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541

Un súbdito de España que pasó a los Estados Unidos en un tiempo de paz entre la España y la Gran Bretaña para comerciar entre los Estados Unidos y las provincias de España en virtud de una licencia del rey, y que después de estallar la guerra entre Gran Bretaña y España continúa residiendo en los Estados Unidos y ejercitando aquel comercio, debe considerarse como un comerciante americano, aunque el tráfico en que se ocupa sea de aquellos que sólo pueden hacerse legítimamente por un súbdito español. La nacionalidad del carácter comercial de un individuo debe determinarse por su domicilio y no por la naturaleza de su tráfico. Decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Livingston contra la Compañía de Seguros de Maryland; Cranch's Reports, VII, pág. 506.

 

542

En éste y los siguientes artículos se ha compendiado a Chitty (vol. I, ch. 8, sect. 3), y a Kent (p. I, lect. 5). Además se han tenido presentes las ordenanzas francesas de corso.

 

543

P. II, cap. 3, art. 1.

 

544

Exercitores puto teneri donec omne damnum resarciverint. Quaest. Jur. Pub., 1, 19. Conviene notar que el armador no es responsable a más de lo que monta la fianza que las leyes le obligan a dar y a la pérdida del buque, por actos de piratería, de que se hayan hecho culpables el capitán y la tripulación del buque. El derecho marítimo no le impone responsabilidad in solidum por la conducta del capitán y tripulación, sino en cuanto éstos se ocupan en la ejecución del mandato, que es el apresamiento de propiedades hostiles (Kent).

La responsabilidad de los armadores se extiende a los capitanes: est nobis electio utrum exercitorem an magistrum convenire velimus: L. 1, § 17, d. De exercit. act.

Donde cesa la responsabilidad del captor, principia la del estado a quien sirve (Wheaton's Elements, p. IV, ch. 2, § 15).

 

545

Véase el caso de Del Col v. Arnold, juzgado por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Dallas's Reports, III, pág. 333, y el del Karasan, por Sir W. Scott, Rob. Rep. V, pág. 291.

 

546

Entre ellos Francia. V. Merlín, Repert. v. Amateur.

 

547

Robinson's Reports, IV, pág. 187.

 

548

Valin: Comment. des Ordonnances de France, tit. Des prises, art. 5.

 

549

Caso de la Mariana Flora. Wheaton's Reports, II, pág. 48.

 

550

Si las instrucciones del gobierno facultan al captor para conducir su presa al puerto más conveniente, no por eso le dan una libre y absoluta discreción sobre esta materia, sino sólo una discreción racional, en que se consulta, junto con su propia comodidad, el interés que puedan tener los neutrales: Sir W. Scott, en el caso del Peacock, Robinson's Reports, IV, pág. 187.