451
Azuni: ib., arts. 5 y 6. Beawes: Lex Mercatoria, vol. I, pág. 392, (edic. de Chitty). El nombre de embargo (como sus equivalentes arrét de prince, arrét de puissance) suele tomarse en un sentido general, comprendiendo las angarias. Llámase embargo civil para distinguirle del hostil o bélico, del que se hablará más adelante.
452
Mucha parte de la doctrina de este capítulo se ha tomado de Chitty (Comm. Law, vol. I, ch. 3), y de Kent (P. I, lect. 2). Lo que se ha sacado de otros autores se anota separadamente.
453
Schamalz: L. V, ch. 3.
454
Ley 6, t. XI, L. Vi, Nov. Rec.
455
La experiencia ha probado la necesidad de una tarifa que señale los emolumentos de los cónsules; pero la práctica que debería preferirse consultando su dignidad y el bien del comercio, sería la de remunerarlos con salarios fijos. Alégase en contra, que los que reportan el beneficio de las instituciones deben pagar sus costos; pero «esta» decía Mr. Livington, Secretario de Estado de la República Norteamericana, «no parece una respuesta satisfactoria, porque el país entero, y no solamente los individuos comerciantes, reportan el beneficio en la institución consular. Los jueces reciben salarios; y apenas una décima parte de los habitantes se hallará en el caso de recurrir a los tribunales. Otro tanto puede decirse de los demás empleos asalariados». Remunerando de esa manera los cónsules no sería necesario tolerar que lo fuesen los comerciantes. «En muchos casos se solicita la investidura consular por la utilidad e influjo que proporciona para dar ensanche a los negocios mercantiles del cónsul. ¿Y podrá creerse que este influjo se ejercerá con rectitud y pureza? Y dado el caso que así se ejerza, ¿no se sospecharía lo contrario? De aquí celos y rivalidades que degradan la dignidad consular, y menoscaban la influencia saludable que el cónsul podría tener con las autoridades locales». (Report of the 20 March, 1833; Elliot's Code).
456
La jurisdicción consular «no emana del soberano que los establece, el cual no tiene poder sobre sus súbditos en país extranjero. Ella se deriva del Estado en que los cónsules residen, y por tanto supone siempre tratados en que ha sido estipulada» (De Steck: Des Consuls, 64).
457
Martens: Précis du Droit des Gens, L. IV, ch. 3, § 148. Schamalz: Droit des Gens, L. V, ch. 3.
458
Estas y otras instrucciones consulares se hallan insertas a la letra en el t. II del Cód. Diplom. de Elliot.
459
Nov. Rec., L. 6, t. II, lib. VI.
460
Martens: Recueil des Traités, t. I, pág. 631 (seg. edic.).