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711

Vattel: L. III, ch. 17, § 265 y sig.

 

712

Ib., § 279 y sig.

 

713

Ya no es costumbre exigir rescates, pero en un canje general de hombre por hombre y grado por grado, se ha visto a veces ajustarse un saldo en dinero para compensar el exceso de número o la diferencia de grado.

 

714

Se ha seguido en este artículo a Vattel, L. IV, chs. 2, 3 y 4, y Rent, P. I, lect. 8.

 

715

La opinión más fundada parece ser que la ignorancia del captor no le exime de la plena indemnización, y que si obró de buena fe y no se le puede imputar la ignorancia, toca a su gobierno indemnizar a él.

«Si los oficiales del rey, por ignorancia, han ejecutado un daño (an act of mischief) en un lugar donde no debió cometerse ningún acto de hostilidad, no por eso se sigue que la mera ignorancia los exima de responsabilidad civil. Si por las estipulaciones un lugar o distrito se hallaba en paz, y durante ella se ha perpetrado allí un acto de hostilidad, el interesado podrá ocurrir a un juzgado de presas a manifestar la injuria que se le ha inferido por esta violación de la paz y reclamar compensación. Si el oficial obró por ignorancia, toca al gobierno del rey sanearle, porque los gobiernos son obligados a dar noticia de la paz a las personas que deben observarla; y si no se ha dado esta noticia o no se ha empleado la diligencia debida en comunicarla, y se comete por ignorancia una infracción de la paz, los que la cometan deben ser indemnizados por su gobierno» (Sir W. Scott, en el caso del Mentor, Rob., I, 179). Según esta doctrina, los propietarios deben ser indemnizados por el captor, y el captor por su gobierno, en el caso de ignorancia inculpable; pero la reparación toca directamente al que cometió el daño, a menos que obrase bajo la autoridad inmediata de otra persona.

 

716

Merlín: Repertoire, v. Prise Maritime.

 

717

Vattel: L. III, ch. 18.

 

718

Wheaton Reports III, pág. 610; IV, págs. 52 y 457.

 

719

Kent's Comment., P. I, lect. 9.

 

720

Para la materia de este y del siguiente capítulo se ha tomado por guía a Vattel (L. IV, ch. 5 y sig.), y el Manual Diplomático, de Martens.