31
León (1991: 604). Estas condiciones coinciden con el verso de la oda a Nuestra Señora, XXI, 5: «mira un miserable en cárcel dura»
, donde cárcel dura es un claro tecnicismo para referirse a un tipo de procedimiento inquisitorial. Como escribe Llorente (1995: 193): «la prisión en cárceles secretas del tribunal no se puede reputar por mera custodia, sino por verdadera pena, más acerva que casi todas cuantas caben en definitiva»
. Lo que se aplica a los profesores salmantinos es, pues, la «cárcel secreta»
, que formaba parte del edificio de la Inquisición, «para que el recluso en cualquier momento pudiera ser conducido a la cámara de la audiencia sin posibilidad de ser visto por el público»
(Lea, 1983: vol. II, 405). Lo que fray Luis solicita (como también hará Grajal) es una casa de custodia o de penitencia. La petición no prosperó en ninguno de los dos casos.
32
Llorente (1995: 193).
33
Ibidem.
34
Lea (1983: 412).
35
Grajal (2004: 586); subrayado mío.
36
Se ha convertido en un lugar común de la bibliografía sobre fray Luis de León atribuirle al periodo de 1572 a 1576, mientras está preso en la cárcel vallisoletana, una buena parte de su producción literaria: en realidad, las condiciones precarias que señalamos para Grajal pueden hacerse extensibles a fray Luis, a quien poco tiempo y poca disposición de ánimo debía de quedarle para inspiraciones creativas.
37
Sobre este asunto se pronuncia Lea (1983: 415) de forma contradictoria: «Un rasgo obligado de la prohibición de comunicarse fue que a los presos no se les permitía utilizar recado de escribir, salvo bajo la supervisión más rigurosa»
. Sin embargo, el mismo estudioso dice a continuación: «A los reclusos se les daba todo el papel que pedían, y algunos ciertamente consumían papel por resmas, como fray Luis de León, que alivió el tedio y la ansiedad de sus cuatro años de cárcel en Valladolid escribiendo su clásica obra de devoción Los nombres de Cristo (sic)»
. ¿En qué quedamos? Sobre el caso me parece justo recordar lo señalado por Ángel Alcalá (León, 1991: 42, n. 3): «La entrega de recado de escribir estaba estrictamente regulada por las Instrucciones de Valdés "Cómo se ha de dar el papel al reo"»
(ver nota 31). El caso de fray Luis es extensible al de los otros procesados, a juzgar por las secuencias de petición y entrega de papel signado.
38
Grajal (2004: 570).
39
Grajal (2004: 572).
40
Grajal (2004: 586).