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331

Amunátegui, ob. cit., 218.

 

332

OBRAS, VIII, 271 a 273. La Acción del Gobierno. El Araucano, 1842.

 

333

Historia del Poder Civil. Biografía de Martín Tovar. Por el Licenciado Juan Vicente González. Obras Literarias. Págs. 235-247.

 

334

Obras, VII, 119, 125.

 

335

Obras completas de Gonzalo Picón Febres. Tomo I, pág. 7.

 

336

Vattel llama necesario al Derecho interno y voluntario al externo. Pero en el lenguaje de Grocio, Wolfio y otros publicistas, voluntario aplicado al Derecho de Gentes es lo mismo que convencional o arbitrario.

 

337

Martens: Precis du Droit de Gens. Liv. II, ch. 3.

 

338

Es preciso confesar que de Estado a Estado la diferencia entre el Derecho natural externo y el Derecho consuetudinario es de pura teoría. Verdad es que hay un cierto número de axiomas morales que nadie disputa en abstracto; pero su aplicación a los casos particulares ocasiona dudas y controversias a cada paso. Así vemos que el llamado Derecho natural es variable y fluctuante, no sólo de siglo a siglo, sino de nación a nación; y que una regla práctica, por razonable y equitativa que parezca, y por luminosas que sean las demostraciones de los escritores que la defienden, no empieza a ser de rigurosa observancia, sino cuando la ha sancionado la costumbre. ¿De qué sirve, pues, el Derecho natural por sí solo, si al cabo es el Derecho consuetudinario el que lo interpreta y promulga? Pero hay más. La costumbre que lo da a conocer y le imprime el carácter de ley, no supone en realidad la libre aquiescencia de los pueblos que se gobiernan por ella. En la república de las naciones hay una aristocracia de grandes potencias, que es en la que de hecho reside exclusivamente la autoridad legislativa: el juicio de los Estados débiles ni se consulta ni se respeta. Lo peor es que las versiones del código internacional autorizadas por los diferentes miembros de esa aristocracia de Estados, son a veces contradictorias: hay puntos capitales en que siendo opuestos los intereses de los Estados poderosos es opuesta su jurisprudencia, y en que por consiguiente las naciones que carecen de voto deliberativo para el arreglo de los negocios comunes, no saben a qué atenerse.

 

339

Kent: Commentaries on American Law, P. I, lect. 1.

 

340

Wheaton: Elements of International Law, P. I, ch. 1, § 14.