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Es la ley 7, título VIII del título De los levantamientos y asonadas de gente armada, promulgada a petición de las cortes de Valladolid de 1523; su época y su título abren su interpretación. La autoridad pública era entonces muy insultada por gentes asociadas para malos fines, que usaba alguna vez de máscaras y disfraces para lograrlos más de seguro. No se trató, pues, de prohibir los inocentes disfraces de personas reunidas para divertirse en lugares cerrados, señalados por el magistrado público y protegidos y velados por él, sino que los enmascarados vagasen libremente día y noche por calles y plazas, cosa que podía provocar a delito cubriendo sus autores.
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También en esto se distingue el país vascongado. No hay pueblo considerable en él que no tenga su juego de pelota grande, cómodo, gratuito y bien establecido y frecuentado; y así como juzgamos que los bailes públicos influyen en el carácter moral, hallamos también en ellos y en estos juegos la razón de la robustez, fuerza y agilidad del que están dotados aquellos naturales.