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201

«No se pueden separar las ideas y las tendencias sociales del conjunto de creencias de un pueblo. No es temerario afirmar que en una gran parte de nuestras poblaciones obreras no sólo ha desaparecido completamente toda adhesión a una religión positiva, sino también toda creencia, aun vaga e indecisa, en la permanencia de la personalidad humana y en la existencia de otra vida». Leroy Beaulieu, La Question ouvrière aux XII siècle. (N. del E.)

 

202

Encíclica De conditione opificum. (N. del E.)

 

203

Pastoral de 18 de noviembre de 1891. (N. del E.)

 

204

La voz proletariado en su actual sentido [ilegible] una masa de obreros que carecen de medios propios de subsistencia y viven al día. En [ilegible] proletariado era constituido por la masa, [ilegible] esclavos, individuos de la clase media que [ilegible] al trabajo y vivían en el ocio.

En ésta y otras notas, lo señalado como ilegible corresponde al periódico conservado en la Biblioteca Nacional (nota del compilador). (N. del E.)

 

205

Cimbali, La nueva fase del derecho civil, págs. 81 a 113. (N. del E.)

 

206

Menger, Il Diritto civile e il Proletariato, XI. «El triunfo del individualismo (dice Cimbali) si ha sido un gran bien como reacción de la libertad individual contra la omnipotencia del Estado y ha creado en el mundo moderno las maravillas del capital, también es rudo instrumento de lucha y de opresión entre las clases sociales... El imperio de la fuerza material, que era la principal causa de opresión en la sociedad antigua, ha sustituido en los pueblos modernos la fuerza del capital, en cuyo nombre y con apariencias más corteses se inaugura una nueva forma de tiranía agudamente calificada de tiranía de la clase media. Ésta (es verdad) predica como dogma la más absoluta igualdad de derechos cual única garantía de libertad de hecho [ilegible] todos los hombres, nace por necesidad [ilegible] unos hacía los [ilegible] de los (Cimbali). (N. del E.)

 

207

Menger, Il Diritto civile e il Proletariato, XXXIX y XL; D'Aguanno, Jénesis y evolución del derecho civil, pág. 285. (N. del E.)

 

208

En Chile, desde 1874, se supone de derecho que tiene la renta el que sabe leer y escribir, pero en las más de las naciones europeas está excluida de las funciones electorales la masa de los pobres. (N. del E.)

 

209

«El espíritu de prepotencia que anima a las clases capitalistas (observa Cimbali) reaviva forzosamente el espíritu de resistencia en las clases laboriosas; a las leyes y a las asociaciones de las otras. Y la sociedad, bajo la acción de tanto egoísmo y de tanto encarnizamiento, se convierte en extenso campo de batalla... De aquí la necesidad que la tendencia egoísta y desorganizadora tenga su contrapeso y una tendencia opuesta y organizadora en el Estado». Cimbali, La nueva fase del derecho civil, pág. 230. (N. del E.)

 

210

¡Y cuidado, que daban mejor empleo a sus riquezas y eran mucho más humanitarias que las del día las leyes de los incivilizados de América! El autor español don Francisco Fabra y Soldevilla dice a este respecto, en su Filosofía de la legislación natural:

«Las leyes del Perú, antes de la conquista de los españoles, se dirigían a unir a los ciudadanos con los dulces lazos de la humanidad, y así como en las otras legislaciones se prohíbe a los hombres cometer el mal, la del Perú les mandaba sin cesar hacer el bien. Los días solemnes y festivos se celebraban cultivando los campos del Estado y los de los imposibilitados, como los de los viejos, viudas y huérfanos. Este pueblo no tenía otros enemigos que los hombres malvados, si atacaba a los pueblos vecinos, era solamente para quitarles las costumbres bárbaras, pues que los Incas querían atraer todas las naciones a sus costumbres suaves y amables; hasta cuando combatían contra los antropófagos, evitaban destruirlos, y parecía que buscaban menos la sumisión que el bienestar de los vencidos». (N. del E.)