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La Araucana

Documentos

Alonso de Ercilla y Zúñiga

José Toribio Medina (ed.)



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ArribaAbajoAl lector

En la advertencia que precede a La Araucana prometimos que al fin del texto irían los documentos en que apoyásemos los dictados resultantes de los nuevos datos descubiertos después de la publicación de los que se conocían cuando Ferrer del Río dio a luz la biografía de Ercilla que va al frente de la edición del poema hecha por la Real Academia. Una prolija investigación ha ocasionado que el caudal de esos documentos sea tan copioso que ha requerido tomo aparte para darles cabida.

A los que poseíamos entonces, sacados del Archivo de Indias y del de Simancas, hemos agregado los del Notarial de Madrid, que se cuentan por centenares, y de cuya noticia somos deudores -justo es reconocerlo-, a don Cristóbal Pérez Pastor, ya fallecido. Nuestra labor ha sido, por tal causa, harto más vasta de lo que en un principio nos imaginamos, nos ha demandado muchos sacrificios y sinsabores, pero, ciertamente, los damos por bien empleados, vencidas ya cuantas dificultades se nos ofrecieron en nuestro camino, porque, de ese modo, irradiará luz amplísima sobre la vida del cantor de Arauco; y tan abundante es la cosecha, que, todavía, contra lo que esperábamos, hemos de consagrar forzosamente un tercer volumen con lo referente a la biografía de Ercilla y a las de sus compañeros, y, en general, a las demás ilustraciones que exigen el conocimiento de la verdad histórica del poema, su bibliografía, la crítica de su lenguaje, el estudio de las voces indígenas que en él se hallan y otras particularidades dignas de nota que se ofrecen cuando se pretende profundizar su estudio, como lo merece la obra y el interés inmediato que afecta para nosotros los chilenos.

Sería ocioso que ponderásemos la importancia que revisten los documentos que publicamos en este volumen, ya que desde hoy   —VI→   quedan incorporados en el acervo común de noticias, para la historia literaria española, Aquí van para disfrute de todos; pero si nos cumple manifestar que faltan todavía no pocos, según se desprende de los que damos a luz, y algunos, por de contado, de extraordinario valor. Probaremos a enumerar estos últimos.

Testamento del doctor Fortún García de Ercilla, padre del poeta, otorgado en Dueñas, poco antes del 29 de septiembre de 1534, fecha de su muerte. Debe hallarse actualmente en Palencia, a donde fueron trasladados los documentos notariales de aquella villa, sin que hasta ahora, a pesar de las diligencias que hemos intentado, lo hayamos podido obtener. Conocemos de él, sin embargo, los fragmentos que publicamos bajo el número XVI.

Testamento y codicilos de doña Leonor de Zúñiga, del último de los cuales sólo poseemos la cláusula a que se refiere la fe dada por el escribano de Villafranca que está inserta en el citado documento XVI.

Carta de Ercilla a Felipe II, escrita desde Chile, en la que le hacía saber «el suceso de aquella tierra». Su fecha debe corresponder a cano de los últimos meses de 1558 y se prueba su existencia por otra carta del poeta de 31 de octubre del año siguiente, datada en Lima, que va señalada con el número XXV. No se encuentra en los archivos españoles, ni siquiera se puede afirmar que llegase a su destino.

Información dé méritos y servicios de Ercilla, a que hace referencia en la citada carta de 1559, y que consta se recibió en España, según se acredita por el texto de la real cédula de 23 de diciembre de 1560 (documento XXVII). No parece hasta ahora.

Expediente de partición de los bienes de Ercilla. Hay noticia de que sus actuaciones pasaron ante el escribano de Madrid Francisco de Cuéllar, pero no se halla en el Archivo Notarial de Madrid, donde debiera estar.

Testamento de doña María de Bazán, viuda del poeta. Sábese que se abrió en Madrid, ante el escribano Santiago Fernández, el 10 de marzo de 1603, y algunas de sus disposiciones nos son conocidas.

Réstanos prevenir que todos los documentos del presente volumen que proceden del Archivo Notarial de Madrid han sido copiados o dictados por nosotros: que en muchos de ellos se han omitido, por del todo inútiles, las frases usuales del derecho, como se advierte en sus respectivos lugares, y que se publican ajustándolos a la ortografía de la Real Academia Española, sin otra limitación que la exigida por la morfología de nuestra lengua, a sabiendas de que en esto vamos en buena compañía.





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ArribaAbajoDocumentos


ArribaAbajoI. Donación que el rey Don Juan otorgó a Iñigo Ortiz de Zúñiga del señorío de los lugares de Villaporquera y Bobadilla, en remuneración de los servicios que le había hecho. 17 de noviembre de 1452

Don Juan, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Cerdeña, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algecira, e señor de Vizcaya e de Molina. Por facer bien e merced a vos Iñigo Ortiz de Zúñiga, mi guarda-mayor e vasallo, por los servicios que me habedes fecho e facedes cada día y en alguna emienda e remuneración dellos, hágovos merced, de gracia e donación pura e propia e no revocable, por juro de heredad, para siempre jamás, para vos e para vuestros herederos y subcesores después de vos, de los mis lugares de Villaporquera, ques en la merindad de Santo Domingo, e Bobadilla, ques en la merindad de Nájera, que son en el Obispado de Calahorra, con los vasallos e término e prados e de pastos e dehesas de los dichos lugares e de cada uno dellos, e con todas las otras sus pertenencias, con justicia cevil e creminal, alta y baxa e mero e mixto imperio, e rentas e pechos e derechos e penas e caloñas e con todas las otras cosas e cada una dellas pertenescientes a los dichos lugares e de cada uno dellos, para que de aquí adelante los hayades e tengades que sean vuestros e de vuestros herederos e subcesores, e después de vos los podades vender e empeñar, donar e cambiar, enajenar y facer dellos y en ellos como de cosa vuestra propia, [con] tanto que no podades facer ni fagades lo susodicho, ni cosa alguna dello, con Iglesia ni monesterio, nin con persona de Orden, nin de religión, nin de fuera de mis reinos, sin mi licencia e especial mandado; e retengo ende para mí e para dos reyes que después de mí reinarán en Castilla e León e los otros mis reinos e señoríos, alcabalas e pedidos e monedas e tercias e mineras de oro y plata e otros metales y la mayoría de la justicia e todas las otras cosas e cada una dellas que pertenecen al soberano e señorío real e se no pueden apartar dél; e por esta mi carta vos doy e traspaso la tenencia y posesión e propriedad e señorío de los dichos lugares e de cada uno dellos, e poder e autoridad y facultad para la entrar e tomar e vos apoderar della e la retener en caso que falledes ende o vos sea fecha cualquier resistencia natural o verbal e aunque todo incurra aquintada o apartadamente; e finando a los Concejos, alcaldes, alguaciles e merinos, caballeros, escuderos e homes buenos, vecinos e moradores de los dichos lugares e de cada uno dellos, que, vista esta mi carta, sin otra luenga ni tardanza, nin excusa alguna, vos hayan e resciban por su señor e vos consientan usar de la dicha justicia cevil e creminal, a vos e a los que vos posierdes, e vos rendan e fagan rendar con las rentas e derechos e penas e calunias pertenescientes a dichos lugares y de cada uno dellos,   —8→   e obedezcan e cumplan vuestras cartas e mandamientos, y fagan é cumplan todas las otras cosas e cada una dellas que vasallos solariegos deben e son tenudos a su señor, e que los unos ni los otros no fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced e confiscación de los bienes de los que contrario ficieren, para la mi Cámara: e mando al príncipe Don Enrique, mi muy caro e muy amado hixo primerogénito heredero, e otrosí a don Álvaro de Luna, maestre de Santiago, mi condestable de Castilla, e a los duques, condes, marqueses, ricoshomes, maestres de Órdenes, priores, comendadores e subcomendadores, alcaldes de los castillos e casas fuertes y llanas, e a los del mi Consejo e oidores de la mi Audiencia e al mi justicia mayor e alcaldes e alguaciles e otros Oficiales de la mi casa e corte e chancillería e a todos los otros alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos e homes buenos de todas las ciudades, villas e lugares de los mis reinos e señoríos e a otros cualesquier mis súbditos e naturales, de cualquier estado o condición, preheminencia o dignidad que sean, e a cualquier o cualesquier dellos, que lo guarden y cumplan y fagan guardar e cumplir en todo e por todo, segund que en esta mi carta se contiene, y que non vayan nin consientan ir ni pasar contra ella ni contra cosa alguna ni parte della, agora ni en algún tiempo, nin por alguna manera, e los unos ni los otros no fagan ende al, so pena de la mi merced e de diez mill maravedís a cada uno para la mi Cámara; sobre lo cual mando al mi chanciller e notarios e los otros oficiales questán a la tabla de los mis sellos, que vos den y libren e pasen e sellen mi carta e previlegio, la más firme e bastante que menester hobierdes en esta razón; e demás por cualquier o cualesquier por quien fincare de lo ansí facer e complir, mando al home que les esta mi carta mostrare, que los emplace que parezcan ante mí en la mi Corte, del día que los emplazare fasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena a cada uno, so la cuál mando a cualquier escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que les esta mi carta mostrare, testimonio signado con su signo, porque yo sepa cómo se cumple mi mandado.

Dada en la noble villa de Valladolid, a diez e siete días de noviembre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo. de mill e cuatrocientos e cincuenta e dos años. -YO EL REY. -Yo el doctor Fernando Díez de Toledo, oidor e refrendario del Rey e su secretario, la fice escrebir por su mandado.

Tomado del trasunto que figura en los autos en copia del pleito del Fiscal y villa de Bobadilla contra doña Catalina de Zamudio y sus hijos, existente en el Archivo parroquial de aquella villa, hojas 29-31 frente.




ArribaAbajo II. Designación de tutor que doña Catalina de Zamudio, viuda de Alonso de Zúñiga, hizo para sus hijos, todos menores de doce años, ante el Corregidor de la ciudad de Nájera, en la persona de Juan de Salazar, vecino del lugar de Bobadilla. 6 de marzo de 1507

En la ciudad de Nájera, a seis días del mes de marzo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo. de mill e quinientos e siete años, este dicho día, antel muy virtuoso señor el Bachiller de Alfaro, corregidor de la dicha ciudad y su tierra e merindad, paresció ende presente doña Catalina, mujer legítima de Alonso de Zúñiga, cuyo fue el logar de Bobadilla, ques en la jurisdición de la dicha ciudad, vecina del logar de Bobadilla e señora del, en presencia de mí, Diego Martínez de Nájera, escribano de cámara de la Reina, nuestra señora, y su escribano y notario público en la su Corte y en todos los sus reinos e señoríos, y escribano del número de la dicha ciudad, e de los testigos de yuso escritos; e así parescida, dixo al dicho señor Corregidor que por cuanto el dicho Alonso de Zúñiga, su marido, que Nuestro Señor perdone, había fallescido desta presente vida, podía haber dos años, poco más o menos, e que al tiempo que fallesció dexó ocho hijos e hijas lexítimas dél e della, e que eran doña Juana y doña Leonor e doña Graciana y doña Isabel y doña Ana y doña Marina, e Francisco de Zúniga e Lope Ortiz, los cuales todos eran menores de doce años e dende abaxo; e después quel dicho su marido fallesció, quella los ha tenido e regulo e administrado y los tiene de presente, por cuanto los dichos menores, sus hijos,   —9→   por ser de doce años abaxo todos e no tener personas para se poder regir e administrar a sus personas e bienes y parecer en juicio, porque de presente tienen o esperan tener algunos pleitos e demandas, así demandando como defendiendo, deben ser proveídos de tutor, persona hábil y suficiente e diligente e de recaudo para regir e administrar sus personas e bienes de los dichos menores e de cada uno dellos, porque no resciban daño ni perjuicio en sus personas e bienes; por ende, que en nombre de los dichos sus menores, sus hijos, y de cada uno dellos, pedía e pidió al dicho señor Corregidor que de su oficio judicial los proveyese con justicia, proveyéndolos de un tutor, persona hábil y suficiente, diligente e de recaudo para regir e administrar sus personas e bienes de los dichos menores y seguir sus pleitos...; e luego la dicha señora dixo que le nombraba e nombró e señalaba é señaló a Juan de Salazar, vecino del dicho lugar de Bobadilla, que presente estaba...; e luego el dicho Juan de Salazar dixo que, acatando quel dicho Alonso de Zúñiga, su señor, que santa gloria haya, fue su señor, a quien él siempre deseó servir, e la mucha afición e gana de aprovechar que tiene a los dichos menores, e por servicio de Dios, quél quería ser tal tutor y curador de los dichos menores e de sus bienes. E luego el dicho señor Corregidor, visto el pedimiento a él fecho e lo respondido por el dicho Salazar, tomó e recibió juramento en forma debida de derecho del dicho Juan de Salazar... (Siguen las cláusulas ordinarias de tales discernimientos).

Hojas 22-26 de los autos en copia existentes en el Archivo de la Iglesia Parroquial de Bobadilla.




ArribaAbajoIII. Carta del doctor Fortún García de Ercilla a Juan Pérez de Ibieta, dándole su parecer sobre ciertos puntos de derecho que le había consultado, y con algunas noticias generales y de su persona. 22 de febrero de 1518

Muy virtuoso señor: Cierto, estos días he tenido deseo de haber letra de vuestra merced y aún me parece que he tardado a escribirle, y no lo he dexado sino por falta de mensajero, y con un mozo que fue allá no escribí porque él prometió de volver por la letra y no vino. Agora, ayer y hoy, rescebí dos letras de vuestra merced, a las cuales responderé con aquel placer con que las rescebí, que sus letras véolas como hijo y aquel consuelo rescibo en escribirle como si a padre escribiese. Del parecer que le envié no se me deben tantas gracias, porque en mirar por sus cosas, yo mismo me contento tanto, que esto me basta. Después que a vuestra merced le envié, mostré el treslado a algunos destos señores del Consejo y ellos condescendían en mi parecer como en cosa que por muchas razones se mostraba: esto es en lo que yo le envié a decir que se dudaba que si vuestra merced había de sucederá su nieta.

Lo de la corona y lo de Sant Joan de Letrán lo he escrito dos veces: presto creo habré respuesta y no dexaré de escribir hasta que me respondan. En lo que le dicen de la corona, que por se ordenar estando viudo, porque después se casase no pierde los privillegios, digo que bien se pudo ordenar estando viudo, a más si después se casó, hízose bígamo, y por ser bígamo, pierde los privillegios de clérigo, y aún le digo que no valdría la costumbre en contrario, como lo dice el capítulo 2 de Bigamis, Libro Sexto, y si se suele haber por gracia del Pontífice, también lo sabremos y me responderán sobre ello.

De mí le hago saber que estoy muy bueno, gracias a Dios, y de mi estado no hay mudanza, mas de tenerme estos señores con esperanza de lo que vacare, y hasta agora no han hecho mudanza ninguna en el Consejo. A muchos les parece que, según las cosas están mal, y el poco prescio que estos señores flamencos hacen a las letras, que porque agora debía de entender en ganar algo, aconsejando y dando pareceres, hasta que otro tiempo se vea, porque por agora lo del Consejo tiene para más gasto que provecho, y las mercedes son ningunas, hasta que nuestro señor el Rey, con algo de más edad y conoscimiento, tome sobre sí las cosas. Es cierto que el Rey, nuestro señor,   —10→   muestra tanta bondad, en especial que los que buenos fueren, en su tiempo no pueden sino librar bien. No sé lo que por agora haré y de todo lo que acordare avisaré a vuestra merced, que, como me dice y lo sé, que algunos abogad os hay en Consejo y en Valladolid que han ganado sobre más de cincuenta mil ducados, aunque yo no sea codicioso de dineros, por los tiempos que veo, me hacen dudar, digo, por agora, hasta que venga el precio y la feria de los buenos. Hablo con vuestra merced como con padre y con señor, que esto no lo escribo ni lo digo a otro.

Nuevas dará sobre que el Rey, nuestro señor, se parte presto. En las Cortes le prometieron cien cuentos los procuradores, y él a ellos muchas cosas: plega a Nuestro Señor que las cumplan. Acá se han fecho y se hacen grandes fiestas. De Roma escribe el Papa que el Turco apareja gran exército contra los cristianos, y el Rey juntó a los Grandes sobre ello: hasta agora no se ha hecho nada, y temo que no se haga cosa buena.

Otras nuevas hay de prodigios y fantasmas que parecen en Lombardía: de otro las oirá, que por todo se debe sonar.

Nuestro Señor la muy virtuosa persona y estado de vuestra merced por largos tiempos prospere. De Valladolid, a veinte y dos de febrero de 1518. Muy cierto servidor de vuestra merced. El doctor don Fortún García Dercilla.

(En la cubierta dice: Al muy virtuoso señor mi señor Joan Pérez de Ibieta, en Bilbao).

(Acompaña a la carta un extracto en castellano del parecer a que en ella se alude, y el mismo parecer en latín, el cual consta de cinco hojas, sellado al fin con un sello en cera).

Archivo del señor Conde de Montefuerte, en Madrid, Registro III de Miscelánea.




ArribaAbajo IV. Real cédula a los Contadores Mayores avisándoles que al doctor Fortún García de Ercilla se le había hecho merced de sesenta mil maravedís, en tanto que se le proveía de oficio y cargo en que pudiese servir. 15 de agosto de 1518

Nos la Reina e el Rey, su hijo, hacemos saber a vos los nuestros Contadores Mayores que nuestra merced e voluntad es que el dotor Fortuño de Ercilla haya y tenga de Nos por merced, en cada un año, entre tanto que le proveemos de oficio y cargo en que nos sirva, sesenta mill maravedís; porque vos mandamos que lo pongades e asentedes así en los nuestros libros y nóminas de las raciones y quitaciones que vosotros tenedes; e librades al dicho dotor los dichos sesenta mill maravedís de este presente año, desdel día de la fecha de este nuestro albalá fasta en fin dél, e dende en adelante en cada un año fasta tanto que le proveemos de oficio y cargo en que nos sirva, segund y como y cuando libráredes a las otras personas los semejantes maravedís que de Nos tienen; y asentad el traslado de este nuestro albalá en los dichos libros, sobreescripto y librado de vosotros y de vuestros oficiales, esta oreginal tornad al dicho dotor Fortuño de Arcilla, para que lo él tenga en su poder; e non fagades al. Fecho en Zaragoza, a quince días del mes de agosto de mill e quinientos e diez e ocho años. -YO EL REY. -Yo Francisco de los Cobos, secretario de la Reina e del Rey, su hijo, nuestros señores, la fice escribir por su mandado. Púsose en este albalá cómo se asentaba en los libros, e rompiose esta oreginal e cargose a Diego López.

(Al margen dice.) -«Ojo. -Sus Altezas proveyeron al dicho dotor Fortuño de Ercilla para que fuese del Consejo Real, e mandaron testar este asiento para que por virtud dél no le fueren librados ningunos maravedís, por virtud de lo cual se quita e tiesta de aquí».

Por virtud del cual dicho albalá suso encorporado se asientan aquí al dicho dotor Arcilla los dichos sesenta mill maravedís para le ser librados como Su Alteza lo envía a mandar, en esta manera:

Año de 518. Librado al dicho por carta en Toledo, 23 de hebrero de 529, 22.666, que   —11→   hobo de haber por rata este dicho año de 518, desde 15 días de agosto, ques la fecha del dicho albalá suso encorporado, fasta en fin de diciembre dél, en Cristóbal Xuárez, pagador de las quitaciones de la corte este dicho año de 529; llevó la carta él mismo.

(Al margen dice.) -«Por mandamiento de contadores, questá delante».

Archivo de Simancas, Quitaciones de Corte, legajo 15, para este documento y los restantes relativos a la materia a que se refiere el presente.




ArribaAbajo V. Petición del doctor Ercilla para que se le pagasen ciertos maravedís que se le restaban debiendo de la quitación que tenía señalada, y diligencias consiguientes a ese fin. Sin fecha

Muy poderoso señor. El doctor Ercilla dice: que de los sesenta mill maravedís que tenía de quitación por del Consejo, se le quedaron de pagar veinte mill e quinientos maravedís, poco más o menos, que fue la resta desde 15 de agosto del año en que Su Majestad me hizo la merced y se asentó en los libros, hasta en fin de aquel año, que fue el año de 18, porqué todo el otro tiempo le ha sido pagado, salvo aquella poca de resta, como parece por los libros de Vuestra Majestad, que como todo lo otro le ha sido pagado, se le pague aquesto, en lo cual rescibirá merced. Que los Oficiales de quitaciones y relaciones vean cómo está esto y hagan relación.

Sus Majestades, por una su cédula firmada del Emperador, nuestro señor, hecha en Zaragoza a 15 de agosto de 518, hizo merced al doctor Arcilla de sesenta mill maravedís en cada año, entretanto que le proveía de oficio e cargo en que sirviese e que ge los librásedes de los dichos 15 de agosto del dicho año en adelante.

Después, por otra su carta dada en Zaragoza, 20 de noviembre de 518, fue rescibido por del Consejo con la dicha quitación de sesenta mill maravedís cada año: fue mandado que por el asiento primero no le fuesen librados ningunos maravedís.

Por virtud, del asiento primero ni del segundo, no le han sido librados nengunos maravedís al dicho doctor, desde los dichos 15 de agosto del dicho año de 518, hasta en fin del año.

Que se haga la cuenta de lo que ha de haber conforme a las cédulas de Su Majestad que dicen e se lo libréis.

Señalado de Rodrigo de la Rúa y del chanciller Alonso Gutiérrez.

Original de este oficio.




ArribaAbajoVI. Nombramiento del doctor Fortún García de Ercilla para que sea uno de los del Real Consejo, fecha 20 de noviembre de 1518 , y anotaciones de las diversas partidas que a cuenta de su sueldo le habían sido libradas hasta el año de 1528

Doña Juana e Don Carlos, su hijo, etc. Por hacer bien e merced a vos el dotor Fortún García de Ercela, acatando vuestra suficiencia e habilidad e literatura e buena conciencia y entendimiento, que cumple así a nuestro servicio, tenemos por bien e es nuestra merced e voluntad, que agora e de aquí adelante seades uno de los del nuestro Consejo e que, como tal; podáis gozar e gocéis de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones, prerrogativas e inmunidades e previllegios de que gozan e deben gozar los otros del nuestro Consejo; e mandamos al ilustrísimo Infante Don Hernando, nuestro muy caro e muy amado hijo e hermano, e a los perlados, duques, marqueses, condes, ricoshomes, maestres de las Ordenes e al Presidente e a los del nuestro Consejo, e a los Presidentes e oidores de las nuestras Abdencias, e a los priores, comendadores e subcomendadores, e a los alcaldes e notarios e otras justicias cualesquier de nuestra Casa e Corte e Chancillería, e a todos los alcaldes e alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homesbuenos de todas las cibdades e villas e lugares de los nuestros reinos e señoríos, e a otras cualesquier personas nuestros vasallos e súbditos e naturales, de cualquier estado o condición   —12→   e prominencia e dinidad que sean, e a cada uno dellos, que vos hayan e tengan por uno de los del nuestro Consejo e vos guarden e hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, esenciones, prerrogativas e inmunidades e previllegios e otras cosas e cada una dellas que por razón del dicho oficio debedes haber e gozar e vos deben ser guardadas, todo bien e complidamente, en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna e que en ello ni en parte dello vos no pongan ni consientan poner embargo ni contrario alguno, ca Nos, por esta nuestra carta, vos recebimos e habemos por recebido por uno de los del nuestro Consejo; e mandamos a los nuestros contadores mayores que vos libren en cada un año de salario con el dicho oficio, sesenta mill maravedís, que por otra cédula mandamos que vos fuesen librados en cada un año, e que ti estén de los nuestros libros el dicho primero asiento, para que por él no vos sea librado cosa alguna, e que asienten en los nuestros libros esta nuestra carta, para que por virtud della vos libren los dichos sesenta mill maravedís en cada un año, e vos tornen ésta original e sobreescrito e librado dellos, para que por virtud della vos sea guardada esta merced que vos hacemos; e mandamos a Francisco de los Cobos, nuestro secretario, que tome la razón desta nuestra carta; e los unos ni los otros no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para la nuestra Cámara.

Dada en la cibdad de Zaragoza, a veinte días del mes de noviembre, año del nascimiento del Nuestro Salvador Jhuxpro. de mill e quinientos e diez e ocho años. -Yo EL REY. -Yo, Bartolomé Ruiz de Castañeda, Secretario de la Reina e del Rey, su hijo, nuestros señores, la fice escribir por su mandado. -Episcopus Pater Licenciatus Don García. -Licenciatus Zapata. -Registrada. -Antonio de Villegas. Asentada. -Francisco de los Cobos.

Fue sobrescrita cómo se asentó en los libros.

Por virtud del cual dicho albalá suso encorporado, se ponen y asientan aquí al dicho Fortún García de Ercela los dichos sesenta mill [maravedís], para que le sean librados en cada un año, como Sus Altezas mandan, en esta manera:

Año de 519. -Librados al dicho Fortún García, por carta dada en Ávila, a 26 de abril de 519, los dichos 60,000 en el Concejo, Justicia, regidores, oficiales e homesbuenos de la villa de Castropol, que tiene a su cargo por encabezamiento las alcabalas e otras recitas della, este año de 519, para que ge los dé el tercio primero en fin de jullio deste dicho año, e los otros dos tercios, de cuatro en cuatro meses luego, siguientes; llevó la carta Rivera.

(Al margen dice): -«Por la nómina».

Año de 520. -Librados al dicho, por carta dada en Burgos, a 7 de otubre de 521, sesenta mill maravedís, que hobo de haber el dicho año de 520, en Rodrigo Álvarez de Madrid, recaudador mayor de las tercias de Úbeda y Baeza deste año 521, para que ge los pague a los plazos ques obligado; llevó la carta el secretario Castañeda: 60,000 maravedís.

(Al margen dice): -«Por la nómina » -Ojo. -«Mudose este libramiento por virtud de un mandamiento de contadores que está adelante, y librose en Francisco de Verlanga, arrendador e recaudador mayor de las rentas de los tres obispados del año pasado de 521, por carta en Palencia, 24 de narzo de 522, que llevó Juan Martínez de Flumen».

Año de 521. -Librados al dicho por carta dada a 7 de otubre de 521, sesenta mill maravedís, que hobo de haber de su quitación del dicho año, en Rodrigo Álvarez de Madrid, recaudador mayor de las tercias de Úbeda y Baeza, deste año de 521, para que se los pague a los plazos ques obligado; llevó la carta Juan de Orquiaga, criado del secretario Castañeda.

(Al margen): -«Por acuerdo de contadores mayores ». -Ojo. -«Mudose este libramiento e no lo truxo a rasgar, por que diz que se perdió, e mandaron [los] contadores, por un mandamiento questá adelante, que se pasase, e libráronse en Francisco de Verlanga, recaudador mayor de los tres obispados, del año pasado de 521, por carta en Palencia, 24 de marzo de 522, que llevó el dicho».

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Año de 522. -Librados al dicho por carta dada en la cibdad de Palencia, a 27 de mayo de 522, sesenta mill [maravedís], en Cristóbal Suárez, contador de relaciones e pagador de los del Consejo e otras quitaciones que se pagan en la corte deste año de 522; llevó la carta Juan Martínez de Flumen.

(Al margen dice): -«Por la nómina».

Año de 523. -Librados al dicho por carta dada en Burgos, a 21 días de enero de 524, sesenta mill [maravedís], que hobo de haber de su quitación del dicho año de 523, en Cristóbal Xuárez, contador de relaciones e pagador del Presidente e los del Consejo e otras quitaciones que se pagan en la corte este presente año de 524, para ge los dé a los plazos; llevó la carta Ochoa Martínez Darcilla, vecino de Bermeo.

(Al margen dice): -«Por mandamiento que está delante».

Año de 524. -Librados al dicho por carta dada en Burgos, 24 de mayo de 524, sesenta mill [maravedís], en el tesorero Alonso Gutérrez, recibidor general de las rentas destos reinos; púsose al pie deste libramiento que pague los maravedís en él contenidos el tesorero Alonso Gutiérrez.

(Al margen dice): -«Por la nómina».

Año de 525. -Librados al dicho por carta dada en Toledo, 12 de junio de 525, los dichos sesenta mill [maravedís], que hobo de haber el dicho año, en Cristóbal Xuárez, en su cargo del dicho año, para que ge los dé a los plazos.

(Al margen dice): -«Ítem».

Año de 526. -Librados al dicho por carta dada en Granada, a 26 de noviembre de 526, los dichos sesenta mill [maravedís], en Cristóbal Suárez, contador de relaciones, en su cargo de 527, para que ge los dé a los plazos; llevó la carta Domingo de la Cuadra.

(Al margen dice): -«Por cédula que está adelante».

Año de 527. -Librados, al dicho, por carta en Valladolid, 12 de agosto de 527, sesenta mill [maravedís] que hobo de haber el dicho año, en el dicho Cristóbal Xuárez; en su cargo del dicho año, para que ge los dé a los plazos; llevó la carta él mismo.

(Al margen dice): -«Ídem».

Año de 528. -Librados al dicho por carta en Madrid, 8 de mayo de 528, sesenta mill [maravedís], que hobo de haber el dicho año, en el dicho Cristóbal Xuárez, en su cargo del dicho año: llevó la carta Rivera.

(Al margen dice): -«Ídem».




ArribaAbajoVII. Real cédula dirigida a los Contadores Mayores para que al doctor Fortún García de Ercilla, regente del Consejo de Navarra, se le librasen, conforme a la nómina en que así se ordenó, los sesenta mil maravedís que le estaban asignados; petición de Ercilla para que se le entregase el saldo que de esa suma se le debía, y antecedentes relativos a su pago. 24 de diciembre de 1523

El Rey. -Contadores Mayores de la Católica Reina, mi señora, e míos: El doctor Ortuño de Ercilla, regente de nuestro Consejo deste nuestro reino de Navarra, me ha hecho relación quél tiene asentados en mis libros que vosotros tenéis, por del nuestro Consejo, sesenta mill maravedís en cada un año, los cuales se le suelen librar en la nómina que se libran a los del nuestro Consejo sus salarios; y este presente año de 523 se los mandé librar en la dicha nómina, y diz que no se los habéis librado, diciendo que no residió en el dicho Consejo, y me suplicó que, pues los dichos sesenta mill maravedís se los he mandado librar, sirviendo, como sirve, en este nuestro reino de Navarra, maridase que al dicho doctor se le librase conforme a la nómina, segund y de la manera que a los otros de mi Consejo se les libra; por ende, yo vos mando que veáis el dicho asiento quel dicho doctor tiene y le libréis, segund e de la manera que a los otros,   —14→   conforme a la dicha nómina en que yo le mandé librar; y si en este presente año no cupiere la dicha su quitación, se lo librad en el año venidero de 524 años; e no fagades ende al, porque así procede de mi determinada voluntad. Fecha en Pamplona, a 24 días de diciembre de 523 años. -YO EL REY. -Por mandado de Su Majestad. -Francisco de los Cobos.

Cédula oreginal de este oficio.

El doctor de Ercilla dice: que de los sesenta mill maravedís que tenía de quitación por del Consejo, se le quedaron de pagar 20,500 maravedís, poco más o menos, que fue la resta desde 15 de agosto del año en que Su Majestad me hizo la merced y se asentó en los libros, hasta en fin de aquel año de 18, porque todo el otro tiempo le ha sido pagado, salvo aquella poca de resta, como parece por los libros de Vuestra Majestad; suplica a Vuestra Majestad que, como todo lo otro le ha sido pagado, se le pague aquesto, en lo cual rescibirá merced.

Que los Oficiales de quitaciones y relaciones vean cómo está esto y hagan relación.

Sus Majestades, por un su albalá firmado del Emperador, nuestro señor, fecho en Zaragoza, 15 de agosto de 518 años, hizo merced al doctor Arcilla de sesenta mill maravedís en cada año, entretanto que le proveía de oficio e cargo en que sirviese y que ge los librasen desde los dichos 15 de agosto del dicho año en adelante.

Después, por otra su carta dada en Zaragoza, 20 de noviembre de 518, fue rescibido por del Consejo con la dicha quitación de sesenta mill maravedís cada año, y fue mandado que por el asiento primero no le fuesen librados ningunos maravedises.

Por vertud del asiento primero ni del segundo, no le han sido librados ningunos maravedís al dicho doctor desde los dichos 15 de agosto del dicho año de 518 hasta en fin del año.

Que se haga la cuenta de lo que ha de haber conforme a las cédulas de Su Majestad que dicen e se lo libren.

Estaba señalado este mandamiento de Rodrigo de la Rúa y Alonso Gutiérrez, consejeros. Mandamiento oreginal. -Pedro de los Cobos.




ArribaAbajo VIII. Real cédula relativa a la misma materia de la antecedente. 9 de septiembre de 1526

El Rey. -Contadores Mayores de la Católica Reina, mis señores, e míos. El dotor Fortún García de Arcilla, del nuestro Consejo, me hizo relación diciendo que en la nómina que se hizo para librar al Presidente e los del nuestro Consejo sus quitaciones deste año de 526, se olvidó de les poner los sesenta mill maravedís que tiene en cada un año por del nuestro Consejo, que me suplicaba e pedía por merced ge los mandase librar, o como la mi merced fuese; por ende, yo vos mando que libréis al dicho dotor Arcilla los dichos sesenta mill maravedís que así ha de haber este dicho año, conforme a su asiento, los cuales le librad en la parte e segund le han sido librados los años pasados, e si allí no copieren, en otras cualesquiera partes de estos reinos; e para la cobranza dellos le dade librad desde luego las cartas de libramientos e otras provisiones que hobiéredes menester, e non fagades ende al. Fecha en Granada, a nueve días del mes de septiembre de mill e quinientos e veinte e seis años. -YO EL REY. -Por mandado de Su Majestad. -Francisco de los Cobos.

Oreginal. -Diego López.



  —15→  

ArribaAbajo IX. Nombramiento del doctor Fortún García de Ercilla, que había sido del Consejo de las Órdenes, para del Consejo Real, y apuntaciones relativas al pago del sueldo que le cupo como tal desde 21 de abril de 1528, en que fue nombrado, hasta 30 de septiembre de 1534

Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., e doña Juana, su madre, etc. Acatando la suficiencia e habilidad e literatura e buena conciencia de vos el doctor Ortuño de Ercilla, que habéis sido del nuestro Consejo de las Órdenes, e lo bien que en él nos habéis servido, e entendiendo que ansí cumple a nuestro servicio e a la administración de nuestra justicia, tenemos por bien e es nuestra merced e voluntad que agora e de aquí adelante, cuanto nuestra merced e voluntad fuere, seades uno de los del nuestro Consejo e podáis entrar e estar e residir en él e tener voz e voto segund que lo tienen los otros del nuestro Consejo que en él residen, e expedir e librar todas las peticiones e pleitos e cabsas e negocios, de cualquier calidad que sean, que al dicho nuestro Consejo vinieren, e firmar e sentar en las sentencias e cartas e provisiones e otras escripturas que en él se dieren e hubieren de librar, segund que lo hacen e acostumbran e pueden hacer los otros del nuestro Consejo que en él residen; e podades gozar e gocedes de todas las honras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas e premios de que gozan e deben haber los otros del nuestro Consejo; e por esta nuestra carta o por su treslado signado de escribano público, mandamos al Presidente e los del nuestro Consejo que resciban de vos el juramento e solenidad que en tal caso se acostumbra hacer e segund las leyes de nuestros reinos debéis hacer: el cual así hecho, vos hayan y reciban entre ellos por uno de los del nuestro Consejo, e resciban vuestro voto en él e vos admitan a todas las otras cosas susodichas e a cada una dellas, e usen con vos en ellas segund e como se usa con cada uno de los otros del dicho nuestro Consejo; e mandamos al Illmo. Príncipe don Felipe, nuestro muy caro e muy amado nieto e hijo, e a los infantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricoshomes, maestres de las Órdenes, priores, comisarios, subcomisarios, alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los alcaldes, alguaciles e notarios e otras justicias cualesquier de nuestra Casa e Corte e Chancillería e a todos los Concejos, corregidores, gobernadores, alcaldes e merinos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, homesbuenos de todas las ciudades, villas e lugares de los nuestros reinos e señoríos e otras cualesquier personas, nuestros vasallos e súbditos naturales, de cualquier estado e condición, preeminencia o denidad que sean, e a cada uno dellos, que vos hayan e tengan por uno de los del nuestro Consejo e vos guarden e hagan guardar todas las honras e gracias e mercedes, franquezas e libertades, exenciones, prerrogativas e inmunidades, servicios e todas las otras cosas e a cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis haber e gozar e vos deben ser guardadas, de todo bien e complidamente en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello embargo ni contradición alguna vos no pongan ni consientan poner, ca Nos por la presente vos rescibimos e habemos por rescibido por uno de los del nuestros Consejo, e vos damos poder e facultad para lo usar y exercer, como dicho es; e mandamos que hayáis e llevéis de quitación en cada un año, otros tantos maravedises como se dan e libran a cada uno de los otros del nuestro Consejo: los cuales mandamos a los nuestros Contadores Mayores que vos los libren este presente año desde el día de la fecha desta nuestra carta, lo que hobiéredes de haber por residir, e dende en adelante en cada un año de los que residiéredes en el nuestro Consejo, segund e como cuando libraren a los otros del nuestro Consejo las semejantes quitaciones quede Nos tienen; e asienten el treslado desta nuestra carta en los nuestros libros que ellos tienen, e que vos tornen este oreginal sobrescripto dellos para que vos la tengáis y por virtud della vos sea guardado lo susodicho; e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Madrid, a 21 días del mes de abril, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1528 años. -YO EL REY. -Yo, Francisco de los Cobos, secretario de Su   —16→   Cesárea e Católicas Majestades, la fice escripbir por su mandado. -Compostellianus Ximénez. Por chanciller. -Juan Gallo de Andrada.

En la villa de Madrid, a 22 días del mes de abril de 1528 años, el doctor Ortuño de Ercilla presentó esta provisión de Sus Majestades en el Consejo de Sus Altezas e le fue tomado juramento e solenidad que de derecho se requiere e Su Majestad por ella manda, e le rescibieron al dicho oficio. -Yo, Francisco de Salmerón, escribano de la Cámara de Sus Majestades, fui a ello presente. -Francisco de Salmerón.

Fue sobrescripta cómo se asentó.

Por virtud de la dicha carta suso encorporada, se ponen e asientan aquí al dicho Fortún García de Arcilla los dichos cien mill [maravedís], para que le sean librados en cada un año, como Su Majestad manda, en esta manera:

Año de 528. -Librados al dicho, por carta dada en Toledo a 16 de abril de 529, sesenta e nueve mill cuatrocientos cuarenta e cuatro [maravedís], que ha de haber desde el 21 de abril, que es la fecha de la cédula de su asiento, hasta en fin del mes de diciembre dél, en Cristóbal Xuárez, contador de relaciones, para que se los pague de su cargo de 528; llevó la carta Alonso Maldonado, su criado.

Año de 529. -Librados al dicho, por carta en Toledo, 21 de abril de 529, cien mill [maravedís], que hobo de haber el dicho año, en el dicho Cristóbal Xuárez, en su cargo del dicho año; llevó la carta Rivera.

Año de 530. -Librados al dicho, por carta en Madrid, 12 de mayo de 530, cien mill [maravedís] que ha de haber este dicho año, en el dicho Cristóbal Xuárez, en su cargo del dicho año; llevose la carta a él mismo.

Año de 531. -Librados por carta, en Ávila, 7 de agosto de 531 deste dicho año, en el dicho Cristóbal Xuárez, en su cargo del dicho año; llevó la carta Peña.

Año de 532. -Librados al dicho, por carta nómina, dada en la villa de Medina del Campo, a 5 de julio de 532, los dichos cien mill [maravedís], que hobo de haber este dicho año, en el dicho Cristóbal Xuárez, en su cargo del dicho año.

Año de 533. -Librados al dicho, por carta dada en Madrid a 30 de junio de 533 años, cien mill [maravedís], deste dicho año, en el dicho Cristóbal Xuárez, en su cargo del dicho año; llevó la carta Castañeda.

Año de 534. -Librados al dicho por carta nómina, questá al principio deste libro, dada en Becerril a 30 días de septiembre de 534 años, cien mill [maravedís], que hobo de haber este dicho año, en el dicho Cristóbal Xuárez, en su cargo deste dicho año.




ArribaAbajoX. Real cédula para que al doctor Ercilla se le libren y paguen, además de los sesenta mil maravedís que le estaban concedidos antes de ser consejero, otros tantos de que se le hacía merced por sus servicios. 7 de marzo de 1529

El Rey. -Contadores Mayores de la Católica Reina, mi señora, e míos. Yo vos mando que los sesenta mill maravedís quel dotor de Arcilla, del nuestro Consejo, tenía e llevaba antes que fuese proveído para estar e residir en el dicho nuestro Consejo, ge los hagáis librar e pagar enteramente el año pasado de 528 años, enteramente, no embargante en el dicho año fue proveído e llevó quitación e ayuda de costa por del nuestro Consejo; e otrosí, vos mando que le libredes este presente año de 529 años, otros sesenta mill maravedís de que yo le hago merced, acatando sus servicios, a más de la quitación e ayuda de costa que se libra por del nuestro Consejo, e para todo ello le dad e librad las cartas de libramientos e otras provisiones que menester hubiere, e no fagades ende   —17→   al. Fecha en la noble ciudad de Toledo, a siete días del mes de marzo de 529 años. -Yo EL REY. -Por mandado de Su Majestad. -Francisco de los Cobos.

Cédula oreginal leste ofició.




ArribaAbajo XI. Real cédula reiterando a favor del doctor Ercilla la merced de los sesenta mil maravedís que le estaba hecha, y nota relativa a su pago. 13 de junio de 1530

La Reina. -Nuestros Contadores Mayores. Yo vos mando que los sesenta mill maravedís quel doctor Arcilla, del nuestro Consejo, tenía e llevaba antes que fuese proveído para estar e residir en el nuestro Consejo, e ha llevado después que está en él, ge los libréis este presente año de la fecha desta mi cédula, segund e como ge los librasteis el año pasado de 529 años, de los cuales yo hago merced al dicho doctor este dicho presente año, e para ello le dad e librad las cartas de libramientos e otras provisiones que fueren menester; e no fagades ende al. Fecha en Madrid, a 13 de junio de 530 años. -Yo LA REINA. -Por mandado de Su Majestad. -Juan Vázquez.

Oreginal. -Diego López.

Por virtud de la cual dicha cédula suso encorporada, hobo de haber el dicho dotor Arcilla sesenta mill [maravedís] de su ayuda de costa deste año de 530; líbransele en esta manera: Librados al dicho; por carta en Madrid, 21 de jullio de 530, los dichos sesenta mill [maravedís], que hobo de haber este dicho año, en el contador Cristóbal Xuárez, pagador de las quitaciones de la Corte este año de 530; llevó la carta Peña.




ArribaAbajoXII. Real cédula relativa a la misma materia de la precedente. 15 de julio de 1531

LA REINA. -Nuestros Contadores Mayores. Yo vos mando que los sesenta mill [maravedís] quel doctor Arcila, del nuestro Consejo, tenía e llevaba antes que fuese proveído para estar e residir en el dicho nuestro Consejo, después que está en él ge los libréis este presente año de la fecha de esta mi cédula, según e como ge los librasteis el año pasado, de 529, de los cuales yo hago merced al dicho doctor este presente año, e para ello le dad e librad las cartas e provisiones que fueren menester; e non fagades ende al. Fecha en Ávila, a quince días del mes de jullio de 1531. -YO LA REINA. -Por mandado de Su Majestad. -Juan Vázquez.

Original. -Lope de Ribas.

Por virtud de la cual dicha cédula, se libran al dicho dotor Arcila los dichos sesenta mill maravedís, en esta manera:

Librados al dicho dotor Arcila los dichos sesenta mill maravedís, en Cristóbal Suárez, consejero e pagador de las quitaciones de la corte deste dicho año de 531, para que ge los dé a los plazos. -Fecha en Ávila, (en blanco) de agosto de 531. (Estos dos últimos párrafos están tachados).




ArribaAbajo XIII. Otra real cédula tocante al pago de los sesenta mil maravedís asignados al doctor Ercilla, fecha 13 de diciembre de 1532, y nota relativa al pago de aquella suma

La Reina. -Nuestros Contadores Mayores. Yo vos mando que los sesenta mill maravedís que el doctor Arcila, del nuestro Consejo, tenía e llevaba antes que fuese proveído para estar e residir en el dicho nuestro Consejo e ha llevado después acá, ge los libréis este presente año de la fecha de esta mi cédula, segund e como ge los librasteis el año pasado de 531, de los cuales yo le hice merced al dicho doctor; e para ello le dad e librad las cartas de provisiones que fueren   —18→   menester; e non fagades ende al. Fecha en Madrid, 13 días del mes de diciembre de 532. -YO LA REINA. -Por mandado de Su Majestad. -Juan Vázquez.

Original. -Diego López.

Por virtud de la cual dicha cédula se libran al dicho doctor. Arcila los dichos sesenta mill maravedís este año de 532, los cuales se le libran en esta manera:

Librados al dicho por cédula dada en Madrid, a 23 de diciembre de 532, los dichos sesenta mill, en Cristóbal Suárez, consejero e pagador de las quitaciones del Presidente e los del Consejo e otras quitaciones que se pagan en la corte este año de 532, para que ge los dé a los plazos; llevó la carta Pedro de la Peña.




ArribaAbajo XIV. Otra real cédula, fecha en mediados de agosto de 1533, tocante a la misma materia de la anterior, y anotación relativa al pago de la suma en ella indicada

El Rey. -Nuestros Contadores Mayores. Vos mando que los sesenta mill maravedís que el doctor Arcilla, del nuestro Consejo, tenía e llevaba antes que fue proveído para estar e residir en el nuestro Consejo, e ha llevado después acá, ge los libréis este presente año de la fecha desta mi cédula, segund e como ge los librasteis el año pasado de 532 años, de los cuales yo hago merced al dicho dotor, e para ello le dad e librad las cartas e provisiones que fuere menester; e non fagades ende al. Fecha en Monzón, a mediado del mes de agosto de 1533 años. -YO EL REY. -Por mandado de Su Majestad. -Cobos, contador mayor.

Por virtud de la cual dicha cédula suso encorporada, se libran al dicho doctor Arcilla los dichos sesenta mil maravedís este año de 1533, en esta manera:

Librados al dicho doctor Arcilla, por carta en Madrid, a 8 de agosto de 1533, los dichos sesenta mill maravedís en Cristóbal Xuárez, pagador del Presidente e los del Consejo e otras cuantías que se pagan en la Corte este año de 533; para que se los dé a los plazos; llevó la carta Pedro de la Peña.




ArribaAbajoXV. Nueva real cédula referente al pago de los sesenta mil maravedís asignados al doctor Ercilla, fecha 23 de mayo de 1534, y nota relativa a su pago

El Rey. -Nuevos Contadores Mayores. Yo os mando que los sesenta mill maravedís que el dotor Arcilla, del nuestro Consejo, tenía e llevaba antes que fuese proveído para estar e residir en el nuestro Consejo, y ha llevado después acá, ge filos libréis este presente año de 534, segund e como ge lo librasteis el año pasado de 533, de los cuales yo hago merced al dicho doctor, e para ello le dad e librad las cartas e provisiones que fueren menester. Fecha en Toledo, a 23 de mayo de 534. -YO EL REY. -Por mandado de Su Majestad. -Cobos, contador mayor.

Original. -Diego López.

Por virtud de la cual dicha cédula suso encorporada, se libran al dicho dotor Arcilla los dichos sesenta mill maravedís este año 534, en esta manera:

Librados al dicho dotor Arcilla, por carta en Madrid, a 20 de jullio de 534, los dichos sesenta mill maravedís, en el contador Cristóbal Xuárez, pagador del Presidente y los del Consejo, y otras cuantías que se pagan en la Corte, este dicho año, para que los de a los plazos; llevó a la carta Pedro González, oficial de Peña.



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ArribaAbajoXVI. Petición de don Juan de Zúñiga y Ercilla para que se le diese copia autorizada de algunas cláusulas del testamento de su padre el doctor Fortún García de Ercilla, las cuales se insertan al pie. 12 de enero de 1559

En la villa de Villafranca de Montes de Oca, a doce días del mes de enero de mill e quinientos e cincuenta e nueve años, antel magnífico señor Alonso de la Torre, alcalde mayor de la dicha villa y su tierra, e por ante mí Juan Pérez de Treviño, escribano, paresció don Juan de Zúñiga y Ercilla, capellán de Su Majestad, provisor y administrador del hospital y Casa Real de la dicha villa de Villafranca, e dixo: que él tiene necesidad de un treslado abtorizado de una cláusula de testamento del dotor Fortunus de Arcilla, su padre, que esté en gloria, por la cual lo deja por heredero, con pie y cabeza del dicho testamento, para en guarda de su derecho; por tanto, que pidía e pidió al dicho señor Alcalde mandé a mí el dicho escribano saque la dicha cláusula de testamento con pie y cabeza dél, e se lo dé signado e firmado en pública forma, en manera que haga fee. Testigos: el doctor Lucas de Guevara, vecino de la ciudad de Burgos, e Juan de Treviño Baraona, criado del dicho don Juan.

E por el dicho señor Alcalde Mayor visto el dicho pedimiento, dixo: que mandaba e mandó a mí, el dicho escribano, saque un treslado de la dicha cláusula de testamento, con la cabeza e pie dél, y se lo dé signado e firmado en pública forma, en manera que haga fee, a lo cual, paresciendo ansí, dixo que interponía e interpuso su abtoridad y decreto judicial, para que vala e faga fee en juicio e fuera dél, doquier que parezca, e lo firmó de su nombre; testigos, los dichos. -Alonso de la Torre.

E yo el dicho escribano, cumpliendo lo por el dicho señor Alcalde Mayor mandado, saqué el dicho treslado de la cláusula del dicho testamento, con pie y cabeza dél, ques del tenor siguiente:

Cabeza de testamento. -Sepan cuantos esta carta de testamento vieren, cómo yo el dotor Ortuño de Arcilla, del Consejo de Sus Majestades, estando enfermo del cuerpo y en mi seso y juicio natural, tal cual Dios Nuestro Señor le plugo de me dar, otorgo e conozco que hago y ordeno mi testamento y postrimera voluntad en la forma y orden seguiente.

Cláusula del testamento. -Iten, que por cuanto entre mí e la dicha doña Leonor de Zúñiga, mi mujer, habemos contratado y estamos concertados e convenidos en mejorar en el tercio y en el remaneciente del quinto de nuestros bienes, e hacer mejoría e vínculo e mayorazgo de la dicha mejoría en nuestros hijos e descendientes, para memoria nuestra, para quel que [en] ellos sucediere, tenga cargo derogará Dios por nosotros e conserve nuestra subcesión e bienes que ansí dejaremos, y que en esta mejoría, vínculo e mayorazgo, queremos e somos convenidos que cada cual de nosotros hace por su parte el dicho vínculo, mejoría e mayorazgo, por respeto que el otro la hace; de tal manera que, cumpliendo el uno cualquiera de nosotros, el otro sea obligado de pasar por lo mismo e no se pueda mudar dello ni revocallo en cosa alguna, porque es contracto entre nosotros fecho, para el cual, si nescesario es, yo doy cualquier licencia que sea menester a la dicha señora doña Leonor de Zúñiga, mi mujer, y ella la aceta e consiente e quiere lo susodicho, en lo que adelante en esto declararé, conforme a este contracto qué entre nosotros hacemos y tenemos fecho y concertado, en que queremos que la dicha mejora del tercio y remaneciente del quinto de todos nuestros bienes, queden perpetuamente vinculados por bienes de mayorazgo inajenables e imprescintibles, e que no pueda salir de nuestra familia e descendientes por la vía y orden que delante declararé; la cual dicha mejora e vínculo e mayorazgo yo hago, e la dicha mi mujer consiente e hace en el logar de Bobadilla, con la juridición e renta e vasallos que en él tiene y le pertenezca en cualquier manera, los cuales derechos e de cualquier cosa dellos queden vinculados segund dicho es, con cargo que no se puedan enajenar ni obligar por cosa ni cabsa alguna, título ni razón que sea, por dote, ni arras, redención de cautivos, ni otra cabsa pía, mayor ni menor, ni por cabsa alguna, necesaria ni no necesaria, de las que se pueden pensar ni no   —20→   pensar, sino que siempre queden e permanezcan como nosotros los dexamos en el dicho vínculo e mayorazgo, para el cual, conforme al dicho concierto e contracto que entre nosotros tenemos fecho e hacemos, yo llamo e quiero que subceda en él Francisco de Arcilla, nuestro hijo legítimo e natural, e después dél, en defecto dél, sus, descendientes ligítimos y naturales y de ligítimo matrimonio nacidos, precediendo siempre el varón a la hembra y el mayor al menor, conque siempre venga en una persona; e después de los susodichos, o en defecto dellos, que venga en nuestro hijo Juan de Arcilla y en sus descendientes, por la dicha vía e forma, e ansí, succesivamente, todos nuestros hijos e hijas suscendientes de uno en otro, presferiendo siempre el varón a la hembra y el mayor al menor, entre ellos e sus descendientes, según dicho es, por manera que, acabada la línea del uno, venga el otro a su línea, guardando la forma susodicha.

El pie del testamento. -E para cumplir y executar este mi testamento e mandas en él contenidas, dexo por mis albaceas al muy illustre señor Conde de Osorno e al secretario Juan de Samano e a la dicha doña Leonor de Zúñiga, mi mujer, para que todos tres juntamente puedan entrar e tomar de mis bienes la parte que dellos bastare, e los vendan e rematen en pública almoneda, o fuera della, e hagan e cumplan lo en él contenido; e cumplido y pagado este mi testamento, para el remaniente de todos mis bienes dexo por mis legítimos e universales herederos al dicho Francisco de Arcilla e Juan de Arcilla e doña María de Arcilla e doña Madalena e doña María Salomé e Alonso de Arcilla, mis hijos e hijos de la dicha doña Leonor, mi mujer, para que ellos lo repartan entre sí por iguales partes; e revoco e anulo otro cualquier testamento o codicillo que fasta agora haya fecho, e quiero que éste valga e sea firme por mi testamento o por mi codicillo e última e postrimera voluntad, por aquella vía que mejor haya lugar de derecho. Fecho e sacado fue este dicho testamento e autos en él contenidos, en la villa de Dueñas, a dos días del mes de otubre año de mill e quinientos e treinta e cuatro años. Testigos que fueron presentes e lo vieron todo ello concertar y sacar: Andrés Rodríguez Mozo e Miguel Gallego e Rodrigo Príncepe, vecinos de la dicha Villa de Dueñas. Va escripto emendado, o diz y instrumentales, e entre renglones, o diz con ge lo vieron otorgar; e emendado o diz convenidos, o diz que, e entre renglones o diz pía e sobreraído o diz digo o diz por tatriz, vala. E yo el dicho Andrés Rodríguez de Dueñas, escribano e notario público sobredicho, que fui presente a lo que dicho es en unión con los dichos testigos, e de pedimiento de la dicha señora doña Leonor de Zúñiga e de mandamiento del dicho señor alcalde mayor, lo escrebí e fice escrebir como pasó ante mí; e por tanto, fice aquí este mío signo, a tal, en testimonio de verdad. -Andrés Rodríguez.

E yo Juan Pérez de Trebiño, escribano sobredicho de la dicha villa de Villafranca y de su tierra e juridición, de merced del muy magnífico señor, el dicho señor don Juan, e de pedimiento del dicho señor don Juan, e de mandamiento del dicho señor alcalde mayor, lo saqué y escrebí del dicho testamento, ante los dichos testigos; e, por ende, fiz aquí este mío signo en testimonio de verdad. -Juan Pérez de Trebiño. -(Rúbrica y signo).

Yo, el sobredicho Juan Pérez de Trebiño, escribano, de merced del muy magnífico señor don Juan de Zúñiga y Arcilla, doy fee que entre las cláusulas del codicillo último que hizo y otorgó la muy magnífica señora doña Leonor de Zúñiga, guardamayor que fue de las damas de la serenísima Reina de Bohemia, e mujer del dicho señor doctor Arcilla, está una por la cual deja por heredero al dicho señor don Juan de Zúñiga del vínculo e mayorazgo e bienes que tenía en el dicho lugar de la Bobadilla, e confirma la cláusula del testamento del dicho señor doctor Ercilla; e de pedimiento del dicho Diego Hurtado Delgadillo, da la presente fee, ques fecha en la dicha villa de Villafranca, a trece días del mes de enero de mill e quinientos e cincuenta e nueve años; en fe de lo cual fiz aquí este mío signo en testimonio de verdad. -Juan Pérez de Trebiño. -(Rúbrica y signo).

En la villa de Valladolid, a veinte e uno de enero de quinientos e cincuenta e nueve años, yo llevé esta fe al audiencia de los señores Contadores Mayores, y la leí en ella, y la que está antes   —21→   desto, a los señores Licenciado Valderrama y Villafañe, oidores de la Contaduría Mayor, y les dixe quel dicho don Juan había entregado los privilegios e encabezado que la dicha doña Leonor tenía de dicho juro e alcabalas e carta de pago del precio dello; y habiéndolo visto, dijeron que Su Majestad no era obligado a más de pagar al heredero, y que, pues había entregado los previlegios y encabezado y carta de pago el dicho don Juan, que con ello se testase el juro y encabezado y se diese fe dello al favor. -Diego Yáñez. -(Rúbrica).

Oficiales de quitaciones e relaciones. Despachad los libramientos de lo que es debido y hubo de haber el doctor Fortún García de Ercilla, que son ciento y veinte mill maravedís, y los hubo de haber de los años de quinientos veinte y quinientos veinte y uno, de su quitación, por del Consejo, e le estaban librados por dos libramientos en Rodrigo Álvarez, en sus cargos de Úbeda y Baeza, de quinientos veinte y uno años, e non cupieron en los dichos partidos, los cuales el presentó ante Nos, e se perdieron, e non estaban acabados de despachar, no embargante que los dichos libramientos no los traga a rasgar a los libros, e non estaban acabados de librar sino en un libro. Esto venía señalado de Rodrigo de la Rúa e Alonso Gutiérrez. -Oreginal. -Diego López, contador.




ArribaAbajoXVII. Escritura de venta, cesión y traspaso que Puelles de Frías y doña Catalina de Zamudio, su mujer, hicieron a favor del doctor Fortún García de Ercilla y de doña Leonor de Zúñiga del lugar de Bobadilla y de sus términos, tierra, vasallos y rentas. 7 de noviembre de 1529

Sepan cuantos esta carta de venta, cesión e trespasación vieren, cómo yo Puelles de Frías e doña Catalina de Çamudio, su mujer, vecinos qué al presente somos del lugar de Bobadilla, e yo, la dicha doña Catalina de Çamudio con licencia e autoridad que pedí e demandé, e pido e demando a vos el dicho Puelles de Frías, mi marido e señor, para hacer e otorgar lo que de yuso será contenido, yo el dicho Puelles de Frías otorgo e concedo a vos la dicha Catalina de Çamudio, mi mujer, la dicha licencia e lo consiento e quiero que sea firme e valedera en todo tiempo; por ende, nos los dichos Puelles de Frías e doña Catalina de Çamudio, mi mujer, por virtud de la dicha licencia a mí dada e concedida, decimos: que por cuanto al tiempo que yo la dicha doña Catalina de Çamudio casé con Alonso de Zúñiga, mi primer marido, defunto, que haya santa gloria, yo llevé a su poder en dote e casamiento hasta en cuantía de quinientos e cincuenta mill maravedís, que yo llevé en dote a poder del dicho Alonso de Zúñiga, mi primer marido, y más otros cien mill maravedís en arras que en augmento de dote e remuneración de mi virginidad fueron prometidos por el dicho Alonso de Zúñiga, mi marido, al tiempo que con él me casé; e después de su fin e fallescimiento, para la seguridad de la paga de los dichos maravedís dotales e arras fue dado e adjudicado el lugar de Bobadilla, ques cerca de la ciudad de Nájera, que fue del dicho Alonso de Zúñiga, mi primer marido, con sus términos e vasallos y heredamientos e según que lo había tenido el dicho Alonso de Zúñiga, por razón de la dicha mi dote e arras me fue dado e adjudicado en pago de los maravedís dotales e arras, e le habemos tenido e al presente le tenemos el dicho lugar por virtud del dicho título e derecho del dicho dote e arras e porque el dicho lugar, de realidad de verdad, es de poca renta y de muy poco provecho, en especial para nosotros, somos concertados e igualados con vos los muy nobles señores el doctor Fortuno de Arzilla, del Consejo de Sus Majestades, y doña Leonor de Zúñiga, vuestra mujer, hija de mí la dicha doña Catalina de Çamudio e del dicho Alonso de Zúñiga, mi primero marido, que nos hayáis de dar e pagar e deis e paguéis seiscientos e cincuenta mill maravedís de la dicha dote e arras pertenescientes a mí la dicha doña Catalina de Çamudio por razón del derecho e abción que tenemos al dicho lugar, por razón del dicho dote e arras de mí la dicha doña Catalina de Çamudio que sobre él tengo; e porque vos la dicha doña Leonor de Zúñiga, como hija legítima heredera del dicho Alonso de Zúñiga, vos pertenece haber el dicho logar, e porque con los   —22→   maravedís que nos dais e pagáis por el dicho lugar seremos muy más aprovechados que con las rentas dél, e por otras muchas justas causas que a ello nos mueven; nosotros, de nuestra libre e agradable voluntad, sin premia ni inducimiento alguno, otorgamos e conocemos que cedemos e traspasamos a vos los dichos señores doctor Arzilla e doña Leonor de Zúñiga, vuestra mujer, todo el derecho que al dicho lugar de Bobadilla tenemos e habemos, con su término e tierra e vasallos e rentas e pechos e derechos y montes e prados e heredamientos e con todo lo demás al dicho lugar pertenesciente, según nosotros lo tenemos e poseemos y lo tuvo e poseyó el dicho Alonso de Zúñiga, que no retenemos en nosotros cosa alguna, que todo lo vendemos y traspasamos por la dicha cuantía de los dichos seiscientos e cincuenta mill maravedís de arras e dote que por el dicho logar de Bobadilla, con sus términos e tierras e vasallos e rentas y pechos y derechos e montes, prados y heredamientos nos distes e pagastes en dineros contados; de los cuales dichos seiscientos e cincuenta mill maravedís nos damos e otorgamos de vosotros por bien contentos e pagados y entregados a nuestra voluntad, por cuanto los rescibimos de vos e pasaron a nuestra parte e poder realmente e con efeto... (Siguen las demás cláusulas del derecho)... En firmeza de lo cual otorgamos esta carta de vendida e traspasación ante el escribano e notario público e testigos yuso escriptos: que fue fecha e otorgada en el lugar de Bobadilla, a siete días del mes de noviembre año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo. de mill e quinientos e veinte e nueve años. Testigos que fueron presentes a todo lo susodicho, llamados e rogados para ello: Gregorio Deguía, vecino de la ciudad de Logroño, e Pedro de Manxares, vecino de la ciudad de Nájera, e Cristóbal Monjón, hijo de Juan Monjón, e Martín Manxón, vecino del lugar de Bobadilla, e Juan Martínez, vecino de Baños; e para validación de lo susodicho e para cumplir con la premática de Sus Majestades, los dichos Puelles de Frías e doña Catalina de Çamudio, su mujer, lo firmaron de sus nombres en el registro. -Puelles de Frías. -Doña Catalina de Zamudio. -E yo, Francisco de San Vicente, escribano público de la ciudad de Nájera e vecino della, que a todo lo susodicho fui presente en uno con los dichos e a ruego e otorgamiento de los dichos Puelles de Frías e de la dicha doña Catalina de Çamudio, su mujer, esta escriptura fice e saqué de mi registro e sacar hice, por estar ocupado en otros negocios, según e de la manera que ante mí pasó, en el cual queda otro tanto, firmado de los dichos Puelles de Frías e doña Catalina de Çamudio, su mujer; e, por ende, fice aquí este mío signo, a tal, en testimonio de verdad. -Francisco de San Vicente.

E después de lo susodicho, este dicho día, mes y año susodicho, en presencia de nosotros Martín Sáenz de Yanguas e Francisco de San Vicente, escribanos públicos, vecinos de la ciudad de Nájera, parescieron presentes los dichos Puelles de Frías y doña Catalina de Çamudio, su mujer, e dixeron, etc. (Sigue la ratificación del anterior contrato).

Hojas 64 vlta.-70 del expediente citado del Archivo parroquial de Bobadilla.




ArribaAbajoXVIII. Poder del doctor Fortún García de Ercilla a San Juan de Bermeo, vecino de Bilbao, para cobrar de lanzas, mareantes y ballesteros los maravedís que se le debían por libramiento del Rey desde el año de 1531 en adelante. 1.º de mayo de 1532

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo el dotor Fortún García de Ercilla, del Consejo Real de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre e llenero bastante, según que yo lo he e tengo e segunt e mejor e más cumplidamente lo puedo e debo dar e otorgar e de derecho más puede e debe valer, a vos San Juan de Bermeo, vecino de la villa de Bilbao, que estáis ausente, bien ansí como si fuésedes presente, o a quien vuestro poder para ello hobiere, especial para que por mí y en mi nombre y por mí mismo podades recibiré recaudar e haber e cobrar de la persona o personas a cuyo cargo son a pagar,   —23→   once mill e ochocientos maravedís que por Su Majestad me son librados, e yo he de haber de lanzas, mareantes e ballesteros, ansí de lo restante que se me quedó debiendo del año pasado de quinientos e treinta e uno e lo que se me debiere deste presente año de quinientos e treinta e dos años, e dende en adelante los años venideros, todos e cualquier maravedís que me son e me fueren librados por razón de las dichas lanzas, mareantes e ballesteros, e para que de lo que ansí en mi nombre recibierdes e recaudáredes podades dar e dedes vuestra carta o cartas de pago e de fin e quito, las cuales valan e sean tan firmes e valederas como si yo mismo las diese e otorgase o a ellas presente fuese, e para que, si necesario fuere sobre la cobranza de lo susodicho parecer en contienda de juicio, podades parecer en contienda de juicio [e] podades pareceré parezcades ante cualesquier jueces e justicias de Su Majestad destos sus reinos e señoríos, ansí eclesiásticas e seglares, e poner cerca dello todas las demandas e pedimientos e requerimientos e protestaciones e hacer todos los otros abtos e diligencias que necesario sean de se hacer, que yo mismo hacer e hacer podría presente seyendo; e cuan complido e bastante poder como yo he e tengo para todo lo que dicho es, e para cada una cosa e parte dello, otro tal e tan complido lo doy e otorgo a vos el dicho San Juan de Bermeo o a quien vuestro poder para ello hobiere, con todas sus incidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades, con libre e general administración; e si necesario es, relevación, por esta presente carta vos relievo de toda carga de satisdación y fiaduría, so la cláusula de ley ques dicha en latín judicium sistit judicatum solvi, con todas las cláusulas acostumbradas, so obligación que para ello hago de mi persona, e bienes muebles e raíces, habidos e por haber, en fee e testimonio de lo cual otorgué esta carta de poder antel escribano e notario público e testigos de yuso escriptos: ques fecha e otorgada en la Villa de Medina del Campo, estando en ella la Emperatriz e Reina, nuestra señora, e la Corte e Consejo Real de Sus Majestades, a primero día del mes de mayo, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treinta e dos años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el Comendador Barahona e Zúñiga e Charles de Viastello e Domingo de Arana, criados del dicho señor dotor, e le vieron firmar su nombre en el registro de esta carta. -Fortún García de Ercilla, T. Doctor. -E yo, Juan de Reina, escribano de Sus Majestades e su notario público en la su corte e todos los sus reinos, a todo lo que dicho, es en uno con los dichos testigos, presente fui e de otorgamiento del dicho señor dotor, al cual yo doy, fee que conozco y firmó su nombre en esta carta de poder y en el registro de ella, e, por ende, lo fice escribir e fice aquí este mío signo, ques a tal, en testimonio de verdad. -Juan de Reina, escribano.

Archivo del señor Conde de Montefuerte, registro tercero, número 52 del Vínculo de Ibargüen y agregados.




ArribaAbajo XIX. Escritura de poder extendida por doña Leonor de Zúñiga, viuda del doctor Fortún García de Ercilla, como tutora y curadora de sus hijos menores, a que precede el discernimiento de ese cargo, otorgado en Valladolid, a 7 de septiembre de 1534, a favor de dos procuradores de causas de aquella ciudad. 7 de junio de 1537

Sepan cuantos esta carta de poder e procuración vieren, cómo yo doña Leonor de Zúñiga, mujer que fui de mi señor el doctor Arcilla, del Consejo de Sus Majestades, vecina de la noble e leal villa de Valladolid, como curador a e tutora que soy de doña María de Arcilla e de Francisco de Arcilla e de Juan de Zúñiga e de Alonso de Ercilla e de doña María Magdalena y de doña María Alonso de Arteaga, mis hijos e hijas e hijos e hijas del dicho señor doctor Arcilla, mi señor marido, defunto, discernida por juez competente, según que en la dicha curadoría e tutela más largamente se contiene, el tenor de la cual de verbo ad verbam es este que se sigue:

En la muy noble villa de Valladolid, a siete días del mes de septiembre, año del nascimiento de Nuestro Salvador Jhuxpo. de mill e quinientos e treinta e cuatro años, antel señor Licenciado Gregorio Ramírez de Alarcón, teniente de corregidor de dicha villa por el magnífico caballero comendador   —24→   Martín de Ayala, corregidor en la dicha villa por Sus Majestades, e uno de los escribanos públicos del número de la dicha villa y su tierra e juridición, e testigos yuso escritos, paresció presente doña María, hija del doctor Arcilla, del Consejo de Sus Majestades, defunto, que en gloria sea, y de doña Leonor de Zúñiga, su mujer, e dixo: que por cuanto ella es mayor de doce años e menor de veinte e cinco, tenía necesidad de ser proveída de curador de su persona e bienes e pleitos e causas; por ende, que pedía e pidió al dicho señor Teniente la proveyese por curadora a la dicha señora doña Leonor de Zúñiga, su madre, ques persona idónea, hábil y suficiente para el dicho oficio, e que, si ansí lo hiciese, que hará bien e lo ques obligado, donde no, que protesta contra el dicho señor Teniente e contra sus bienes: lo cual protesta, reconviene e lo pide por testimonio; e la dicha señora doña Leonor de Zúñiga, su madre, dixo que quería aceptar e aceptaba la dicha curadoría de la dicha doña María, su hija, y de sus bienes e hacienda e pleitos e causas e questaba presta e aparejada de hacer el juramento y solenidad e obligación e dar fianza que en tal caso se requiere; e dixo que por cuanto Francisco de Arcilla e Juan de Arcilla e Alonso de Arcilla e doña María Magdalena e doña María Alonso de Arteaga, que están presentes, sus hijos e hijas e hijos e hijas del señor doctor Arcilla, su marido, defunto, que en gloria sea, los dichos Francisco de Arcilla y Juan de Arcilla e Alonso de Arcilla son menores de cada catorce años e aún de cada doce, e las dichas doña María Magdalena e doña María Alonso de Arteaga son menores de cada doce años e aún de cada siete, e que a ella, por ser, como es, su madre, le pertenescía la tutela e administración de sus personas e bienes; por ende, que en la mejor forma e manera e de derecho debía, pedía e pidió al dicho señor Teniente la provea de tutora e administradora de las personas e bienes de los dichos [sus] hijos e hijas e hijos e hijas del dicho señor doctor Arcilla, su marido, menores, e questá presta e aparejada de hacer el juramento e solenidad que en tal caso se requiere e de dar fianzas legas, llanas e abonadas de regir e administrar bien e fielmente las personas e bienes de los dichos sus hijos e hijas menores, e ansí dellos como de los bienes de la dicha doña María, hacer inventario cierto e verdadero e con el juramento e solenidad quel derecho manda, y de no se casar ni mudar de estado sin que primero haga proveer, de tutor a los dichos sus hijos e hijas, e que en fin del dicho su cargo dará buena cuenta con pago, leal e verdadera, a los dichos menores de los dichos sus bienes e hacienda por el dicho inventario cierto e verdadero, e que, si ansí lo ficiere, que hará bien y lo ques obligada conforme a derecho, y lo contrario haciendo, que protestaba e protestó contra el dicho señor Teniente e sus bienes lo que protestar les conviene a los dichos menores e a cada uno dellos, e lo pidió por testimonio. E luego el dicho señor Teniente, por ante mí el dicho escribano, tomó e rescibió juramento, en forma debida de derecho, de la dicha señora doña Leonor de Zúñiga, por Dios e por Santa María e por la señal de la cruz, que con su mano derecha corporalmente tocó, e por las palabras de los cuatro santos evangelios doquiera que más largamente [están] escriptos, que como buena e fiel e católica cristiana, temiendo a Dios e guardando su ánima e conciencia, que las personas e bienes, muebles e raíces, e juros e rentas, ansí de la dicha señora doña María, como de los dichos Francisco de Arcilla e Juan de Zúñiga e Alonso de Ercilla e doña María Magdalena e doña María Alonso de Arteaga, menores, sus hijos e hijas, e hijos e hijas del dicho doctor Arcilla, su marido, los regiría e administraría bien e fielmente, e hará inventario de todos sus bienes, muebles e raíces, y semovientes, juros e rentas que a su poder viniesen, cierto e verdadero, con el juramento e solenidad que de derecho se requiere; e que en fin del dicho su cargo dará buena cuenta con pago, leal e verdadera, de todos los derechos, bienes, juros e rentas, por el dicho inventario, a los dichos menores e a cada uno dellos, e a quien de derecho por ellos los hubiese de haber, e que, sin pleitos e causas ceviles e criminales, los regirá e administrará e procurará e tratará e fenecerá e acabará e no los dexará indefensos y que donde viere su provecho, se los allegará... e dio por su fiador e prencipal pagador al señor doctor Jacobo González de Arteaga, de Sus Majestades oidor en la su Audiencia e Chancillería, questá presente, al cual dixo que pedía por merced la fiase en la dicha   —25→   curaduría e tutela, y el dicho señor doctor dixo que a ruego de la dicha señora doña Leonor de Zúñiga salía e se constituía por tal su fiador e prencipal pagador para todo lo contenido en la dicha curaduría e tutela... (Siguen las cláusulas del derecho y el decreto de discernimiento de la tutela y curaduría)...: de lo cual fueron testigos Juan López, clérigo e capellán de la dicha señora doña Leonor, e Carlos de Esastillo e Paiva de León, criados de la dicha doña Leonor, la cual y el dicho señor doctor Arteaga, su fiador, que yo el dicho escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro, y el dicho señor Teniente ansimismo lo firmó. -El Licenciado Alarcón. -Doña Leonor de Zúñiga. -El Doctor Arteaga.

Por ende, por virtud de la dicha curaduría e tutela que de suso va encorporada, por mí y en mi nombre de los dichos mis hijos e hijas menores, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, bastante, según que le yo he e tengo e según que mexor e más cumplidamente lo puedo y debo dar y otorgar de derecho, con libre e general administración, a vos Juan de Astorga e a vos Panuncio [sic] de Trillanes, procuradores de causas en la Audiencia e Chancillería de Sus Majestades, ambos a dos juntamente e a cada uno de vos in solidum, que estáis ausentes, bien ansí como si fuésedes presentes, especialmente para en el pleito e causa que en nombre de dichos mis hijos menores trato en el Audiencia e Chancillería con el Concejo de la mi villa de Bobadilla e generalmente para en todos mis pleitos e de los dichos mis menores e causas ceviles e criminales que yo por mí y en su nombre he y trato y espero haber e mover contra cualesquier personas, de cualquier estado, condición e preheminencia que sean... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: que fue fecha y otorgada en la dicha villa de Valladolid, a siete días del mes de junio año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo. de mill e quinientos e treinta e siete años: de lo cual fueron testigos Nuño González e Alonso de Agustín, criados del señor doctor Arteaga, y Esteban de San Román, criado de mí el dicho escribano; y la dicha señora doña Leonor de Zúñiga, que yo el dicho escribano doy fee que conozco, lo firmó en el registro. -Doña Leonor de Zúñiga. -E yo, Antolín de Villarreal, escribano público sobredicho, en uno presente fui a lo que dicho es con los dichos testigos, e de pedimiento e otorgamiento de la dicha señora doña Leonor de Zúñiga, este poder fice escrebir, según que ante mí pasó, e, por ende, fice aquí este mío signo, ques a tal, en testimonio de verdad. -Antolín de Villarreal.

Hojas 40 vlta.-52 del citado expediente del Archivo parroquial de Bobadilla.




ArribaAbajo XX. Carta de obligación del doctor Fortún García de Ercilla comprometiéndose a integrar al Consejo de Indias la cantidad que pareciere que se resta a deber del importe de los despachos de las bulas de fray Juan de Zumárraga para el obispado de México. 16 de junio de 1533

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo el dotor Fortuno Dercilla, del Consejo Real de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que me obligo por mi persona e bienes muebles e raíces, habidos e por haber, de dar e pagar a los señores del Consejo Real de las Indias de Sus Majestades e a la persona que por los dichos señores fuere nombrada e señalada, conviene e saber, todos los maravedís que se debieren e paresciere que se resta debiendo de lo que costó todos los despachos de las bullas del obispado de México de la Nueva España para el muy reverendo señor fray Juan de Çumárraga, Obispo del dicho Obispado, luego que por los dichos señores del Consejo de las Indias fuere mandado, e todas las costas que sobrello se han fecho e hicieron hasta los haber rescibido e cobrado, so pena de lo pagar con el doblo e costas; e para ello obligo todos mis bienes muebles e raíces, habidos e por haber, e doy poder cumplido a todas e cualesquier justicias e jueces de Sus Majestades, de cualquier fuero e jurisdicción que sean, ante quien esta carta paresciere e della fuere pedido cumplimiento de justicia,   —26→   a cuya juresdición me someto e renuncio mi propio fuero e domicilio e la ley sid conveneria para que por todo rigor de derecho y execución de justicia me lo hagan así tener, guardar e complir e pagar, así por vía de entrega y execución como en otra cualquier manera que mejor viere ser complidero para execución de todo lo sobredicho, bien así como si fuese pasado por sentencia definitiva en cosa juzgada e por mí consentida; sobre lo cual renuncio e a parto de mí e de mi favor e ayuda todas e cualesquier leyes, fueros e derechos e ordenamientos, ferias e días feriados e otras cualesquier leyes, así en general como en especial, que en contrario de esto sean, que me non valan, e especialmente renuncio la ley e derecho en que diz que general renunciación de leyes que home haga que no vala: en firmeza de lo cual otorgué esta carta en la manera que dicha es antel escribano público e testigos de yuso escriptos, que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, estando en ella el Consejo Real de Sus Majestades, a diez e seis días del mes de junio de mill e quinientos e treinta e tres años. -Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Francisco Arista de Zúñiga, señor de Montalvo, e Carlos de Vicastillo, e Luis de Monçón, estantes en esta corte. -Fortuno Dercilla, dottor. -E yo, Blas de Saavedra, escribano de Sus Cesáreas e Católicas Majestades en la su corte e en todos los sus reinos e señoríos, presente fui en uno con los dichos testigos a lo que dicho es, e de otorgamiento de dicho señor dotor Ercilla, que en mi registro firmó su nombre, esta carta de obligación fice escrebir, e, por ende, fice aquí este mío signo, que es a tal, en testimonio de verdad. -Blas de Saavedra. -(Hay un signo y una rúbrica).

Archivo de Indias, estante 96, cajón 4, legajo 2.



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