51
León (1991: 49). Acerca de la ambigüedad de los decretos tridentinos ver Fernández López (2003: 120).
52
León (1991: 698). Al papel de la traducción en la limitación ideológica de la exégesis en romance dediqué unas páginas (San José Lera, 1996: especialmente 476-477).
53
León (1991: 57).
54
Al establecer los criterios de actuación de los inquisidores en la censura de libros, García Cárcel (1992: 104) destaca el interés por penalizar las ediciones con comentarios, glosas, escolios u otras interpretaciones del mensaje original. El problema con la Biblia de Vatablo lo confirma; por eso, una biblia con comentarios de exegetas hebreos es, de partida, altamente sospechosa.
55
En la Biblioteca de la Universidad de Salamanca hay actualmente cuatro biblias hebreas impresas en el siglo XVI por Froben (Basilea, 1536), Robert Etienne (Paris, 1546), Platin (Amberes, 1566, dos ediciones diversas); ninguna parece responder a la descripción que da fray Luis. No se conserva ninguna de las muchas biblias hebreas que salieron en Venecia con los tipos de Daniel Bomberg «que llaman provenzal»
se refiere a un tipo de escritura hebrea cursiva usada, según Alfonso de Zamora «para cartas y procesos y comentos»
. En la Biblioteca de la Universidad de Salamanca se conserva un ejemplar de las Introducciones artis grammatice hebraice de Alfonso de Zamora (Alcalá, Miguel de Eguía, 1526), que perteneció al Colegio Trilingüe (signatura BG/33072); este impreso lleva al final manuscrito un Arte para saver escrivir las figuras de las letras hebreas en caligrafía provençal y hebrea, a tinta negra y roja. Debo la noticia de este impreso y la aclaración del sentido (para mí desconocido) de la escritura provenzal hebrea, a Jesús de Prado Plumed, que ha dado recientemente noticia del mismo (Prado Plumed 2011). Agradezco muy sinceramente a Jesús de Prado Plumed su interés por esta ponencia y sus precisas informaciones.
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León (1991: 58).
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Este papel queda claro con sólo leer la correspondencia con Juan de Ovando, empeñado en formar una importante Biblioteca, o con Plantino. Ver Arias Montano (2002, 2008) y Bécares (1999).
58
Arias Montano (2002: 78).
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León (1991: 60).
60
Pardo (1991: 151 ss.). El Index de 1551 ya se refiere a la prohibición de «libros de nigromancia o para hacer cercos y invocaciones de demonios que sepan manifiestamente a herejía, y authores aunque sean sanctos varones cathólicos...»
(Bujanda, 1984: 257). Más adelante, la regla novena del catálogo de Quiroga de 1584 desarrolla la prohibición: «todos los libros, tratados, cédulas, Memoriales, receptas y nóminas para invocar demonios por cualquier vía y manera...conjuros, cercos, caracteres, sellos, sortijas y figuras»
así como «todos los libros, tratados y escritos, en la parte que tratan y dan reglas y hacen arte o ciencia para conocer por las estrellas y sus aspectos... lo porvenir...»
. Ver también García Marín (1989).