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441

Se da también el nombre de Derecho de detracción (droit de détraction, jus detractus) al Derecho de albinagio reducido por algunas convenciones particulares al cobro de una parte de la herencia a que sucede el extranjero (Fritot: Science du Public., t. II, pág. 398).

 

442

Fritot: ib., pág. 887.

 

443

Vattel: L. II, ch. 2.

 

444

Los derechos de mera facultad son tales por su naturaleza, que el que los posee puede usarlos o no, según le parece, y de consiguiente no pueden prescribirse por el no-uso, porque la prescripción se funda en un consentimiento presunto, y la omisión de lo que podemos ejecutar o no a nuestro arbitrio, no da motivo para presumir que consentimos en abandonarlo (Vattel: L. I, ch. 8, § 95).

 

445

Chitty: Comm. Law, vol. I, ch. 4.

 

446

Vattel: ib.

 

447

Lo que sigue se ha tomado en gran parte de la Colección de Leyes Marítimas, de M. Pardessus. También se ha tenido presente a Chitty, t. I, ch. 2.

 

448

Tit: De lege Rhodia, de Jactu.

 

449

Capmani: Costumbres Marítimas, t. II, pág. 31. Azuni: P. I, cap. 4, art. 10. Pardessus: Collect., ch. VIII.

 

450

Azuni: Derecho Marít., P. I, cap. 2, art. 4.