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361

Wheaton: P. I, c. 4, § 5, 9.

 

362

Sir W. Scott, en el caso del Twee Gebroeders (Robinson's Reports, III, pág. 336).

 

363

Discurso del juez Marshall en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos (Apéndice a Wheaton's Reports. V. Pardessus: Droit Commercial. P. VII, t. VI, c. 4, sect. 1).

Cuando se dice que el buque de guerra surto en las aguas de una potencia extranjera forma parte del territorio de la nación cuya bandera lleva, se usa de una expresión metafórica, con la cual solamente se quiere decir, que el buque de guerra que entra en un puerto amigo con permiso expreso o tácito de la autoridad local, en virtud de este permiso está exento de la jurisdicción del soberano en cuyo territorio se halla (Caso de la goleta Echange, en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Cranch's Reports, VII, p. 116). El comandante de un buque de guerra no puede menos de ejercer sobre su oficialidad y marinería las facultades de imperio y jurisdicción que se le han confiado por las leyes y ordenanzas del gobierno a quien sirve; este es un deber suyo, y una necesidad del servicio y de la disciplina donde quiera que se halle: permitiéndosele entrar, se le permite el ejercicio de estas facultades con entera independencia; y a esto es a lo que se extiende, y esto lo que significa su territorialidad nacional. Algunos han censurado esta expresión como impropia, y es innegable que ella ha dado motivo a errores y abusos.

«Viendo ejercer (dice Azuni: Droit. Marit., c. 3, art. 7) los derechos de soberanía, hasta el de imponer la pena de muerte, algunos autores, de cuyo número es Humner, han pretendido que se debían mirar estos buques como territorio extranjero, por la especiosa razón, que si el paraje ocupado por las naves de guerra continuase bajo el dominio del soberano del puerto, no sería lícito ejercitar allí unos actos tan formales de jurisdicción. Pero es fácil resolver esta dificultad reflexionando que esta jurisdicción se funda en la naturaleza del mando militar que se ejerce a bordo y conserva la integridad de su fuerza todas las veces que el soberano de puerto consiente en recibir una nave de guerra como tal. Sin esta conservación del poder militar sería imposible mantener la disciplina. El ejercicio de este poder en lo interior de la nave es una consecuencia necesaria de la acogida que se le concede, y no un derecho propio del comandante de la nave, y mucho menos un derecho de territorio».

La territorialidad de los buques mercantes en alta mar, y la de las casas de los ministros diplomáticos, tampoco deben tomarse al pie de la letra, porque están sujetas a varias limitaciones, que daremos a conocer a su tiempo.

 

364

Grot: De Jure B. et P., L. II, c. 3, § 16, 17.

 

365

Vattel: II, c. 7, § 93.

 

366

Vattel: L. I, c. 22, § 273.

 

367

Chilly's Commercial Law, I, ch. 4.

 

368

Kent's Comment. P. I, lect. 2. Caso del Apollo, sentenciado por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Wheaton's Reports, IX, p. 363. Véanse también las instrucciones de Jefferson, secretario de Estado, a los agentes americanos en Madrid, sobre la libre navegación del Misisipí, American State Papers. T. I, pág. 253 y sig.

 

369

Wheaton's Elements. P. II, c. 4, § 18.

 

370

Acta del Congreso de Viena, del 9 de junio de 1815, pieza XVI. Véase también la convención del 31 de marzo de 1831, entre varios Estados riberanos del Rhin, t. I de los Archives du Commerce, pág, 18, París, 1833.