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El presente artículo tiene como base un texto más extenso que, con el título «Los partidos políticos en el pensamiento español (1783-1855)», se ha publicado recientemente en la revista electrónica Historia Constitucional, número 1, junio de 2000.

 

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Polibio, Histoires, edición de Raymond Weil, París, Société d'Édition «Les Belles Lettres», 1977, Libro VI, § III-IV (páginas 71-72), § X (páginas 80-81), § XI-XVIII (páginas 82-94).

 

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Voltaire, Lettres philosophiques (1734), Lettre VIII: Sur le Parlement, Gallimard, París, 1986, páginas 66 y 67; Charles de Secondat, Baron de Montesquieu, De l'espirit des lois (1748), Livre XI, Chapitre VI, Paris, Garnier Flammarion, 1979, volumen I; William Blackstone, Commentaries on the Laws of England (1765-1769), Book I, edición facsimilar de la primera edición (Oxford at the Clarendon Press, 1765), New York, William S. Hein & Company, 1992. Hay que señalar, no obstante, que en Francia antes que Voltaire ya se había fijado en el gobierno británico Fénelon, aunque no lo mencionase directamente, sino que lo disfrazase bajo el utópico gobierno de Minos. Confer Francesco Salignac de la Mothe Fénelon, Les Aventures de Télémaque (1699), Paris, Gallimard, 1995, página 97.

 

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Conde de Cabarrús, Cartas sobre los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen a la felicidad pública (1795), Madrid, Fundación Banco Exterior, 1990, especialmente páginas 41 y 46; José Agustín Ibáñez de la Rentería, Reflexiones sobre las formas de gobierno (1783), en Javier Fernández Sebastián (editor), La Ilustración política, Bilbao, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco, 1994, página 166. En contra de la idea de Cabarrús como partidario del Despotismo Ilustrado se manifestó el profesor Maravall quien opinaba que, en realidad, Cabarrús era un «demócrata» (sic), a medio camino entre la Ilustración y el Liberalismo. Vide José Antonio Maravall, «Cabarrús y las ideas de reforma política y social en el siglo XVIII», en Estudios de la Historia del Pensamiento Español (Siglo XVIII), Madrid, Mondadori, 1991, páginas 82 y siguientes.

 

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Vide Juan Pablo Forner, Oración apologética por la España y su mérito literario (1786), Madrid, Imprenta Real, 1786.

 

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Sobre este concepto de Constitución nos remitimos a la clásica obra de Charles Howard Mcilwain, Constitucionalismo antiguo y moderno, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991. Hay que señalar una excepción muy temprana al concepto aristotélico de Constitución. Nos referimos al proyecto constitucional en sentido racional-normativo de Manuel de Aguirre publicado en el Correo de Madrid en 1787, aunque elaborado el año anterior, esto es, antes incluso de la aprobación de la Constitución Federal de Estados Unidos. La influencia de Manuel de Aguirre fue, sin duda, las cartas coloniales norteamericanas. Confer Antonio Elorza, «La excepción a la regla: reaccionarios y revolucionarios en torno a 1789», en La modernización política de España, Madrid, Ediciones Endymion, 1990, página 88. El cambio de concepto aristotélico de Constitución por el concepto racional-normativo a partir de la independencia norteamericana puede apreciarse en Jovellanos. Vide al respecto, Ignacio Fernández Sarasola, «Estado, Constitución y forma de gobierno en Jovellanos», Cuadernos de Estudios del Siglo XVIII, números 6 y 7, 1996-1997, páginas 93 y siguientes.

 

7

Confer Javier Fernández Sebastián, «Estudio introductorio: Ibáñez de la Rentería y el pensamiento político de la Ilustración», en La ilustración política, opere citato, páginas 83-84. El profesor Fernández Sebastián matiza, no obstante, que el concepto racional-normativo ya empieza a aparecer tímidamente en el texto de Ibáñez de la Rentería. En ocasiones Ibáñez de la Rentería utiliza el concepto historicista de «leyes fundamentales», y de hecho, en el capítulo titulado Gobierno legítimo en general. Leyes, llega a definirlas como aquéllas que «arreglan la forma del Estado y son, por decirlo así, sobre el mismo Legislador, no pudiendo o no debiendo éste tocarlas, porque de ellas recibe la investidura de tal». José Agustín Ibáñez de la Rentería, Reflexiones sobre las formas de gobierno (1783), opere citato, página 165.

 

8

Ibídem, página 159.

 

9

Ibídem, página 181. Para Ibáñez de la Rentería una democracia no podía gestionarse sin la presencia de una Asamblea representativa de la Nación. Ibídem, páginas 177-178.

 

10

Ibídem, página 181.