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Real cédula de erección del Arzobispado de Caracas1



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EL REY - Verificada la entrega de la parte Española de la Isla de Santo Domingo a la República francesa, quedaron las Diócesis que eran sufragáneas de aquel Arzobispado, a saber: las de Caracas, de Cuba, de la Havana, de Puerto Rico, y de la Guayana, sin Metropolitano, y mis amados Vasallos de dichas Islas y Provincias privados de poder solicitar el desagravio en sus causas y negocios eclesiásticos, apelando al Metropolitano, que por derecho debe entender y conocer con arreglo al Breve de Gregorio décimo tercio del año de mil quinientos setenta y ocho, que mandó guardar la Ley diez, título nueve, libro primero de la Recopilación de Indias. Para ocurrir a este perjuicio mandé a mi Consejo de Cámara de Indias, me consultase si sería conveniente agregar dhos sufragáneos al Arzobispado de México, o destinar algunos al de Santa Fe; y en ocho de Noviembre de mil ochocientos dos, me hizo presente la Cámara, que atendida la situación y proporciones del Obispado   —166→   de Cuba, convenía erigirle en Arzobispado, quedando por sufragáneos subordinados los Obispados de la Havana y Puerto Rico; y que también debía erigirse en Metropolitano el de Caracas con los sufragáneos de Guayana, y algunos otros del distrito del Arzobispado de Santa Fe, que por la distancia, y difícil comunicación con aquella Capital experimentaban perjuicios considerables en la dilación de la determinación de sus recursos, ofreciendo al mismo tiempo proponerme con más detención y examen las Iglesias, que según su situación conviniese segregar del Arzobispado de Santa Fe, si el pensamiento mereciese mi Real aprobación. Conformándome con ese dictamen tuve a bien resolver me remitiera dho mi Consejo de Cámara, Plano de la comprehensión de ambos Arzobispados. Antes de executarlo pidió diferentes noticias al Doctor Don Francisco Antonio García de Quintana, Agente Fiscal de mi Real Audiencia de Caracas, y Fiscal interino qe. había sido de ella, quien por haber residido la mayor parte de su vida en Santo Domingo y Caracas, podría darlas exactas para instrucción del asunto; y en efecto hizo una descripción individual de la situación y distancias de las Provincias de la Costa de Tierra firme, opinando que convenía se erigiese la Iglesia de Cuba en Metropolitana con las sufragáneas de la Havana y Puerto Rico; y el de Caracas con los Obispados de Guayana y Maracaybo, que lo es del Arzobispado de Santa Fe. En veinte de junio de mil ochocientos tres, me consultó el mismo Tribunal adhiriéndose al anterior dictamen, con el que tube a bien conformarme; para cuya resolución por lo respectivo a la erección de Metropolitano en la Ciudad y Provincia de Caracas, tube presente, que el Obispado de la Guayana se compone de la Provincia de su nombre, de la de Cumaná, y de la Isla de Margarita, Provincias sujetas en lo temporal a la Audiencia de Caracas y a su Capitanía General y Superintendencia subdelegada de mi Real Hacienda, y que por esta dependencia y su localidad es frecuente la comunicación entre sí y no con la Ciudad de Santa Fe, de donde dista más de quinientas leguas con Ríos grandes y avenidas peligrosas, montañas y tránsitos temibles; y que por esto los Obispados de Caracas y Guayana,   —167→   sin embargo de hallarse en el continente de tierra firme, y del Arzobispado de Santa Fe, eran sufragáneos del de Santo Domingo en la Isla de su nombre: que el Obispado de Mérida de Maracaybo se halla en las mismas circunstancias que el de Guayana confinante con la Provincia y Capitanía General de Caracas que tiene más fácil comunicación con aquella Ciudad Capital por correos de tierra y Paiz seguro, que con la de Santa Fe de Bogotá de cuyo Arzobispado es ahora sufragáneo. A consecuencia de la citada mi Real resolución, formadas las preces, las pasó a mis manos el referido Tribunal con otra consulta de diez y siete de agosto siguiente, a fin de obtener de Su Santidad la correspondiente Bula de erección de los dos Arzobispados de Cuba, y Caracas; y habiéndose verificado, la remití al enunciado mi Consejo de Cámara para su examen. Vista en él con presencia de los antecedentes, y lo que dixo mi Fiscal, advirtiéndose contener la cláusula de venir cometida su execución al Muy Reverendo Cardenal Patriarca de las Indias; he tenido a bien mandar se le dé el pase sin perjuicio de mis Regalías y con la cláusula expresa de no ser necesaria la comisión conferida a aquel Prelado por no inducir novedad contra la costumbre en casos de igual naturaleza, ni haverse pedido en las preces; y en su conseqüencia remitir el trasunto de la insinuada Bula, como lo executo con este despacho al Reverendo Obispo de Caracas Dn. Francisco de Ibarra; por la qual queda erigido, instituido con el título y dignidad de Arzobispo y Metropolitano, para que su persona y la de sus sucesores, lo sean perpetuamente, y aquella Iglesia tenga igual título de Metropolitana. Por tanto ruego y encargo al Muy Reverendo Arzobispo de Santa Fe, y a los Reverendos Obispos de Mérida de Maracaybo, y de Guayana, tengan por erigido en Arzobispado y Metropolitano el de Caracas, y sometidos a él, como lo estaban anteriormente al Arzobispo de Santa Fe, el de Mérida de Maracaybo, y al de Santo Domingo el de Guayana; cuyos dos Obispados desde ahora en adelante, han de ser y son sufragáneos del Arzobispo de Caracas conforme a la expresada Bula de Su Santidad, usando de la autoridad y jurisdicción que por ella se le concede, teniéndose ambos Obispados por subordinados   —168→   y sometidos a esta nueva Metrópoli, según como se la constituye y erige, y que todos lo hagan notorio en sus respectivos Distritos, para que los individuos de cada uno de los dos insinuados Obispados, usen en ella de su dro., y se entiendan en sus apelaciones y recursos conforme lo hacían, podían, y debían hacer respectivamente en las Metropolitanas de Santa Fe, y Santo Domingo, por ser así mi voluntad. Dada en Madrid a diez y seis de julio de mil ochocientos quatro. - YO EL REY - Por mandado del Rey Ntro. Señor, Silvestre Collar - Siguen tres rúbricas señales de firmas.





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