del arrendamiento del dicho Juan de Aranda, que comenzaron a correr el día de Sant Juan del mes de junio del año de ochenta e siete e cumplieron el dicho día víspera de Sant Juan de junio del dicho año pasado de noventa e tres, de los cient mill maravedís de renta de juro en cada un año, al quitar, de a veinte mill maravedís el millar, que Gil Sánchez de Baçán tenía y dejó por previlegio de Su Majestad situados en la dicha renta, y el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Baçán, su hija, como su heredera, como consta por cláusula de su testamento, por cuanto por el dicho recaudador le ha pagado los dichos cincuenta mill maravedís de la dicha paga   —403→   postrera del dicho año pasado de noventa y dos, del dicho juro, Pedro de Pedraza, residente en esta corte, librados en el banco de Gonzalo de Salazar y Juan de Carmona, en reales, de contado, de que se otorgó por entregado por haberlos rescibido e pasado a su parte e poder realmente e con efecto... (Siguen las cláusulas del derecho)... Testigos que fueron presentes: Francisco de el Arco y Juan González y Gabriel de Solís, estantes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos deste recibo: un real.

Hoja 1080.




ArribaAbajoCCCCXXIV. Poder de Ercilla a Beltrán de Combis para cobrar del tesorero de las rentas reales de Alcalá de Henares 125 mil maravedís. 18 de junio de 1594

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Erzilla, caballero del Hábito de Santiago, residente en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es nescesario, a Beltrán de Combis, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en, mi nombre e como yo mismo pueda demandar, rescebir e cobrar, en juicio e fuera dél, del recetor e tesorero de las alcabalas e rentas reales de la villa de Alcalá de Henares e su partido, que han sido, son o fueren, e de quien lo deba dar e pagar en cualquier manera, es a saber: ciento e veinte e cinco mill maravedís del tercio primero deste presente año de mill y quinientos e noventa e cuatro, que se cumplió en fin del mes de abrill deste dicho año, de los mill ducados que don Benito de Cisneros e doña Margarita de Harintón, su mujer, vecinos desta dicha villa, tienen de juro e renta en cada un año sobre las dichas alcabalas e rentas reales de la dicha villa de Alcalá de Henares y su partido, que la dicha cantidad he de haber como cesionario de los dichos don Benito de Cisneros e doña Margarita Harintón, su mujer, por mandamiento e libramiento del señor doctor don Alonso de Agreda, del Consejo de Su Majestad, juez de comisión para la cobranza de los bienes y hacienda del dicho don Benito de Cisneros e pagar a sus acreedores, como se declara en el dicho mandamiento e libramiento firmado del dicho señor doctor don Alonso de Agreda, despachado en la dicha villa de Madrid, en trece días del mes de junio e año de mill e quinientos e noventa e cuatro, que ansímismo está refrendado de Juan de Urraca de Baños, escribano de provincia en esta corte; e le doy poder para que del rescibo e cobranza de la dicha cantidad, de todo e de cada una cosa e parte, pueda dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a diez e ocho días del mes de junio de mill e quinientos e noventa e cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Juan Ruiz Cotorro, criado de Su Majestad, e Francisco de Ibarra e Felipe de Arzentales, estantes en esta dicha villa de Madrid; e lo firmó de su nombre el dicho don Alonso de Erzilla, otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real e medio.

Hoja 578.




ArribaAbajo CCCCXXV. Poder de Ercilla a Francisco de Ibarra para cobrar de don Luis Enríquez de Cabrera, almirante de Castilla, 88,826 maravedís. 25 de junio de 1594

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Erzilla, caballero del Hábito de Santiago, residente en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de   —404→   derecho se requiere y es necesario, a Francisco de Ibarra, residente en esta corte, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo pueda demandar, rescebir e cobrar, en juicio y fuera dél, del señor don Luis Enríquez de Cabrera, Almirante de Castilla, y de sus, rentas y alcabalas de la su villa de Medina de Rioseco y de sus bienes y estados e del depositario general de la villa de Valladolid y de otro cualquier depositario e personas y de quienquiera que lo deba dar e pagar en cualquier manera, es a saber: ochenta e ocho mill e ochocientos e veinte e seis maravedís, e son de la paga del tercio que se cumplió a treinta e un días del mes de marzo deste presente año de mill e quinientos e noventa e cuatro años de los ducientos e sesenta e seis mill e cuatrocientos e setenta y siete maravedís que yo tengo de censo e renta en cada año, e el dicho Almirante de Castilla e sus estados e rentas me están obligados a pagar como cesonario de los señores don Luis de Córdoba e Aragón y doña Ana Enríquez, su mujer, conde e condesa de Prades, como consta por las escrituras e recados que dello hay; y le doy poder para que del recibo e cobranza de la dicha cantidad, de todo e de cada una cosa e parte dello, pueda dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: que fue fecha e otorgada esta carta de poder en esta dicha villa de Madrid y corte de Su Majestad, a veinte e cinco días del mes de junio de mill e quinientos e noventa e cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Juan Ruiz Cotorro, criado de Su Majestad, e Felipe Arzentales e Diego de Pereda, residentes y estantes en esta dicha villa de Madrid e corte de Su Majestad; e lo firmó de su nombre el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 732-733.




ArribaAbajo CCCCXXVI. Otro poder de Erzilla y su mujer al mismo Ibarra para cobrar del dicho Almirante 51,178 maravedís de los corridos de un censo. 25 de junio de 1594

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso de Erzilla, caballero de la Orden de Santiago, e doña María Bazán, su mujer, vecinos desta villa de Madrid, yo la dicha doña María de Bazán con licencia, aucturidad y expreso consentimiento que primero e ante todas cosas pido e demando al dicho don Alonso de Erzilla, mi marido, para hacer, otorgaré jurar este poder e lo que en él se conterná; e yo el dicho don Alonso de Erzilla otorgo e concedo que doy a la dicha doña María Bazán, mi mujer, la dicha licencia según e cómo e para lo que en ella pide e me obligo de haberla por firme y para ello hago obligación cuan bastante de derecho se requiere; la cual dicha licencia, yo la dicha doña María de Bazán acepto, e della usando, nos los dichos don Alonso de Erzilla e doña María de Bazán, su mujer, ambos a dos otorgamos e conocemos por esta carta que damos nuestro poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Francisco de Ibarra, residente en esta corte, especialmente para que en nuestro nombre e para nos mismos pueda demandar, rescibir e cobrar, enjuicio e fuera dél, del señor don Luis Enríquez de Cabrera, Almirante de Castilla, e de sus bienes, rentas y estado, y del depositario general de Valladolid e de otras cualesquier personas e de sus fiadores y bienes e de quienquiera que lo deba dar y pagar en cualquier manera, es a saber: cincuenta e un mill e ciento e setenta e ocho maravedís, e son, de la paga corrida y debida de un tercio, que se cumplió a veinte e seis días del mes de abrill deste presente año de mill e quinientos e noventa e cuatro, de los ciento e cincuenta e tres mill e quinientos e treinta e cuatro maravedís que de censo y renta en cada un año nos están obligados a pagar en virtud de facultad real; e asímismo le damos poder para que haya e cobre para sí los quinientos maravedís questán obligados a pagar de salario por cada un día de los que en la dicha cobranza se ocupare la persona que lo fuere a cobrar, como por las escripturas del dicho censo parece; y le damos poder para que del recibo e cobranza de lo en este poder contenido e de cada una cosa e parte dello pueda   —405→   dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas ordinarias de tales documentos)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid e corte de Su Majestad, a veinte e cinco días del mes de junio de mill y quinientos e noventa e cuatro años, siendo testigos Juan Ruiz Cotorro, criado de Su Majestad, e Felipe de Arcentales e Diego de Pereda, estantes en esta dicha villa de Madrid; y los dichos señores otorgantes, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales llevé.

Hojas 730-731.




ArribaAbajoCCCCXXVII. Poder de Erzilla a Beltrán de Combis para cobrar de Francisco de Ribera los maravedís, daños e intereses de que era responsable por no haberle cumplido con entregarle a tiempo cierta cantidad de trigo; y para que pueda arrendar las casas de don Benito de Cisneros. 4 de julio de 1594

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Erzilla, caballero del Hábito de Santiago, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Beltrán de Combis, mi criado, residente en esta dicha villa de Madrid y corte de Su Majestad, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo pueda demandar, rescibir e cobrar, en juicio e fuera dél, de Francisco de Ribera, mercader, todos los maravedís, daños e intereses que me debe e fuere obligado a me dar e pagar por haber faltado de cumplir e darme en tiempo la cantidad de trigo que se obligó de darme por escriptura de obligación sobrello por el dicho Francisco de Ribera otorgada ante escribano, y en la forma y especie que me lo deba dar, lo ha de poder rescibir e cobrar del dicho Francisco de Ribera e de sus bienes y de quien por él lo deba dar e pagar; y asímismo doy poder al dicho Beltrán de Combis para que por mí y en mi nombre e como cesionario que soy de don Benito de Cisneros e de doña Margarita de Arintón, su mujer, como parece por el poder en causa propia por los susodichos en mi favor otorgado antel presente escribano, pueda arrendar los casas principales quel dicho don Benito de Cisneros tiene en esta dicha villa, e usando del mismo poder en causa propia e cesión a mí dado, las pueda arrendar, todas juntas o divididas y en la forma que quisiere, a las personas y por el tiempo o tiempos que le pareciere; e las pueda arrendar por el precio o precios que por bien tuviere, y la cantidad o cantidades de maravedís por que las arrendare, así lo que se pagare de contado, como lo que se pagare a cualquier plazo o plazos, lo pueda rescibir e cobrar, e las dichas casas, juntas o divididas, como quisiere, las ha de poder arrendar una, dos e cuantas veces le paresciere, por manera que aunque las arriende una o más veces, las ha de poder arrendar siempre que quisiere; e me pueda obligar que los dichos arrendamientos les serán ciertos e seguros e no quitadas las dichas casas y lo que dellas les arrendare, por más ni por menos, ni por el tanto, so pena de darles otras tales casas y tan buenas y en buena parte y por el mismo tiempo, y más pagaré los daños, costas e menoscabos que sobrello se les siguieren e recrescieren... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid y corte de Su Majestad, a cuatro días del mes de jullio de mill e quinientos e noventa e cuatro años, siendo testigos Antonio de Escalante e Damián Cornexo e Diego Martínez de Mendibil, estantes en esta dicha villa: y el dicho señor otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real e medio.

Hojas 756-757.



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