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Aquí terminan todos los manuscritos que hemos examinado.
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Este duque es necesariamente el de Sesa, porque el de Arcos no se vio con don Juan.
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Zatahari le llama Mármol, como puede verse en su obra.
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En 12 de Julio del año de 1512 se expidió por el Consejo Real, uno provisión para cortar los abusos y arterías que se ponían en juego por los subalternos comisionados de la Comisaría general de Cruzada para publicar y expender la bula; abusos que dieron mucho tiempo lugar a quejas y turbulencias de los pueblos; habiéndose circulado bastantes órdenes y providencias a fin de evitar los daños que ocasionaban tales reclamaciones: de esto hablan algunas leyes insertas en el tít. 10, lib. 1.º de la Recopilación; siendo la mayor parte de las disposiciones posteriores a las Cortes que se tuvieron en Burgos en el citado año de 1512 por el Rey Católico, administrador de los reinos de Castilla por su hija Doña Juana; las cuales, entre otras peticiones, comprenden muchas particularidades relativas a este asunto; con especialidad en la 5ª petición se hace mérito de la provisión citada., pidiendo que los comisarios no llevasen ni percibiesen derechos algunos, por razón de gastos estraordinarios que hacían varias cofradías en comidas y fiestas de toros, puesto que dichos desembolsos eran del peculio de los mismos cofrades. Esponían los Procuradores a Cortes, que los referidos comisarios no habían querido obedecer las órdenes del Consejo, y así reclamaban su cumplimiento, y que restituyesen lo que por esta razón hubiesen percibido; y el Rey mandó que el Doctor Tello, de acuerdo con el 0bispo de Palencia, dictase las providencias oportunas en orden a remediar este abuso. La comisión que se les dio sobre este particular, fue estensiva también a otros objetos comprendidos en las peticiones 3ª y 4ª; en ellas esponían los Procuradores del reino, las grandes opresiones y agravios que hacían en los pueblos los Comisarios, tesoreros y predicadores de la Cruzada, y las amenazas y censuras que imponían, especialmente en las aldeas y pueblos cortos, deteniendo a sus vecinos en las Iglesias dos y tres días para que oyesen sus sermones, sin permitirles salir de ellas a ganar su sustento en sus respectivas labores, para obligarles de este modo a tomar la bula; a cuyo fin iban también examinándolos por las calles, prescribiendo a los que hallaban ineptos, la pena de que tomasen bulas, conduciéndolos además presos por los lugares con los alguaciles y ejecutores que a este efecto los acompañaban; con otras estorsiones y atropellos. Igualmente se quejaban los Procuradores de que también los Comisarios exigían en los pueblos ciertos derechos por lo presentación de testamentos, para lo cual usaban de las mismas violencias; dando, por su autoridad propia, por inciertas y nulas las mandas, que en sentir de teólogos y juristas, eran muy valederas. Otras quejas deducían además, acerca de entrometerse los tales Comisarios en componer las usuras, contra lo publicado y dispuesto, y cuyo cumplimiento pedían, añadiendo que el trato más lícito, si no convenía a sus intereses, lo supondrían y calificarían por tal usura: y sobre lo que se mandó expedir la competente provisión para su remedio. De todas estas quejas y peticiones se hizo después amplia mención en las Cortes de Valladolid, convocadas por la Reina Doña Juana y su hijo el Emperador Carlos V, en el año de 1524, resultando de ellas las disposiciones que se dejan insinuadas: sirviendo todo esto quizá de motivo a D. Diego Hurtado de Mendoza para escribir este satírico capítulo. (N. D. E.)
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Ventana.
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En muchos pueblos hay hornos públicos que llaman de poya, adonde cada vecino puede llevar su pan a cocer, pagando un pequeño estipendio al arrendatario del horno: y como se reúnen muchas mugeres, sobre a quién le toca la primera, etc., arman una algazara, y a veces riñas que aturden el barrio. (Nota del Editor.)