31
Por ejemplo, en el Alejandre:
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| (2369ab Willis). | ||
Probablemente aluda también al consabido suicidio el reproche que dirige la Razón contra la Ira en las Coplas contra los pecados mortales, de Juan de Mena:
| teniendo de otro la saña, | |||
| tomas de ti la venganza. |
32
Menéndez Pidal, La España del Cid, Parte I, capítulo 2, 4: Aspecto social del siglo XI.
33
Véase Alessandro D'Ancona, Le fonti del Novellino. Ro, 1874, III, páginas 175-176.
34
Texto de la edición paleográfica de Jean Ducamin, Tolosa (de Francia), 1901; la cursiva representa las abreviaturas resueltas por el editor.
35
Excepto 908c y sigs. Pero nótese que en el pasaje indicado el poeta emplea «te» y no «vos»:
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36
De los leonesismos de S encontramos en T, manuscrito mucho más fragmentario, la l resultante de una explosiva anteconsonántica por pérdida de vocal; vacilaciones de la vocal protónica (1557a omanidat, 1616 d mijor, 1632a licionario, 1633c romaría); el trueque de r y l agrupadas tras consonante extendido mucho más regularmente que en S (algunos ejemplos: l222c puebros, 1224b ingreses, 1282a, 1419c, 1453a, 1471a diabros, 1310b, 1452d, 1471a, 1493c, 1495c, 1496b, 1508c, 1607a fabrar, 1386d, 1499a, 1493c, 1498d, 1546c, 1634d, fabra, 1338c, 1528c, 1608c, 1613b nobre, 1548c enfraqueces, 1552c puebras, y aun en cultismos como 1565 c perdurabres, 1628a obraciones (S obloçones),1634d sinpres (S sinplex); y el caso inverso: 1243d, 1244c, 1568c, 1630d conplar; 1285d plovar, 1398b plado, y cultismos como 1581a clas (corregido eras por el lector que anotó este manuscrito en el año 1463) mientras que S da la forma castellana normal eras, 1631b plosa (S prosa), 369 a plonuciacion (S pronunciacion) y, además, un leonesismo característico y que falta en S, los perfectos en -oron: 1413b cerroron (S y G cerraron), 1469a enforcaron, 1469b cuidaron, derramaron (S y G enforcaron, derramaron, y en lugar de cuidaron, euidando).
37
En su estudio sobre ebulu > yerbo y odecu > yezgo, yergo (RFE, XV, 1928, págs. 226-228), V. García de Diego, siguiendo a Cejador, admite únicamente para el texto de Juan Ruiz la lección del ms. de Toledo, «yergo», forma logroñesa de «yezgo», sauquillo. Pero, aparte de la objeción de sentido, presentada ya a propósito de la interpretación de Cejador, puede observarse: 1° «yergo» no explica la forma «yelo», presente en el ms. de Salamanca y muy probablemente también en el de Gayoso. 2º Como forma logroñesa, «yergo» no concuerda con el innegable carácter leonés del ms. T.