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401

Wheaton's Elements, II, 2, § 17.

 

402

Esta jurisdicción, según los tratados que Gran Bretaña ha celebrado con varias potencias para la abolición del comercio de esclavos, se ejerce por tribunales mixtos en que concurren la potencia apresadora y la potencia a que pertenece la nave.

 

403

«Cuando un extranjero ha delinquido en nuestro territorio, es castigado por nuestras autoridades y según nuestras leyes. Le aprehendemos y castigamos: su soberano no puede pedir su extradición; y el extranjero perseguido puede por su parte reclamar todos los derechos de los ciudadanos de nuestro Estado. Ni sería justo tratarle con más rigor que al ciudadano, ni hay razón para mostrarle más indulgencia, a pretexto de que su delito le habría acarreado una pena menos severa en su patria: él no ha contravenido a las leyes de su nación sino a las nuestras. Esta regla se aplica igualmente a las acciones que no son injustas en sí mismas, y por consiguiente no acarrean castigo en todas partes; por ejemplo, la introducción de mercaderías prohibidas... Si la ley amenaza indistintamente a todos los individuos, el magistrado debe aplicarla sin distinción, aun cuando el extranjero hubiese obrado por orden de su gobierno. Atravesando nuestras fronteras se somete a nuestras leyes, y es justamente castigado, cuando en correspondencia de la hospitalidad con que le acogemos, se conduce entre nosotros como un enemigo pérfido... Si se comete en un país alguna ofensa contra un gobierno o soberano extranjero, el gobierno o soberano ofendido puede de la misma manera que los particulares solicitar el castigo y reparación. Si se publican libelos contra una Corte extranjera, es conforme al derecho y a la costumbre satisfacerla castigando al delincuente. Mas este castigo no podrá exigirse sino conforme a las leyes del Estado en que se ha perpetrado el delito» (Schmalz: Droit des Gens, IV, ch. 3).

 

404

«Un dictamen del Consejo de Estado, aprobado el 20 de noviembre de 1806, contiene la exposición de los principios admitidos en Francia sobre esta materia. En él se declaró que un buque extranjero está ipso jure sometido a las leyes de policía del territorio en que se halla; que los individuos de la tripulación están sujetos a los tribunales del país en toda clase de delitos cometidos contra personas que no pertenecen a ella, aun cuando fuesen cometidos a bordo; que en cuanto a los cometidos a bordo por un individuo de la tripulación contra otro individuo de la misma, si sólo conciernen a la disciplina interior, en que la autoridad local no debe ingerirse, mientras no se invoque su auxilio o no peligre la tranquilidad del puerto, la represión de tales delitos se deja al cónsul de la nación a que pertenece el buque» (Pardessus: Droit Commercial, P. VII, t. VI, c. 4, sect. 1).

 

405

Ley 19, § 1 y 2, D. De judiciis.

 

406

Répert v. Etranger.

 

407

Science du Publiciste, T. II, págs. 364, 365, etcétera.

 

408

Elliot's Diplomatic Code; Ref. 248, 249, 262, 297, etcétera. Kent's Comment, P. V, lect. 39, t. II, pág. 457.

 

409

Wheaton's Elements, II, 2, § 22.

 

410

Wheaton's Elements, II, 2, § 9.