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Relaciones exteriores de Marruecos

Francisco Coello





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El manuscrito de las Relaciones exteriores de Marruecos, redactado por D. Teodoro de Cuevas, que me ha tocado examinar, por encargo de nuestro ilustre Director, es una obra interesante, aunque aparece incompleta en algunos puntos, y sin acabar en la parte presentada.

La encabeza el escudo de armas de la familia del autor, el cual no era, en verdad, indispensable para el libro, y éste principia por un prólogo en que se da cuenta de los documentos que han servido para formarlo, buscados con laudable afán. Indica también, el Sr. de Cuevas, que tiene ya muy adelantado otro trabajo, examinando el enlace cronológico de los tratados y circunstancias históricas que les dieron origen, el cual será, sin duda, de notable interés y completará el presentado. Advierte su autor que el antiguo derecho, en Marruecos, terminó en el año de 1856, y el nuevo, que reviste un carácter de generalidad, nació desde 1860,   —10→   por la influencia de la gloriosa guerra con España, indicando que la obra contiene todos los tratados conocidos que se celebraron con las diferentes naciones europeas, incluyendo además, los de algunas provincias italianas, que antes fueron reinos independientes, así como otros de casos análogos. Añade que se ocupará también de las relaciones con los judíos, que hoy gozan en el Maghreb de una seguridad y respeto relativos, y que la obra se completará con una sección sobre tratados y otros documentos colectivos y de interés general, además de un apéndice epigráphico, señalando otras adiciones de que haremos mención más adelante. Muchos documentos están tomados, según él, de un gran legajo de antiguos tratados en árabe, que ha traducido el apreciable orientalista D. Antonio María de Orfila, y ciertamente es lástima que la naturaleza de la obra no haya permitido que todos los comprendidos en este caso, y la mayor parte de los demás, llevasen el verdadero texto original.

Al prólogo sigue un conciso Resumen histórico de la Mauritania Tingitana y de las dinastías que han imperado en Fez y Marruecos, completado por la serie cronológica de sus soberanos, indicando los años de la hégira y de la era cristiana en que reinaron, con algún otro detalle importante. Viene después una extensa nota sobre la equivalencia de las fechas de la era cristiana con la muslímica, en la que acaso huelgan algunos detalles sobre los idus, nonas y calendas, así como respecto del aureo número, epacta, ciclo solar, indicciones y letra Dominical, pero que es siempre de interés y muy útil en lo restante para la reducción de fechas, pudiendo haberse completado con algunos cuadros que facilitasen los cálculos.

Luego principia el verdadero texto de la obra con los tratados ó noticias referentes á Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Cerdeña y Mónaco, Dinamarca, Dos Sicilias, Estados-Unidos de América, terminando con lo relativo á España, que debió preceder al último, según el orden alfabético. Faltan los datos de todas las otras naciones, entre ellas las muy importantes de Francia é Inglaterra, además de algunas que cita nominalmente en el prólogo, como Roma y Venecia, y de varios pormenores que ya hemos indicado al ocuparnos del mismo.

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En los documentos ó tratados, referentes á las naciones que se han nombrado, nótanse algunas irregularidades, que acaso hubiera debido evitar el autor, faltando además en todos el texto árabe, como ya se indicó. De Austria figura, en algún tratado, el texto latino y su versión castellana; en otros esta sola ó tienen la italiana, por haberse copiado los documentos de la conocida obra Specchio del Marocco, de Graberg di Hemso, y alguno lleva el texto francés. En los tratados con Cerdeña y Mónaco, solo hay la versión castellana, sin el texto italiano, sucediendo lo mismo con dos de Dinamarca, y teniendo otro el texto francés. Los referentes á los Estados-Unidos llevan el texto en inglés y la traducción castellana, que existe en todos los demás.

Sigue luego la parte de España, naturalmente la más importante y numerosa, empezando, como todas las otras, por un índice de documentos ó tratados. Los primeros documentos, ó más bien noticias, están extractados de la obra de Rudh-el-Kartás, y abarcan desde el año de 1008 al 1309 de nuestra era, refiriéndose á tratos con los emires árabes de España ó con los reyes cristianos. Vienen luego, ya con mayor extensión, los tratados con el rey de Castilla, en 1282, y con el de Aragón, en 1274, con otros varios, tomados muchos de ellos de las Memorias históricas de Capmany, con su texto catalán y la versión castellana, aunque el primero falta en algunos. En un tratado de 1339, ajustado por D. Jaime II, rey de Mallorca, figura el texto original en catalán antiguo, la traducción francesa y directa del árabe, con la versión castellana de ambos, que por cierto difieren bastante. Sigue otro, de 1357, inédito hasta ahora, concertado por D. Pedro IV de Aragón para contrarrestar al rey de Castilla, así como varios documentos, correspondientes al mismo reinado, y que alcanzan á 1361. Después hay una gran laguna hasta 1609 en que se presentan las proposiciones del Sultán para la entrega de Alarache (Al Aráix) y las respuestas del Rey Católico D. Phelipe III, documento notable por las humildes deferencias del primero. Ni son menos curiosos los de 1651, que siguen al anterior: uno de ellos es el parecer del Inquisidor General sobre la devolución de los libros arábigos que existían en el Escorial, solicitada por el Sultán de Marruecos:   —12→   aquel opina que no se le devuelvan los manuscritos referentes á la religión mahometana, porque pudieran contribuir al afianzamiento de esta, pero en cambio cree podrán entregarse los relativos á astrología, medicina, matemáticas, historia ú otros, salvo el parecer del Consejo del Estado, elogiando de paso la quema de más de 5.000 volúmenes, que dice se hizo públicamente cuando la toma de Granada. Más chocante todavía es el parecer del Consejo de Estado, cuya mayoría optó por la quema de todos esos libros: alguno quería que solo se quemaran los de religión y, felizmente, el marqués de Velada opinó que se guardasen todos en sitio reservado, como había propuesto para los últimos el Inquisidor, conformándose el rey con la opinión del marqués. Por estos documentos se ve cuán en peligro ha estado de desaparecer tan inestimable tesoro.

Esta cuestión viene á continuarse en los años de 1690 y 1691 con motivo de los tratos para la entrega de 100 cautivos cristianos cogidos por los marroquíes al recuperar á Alarache: el Sultán pedía que se le entregasen, por el rescate de 50 cautivos, 5.000 volúmenes de los apresados en Sevilla, Córdoba y Granada, á razón de 100 por cada uno, y 500 moros por los otros 50, estimando, por lo visto, cada uno de los moros por 10 volúmenes. En 1691 se pactó al fin el cange de los 100 cristianos por 1.000 moros.

Después de otro notable intervalo, viene el tratado de paz y amistad hecho con Carlos III, en 1767, concertado por el famoso D. Jorge Juan y que ha servido de norma á casi todos los que celebró Marruecos con otras naciones, siendo la nuestra preferida siempre en estos conciertos y teniendo la gloria de facilitar las relaciones con las demás, sin someterse nunca á imposiciones de tributos ó presentes, que sufrieron otras, así como la de haber abierto las puertas al derecho moderno con su campaña de 1860. Bueno es hacer constar también, por lo que importa á intereses presentes y futuros de España, que en el anterior tratado y en los otros, ha declarado siempre el Sultán que sus dominios no pasaban del Uad Nun. En 1780 y 1785 se hicieron adiciones importantes á dicho tratado, muy favorables á nuestra nación. De 1786 á 1789 se verificaron curiosas negociaciones para la   —13→   acuñación en España de moneda marroquí de oro y plata, y en 1796 se obtuvo el privilegio, en favor de los cinco gremios mayores de Madrid, para transportar de Marruecos los granos y frutos, excepto de los puertos de Mazagán y Safí, objeto de un convenio anterior.

En 1799 se renueva y amplía el tratado de paz, navegación, comercio y pesca, con otras ventajas para España, declarándole de nuevo el derecho de castigar directamente las agresiones de los moros del Rif, calificados de rebeldes y salvajes, no solo por medio de la fusilería, como se autorizaba en los anteriores, sino con el empleo del cañón y mortero para rechazar mejor sus ataques. Este tratado fué ratificado también en 1825, habiéndose negado el Sultán, aunque con formas corteses, á entregar los refugiados políticos que se habían pedido en 1824. Á estas negociaciones siguen las celebradas en 1814, por mediación de Inglaterra, para el restablecimiento de los antiguos límites ó fronteras de Ceuta; sobre la devolución de algunas presas ó cautivos y entrega de indemnizaciones, á la vez que algunas reclamaciones contra nuestro país, formuladas por Marruecos, consignándose los resultados, favorables por lo general, en otros documentos de 1844 y 1845.

Los relativos al nuevo período, inaugurado con la guerra de África, principian en 1859 con el Memorandum dirigido, por el Gobierno marroquí, á las naciones extranjeras, en vista de la declaración de guerra, y llamando la atención sobre sus precedentes. Sigue el ultimatum del Gobierno español, aunque no se insertan las contestaciones evasivas que á él se dieron, y solo hay un despacho del Sultán, dirigido al encargado de S. M. Británica, explicando y disculpando nuestros agravios en la cuestión del Rif. Vienen á continuación las bases del Tratado de paz, después de nuestras victorias, y ese mismo tratado, señalándose en ambos documentos, de un modo bien claro, que nuestro territorio, en Ceuta, debía extenderse hasta las alturas de Sierra Bullones, condición mal interpretada y cumplida luego. Con estos tratados, se mezcla el de límites de Melilla, celebrado en Agosto de 1859, que debió insertarse antes, completándose la serie con el de Comercio de 1861, el de fijación de los términos de Melilla, señalados   —14→   de un modo indudable por rumbos y distancias, así como los de la zona exterior y neutral, que no debieron dar lugar á recientes dificultades y demarcaciones. Figuran también, en esta parte, algunos documentos sobre el pago de la indemnización de guerra; sobre introducción anualmente de 1.500 reses vacunas para la guarnición de Ceuta, pagando 5 duros por cabeza, y con aumento de otras 4.500, en caso necesario, así como los relativos al establecimiento de la Aduana, en Melilla, con otros de menor interés, hallándose en uno de ellos, por reclamaciones sobre un asesinato, el texto en árabe, que no tiene ninguno de la colección.

Contiene esta, más adelante, otros documentos de 1887, relativos á la reunión de una nueva Conferencia en Madrid, para modificar el derecho de protección á los súbditos del Sultán, y es bien singular que no se hayan incluído antes los que debieron mediar para la celebración de la Conferencia de 1880. Á aquellos sigue un gran número de documentos referentes á la cuestión de Santa Cruz de la Mar Pequeña, ó sea al cumplimiento del art. 8.º del Tratado de Uad-Ras. Principian por copiar la nota sobre la fundación de dicho castillo, tomada de la Relación de Diego de Torres, impresa en 1585; sigue la carta de D. Jorge Juan, fechada en 1767, y se inserta otra porción de documentos hasta 1882, incluyendo varios relativos á las negociaciones de D. Francisco Puyana con el Xéij del Uad-Nun, Habib-ben-Beiruk, entre ellos la carta de este á la reina de España, ofreciéndola abrir su territorio al comercio español exclusivamente, y otros sobre el cautiverio y rescate del mismo Puyana y de los Sres. Bútler y Silva, así como acerca de la devolución de los 27.000 duros, adelantados por nuestro Gobierno de lo recaudado en Mogador. Todo ello va mezclado con las opiniones emitidas, en varios escritos, por el muy entendido D. Pelayo Alcalá Galiano sobre esta cuestión, sosteniendo sus convicciones y refutando las de otros. Bien se ve que muchos de estos escritos no tienen carácter diplomático, y aunque son seguramente importantes, debieron haberse publicado también las opiniones de otras personas en este asunto interesante, ya que no falta, entre los documentos copiados, alguno en que se sostiene la necesidad de ocupar un punto frontero á Fuerteventura y otro cerca del cabo Bojador. Referentes   —15→   á la misma cuestión son otros despachos de 1879 á 1882, en que se habla principalmente de la expedición del Sultán al Sus, en el último año, y se consignan las ventajas alcanzadas en ella, siendo estas motivo para nuevas gestiones reclamando la entrega de Santa Cruz de la Mar Pequeña. Por cierto que no figura, en esta serie, documento alguno relativo al envío de la Comisión militar y de ingenieros civiles españoles para el estudio de los puertos y fondeaderos del Sus, lo que se llevó á cabo, ni acerca de los preparativos y acopios, hechos en Canarias, para ocupar el puerto de Ifní, designado como correspondiente á la antigua posesión española.

Termina la parte relativa á nuestra nación con otra serie de documentos referentes á las reclamaciones de España, en 1889, sobre la detención, en Agadir, de la polacra goleta Nueva Angelita y de su tripulación; acerca del asesinato de dos españolas en Casa-blanca y del saqueo, en Alhucemas, del laud, también español, Miguel y Teresa, con el apresamiento de su gente, así como sobre el insulto posterior al cañonero Cocodrilo: estas negociaciones no aparecen completamente terminadas á mediados de Octubre, fecha del último documento. En ellas se observa, como en muchas de las anteriores, la extremada lentitud con que fueron conducidas, y las excesivas deferencias que se han guardado á los funcionarios del Sultán, retrasando las resoluciones, con mengua de nuestro prestigio, sin imitar la enérgica conducta de otras naciones, que han sabido hacer respetar mejor sus derechos y resolver más pronto sus reclamaciones.

No sabemos si en la serie de documentos habrá omisiones, como es muy probable, por más que el autor indica, respecto de las naciones extranjeras, que ha consultado las obras publicadas, sobre este asunto, y ha acudido á los archivos y cancillerías, insertando algunas contestaciones de estos centros. Menos fácil debía ser que faltaran documentos relativos á España, especialmente de los últimos años, y, sin embargo, hemos señalado algunos que el autor habrá omitido, sin duda, porque no figuran en las colecciones presentadas á las Cortes. De todos modos, la presente, adicionada, al menos, con los datos referentes á las naciones que no comprende, y de que hablamos al principio de este   —16→   Informe, es de grande utilidad y su publicación interesa mucho, hasta por la circunstancia de que así será más fácil completarla, tanto en la parte relativa á España como en la extranjera.

Falta todavía dar cuenta de dos Apéndices que acompañan á la obra examinada: el primero se refiere á los privilegios que los religiosos Franciscanos disfrutan en Marruecos, y empieza con uno otorgado por la Santa Sede, en 1226, para que puedan usar toda la barba, vestir otro traje que el de su orden, y admitir, parcamente, limosnas en dinero para atender á su subsistencia. Luego hay una gran laguna hasta 1630, y es bien singular que, habiéndose fundado el Obispado de Fez en 1233, y existiendo noticias de la entrada de varios religiosos de 1578 á 1590, no se presente documento alguno referente á estas épocas. El de 1630 es un salvoconducto para los Franciscanos que llegaron con don Andrés Camelo y su esposa Doña Ana, permitiéndoles que puedan ir á Mazagán y aun á Marruecos, encargando además que no los puedan cautivar y les protejan. Otro, de 1637, confirma la toma de posesión de la iglesia católica, en la capital de Marruecos, por los Franciscanos de la provincia de San Diego de Andalucía, bajo la advocación de Nuestra Señora de la Concepción, con dos aposentos y un cementerio contiguos, siendo testigos dos religiosos y otros nueve españoles. En 1698 se permite á doce Franciscanos que puedan viajar libremente y establecerse en cualquier pueblo del Imperio, donde hubiese cautivos cristianos, así como en Salé, Fez y Tetuán. Otro salvoconducto de 1699 ordena que no puedan los Religiosos ser cautivados por los corsarios en la mar, eximiéndoles del registro y pago de derechos en las costas é interior. Trece privilegios, desde 1700 á 1727, confirman los anteriores ampliando el permiso para poder establecerse también en el Rif, permitiéndoles hacer justicia en las contiendas entre los cautivos cristianos, para que solo sean admitidos los Franciscanos españoles, con exclusión de otros; advirtiendo que se les asista y auxilie en sus viajes, sobre todo en el paso de los ríos, dispensándoles de todo pago, y encargando á los musulmanes que no los miren con desprecio, ni con malos ojos. Se consigna también en aquellos que fundaron iglesia en Mequínez, adquiriendo además dos casas, una para hospital, y más tarde local para cementerio   —17→   de cristianos. Igualmente se les autorizó para que pudiesen establecerse, hasta en número de 16, y residir en Fez, Tetuán ó Salé. Poco después, en 1743, se permitió, á los residentes en Tetuán, extraer anualmente, sin pago de derechos, ocho quintales de cera, como acostumbraban hacerlo antes. La mayor parte de los privilegios se confirmaron en 1787, 1799 y 1860, figurando en un documento de 1789, la escritura del solar en que fué construído el convento é iglesia de los Franciscanos, en Tánger, reformada aquella en 1871, así como en el último de 1880, dirigido al Excmo. Sr. D. Antonio Cánovas del Castillo, como Presidente del Consejo de Ministros, se asegura el respeto á los Franciscanos y se alude al Tratado de 1880, cuyas negociaciones, ya lo hemos dicho, no se insertaron en el lugar correspondiente.

El segundo apéndice contiene varios documentos referentes al bien conocido Alí-bey-el-Abassí, nuestro D. Domingo Badía y Leblich. Son los primeros de 1804, y tomados de las Memorias de Mr. L. P. J. de Bausset, para servir á la historia de Napoleón I, conteniendo la correspondencia entre el Príncipe de la Paz y el Marqués de la Solana, en que se trata de los auxilios que habían de facilitarse al expresado viajero, de la cifra adoptada para entenderse con él y dando luego cuenta de sus proyectos para sustituirse á la dinastía reinante en Marruecos, proyectos cuya idea se atribuye casi exclusivamente Godoy, llamando á Badía el nuevo Cortés; habla también de las inteligencias entabladas con nuestro cónsul en Mogador, así como de las desconfianzas que se abrigaban respecto del de Tánger, desconfianzas que se demuestra eran infundadas y desaparecieron, según otros documentos posteriores, ocupándose además de los preparativos hechos para la retirada del primero. La correspondencia termina, después de haber alimentado las más risueñas ilusiones, con la declaración poco explícita del inesperado fracaso del proyecto.

Siguen á estos varios documentos de 1805, copiados de los que publicó nuestro sabio colega D. José Gómez de Arteche, en la segunda serie de sus Nieblas de la historia patria; estos comprenden las noticias ó instrucciones dadas acerca de la empresa al comandante del campo de Gibraltar, general Castaños; una carta, en forma humoristica, del viajero Badía, dando algunas noticias   —18→   de sus adelantos y contrariedades, á la cual acompaña la clave de algunos nombres y palabras que habían de cambiarse para ocultar el verdadero sentido de su correspondencia. Vienen luego otras cartas en que da cuenta de su estancia cerca del límite oriental de Marruecos, y de los auxilios que deberían enviarse á Melilla, si era posible, y que amplían algo los pedidos hechos según los datos anteriores, comprendiendo los de ahora 2.000 fusiles con bayoneta, 4.000 de estas, 1.000 pares de pistolas, ocho piezas de campaña de á 4, dos más de á 12, 1.000 cartuchos con bala y 500, de metralla, 30 artilleros con tres oficiales, dos de ingenieros, un sargento y 20 cabos escogidos de granaderos, tres cirujanos con un botiquín, una banda de 40 músicos, 200 varas de tafetán doble encarnado y otras 200 verde para banderas y bandas, además de preparar 600 para más adelante y, por último, 6.000 duros. Parece que el Sultán sospechó algo de sus intenciones y, en el momento en que se hallaba entre los Beni-Snasán, y próximo el reunirse con los árabes de las montañas, se presentaron tropas marroquíes con motivo de la repentina sublevación de Argel, y no pudo realizar sus planes, retirándose á Larache con ánimo de regresar á España, para lo cual se enviaron las instrucciones convenientes y el salvo conducto necesario, a nuestras autoridades, que habrían de continuar guardando reserva respecto del viajero. Terminan esta parte, y las Relaciones exteriores de Marruecos, un firmán del emperador, por el que hace donación á Alí-bey-el-Abassí de una quinta llamada El-Smá-el-Alía (La Torre elevada), en las inmediaciones de su capital del Sur; un documento de 1800, en que Badía propone la publicación, en la Imprenta Real, de su traducción del Diccionario de las maravillas de la naturaleza, la cual fué aceptada, señalándose las faltas de ortografía advertidas en la instancia, y, por último, la orden dada en 1809 por la Junta Superior de Gobierno del Reino, para que se prenda al capitán Badía y Leblich, cuyas señas particulares se detallan. Antes de concluir esta parte, debemos manifestar que, según parece, nuestro ilustrado compañero D. Víctor Balaguer, ha adquirido notables documentos respecto del mismo Badía, cuya publicación sería sin duda provechosa.

Respecto de la obra manuscrita, en cuyo examen nos hemos   —19→   detenido, acaso más de lo conveniente, para marcar algunos hechos que pueden interesar, creemos que su publicación será de verdadero interés, sobre todo si se completara con todo lo que falta y hemos señalado, incluyendo el enlace cronológico de los tratados y circunstancias que les dieron origen, con el cual dará el autor doble importancia á su trabajo. El que suscribe opina que el Gobierno de S. M. debe favorecer dicha publicación en cuanto sea posible, pero la Academia, con su mayor ilustración, acordará lo más conveniente.





Madrid, 22 de Octubre de 1891.



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