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Este artículo es, en buena medida, una síntesis de un trabajo mucho más extenso que, con el título «Medio siglo de constitucionalismo español: 1812-1845», enviamos al Centro de Estudios Constitucionales, en cumplimiento de un contrato de ayuda a la investigación suscrito con dicho organismo, en 1985. Las fuentes principales que utilizamos fueron los Diarios de Sesiones de Cortes, la doctrina constitucional española y extranjera de ta época y la legislación vigente durante el período, además de una nutrida bibliografía sobre el constitucionalismo español del siglo XIX. Pero, debido al carácter todavía inédito de este trabajo, quisiéramos remitir al lector interesado a un conjunto de libros y artículos que hemos publicado sobre muchos de los temas que en este artículo se van a tratar. Su lectura permitirá ampliar las opiniones que aquí se sostienen, contrastarlas con otras y además encontrar las referencias bibliográficas que en este artículo se han omitido. Una omisión que obedece tanto al breve plazo de tiempo con que se ha contado para elaborarlo como al tono ensayístico que se ha querido darle, al no ser, en realidad, más que una síntesis interpretativa de un período de tiempo bastante dilatado.

A este respecto debe señalarse que del contenido del primer epígrafe de este artículo nos hemos ocupado in extenso en el libro «La Teoría del Estado en los orígenes del constitucionalismo hispánico» (las Cortes de Cádiz), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1982. De algunas cuestiones no tratadas en este libro nos hemos ocupado en un largo artículo: «Rey, Corona y Monarquía en los orígenes del constitucionalismo español: 1808-1814»,de próxima publicación en el número monográfico que la Revista de Estudios Políticos dedicará a «La Corona en la historia constitucional española». Asimismo, en un pequeño libro titulado «Tradición y Liberalismo en Martínez Marina»,Universidad de Oviedo, 1983, nos hemos detenido a examinar en profundidad la influencia de este autor sobre los miembros de las Cortes de Cádiz.

En lo que concierne al segundo y tercer epígrafes, puede ser útil la lectura de otros dos artículos: «La Constitución española de 1837: una Constitución transaccional»,publicado en el número monográfico que la Revista de Derecho Político dedicó a esta Constitución (núm. 20, 1983-84), y «Tres Cursos de Derecho Político en la primera mitad del siglo XIX: las «lecciones» de Donoso Cortés, Alcalá Galiano y Pacheco»,que se publicó en el número 8 de la «Revista de las Cortes Generales»,en 1986.

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