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71

Pero no por su participación en las sesiones de Trento, como apunta Prosperi (2001: 385), que tienen lugar después de acontecido lo aquí relatado.

 

72

León (1991: 599).

 

73

León (1991: 637).

 

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León (1991: 57). La calificación de obras por parte de teólogos de las Universidades, sobre todo las de Alcalá y Salamanca, que emitían informe sobre ellas, era el procedimiento previo a la incorporación de una obra a los índices. El asunto despertó no pocas críticas de profesionales acerca de la competencia de los calificadores teólogos para informar de determinadas materias científicas: «Suplico a V.S. lo mande comunicar no con puros teólogos por sí, porque habrán menester comunicación de doctos astrólogos [...] porque para juzgar de la verdad o falsedad de las otras ciencias ha de argüir de los propios principios de cada una de las ciencias» (Informe sobre la prohibición de libros de astrología, cit. por Pardo Tomás, 1991: 167). Claro, que la respuesta del censor en este caso fue tajante: «El juzgar lo que es lícito a solos los teólogos y a puros teólogos pertenece, porque de lo que es lícito no hay reglas en la Astrología, sino en la sola Teología» (ibidem). Bastantes años después (1797), Llorente (1995: 217) en su informe para la reforma del tribunal insiste en el perjuicio que supone la incompetencia de muchos calificadores que ignoran la ciencia sobre la que informan, con un curioso efecto sobre la eficacia de los controles: «La inexistencia de calificadores eruditos [...] ha causado daño notabilísimo a la estimación y interés de algunos individuos del estado y producido entre los literatos un desprecio general de los edictos prohibitorios en tanto grado, que constando notoriamente haberse impreso mil y quinientos exemplares de alguna obra poco tiempo antes, no se hallan recogidos ni ciento, procurando los particulares poseedores de ellos retenerlos escondidamente y los comerciantes de libros ocultarlos con toda industria para venderlos cautelosamente por un precio tres o cuatro veces mayor que antes de la prohibición».

 

75

Martínez Cantalapiedra (1946: 118).

 

76

Martínez Cantalapiedra (1946: 118).

 

77

Martínez Cantalapiedra (1946: 119).

 

78

Martínez Cantalapiedra (1946: 122).

 

79

El secuestro de libros es acción común del procedimiento inquisitorial. Después de absuelto Cantalapiedra, el 31 de julio de 1577 Pedro Martínez escribe una instancia al Santo Oficio de Valladolid para que le den los libros del maestro Cantalapiedra «que se le havían quedado en este dicho Santo Oficio». Se mira en el arca y le devuelven los cartapacios y algunos libros, «y mandaron retener en este Santo Oficio los libros siguientes: Sebastián Mustero, atento que el autor es hereje; Dos cuerpos originales del libro Ipotiposeon, atento que está prohibido, y otro librico en lengua vulgar de mano; Una exposición de los salmos, incerto autore, en hebreo». Martínez Cantalapiedra (1946: 400).

 

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Sánchez de la Brozas (1941: 64).