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531

Schmalz: L. VI, ch. 3.

 

532

«En el sitio de las plazas es permitido quemar los suburbios. Lo es igualmente tirar a los parajes en que estalla un incendio, para que, propagándose el estrago, apresure la rendición. Pero no deben dirigirse los tiros a los campanarios, salvo que la guarnición se valga de ellos para hacer señales o para otros actos de hostilidad. En las ciudades sitiadas se debe tener cuidado de parar los relojes de las torres; si no, al tiempo de la rendición pertenecen al vencedor: bien que es costumbre rescatarlos» (Schmalz: L. VI, ch. 4).

 

533

En el siglo pasado se miraba todavía como una barbarie despojar los Palacios del enemigo, tomando los muebles, estatuas, cuadros, trofeos militares, bibliotecas y otros efectos preciosos. Federico II, en la guerra de los siete años, se creyó obligado a justificarse de haberse apropiado ciertos cuadros de la galería de Dresde. Recientemente se ha tenido en eso menos escrúpulo. Los franceses pusieron a contribución las colecciones de los países que invadieron, con la mira de hacer a su patria centro de las ciencias y de las artes, reuniendo en ella todas las preciosidades que la victoria ponía a su alcance. La necesidad en que después se vieron de restituir la mayor parte de esta presa, contribuirá tal vez a restablecer la usanza antigua de no tocar esta clase de objetos (Schmalz: L. VI, ch. 3).

 

534

Kent's Comment., P. I, lect. 5.

 

535

Kent' Comment., P. I, lect. 5.

 

536

Se ha compendiado en él la doctrina de Chitty: (Comm. Law, Vol. I, ch. 8, sect. 2), Kent: (Comment., P. I, lect. 4), y wheaton (Elements of International Law, P. IV, ch. 1, §§ 17, 18, etcétera).

 

537

Véase por lo tocante a los Estados Unidos la opinión del juez Marshall en el caso de Bentzon v. Boyle; Cranch's Reports, IX, 191.

 

538

Si el socio de una casa neutral tiene su domicilio en país enemigo, su parte en la casa neutral está sujeta a confiscación jure belli: el juez Story en el caso de la Antonia Johanna, Wheaton's Reports, 1, pág. 159.

 

539

«Para constituir domicilio, decía Sir W. Scott, el ingrediente principal es el tiempo. Dícese que el que se traslada a un país con algún objeto especial no contrae domicilio en él; pero esta regla no es absoluta: es preciso tomar en cuenta el tiempo que pueda o deba ser necesario para la consecución del objeto; porque si éste es de tal naturaleza que probablemente produzca, o si en efecto produce, una larga mansión en el país, del objeto particular puede nacer una residencia general. Un objeto particular puede detenernos en un país toda la vida, y contra una demora tan prolongada no seria justo alegar la especialidad de la intención, porque en tal caso es de presumir que con el objeto especial se han mezclado inevitablemente otros varios que han estampado en nosotros el carácter de la nación en que residimos. Si un hombre se dirige al territorio de un beligerante al principio de la guerra o antes de ella, no sería ciertamente razonable atribuirle un nuevo carácter sin que primero hubiese transcurrido algún tiempo; pero si continúa residiendo allí durante una buena parte de la guerra, pagando los impuestos y contribuyendo por otro, medios a la fuerza del Estado, no podría ya alegar el motivo particular de su viaje contra los efectos del domicilio hostil. De otra manera no habría medio de precaver los fraudes y abusos de pretendidos objetos especiales para paliar una larga residencia. En prueba de la eficacia de la sola consideración del tiempo, no estará de más observar que la misma cantidad de negocio especial que no constituiría domicilio en cierto espacio de tiempo, pudiera producir ese efecto distribuida sobre un tiempo más largo. El domicilio debe fijarse por una razón compuesta del tiempo y de la ocupación, pero dando siempre una gran preponderancia al tiempo: sea cual fuere la ocupación, no es imposible (a no ser en casos raros) que se contraiga domicilio por el mero correr del tiempo». Caso de la Harmony, Robinson's Reports, L. II, pág. 324; Wheaton's Elements, P. IV, ch. 1, § 17.

Se ha pretendido que cuando un súbdito nativo o naturalizado se encuentra domiciliado en otra parte al tiempo de estallar la guerra, debe dársele tiempo para que elija entre permanecer allí o restituirse a su patria, respetándose entretanto las propiedades por los cruceros de ésta. Pero se ha rechazado esa doctrina: 1º. porque se funda en la presunción, de que el domiciliado se restituirá a su patria, como es su deber hacerlo; presunción falsa: el deber del domiciliado se limita a no hostilizar a su patria, y a darle ayuda, requerido; y por eso no es raro en los tratados de comercio estipular que en caso de rompimiento se permitirá a los ciudadanos de un beligerante permanecer en el territorio del otro; 2º. porque mientras el domiciliado no elija volver, su carácter subsiste el mismo que antes, y si sus propiedades se respetasen entretanto, prefiriendo después permanecer, las habría sustraído injustamente a la persecución del beligerante enemigo, «lo que violaría (dijo la Corte Suprema de los Estados Unidos) los principios que han regido largo tiempo en los Juzgados de presas de Inglaterra, y que (no habiendo fuertes razones que los hiciesen inaplicables a América) no deben desatenderse en los Estados Unidos. ¿Cuáles serían, en efecto, las consecuencias de la regla contraria? Se apresa una propiedad del domiciliado: el propietario escoge entre el país de su domicilio y el país nativo. Si la captura ha sido hecha por el primero, elige ser ciudadano suyo; si por el segundo, prefiere pertenecer a éste. ¿Puede tolerarse por ninguno de los dos beligerantes una posición tan privilegiada? Por el contrario, la regla de los Juzgados ingleses, que le mira como súbdito del Estado a que todavía adhiere y a cuya fuerza contribuye mientras reside y comercia en él, no tiene nada de duro; porque si antes de volver a su patria, está expuesta su propiedad a ser apresada en el océano por los cruceros de ésta, no sólo está exenta de captura, sino protegida por las armas del Estado bajo cuyas leyes vive. El doble privilegio que se reclama es contrario a la razón y no puede otorgarse». Cranh's Reports, VIII. Pág. 253.

Pueden verse otras decisiones sobre el mismo asunto en Wheaton's Elements, P. IV, ch. 1, § 17, y Wheaton's Reports, II, Appendix Nº. 1.

 

540

Puede verse este caso en Robinson's Report's, IV, pág. 187.