431
Vattel: I, ch. 19, § 232, 233. Schmalz: L. IV, ch. 3.
432
Kent: Comment. P. I, lect. 2. Según Schmalz, no es esta la práctica de Europa. Si el gobierno del país en que se ha cometido el delito, no se queja al soberano del fugitivo, este soberano se abstiene ordinariamente de castigarle. Si le pide su entrega, se declina el requerimiento, sea que el crimen presente motivos de excusa, o que la conducta irreprensible que el delincuente ha guardado en su patria, hable a favor suyo. Un soberano no entrega nunca, o a lo menos rarísima vez, a sus propios súbditos; lo que hace es reservarse su castigo; y en este caso el delito es castigado conforme a las leyes del país en que se cometió, si son allí menos severas las leyes, o según las leyes de la patria del delincuente, si éstas le son más favorables (Ib.).
433
T. III, pág. 32.
434
Kent: Comment. P. I, lect. 2.
435
Pardessus: Collection des Lois Maritimes, T. I, pág. 77.
436
Martens: Précis, L. IV, c. 4, § 114, 115.
437
Vattel: L. II, ch. 8.
438
Vattel: L. I, ch. 19, § 213.
439
Vattel: L. II, ch. 8, § 112. Pothier: Traité des Personnes et des Choses, P. I, t. I, sect. 2. Fritot: Science du Publiciste, T. II, pág. 397. No conociendo ninguna palabra castellana que corresponda a la francesa aubaine en el sentido particular de que aquí se trata, me he atrevido a traducirla por la voz albinagio, derivada de albanagium o albinagium, que en la baja latinidad significaba lo mismo que aubaine. Algunos autores distinguen el derecho de peregrinidad y el de albinagio: el primero, según ellos, se refiere a la facultad de suceder, y el segundo, a la de disponer de los bienes por causa de muerte. Llamábase también derecho de peregrinidad el de detracción, de que se hablará más adelante.
440
Vattel: L. II, ch. 8, § 113.