Teruel en el siglo XV : la vida económica y la cuestión monetaria
Antonio C. Floriano
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Teruel, durante los siglos medios, fué como una isla perdida en medio de los demás Estados de la Corona de Aragón. Situado en un punto muerto, donde convergían y se neutralizaban las corrientes de espíritu mediterráneo que la llegaban de Valencia, los embates norteños de Aragón y las influencias occidentales, castellanas, que por vías de Albarracín y de Cuenca se le aproximaban en forma ya hostil o, bien pacífica, pasó los largos años que van desde su conquista hasta el alborear del siglo XV, en una labor de organización, retardada por las indecisiones consiguientes a la distinta naturaleza de las influencias que la solicitaban.
Ello produjo un equilibrio que bien pronto hubo de traducirse en aislamiento, con todas las ventajas de las autonomías, ello es lo cierto, pero también con todos los inconvenientes de la falta de relación, de trabazón y de enlace con los demás elementos y engranajes que a la sazón constituían el nervio y la vida de la patria aragonesa.
Conquistada por una acción casi individual, en posesión de un Fuero autónomo de abolengo castellano y con una asignación
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de territorio que en más de sus tres cuartas partes habría de ser suyo cuando se ganara de los moros; rodeada por éstos que, aún poderosos, domeñaban en las sierras Universales por el Oeste, que tocaban casi sus muros desde el Castillo de Villel por el Sur, la ceñían con hostil cinturón coronando las sierras de Gudar por el Norte y Este, allá quedó la nueva posición avanzada, a la buena de Dios, «amasando el mortero con que alzaba sus muros con sangre de sus venas»
, como dice la bella metáfora, tomada por algún historiador quizá demasiado al pie de la letra, pero evidentemente viviendo de milagro entre tales vecinos, y sin más salida que la «ladronera feudal» de los Fernández de Azagra, encaramados sobre el peñasco inexpugnable de Albarracín1.
Para remedio a todo esto no halló Teruel otro arbitrio que el de constituir con las aldeas comprendidas dentro del territorio demarcado por su Carta de Población, una Comunidad semejante a las de Daroca y Calatayud, y en este empeño, de resultados tan problemáticos, malgasta el primer siglo de su existencia, durante el cual estas mismas aldeas por una parte y los reyes por otra, le hicieron entender bien pronto que había errado su camino, pues allí no estaba, ni mucho menos, el germen de su vida económica, sino todo lo contrario: el de su ruina.
Las primeras, las aldeas, mostraron siempre una resistencia más o menos encubierta, pero tenaz, a contribuir a cualquier gasto comunal, aunque se mostraban constantemente propicias para exigir sus derechos. Los Reyes, por su parte, considerándola como interland o Estado tope entre el verdadero Aragón y las tierras aún inconquistadas de los moros, si bien no tenían inconveniente en concederle honores y privilegios, tampoco mostraban un excesivo escrúpulo en dejarla a merced de cualquier clase de invasor, moro o castellano, o bien a la de las banderías nobiliarias y de las Uniones, en las que los señores indígenas y alienígenas la tomaban por campo de sus belicosas lides, prescindiendo de la autoridad Real primero, para terminar burlándose de aquel mismo Fuero, escogido precisamente por lo autónomo, y no para —787→ servir á ellos precisamente, sino a esa democracia de ciudadanos, que tan orgullosa, como legítimamente habría de ostentar Teruel más tarde.
Vanos fueron los esfuerzos y estériles los sacrificios para encauzar la corriente de las cosas. La sentencia llamada de Escorihuela, dada en el año 1276 y que es la verdadera carta constitucional de la Comunidad o Universidad de las Aldeas de Teruel, pareció como un oriente consolador; pero fué efímera su eficacia, como obra solamente de una generación de hombres de buena voluntad, y pronto, muy pronto, fué letra muerta para reyes, para nobles y para aldeanos, poco conformes con el espíritu de sana libertad que la informaba.
La ciudad hubo, pues, de seguir, peor que sola, mal acompañada, su vida miserable entre los celos de unos y la cobardía de los otros; media el siglo XIV y la ruina llama a sus puertas: el Rey conculca lo más sagrado de su Fuero; da a Teruel un Juez extranjero, y un invasor tan de temer como Pedro I de Castilla se acerca a sus muros.
¡En vano pide auxilios a su Rey! ¡ En vano clama a sus aldeas, por el deudo de naturaleza que las obligaba a hacer hun cuerpo con la ciudad, en trances semejantes a lo menos!
¡Todo ello fué inútil! La traición coronó la obra, entrando el de Castilla en la ciudad, que le entregara aquel mismo juez extraño, a quien Pedro IV colocara contra Fuero, y saqueándola de puerta a puerta sin escrúpulo ni miramiento alguno...
Aquí, a lo menos, don Pedro I el de Castilla hizo honor a su discutido sobrenombre...
La ruina de Teruel se había consumado.
¿Cómo resurgió, pues, a los finales del siglo XIV y comienzos del XV? Sencillamente por una reacción casi instantánea de su elemento democrático; y entiéndase bien que no nos referimos al calificarlo con esta palabra, hoy quizá aplicada con exceso, al demos innominado turolense, sino aquel grupo intelectualizado, tan celoso de su título de ciudadanos de la ciudad de Teruel, que era una verdadera mesocracia, fuerza de equilibrio entre lo inconsciente de abajo y lo despótico de arriba, y que actúa resistiendo a éste y domeñando a aquél, con igual mano dura para el uno como para el otro.
—788→Claro es que, a la sazón, uno de los elementos que más podía entorpecer esta acción, e incluso llegar celosamente a evitarla, iba ya de vencida, si es que no estaba completamente abatido: tal era la nobleza. Aquellos Sánchez Muñoz, los Garcés y los Martínez de Marcilla, los Dolz de Espejo, los Fernández de Aranda y los Pérez de Arnal, no conservaban ya ni una sombra de su antiguo poder y muy escasos destellos de su viejo prestigio; su último resplandor lucía allá en la penumbra silenciosa de los claustros cartujos de Portacoeli, en el bendito de Dios don Francisco Fernández de Aranda, claro genio sostenido por un gran corazón, espíritu magnánimo, propicio a las renunciaciones y a los sacrificios, que allá meditaba la benéfica fundación de la Santa Limosna de Santa María para los pobres vergonzantes de la ciudad de Teruel.
Aún actúa este modelo de previsión caritativa y heroica.
En estos tiempos ya la nobleza había tomado su partido en Teruel, cual fué el de confundirse con la burguesía de juristas y menestrales2, prestándole no poco de su prestancia prócer, a cambio de un mucho de su serena intelectualidad.
Esta burguesía estaba integrada por gente talentuda, llena de celo por su libertad foral y habilidosa para acogerse al fuero extraño cuando las circunstancias lo hacían más beneficioso que el propio, y hombres, en fin, que sabían de todos los recursos que la cortesanía ha inventado para negarse a pagar y dejar contento al peticionario, en lo cual derrocharon siempre toda la flexibilidad del genio valenciano, sumada a la tozuda obstinación del aragonés; y que cuando se les acababan las buenas palabras no tenían inconveniente en echar mano de las malas, contra el mismo Rey si tal era el caso, y aun a costa de la vida, de lo que es testimonio la desdichada muerte del juez Villanueva3.
Otro elemento social, y de importancia sobresaliente en el terreno económico, vino a aumentar con su apoyo el poderío y —789→ la solvencia de esta mesocracia; tal fué el de las aljamas de moros y judíos, sobre todo el de esta última, a la sazón en todo el apogeo de su opulenta riqueza.
La aljama de los judíos de Teruel gozaba de una vida realmente próspera y ella era la que ayudaba al Municipio, que casi puede decirse que vivía por ella y para ella4. Todas las rentas de la ciudad estaban en manos de los judíos , con el nombre de censos u otros análogos. Sólo a la familia de los Naiaris (repartida entre Teruel y Albarracín) se le pagaban por censos más de la mitad de los ingresos de Teruel; los Aben-Rodrich y Mossé Far cargaban con el resto5. Pero al Concejo nada faltaba y ellos eran el seguro en todos sus apuros económicos.
Los moros, por su parte, gente paciente, industriosa y sobria, cooperaban a esta riqueza con la creación de las pequeñas industrias.
Así se llega a los últimos años del siglo XIV, y Teruel se dispone a vivir su verdadera vida, fundiendo en un solo esfuerzo el de sus ciudadanos, el de sus menestrales y el de sus aljamas. De aquí su renacer económico en los comienzos de la décimaquinta centuria, aspecto de su historia que vamos a analizar en el presente trabajo, relacionándolo con una cuestión altamente interesante para la ciencia numismática española, cual es la de los conflictos monetales y el de las relaciones valorativas y adquisividad de la moneda aragonesa en su relación con otras peninsulares y muy principalmente con la castellana y la valenciana; numerarios que, como consecuencia de la posición de Teruel, de su autonomía y de las influencias que en los comienzos de estas líneas dejamos apuntadas, eran corrientes y circulantes en la ciudad, en la que hallamos numerosísimos documentos estableciendo gradaciones con tal claridad, que en el estado actual de la investigación pueden fijarse con un mediano esfuerzo las oscilaciones del cambio peninsular durante el siglo XV; y es posible que, andando el tiempo, pueda hacerse otro tanto con —790→ toda la moneda medieval, aprovechando debidamente el venero documental turolense.
Uno de los aspectos más curiosos de la vida económica de Teruel era el de la administración pública o desarrollo de su Hacienda municipal, punto en el cual el Fuero establecía para la ciudad la más amplia autonomía.
Como es sabido, esta administración se llevaba a cabo por el Consejo de oficiales, que estaba formado por personas de las tres clases sociales de la ciudad y a las cuales se denominaban manos mayor, mediana y menor, y que eran elegidas por sorteo6 entre los hábiles para ello (echantes en los oficios) en el martes de las ochavas de pasqua de cada año, según lo dispone el Fuero.
Este Consejo, tras muchas vacilaciones durante los siglos XIII y XIV, quedó definitivamente formado, en los comienzos del siglo XV, por un Juez, cuatro Alcaldes, cinco Regidores, dos Procuradores, un Mayordomo o Almutaçaf (Almotacen), un Juez del Padrón o Escribano anual, un Obrero, un Herbador, cinco Caballeros de la Sierra, ocho Jurados, diez y ocho Consejeros y el Secretario. Estos 47 individuos formaban lo que muy bien pudiéramos llamar con modernísimo lenguaje el pleno del Consejo, estando constituida la permanente por el Juez, los Alcaldes, los Procuradores, los Regidores y el Escribano o Secretario, con verdaderas funciones gubernativas y administrativas7, siendo —791→ los demás meros oficiales de Consejo a los que se pedía opinión en casos graves, pero mida más.
Dentro de este Consejo, no todos los oficiales estaban facultados para intervenir en los distintos aspectos de la gobernación de la ciudad; las funciones estaban repartidas, correspondiendo la tarea administrativa, que es la que a los fines de este trabajo nos interesa conocer por ahora, a los regidores y a los procuradores; estos últimos, sobre todo, eran los verdaderos administradores de los bienes municipales. Eran, como acabamos de verlo, dos: uno nombrado por la mano mayor, por los caballeros, por lo que se denomina frecuentemente en los documentos con el dictado de procurador de a cauallo, y otro por las manos mediana y menor, eligiéndose en un principio por diputación y más tarde por sorteo. Su verdadero título era el de síndicos o procuradores de la Ciudat8.
A raíz de la elección se les otorgaba poder concejal para el desempeño de su misión y comenzaban inmediatamente a ejercerla en la forma siguiente: Todo gasto de la Ciudad tenía necesariamente que ir precedido de una aprobación de los regidores en su totalidad o de la mayoría (mayor partida) de ellos; éstos mandaban a los procuradores realizarlo (mandamiento), con la orden de recoger recibos (albaranes) de toda cantidad que expendiesen de cinco sueldos para arriba. Mandamientos y albaranes figuran en el libro de la Sala (Acuerdos) independientemente de la contabilidad que llevaban los procuradores, enhebrando en una sarta el testimonio de los mandamientos con los albaranes correspondientes a cada gasto, al par que tenían un libro (Libro del Conto) en el que se apuntaban todos los ingresos que tenía el Municipio (receptas) y a otra parte todos los gastos (datas) especificando en ellas la fecha del mandamiento que los originaron y la existencia de los albaranes.
—792→Al final del año de su sindicado, los procuradores presentaban sus cuentas (abatida de contos) ante una diputación del Concejo, formada por nueve individuos (contadores), quienes las aprobaban o ponían los reparos que les parecían oportunos. De los alcances respondían personalmente los Procuradores, los cuales, siempre que los había y según la importancia y causa de los mismos, quedaban detenidos, dándoseles la Ciudad por cárcel, o la Sala o la prisión común, has ta la total liquidación de su cuenta.
Los ingresos ordinarios eran por rentas, ventas, contribuciones directas, impuestos o arbitrios y multas.
Por renta se entendía toda cantidad fija que regularmente, y dimanando de un capital propio o extraño, entraba en arcas municipales. No eran muy crecidas, pues apenas si pasaban de los 12.000 sueldos jaqueses, y de ellos la parte más saneada procedía de censos sobre inmuebles o dinero prestado o bien instituido a base de un capital, del Municipio o no. Las territoriales eran exiguas, no por falta de propios, que los tenía Teruel y muy extensos, mas no los arrendaba, dejándolos para el pastoreo (herbages) del común mediante un canon reducido9 por cabeza de ganado.
Además disfrutaba rentas establecidas en algunas herencias, como la de la casa Garcés de Marcilla, en forma de legados para determinados fines como entretenimientos de muros, arreglos de puentes, etc., etc.
Considerábanse como ingresos por ventas los productos de la enajenación de bienes propios del Municipio, tales como tierras, solares, edificios y sobrantes de vía pública. Oscilaba mucho este ingreso; pero nunca llegó a ser cosa considerable. Las contribuciones directas eran cuatro, a saber:
La pecha o impuesto que pagaban todos los ciudadanos con arreglo a un padrón (padrón del pecho o liuro de la Pecha), en el que estaba la cantidad total repartida según la fortuna de cada uno.
—793→Para el pago de esta contribución se dividían los ciudadanos de Teruel en las cuatro categorías siguientes:
Hauerios o posteros. Ronqueros.
Punctos.
Composados10.
Los hauerios, con el nombre de posteros solamente, ya existían como categorías de contribuyentes desde los tiempos de don Jaime I divididos en tres: posteros, medios posteros, cuartos posteros. Así se conservan en el siglo XV, pagando de pecha los posteros 50 sueldos, 25 los medios y 12 con 6 dineros los cuartos. Eran los ricos de la Ciudad, los que tenían rentas o ingresos copiosos, los que pudiéramos llamar primeros contribuyentes, sin fijarnos en categorías de sangre, pues lo mismo se encuentra en la lista señalado con la cruz de postero a un Martínez de Marcilla, que a un Anthon de Truxiello, notario, que a un Domingo Fortún, tinturero. Venían a sumar unos 400 entre las tres clases.
Formaban en la categoría de los ronqueros las gentes de oficio y los labradores modestos se dividían en ronqueros y medios ronqueros, pagando aquéllos 10 sueldos y 10 dineros y éstos 7 sueldos y 6 dineros. Apenas si entre ambas llegaban a un centenar de individuos.
En la de punctos entraban principalmente las mujeres que tenían alguna pequeña renta, que ejercían industria, o se dedicaban a oficios, equiparándoselas en tributación a los conversos y a los criados domésticos y podían ser punctos mayores pechando cinco sueldos 10 dineros y punctos menores tributando 3 sueldos 4 dineros. Entre ambos, unos noventa.
Última categoría de la escala tributaria era la de los composados y caseros, en la que se incluían todos los que tributaban mediante un concierto con el Municipio. La talla de esta composición era de 2 sueldos 6 dineros; pero cada composado, según la cuantía de sus bienes, tributaba por una, por dos y hasta por 4 composiciones. En esta base se anotaban los industriales —794→ forasteros que se avecinaban por una temporada más o menos larga y contrataban previamente la pecha que debían pagar.
La segunda contribución percibida por el Municipio era el llamado Canon de S. Miguel, pagado por los judíos, mediante repartimiento formado por los oficiales de la Aljama. Tenía su origen en el Fuero, y equivalía a la pecha que pagaba la población cristiana.
Los moros, los judíos y las aldeas pagaban anualmente también y por repartimiento y el llamado Canon de Torres y Muros, para la reparación y entretenimiento de las fortalezas de la ciudad, y por último, las aldeas tenían que pagar la contribución llamada de los 300 sueldos de las armas, concedida por don Jaime I en 1260.
La cobranza de estas contribuciones las hacía directamente el Municipio, por medio de empleados especiales, a los que se denominaban colectores, y se realizaba muy mal y con gran irregularidad, sobre todo entre los aldeanos, que desde hacía mucho tiempo habían decidido no pagar una sola miaja y cada recaudación costaba reclamaciones, alegatos, pleitos y hasta guerras, en términos tales, que se meditaba mucho antes de aventurarse a ir a las aldeas con la vía ejecutiva.
Sin llegar a tales extremos en la ciudad, tampoco se mostraban todos muy propicios a pagar la pecha, y habían encontrado el procedimiento de burlar su cobranza desavecinándose, tan pronto como salía el colector con el cepo para recaudarla11.
Todos los asuntos relacionados con estas contribuciones, y la resolución de reclamaciones y quejas de los repartimientos dimanadas, eran resueltas arbitralmente por el Escribano anual Juez del Padrón.
En cuanto a los impuestos o arbitrios de carácter puramente municipal e indirecto, eran:
1.º El de coçuelos o paladas12, que se cobraba en la alhóndiga o almudi, y que consistió en un principio en una pala (palada) —795→ por cada fanega de trigo, cebada, etc., o en un cazo (cocio, cazuelo o cozuelo) de todos los líquidos cuya transacción se hacía en dicho almudi. Luego pasó a gravar todas las especies que allí se vendían, siendo su tasa muy variable y cobrada en un equivalente metálico.
2.º Pontaje o miajas de los puentes, derecho de tránsito a personas, caballerías y carros que cruzaban por los del término de la Ciudad.
3.º Tabernas, impuesto que gravaba al vino de fuera, o sea al que se producía en término extraño (vino forano) y que tenía que venderse necesariamente en una de las cuatro tabernas que para ello tenía señaladas el Municipio.
4.º Capsueldo, que pesaba sobre el consumo del pan, y era un dinero por cada sueldo (12 por 100) del pan que vendían las panaderas.
5.º Juegos o arrendamientos de las tafurerías.
Todos estos impuestos estaban puestos en arriendo y el último no siempre existía, pues en cuanto venía un Municipio un poco escrupuloso lo suprimía. Alfonso V lo prohibió en absoluto.
Con el nombre de penas eran conocidas toda clase de multas que por cualquier concepto se cobraban en la ciudad y eran: las de montes, que se imponían por cortas de leñas o pastoreo abusivo o clandestino, en montes y prados de la ciudad. Vinyaderías o multas contra los ladrones de uvas, que se arrendaban a individuos, quienes hacían la guardería y cobraban la multa, dando a la ciudad un tanto alzado. Urbanas, por la infracción de las reglas de policía (Ordenaciones), fraudes comerciales, etc., pues éstas, aunque en su mayor parte eran aplicaderas a la cort del Juez e Alcaldes, algunas las cobraba también el Municipio.
Tales eran los ingresos de Teruel. En cuanto a los gastos, los mayores que tenía eran los censos, los sueldos de los oficiales y las obras, y salvo en las épocas de guerras y alborotos, en los que la organización de milicias les gastaba todo lo recaudado y aun se empeñaba, sus ingresos bastaban ordinariamente para cubrirlos, si bien nunca con exceso13.
—796→No pagaba Teruel demandas reales; sólo alguna vez libró cantidades para satisfacer sisas pedidas por los Reyes y aprobadas por las Cortes, y se negó en absoluto a satisfacer las cenas de presencia de Reyes o príncipes, proclamaciones, coronaciones, etc., etc. Cuando más hacía, después de discutirlo mucho, era dar una parte de lo que se le pedía, haciendo constar que era sin obligación de hacerlo, graciosamente y sin que se pueda alegar como precedente.
La población de Teruel vivía en su mayoría del campo; y sin que creamos en una exuberante riqueza del suelo de su término, en aquellos tiempos a lo menos, preciso es confesar que de la tierra, y de la tierra propia, salía el elemento primordial de su subsistencia, mas no de la explotación agrícola, sino de la explotación natural.
Todo el término estaba cubierto de espeso monte de enebros, sabinas y aliagas; grandes álamos y chopos ceñían las orillas del río, dando a la población abundante leña y excelente madera de construcción, que se empleaba en el carboneo para exportar, en los vigueríos, aleros y celosías de la arquitectura urbana o se preparaba para enviarla a Valencia para la construcción de muebles. Aparte ello, prados magníficos se extendían por el norte; el ganado abundaba y las industrias que de ello derivaban vinieron a sumar factores importantes a la riqueza de Teruel, dando lugar a manufacturas de lana, de carácter privado, ello es verdad, mas no por eso menos interesantes.
Otras de las riquezas naturales abundantes y muy explotadas fueron la caza y la pesca. De la primera era singularmente abundante el término de Teruel, claro es que de la menor, pues aquellos excelentes cotos de venados, jabalíes y ciervos que se extendían entre Gea y Teruel y que fueron la —797→ delicia cinegética de don Jaime el Conquistador, habían desaparecido casi por completo14. En cambio, perdices, palomas, sixuolas, gangas, sixones, liebres y conejos, abundaban que era un primor y cotidianamente se hallaban en el mercado de la ciudad a precios relativamente reducidos15.
Ello obedecía a un cuidadoso acotamiento de la caza, verificado primero en 140916 y refrendado en 1416 por Alfonso V17, por el que se reserva una enorme extensión desde las afueras de la ciudad a San Julián, siguiendo el camino real a Santo Domingo, buscando el término de Valdecebro, hasta el llamado pago de Musa, de éste al río, de allí al término de Celadas y viniendo por el camino real en el Puente del Cubo, desde donde, bordeando las faldas de las montañas, venía a caer nuevamente en la rambla de San Julián.
Por lo que a la pesca se refiere, las truchas de Teruel eran algo constitutivo de orgullo local, pues a cada paso se las encomia como cosa excelente, digna de la mesa de los Reyes, y no hay huésped ilustre, príncipe, prelado, consejero, a quien en el presente no se le incluyan unas truchas, como el mejor de los regalos que se le podría hacer. Su pesca estaba prohibida en determinadas épocas del año y cuando se la autorizaba había de ser solo con la caña. Las redes no las consentían las ordinaciones de la pesca sino cuando se precisaba copia de truchas para obsequiar a algún visitante, y aun entonces se imponía la obligación al pescador de echar al río las que no fueren palmares (de un palmo).
Agrícola verdaderamente no lo era la población de Teruel en aquellos tiempos. Rudimentariamente cultivada su vega, que pocos se atrevían a sembrar ante la perspectiva más que probable de que el Rey, los nobles, las tormentas, los aldeanos o —798→ la langosta (las plagas de aquellos tiempos) no los dejasen recoger, y cubierto el secano por el monte, no cabe decir que nuestra ciudad fuese a la sazón eminentemente labradora; prueba de ello es que en un censo de 500 a 800 vecinos (oscilación de la población durante el siglo) aparecen sólo de seis a diez como labradores, proporción que no es la suficiente para merecer tal calificativo. Ello no quiere decir que no se cultivara en absoluto; pero los cereales se sembraban en tan corta escala, que en cuanto el hambre asomaba, ya teníamos a Teruel en apuro, del que no le sacaba ni con mucho la célebre ordinación de la vieda de panes (prohibición de sacar trigo del término), pues aunque no se exportara un solo grano, con sus propios recursos no tenía ni aun para aminorar el mal18. Más adelante la cuestión varió por completo; pero esto fué ya en días muy cercanos a los nuestros, en los siglos XVIII y XIX.
En cambio, la huerta se daba admirablemente y los frutales formaban verdaderos bosques en la vega; lo que hace pensar en condiciones climatológicas distintas de las actuales, pues las ordenanzas denominadas de la fruyta verde nombran como cultivadas en el término muchas frutas que actualmente sería imposible que prosperasen, y entre ellas la higuera.
Otro cultivo a la sazón interesante y productivo era el de las viñas, que cogían una gran extensión de terreno, produciéndose vino en mucha cantidad. Debía ser muy malo, sin embargo, pues el forano le hacía una terrible competencia, hasta el punto de que siendo el de la tierra baratísimo (1 sueldo 4 dineros cántaro) y costando el extranjero más del doble, por los gastos que su importación traía consigo, aún se dictan ordinaciones protectoras para aquél, a fin de incrementar su venta19.
La industria turolense se limitaba al ejercicio de los simples oficios. Cada obrero tenía su taller, claro es que formando —799→ gremio con sus similares, con sus ordinaciones, y hasta con su santo patrono, para regir y proteger a lo mejor del caso a un par de individuos solamente.
Sogueros, tejedores, cardadores y perayles20 formaban la comunidad más numerosa, destacando sobre ellos los tejedores, que construían magníficas mantas de lana teñidas de rojo (vermell) y con una cinta prieta, admirablemente tejidas y cardadas y que fueron en Teruel de industria popular hasta los comienzos del siglo pasado.
Los caldereros y ferreros fueron también algo de personificación turolense muy acentuada: aún se encuentran calderos de cobre de aquellos días, hechos a golpe y con torsas asas de hierro que sobresalen ganchudas sobre las argollas; y es muestra del florecimiento que llegó a alcanzar la ferretería la personalidad de maese Domingo Canyamache21, el autor de la excelente reja de la Catedral, que llegó incluso a formar escuela, con renacimiento actual y muy pujante por cierto en el taller de los Abad.
Otra industria muy nombrada, procedente de este siglo, es la de la loza, tan alabada por Lucio Marineo Sículo22 y que espera estudios documentados23.
Es manufactura morisca, como casi toda la ollería de Teruel, y en general se caracteriza por las tonalidades azules, verdes y pardas de la decoración floral, poco fina, pero muy típica y no exenta de una cierta originalidad24.
—800→Más importante que la actividad industrial era la comercial en la población de Teruel. Por su posición, ya explicada, en medio de vías frecuentadísimas, en el camino que Castilla encontraba más a mano para llegar al Mediterráneo, el comercio de Teruel tenía que prosperar necesariamente. Hasta aquí subían los valencianos con los productos de su huerta, los de su industria y los que la industria italiana dejaba en su puerto, y que en Teruel eran adquiridos por los mercaderes de Zaragoza y transportados en acémilas al interior del Reino; hasta aquí bajaban los mercaderes catalanes de Barcelona a vender sus telas y a buscar a los compradores de Cuenca y de Soria.
La pujante banca de los judíos facilitaba enormemente estas transacciones, y durante la primera parte del siglo el banquo de un converso llamado don Gil Sánchez de las Vaquas (de la familia de los Naiaries), establecido en la plaza, junto a la Alcaicería25, fué activísimo centro comercial donde se cobraban y pagaban letras de cambio de toda la península y del extranjero, italianas principalmente.
Los comerciantes sedentarios de Teruel que recibían los nombres de tenderos, especieros y botigueros, podían vender toda clase de productos menos los estancados por la Ciudad, como eran el vino y la carne.
Para abrir una tienda (tabla) se ingresaba previamente en el gremio, después se solicitaba la apertura (establecimiento de taula) del Mayordomo o Almutaçaf, obligándose a llevar las medidas a la casa de éste para ferirlas26, y a respetar las tasas establecidas por el Concejo. ¡ Y en esto último eran inexorables los regidores, pues aparte embargar las existencias al crebantador de la tasa, lo metían en la cárcel por perjuro!
Réstanos hablar de las ferias.
Éstas se celebraban en Teruel desde muy antiguo, en el —801→ mes de agosto, durante tres semanas seguidas, a partir del día de San Bartolomé, y tuvieron estado oficial por privilegio de don Pedro IV, dado en 15 de septiembre de 1383. Durante el tiempo de estas tres semanas, exentos de peage, lezda, pontage y otros impuestos, podían venir, salvos y seguros, todos los mercaderes que quisieran, amigos y enemigos; deudores, sin que sus acreedores tuvieran derecho a reclamar de ellos mientras durase la feria y reos de todos los delitos, excepto los traydores, hereges, sodomitas, fabricadores de falsa moneda, crebantadores de caminos, violadores de homenatges y los cometientes crimen de lesa magestat...
Estas ferias eran muy concurridas y animadas, habiendo toros, bailas, juegos de joyas y otros divertimientos para alegrar a la gent.
La heterogeneidad, la variedad y la complicación consiguiente son las características primordiales de la cuestión monetal en Teruel. Aquí y en todos los tiempos, circularon monedas de todos los países peninsulares, se tomaron al cambio casi todos los numerarios conocidos, y fueron corrientes en su comercio, con reducciones al numerario jaqués, más o menos caprichosas, toda clase de piezas monetales europeas, principalmente las italianas y las francesas.
Inútiles fueron todos los mandatos reales para obligar a comerciar tan sólo con el numerario nacional27. Teruel los desoye, acaso creyendo que no le obligaban, por no considerarse —802→ parte integrante del reino aragonés, aunque sí uno de los estados de la corona aragonesa.
Ya en el Fuero se establecen penas y multas (calupnias) con numerario castellano (aureos alfonsíes, morabentinos, etcétera y posteriormente, incluso aparecen en los documentos los Maravedíes burgaleses, los dineros prietos y los maravedíes blancos coronados28. Los sueldos barchinonenses y el dinero valenciano eran asimismo numerario corriente en Teruel, en época de Ferias sobre todo, y no hablemos de doblas y joanines castellanos, de los que incluso llegamos a tener una fábrica para falsearlos dentro de la jurisdicción comunal, en el castillo de Peracense, lo que estuvo a punto de ocasionar incluso un grave conflicto con Castilla29.
Se trató, sin duda, de simplificar esta amalgama, y al final del siglo XIV, y durante toda la primera mitad del XV, parece que la circulación en su mayor parte hubo de concretarse a tres clases de monedas, a saber: la jaquesa, la aragonesa de oro y la valenciana.
La moneda jaquesa circulaba en sus tres valores tradicionales de sueldo, dinero y óbolo o miaja, la primera simplemente como imaginaria o de cuenta y acuñadas las dos últimas. La relación del primero al segundo, es decir, del sueldo al dinero, es una cantidad constante de como 12 es a 1, durante toda la historia de la numismática aragonesa. El no haber variado quizá obedezca al carácter de moneda teórica que tenía —803→ el sueldo, y como consecuencia del sistema duodecimal, de abolengo franco-catalán, como era el suyo.
Y sueldo es sinónimo de 12, no sólo con relación al dinero, pues además de sueldos de dineros (= a 12 dineros), hay también sueldos de miajas (= a 12 miajas); pero cuando se dice sueldo jaqués simplemente, es fijo que se refiere al compuesto de los 12 dineros jaqueses sin alteración posible30.
¿Y las miajas?
Conformes parecen los autores31 en que su relación al dinero, y como divisor, mitad de éste, era también una cantidad constante.
Ello es posible, y hasta lógico que así fuese; pero los documentos parecen indicarnos que su relación varió y bastante, según los tiempos y los lugares. Dos documentos del final del siglo XIV parecen demostrarlo de una manera evidente32. En el primero se datan los procuradores, en la cuenta de 1497, de la cantidad de 7.500 sueldos reales (valencianos) entregados a don Martín Martínez de Marcilla y a don Simuel Naiarí, quitadores de las quantias reales de la Ciudad, pagando por los expresados 7.500 sueldos reales la cantidad de 681 florines, 8 sueldos y dos dineros jaqueses, cuyos florines se compraron al precio de 10 sueldos y tres miajas de jaqueses, con lo que toda la data suma en jaqueses 6.903 sueldos, 3 dineros y una miaja33.
Añaden a esto, en partida posterior, cancelada, que para hacer este pago compraron 880 florines al expresado precio de 10 sueldes y 3 miajas por florín, montando las ditas III miajas por florín, vltra X solidos jacenses, 93 sueldos y 11 dineros; de donde operando resulta que la miaja no llega a la mitad del dinero, el cual tiene 1,81... miajas.
Y veamos la oscilación de este mismo valor en un documento —804→ análogo, del mismo año y referente a la paga de otros 7.500 sueldos reales, a los mismos quitadores34.
Ahora, para pagar en florines, compraron 580 florines a razón de 10 sueldos y una miaja, montando la dita miaja por florín sean las 580 miajas) vltra X solidos, 21 sueldos, 6 dineros; y operando resulta que sobrepasa la miaja la mitad del dinero (2,05 miajas en dinero) y con una diferencia con el anterior de 0,24, notable, sin embargo, si se tiene en cuenta que sólo median ocho meses entre ambas datas.
En el resto del siglo XV apenas si se nombran las miajas, pues aunque ellas constituyen la talla del pontaje, como era ésta una exacción que se arrendaba y el arrendador pagaba en sueldos, nunca se ven equivalencias. Es muy posible que desapareciesen en Teruel de la circulación y de una manera absoluta, pues aquí se extinguió por completo la moneda jaquesa, absorbida por la valenciana, fenómeno numismático de gran interés y que más adelante estudiaremos detenidamente.
Otra de las monedas aragonesas que, conjuntamente con la jaqueca y la de reales valencianos, circula en Teruel durante final del siglo XIV y principios del XV, es, naturalmente, el florín de Aragón.
Creado por Pedro IV en 1367, con peso de 8 en onza de oro, ley de 23 quilates y valor con relación al sueldo de 1 a 10, bien pronto degenera en ley, hasta bajar a 18 quilates y, como es natural, a perder con relación al sueldo, hasta el punto de que en 1391 bajó a 9 sueldos y 6 dineros, costando trabajo en todos los estados de Aragón el rehabilitarle.
En Teruel se rehace pronto, por relacionarlo con la moneda valenciana y por la falta del numerario jaqués, marcando, con algunas oscilaciones naturalmente, una subida progresiva, desde los 9 sueldos 6 dineros de 139135 a los 10 sueldos en 1396. Entre los valores de 10 sueldos36, 10 sueldos 1 miaja37, 10 sueldos 1 dinero38 y 10 sueldos 3 miajas39, se —805→ mantiene hasta el advenimiento al trono de Fernando I. Entonces baja de valor a 9 sueldos 8 dineros y a 9 sueldos 7 dineros después40; mas se rehabilita inmediatamente y emprende la marcha ascendente que no habría ya de abandonar hasta el fin del siglo: se cambió a 10 sueldos en 141841, a 10 y 1 dinero en 142042 y, de aquí gana tan rápidamente y de manera tan arbitraria y abusiva, que en 1442, en el mes de julio, y paralelamente a la promulgación del Fuero De valore florenorum, dado por la reina doña María, el Consejo de Teruel tasa el florín, obligando a cambiarlo a 11 sueldos, con la idea de reducirlo más adelante43, hasta su valor teórico, o sea al de los 10 sueldos.
Y decimos teóricamente, porque como a la sazón se cumplió la desaparición absoluta de la moneda jaquesa, el rebajar el valor del florín con relación a ésta ya no era posible, pues no se relacionaba prácticamente con ella, si no con la valenciana, y en esta valoración el abuso continuó, como vamos a verlo muy pronto.
Sigue, no obstante, contándose por jaqueses y, aunque ya no se acuñaba el florín, siguió tasándose por las unidades jaquesas a los viejos florines, que aún circulaban y hasta a los que fueron sus sustitutos (sólo en cierto modo), o sean los llamados escudos de Aragón. Y ya nadie reparó en la subida de la moneda de oro, que adquiere extraordinaria independencia. En 1454 hallamos al florín con un valor de 10 sueldos 8 dineros44; sube a 13 sueldos y 6 dineros en 1463; alcanza los 14 en el 8145 y a los 16 en el 1482. De ahí ya no pasó en Teruel, aunque sí en el resto de Aragón, donde llegó a subir hasta los 18 sueldos, siendo moneda que se extingue en todo el apogeo de su mismo crédito, desa pareciendo por la imposición regalista que la Ihúzo absorber primero por el escudo y después por el excelente.
—806→Hemos estudiado hasta lo de ahora fenómenos normales dentro de la evolución numismática de un mismo sistema, el aragonés. Pero la verdadera lucha no fué en Teruel entre la moneda jaquesa y la de oro o florín, sino entre estas dos especies y la llamada de reales, valenciana.
Ello es natural, pues lo más activo de las transacciones comerciales se verificaba en Teruel precisamente con Valencia, y la moneda valenciana, más baja que la jaquesa al cambio, por un instinto de conservación muy natural, habría de tender a la exclusión de su competidora.
El sueldo real valenciano se relacionaba con su divisor natural, el dinero real, en proporción análoga a la del sueldo jaqués: como 1 es a 12; pero al relacionarse con esta moneda, al principio, ganaba un dinero; es decir, que por 11 dineros reales valencianos se adquiría 1 sueldo jaqués, o, lo que es lo mismo, 12 dineros jaqueses46. Pero esta alza no se pudo sostener en los comienzos del siglo XV (1404) y se cambian los papeles de forma que el jaqués alcanza el valor de 1 sueldo más 1 dinero valenciano (12 dineros jaqueses por 13 dineros reales valencianos47. Pierde, como se ve, 2 dineros; pero en cambio gana terreno en el comercio turolense adquiriendo un enorme predominio, estimulado por esta misma ganancia. Mas el camino emprendido era peligroso para el mismo sueldo real valenciano, y los hechos vinieron a demostrarlo. El cambio de Teruel no se contentó ya con los dos dineros de ganancia, y año tras año lo vemos bajar hasta que en 1462, fecha en que lo encontramos por última vez, ya no valía sino 7,70 dineros jaqueses.
¿Cómo pudo resistir esta derrota el dinero valenciano? Sencillamente, abandonando la moneda de real a su depreciación, cuando el negocio estaba ya hecho por la introducción de una nueva especie monetal más prestigiosa, cual era la del real de plata. Los reales de plata comienzan a subir en Valencia tan pronto como Teruel comenzó sus exigencias contra el sueldo real, orientando siempre su relación hacia el florín, moneda de —807→ valor real e invariable por sí para evitar una nueva baja como la del sueldo, y defendiéndose contra la relación al jaqués por buenas o malas artes, según las circunstancias.
Antes de pasar adelante, y examinada la relación del sueldo real al jaqués, conviene que veamos la forma como se relacionaba con el florín, y esta relación fué una cantidad constante de 11 sueldos reales por florín, con tan ligerísimas oscilaciones, que cuando más llegó a bajar fué a 11 sueldos más 10 dineros reales y cuando estuvo más elevado, que fué de una manera efímera en 1418 (y probablemente por darse un caso de florines recortados) fué a 10 sueldos reales y un dinero.
¡Es la demostración más clara de lo ficticio de la derrota del sueldo valenciano con respecto al jaqués! En efecto: Si el sueldo valenciano mantiene constante su prestigio frente al florín y el jaqués, por el contrario, degenera casi en un cincuenta por ciento, ¿qué motivos habría para que el valenciano perdiese con respecto al jaqués, cuando éste disminuía con relación al florín?
Pasemos al estudio de los reales de plata valencianos. Estos aparecen en Teruel por vez primera en el año 1318, con motivo de una cuenta de nueve reales de plata, más 11 sueldos reales, presentada por un mandadero que fué a Valencia a obtener del Rey la revocatoria de una carta dada por el Monarca sobre los domicilios de los moros48. En esta cuenta se reducen los reales de plata a sueldos reales, resultando cada real por sueldo y medio reales; y teniendo en cuenta que a la sazón el sueldo real valía 13 dineros jaqueses, vendría a valer en jaqueses 19 dineros y medio cada real de plata valenciano. Con mucha timidez, paulatinamente, vemos a partir de este momento al real de plata filtrarse entre el sueldo real, el florín y el jaqués, hasta conseguir la hegemonía en 1442, mas también a costa de su precio, pues en julio se le tasa a 16 dineros jaqueses y a 15 en diciembre49, proclamándosele en compensación como la única moneda blanca circulante en Teruel y su comarca.
—808→Aquí -dicen los Regidores50-, no se troban ni concorren otras monedas sino Reales de argent de Valencia; es más, no puede haber otras, porque todo el comercio de Teruel se hace con el reino valenciano, conuicino nuestro y de nuestras aldeas. De manera que se hace indispensable señalar a dichos reales de plata un valor oficial.
Y así se hace en efecto; para lo cual, después de consultar a personas expertas en monedas, y viendo que 8 reales de plata valen 10 sueldos jaqueses y más, fijan el cambio de cada real de plata en 15 dineros jaqueses, por cuya cantidad hacen obligatorio su curso.
¡Linda manera de obedecer el Fuero De evitanda moneta Barchinonense et Regalium Valentiae, que estaba nuevecito!51.
Bien es verdad que el abuso que tan de raíz quiso cortar dicho Fuero, cual era el de la estimación excesiva que a dicha moneda se le daba, quedaba remediado con la tasa; pero pronto hemos de ver el peligro que se echó encima el Concejo con esta determinación.
Por de pronto, la tasa fué respetada. El real de plata se recibe por 1 sueldo 3 dineros, o, lo que es lo mismo, por 15 dineros, desde el 1442 hasta 147152; pero en esta fecha no sólo trata de subir el real53, sino que además cundió la sospecha fundada de que a dichos reales de plata los esquilaban los valencianos por el camino; abuso que trajo su contrario, pues los de Teruel se negaron a recibirlos si no era al peso, y a nada que faltase exigían rebajas abusivas en los cambios.
El Concejo, dispuesto a sostener su error, manda, en remedio de esto, que se tome la moneda valenciana sin pesar, y por todo su valor54, medida peligrosísima y que a los nueve años dió frutos bastante funestos para el propio Concejo. En efecto, los valencianos, que antes, y a sabiendas de las discusiones que les esperaban con el peso, limaban y aun cortaban (sarçenaban) sus reales de plata, al saber que nadie les iría a —809→ la mano, se encariñaron con la operación, y las monedas venían con tal merma, que era cargo de conciencia el obligar a nadie a que por su justo precio y peso las recibieran.
Así se comprendió en 1480, y por ello el Concejo, volviendo sobre sus pasos, prohibe radicalmente que ningún vecino de Teruel tome ni reciba reales valencianos de ningún extrangero55, exceptuando los panaderos, los taberneros y los tenderos de comestibles; los cuales habrían de recibirlos, cercenados o no, por su justo precio y peso, comprometiéndose el Concejo a indemnizarles de la pérdida que por ello sufrieren. En seguida se trata de poner peso para la moneda valenciana; pero como había discrepancia por parte de los que a toda costa querían conservar la concurrencia del vecino reino al mercado de Teruel y temían que el procedimiento del peso ahuyentara a los mercaderes, llévase el asunto a público Concejo, donde se acuerda poner tabla de cambio para pesar en ella los reales y cambiarlos por su valor, llevando un libro en el que se apuntasen las diferencias, que habrán de ser abonadas por el Municipio56.
Y a pesar de este fraude alcanza el real de plata la talla de sueldo y medio, o sean 18 dineros jaqueses.
Las indemnizaciones costaron al Municipio 1.855 sueldos y 6 dineros jaqueses57.
Así terminó en Teruel la cuestión de la moneda valenciana y en realidad todo el conflicto numismático que habría de arreglarse definitivamente con la reforma monetaria de los Reyes Católicos en 1497; pero antes hallamos, con la aparición de nuevos valores aragoneses, el fenómeno de la infiltración de las monedas castellanas, que, para final de este capítulo, vamos a examinar en breves párrafos.
En 1481 encuéntrase en Teruel la única referencia del valor Timbre de Aragón, precisamente en la cuenta que presenta el encargado de recoger los reales de plata cercenados58 y lo hallamos con una relación a la moneda jaquesa —810→ de como 1 es a 117,87 dineros. Su curso debió ser rarísimo por estas latitudes.
En cambio se habla con profusión en este último tercio del siglo del escudo o ducado, inalterablemente tasado a 22 sueldos.
Al mismo tiempo se infiltra la moneda de Castilla. En 1482 encontrarnos tasado el castellano o excelente con el peso de 14 dineros y el valor de 20 sueldos59, talla y tasa que se conserva en 149860 juntamente ya con los joanines y reales castellanos, que no se tasan, pero que, se nombran con abundancia como moneda corriente.
Una última nota: En 1499, vemos tasado el maravedí a 7 sueldos.
Es lo que había valido siempre61. Teruel, febrero 1926.
ANTONIO FLORIANO,
Correspondiente.
Item posan en data los ditos procuradores Que per vigor e virtut de vn mandamiento a ellos por los ditos Regidores feto e subsignado por el dito Pero Lopez, a X dias del dito mes daron e pagaron a Marti Martinez de Marziella e a don Simuel naiari Jodio en nombres lures prorprios e como a procuradores ensemble con otros ciudadanos e habitadores de la dita Ciutat, de las cuantias de ditos reales deuidas por la dita Ciudat juxta el contracto del quitamiento [...] DC solidos reales por razon de la Rata temporis que toqua e tocó a pagar a la dita Ciudat del dia e fiestas de Senyor Sant Nicholas próximo pasado e passada exclusiuament t10 al quinto dia del mes de Março primero passado exclusiuament otrosi de los cens del anyo present de aquellos XXIIII mill solidos Reales deuidos por la dita Ciutat a Spera in deo Cardona o a Bartholomé Cardona por via de transportacion a Gilabert de Malla e a Johan de ces auases mercaderos de Barchinona los quales ditos XXIIII mill solidos quitaron de continent e restituyeron a los ditos procuradores las cartas de los ditos XXIIII mill solidos. Et de los quales atorgaron albaran en —811→ poder del dito Pero Lopez a XI dias de Mayo. Los cuales ditos Reales contados en florines a razon de XI reales por vn florín son LIIII florines medio de oro V dineros miaja jacenses. Carnearon los florines a razon de X solidos I dinero jacenses por vn florin... Cincientos quaranta nuef solidos XI dineros.
Libro del Conto, 1397, folio 3.º
Item posan en data los ditos procuradores. Que de mandamiento de los ditos Regidores a ellos feto en poder del dito Pero Lopez a IIII de Junyo daron e pagaron a Martin Martinez de Marziella mayor de dias, e a don Simuel naiari quitadores en nombre dellos e de los otros quitadores de las quantias Reales de la dita Ciudat Juxta el contracto del quitamiento de aquellas feto close e subsignado en la dita Ciudat por el dito Pero Lopez notario a XVIII dias de Março del dito anyo XC Septimo. Siet Mill e cincientos solidos Reales por la primera paga de los Trenta Mill solidos del primero anyo del dito quitamiento. De los quales Siet mill et Ciencientos solidos reales firmaron apoca en poder del dito Pero Lopez a XXVIII dias del mes de Junyo del antedito anyo XC VII. Por paga de los cuales VII mill D. solidos Reales daron e pagaron DC LXXXI Florin VIII solidos II dineros jacenses. Los cuales florines compraron a razon de X solidos III miajas jacenses que muntan... Seys mill nouecientos Tres solidos III dineros Miaja Jacenses.
Item posan en data. Que por razon que los ditos procuradores no tenian florines ni Reales pora fazer la dita paga compraron de Johan Dominguez del Mel Messado pora fazer cuella. Seyscientos e hujtanta e dos florines a razon e precio de X solidos III miajas jacenses por florin que muntan las ditas III miajas por Florin vltra X solidos jacenses... XCIII solidos XI dineros jacenses.
Libro del Conto, 1397. F.º III-IIII.
| Primo VII astas o varas de dardo a VIII dineros lasta muntaº | XVIII SS. | |
| Item de pintarlas | XV | |
| Item de vino el domingo de las alegrias en la Sala, para los Regidores e juglares | I | VI dd. |
| Item todo el pueblo en Sancta María beuieron XX cántaros de vino que costaron | LXIII | IIII |
| Item VI cántaros para leuar vino a III dineros el cántaro | I | VI |
| Item IIII ripias para cerrar vn fermet de vna staplia de Felip para que no se ixiessen los toros que costaron VII dineros | II | VIII |
| Item clauos | III |
| Item a qui ayudó a poner a los procuradores los toros en la Ciudat e las ditas ripias beuieronse de vino | I SS. | |
| Item candelas | I dd. | |
| Item al campanero de Sancta María | VI | |
| Item costaron va toro e vn nouiello | XXII Fl. | |
| Item a qui los traxo, de dos días de loguero | V SS. | |
| E de vino al home que los traxo | IIII dd. | |
| Item costó aserrar vna viga para las barreras | V | |
| Item costaron II xarcias para ligar vna barrera | VI dd. | |
| Item costaron II escalones de Rodrigo Sánchez Dornach para vna barrera | III SS. | |
| Item fueron dados a Felip de Perpinyan | VII | III dd. |
Sª Todo CCC XLV. Sueldos.
A. M. T. Leg. 13.
Cuenta de los festejos de la visita del Rey Martín en 1397.
Item posan en data los ditos procuradores. Que de mandamiento de los ditos Regidores a ellos feto de paraula, et apres reconocido por scripto en poder del dito Pero Lopez, notario, a XXII dias del mes de octubre daron e pagaron a don Simuel naiarí mayor de dias, jodic, quitador en nombre del e como a procurador de los otros quitadores de las quantias Reales deuidas por la dita Ciudat juxta el contracto del quintamiento de aquella feto closo e subsignado por el dito Pero Lopez, notario, a XVIII dias de Março del dito anyo XC Septimo, VII mili D. solidos reales por la segunda paga de los XXX mill solidos del primero anyo del dito quintamiento. De los quales, VII Mill D. solidos reales firmó apoca en poder del dito Pero Lopez a XVIII de Septiembre del antedito anyo XC VII. Por paga de los quales, VII mil D. Solicos Reales daron e pagaron DC LXXXI florin de los quales fueron comprados XXX florines a razon e precio de X solidos vna miaja por florin e los otros a razon de X solidos. Muntan... Seys mill Ochocientos quaranta Solidos tres dineros jacenses.
Libro del Conto, 1397. F.º XIII.
Cuenta presentada por Martin Aleman y suma de sus albaranes desde el día 15 al 19 de noviembre de 1401, de lo que costaron los toros que se corrieron en las alegrias del rey don Martín.
| Costó uno de los toros | 16 | Florines. | |
| Costó el otro en Castilla | 12 | Florines. | |
| Alcabala | 1/2 | Florines. | |
| Diezmo | 1 | Florines. | |
| Veragal (?) | 3 | Sueldos. | |
| Al que lo sacó con las vacas | 1/2 | Florin. | |
| Al hombre que fue con él cinco días | 12 | Sueldos 6 dineros. | —813→ |
| Al otro por diez días | 26 | Sueldos 6 dineros. | |
| Al otro por tres días | 5 | Sueldos. | |
| Su sueldo de cinco días | 25 | Sueldos. | |
| Total | 372 | Sueldos. |
Lib. Mandamientos y Albaranes, 1401, fol. 29.
Item posan en data los ditos Sindicos que por vigor e virtud de vn mandamiento a ellos feto por los ditos Regidores testificado por Pero Sanchez de Valdeconeios notario a XXXI del dito mes de Mayo Año a nativitate domini M. CCCC Quarto daron e pagaron a don Simuel Naiari fijo de don Acach Naiari jodio de la Ciudat de Sancta Maria de Albarrazin en nombre suyo propio e asin como a procurador qui es de los honrados Martin Martinez de Marziella, scudero, fijo de Garci Martinez de Marziella, e de Martin Martinez de Marziella fijo de don Martin Martinez de Marziella, habitantes en la dita Ciudat de Teruel quitadores de las quantias de los dineros Reales de la dita Ciudat, de e por la primera paga o tanda de los XXX mil solidos del octano anyo de los XII cuyos juxta e segun el contracto del dito quitamiento. Siet mill Cincientos solidos Reales, los quales conuertidos en Florines a razon de XI solidos por Florín montan DCLXXXI Florin Medio et tres Solidos VI dineros Reales. Los quales conuertidos en Jacenses a razon de X solidos jacenses por cada vn florin, et los III solidos VI dineros Reales conuertidos en jacenses a precio de XII dineros jacenses por XIII dineros reales, monta III solidos jacenses asin que montan en vniuerso los ditos dineros... VI mill DCCCXVIII Solidos III dineros jacenses.
Libro del Conto, 1404, F.º XVIII v.º
Mandan los Regidores a los procuradores que adquieran aquellos nouenta florines para la paga de los mil prometidos graciosamente al Rey con motivo de su coronación, ordenando que los compren a IX sueldos VIII dineros por florin ya que no es posible hallarlos a IX sueldos VII dineros.
Libro de Acuerdos, 1414, Consejo del 9 de julio.
1414, 11 febrero.
Los... Regidores... e diputados sobrel acto de la recepcion et fiesta de la entrada del muyt excellent Senyor princep de Girona del domo et present a el fazedero por la dita Ciudat con carta pública feta en público conceio en seys días del mes de jenero... justados e congregados en la Sala del Conceio... recognoscieron a los... síndicos... que dasen e pagassen:
—814→| Al senyor princip, el dono | CC Fl. | |
| A joan Pérez de Villel por la copa pessant X onzas media que le fué comprada a II Florines por onza | XX Fl. | |
| A Sancha Martinez de Cutanda por el sobrecob pesant VII onças I quirar que deca fué comprado a XVIII Solidos por onça para la copa que fué presentada al dito senyor princep | CXXX SS. | VI dd. |
| Cordones de seda | LXXXV | II |
| Seis astas del palio | XXXVI | X |
| A García Sanchez de Campos, por el thoro que compró | X Fl. | |
| A Pascual Asensio, carnizero, por el thoro que dél compraron | X | |
| A la ternera del present | LVIII SS. | |
| A los diez carneros pesantes seis lliuras | LXXV | V dd. |
| Por dos perniles del present | XVII | |
| Los XX pares de Gallinas | CXVII | III |
| Por IIII Exarcias | I SS. | II dd. |
| Por trayer los thoros | V | |
| A la mision que fizieron los Regidores con el procurador a celha por fazer Reuerencia al dito princep | XVIII | VI |
| A la mision de los Regidores escriuano e procurador que fueron al dito princep a la puebla sobre la cena e sobre los moros | XXII | VI |
| Al tocuar de la campana de Santa María para congregar la gent para la fiesta del dito senyor princep | I | |
| Al Judez que dispendió en vino a los que roldaron con él | V | |
| Item a los que guardaron las guices para el dito princep | II | |
| A los juglares | X Fl. | |
| A los que trajeron los carneros de la carnecería a la sala | VI dd. | |
| A los que leuaron el present al dito princep | VI SS. | |
| A los que limpiaron la Plaza de Santa María | I | |
| Al correu que fué embiado por la sala por saber de la venida del dito princep | III | VI dd. |
| Al recamio de los CC florines que fueron presentados al dito Senyor Princep a IX SS. VI dd. | XVI | VIII |
| A Francisco de Galue por su sueldo dos días que traballo por hauer los thoros | X SS. |
Libros de Mandamientos y Albaranes, 1414.
Los Regidores reconocen a los procuradores que para pagar a don Pedro Martinez de Marcilla los 785 sueldos 8 dineros reales de un censo —815→ que tiene contra el municipio, adquiriesen 57 Florines a 9 SS. 7 dd. Florin y 18 florines a 9 SS. 8 dd. por florin y tambien los 50 Florines de los mandaderos a las bodas del Princep de Girona.
27 Mayo 1415.
Libro de Mandamientos.
8 de abril 1418.
Los Regidores mandan a los procuradores que paguen a Joan de Villadolz, a vna par sixanta siete florines doro de Aragon menos V dineros jaqueses, et VIII solidos reales de los quales le dasen los LX florines al peso de Valencia e los otros a la pesa de la Ciudat de Teruel, que él vistrayó e pagó de lo suyo propio por la dita Ciudat, es a saber, en los palios que compró en Valencia para la recepción del Senyor Rey et de la Senyora Reyna, Quarenta nuef florines, et por tall VII florines. Et en la entrada del Regno de Aragon al general VII florines menos V dineros jaqueses; et IIII Florines e VIII solidos Reales por los IIII cordones Et a otra part le dassen e pagassen cinquanta seys solidos jacenses que de la dita ciudat hauer deuia por su sueldo de VII dias que baquó con vna bestia en el camino que fizo a Valencia por comprar los ditos pallios e cordones.
Lib. Mand., 1418.
21 abril de 1418.
Johan de Villadolz otorga albaran de sixanta siete Florines e medio doro de Aragon, e hun solido once dineros jacenses, los quales a mi daste e liuraste por lo que yo de lo mio propio vistray... es a saber: en dos trapos doro para palios al Senyor Rey e a la Senyora Reyna XLIX Florines. Et al derecho del tall VII florines. Et a los IIII cordones e por el fazer de aquellos IIII Florines e VIII solidos reales. Et por el derecho del general a la entrada del Reyno de Araron VII Florines doro menos V dineros Jaqueses. De los quales ditos LXVII Florines medio doro, los LX Florines conuertidos en jaqueses a razon de X Sueldos I dinero por Florin porque eran del peso de Valencia, et los VII florines medio a X sueldos jaqueses por Florin. Et los II Sueldos VI dineros reales conuertidos en jaqueses a XII por XIII valencianos II sueldos VI dineros jaqueses, los quales quiero que vos sean disminuidos e defalcados de la dita resta. Et porque aquesta es la verdat... atorgo... aquesti... albaran de los ditos DCLXXXI Sueldos XI dineros jaqueses a siempre valedero.
Lib. Mand. y Alb., 1418.
27 mayo 1418.
Para el presente de don Berenguer de Bardaxí que se encuentra en la ciudad en el día de la fecha se gastan:
—816→| A Fátima, mujer de Lancero, moro, de 3 gallinas | 6 SS. | 6 dd. |
| A Famet Alcaldi, alias Morciello, moro, por 4 gallinas | 10 | |
| García Baldouin, escudero, por 3 gallinas | 7 | 6 |
Lib. Mand., 1418.
9 junio 1918.
Mandan los Regidores a los procuradores que paguen a Pero Martínez de Mendoça 24 Solidos 6 dineros Reales que habían adelantado de lo suyo en la corte del Rey por obtener la revocatoria de la carta obtenida por los moros, cantidad que distribuye en la forma siguiente:
| En la Escribanía del Secretario del Senyor Rey | 1 Rp. |
| A Johan de Villelia scriuano por hacer la Revocatoria | 8 |
| Por hacer dos suplicaciones para el Rey sobre la revocatoria de los moros y de las armas | 11 Sr. |
Lib. Mand., 1418.
Item posan en data los ditas sindicos. Que por Virtut del dito mandamiento general de satisfazer los sensales de la dita Ciudat daron e pagaron al honrado don Pero Martínez de Marziella, por manos del dito Pero García del Villar subcollector de la dita pecha Mil solidos reales que la dita Ciudat e singulares de aquella le fazen en cada un anyo Censales el XXIX dia de jenero en el qual dia se celebra la fiesta de Sant Valero feta e testificada por el dito Pero Sanchez de Valdeconexos notario a XXVII dias del mes de jenero del anyo a Nativitate domini M CCCC decimo los quales son la solucion del XIX dia del mes de jenero del anyo M CCCC XX. Los quales ditos Mil solidos reales conuertidos en Florines a XI dineros rea les por Florin, valen XC Florines medio e IIII solidos VI dineros reales, los quales ditos IIII solidos VI dineros Reales conuertidos en Jaccenses a Razon de XII dineros jacenses por XIII dineros reales valen IIII solidos II dineros. E los florines a X solidos I dinero Jacense por Florin monta... DCCCC. XIII solidos jacenses.
Lib. del Conto de 1419. f.º 83 v.º
Anno a nativitate domini Millessimo CCCC XXX IIII el honrado Pero Nauarro, notario, procurador de la Ciudat de mandamiento de los honorables Regidores a XXVIII de Mayo experiment comprouó hun saquo o costal de trigo por veyer quende saldría, por tal que las panaderas dassen el pan cocho que venden a las onças prout infra.
| Primo VI fanegas de trigo a IIII SS. VI dd. | XXVII SS. | ||
| Item dos ayudas a cada una I SS. | II | ||
| Item al drecho del forno | II | —817→ | |
| Item a la fintera | I | ||
| Item de Capsueldo | II | I dd. | |
| Item al cerner del molino | I |
Son Jaqueses XXXV SS. 1 dd.
| Lo que sale del saquo de pan cocho a XXII onzas la doblena de pan cocho | XXX SS. | |
| Item de las somas | I | IIII dd. |
| Item del saluado | I | |
| Item de los moyuelos | IIII |
Son Jaqueses XXXII SS. VIII dd.
Assi que perderia la panadera II SS. V dd. por saquo e tornandolo a XX onzas la doblena, creese por saquo CCCLX onzas que a XX onzas por doblena valen XVIII doblenas son III SS. los quales acomulados con los ditos XXXII SS. VIII dd. Valen XXXV SS. VIII dd. en esta manera VII dineros por saquo de su treballo, agua, sal lenya cedazos, etc.
| Suman las onças de hun saquo de VI fanegas IIII M D CCCC LX Onzas disminuyéndolas a XXII onzas por doblena de pan cocho salen XXX SS. | XXX SS. | |
| Item a XX onzas por doblena sallen | XXX | |
| Item a XVIII onzas por doblena sallen | XXXVI | VIII dd. |
| Item a XV onzas por doblena sallen cocho | XXXI | III |
| Somas I SS. IIII dd.-Saluade 1 SS.-Meyuelos | II SS. | VIII dd. |
Lib. Ac.
7 julio 1442.
OYT que vos fazen a saber los honorables Juez, Regidores... de la Ciudat de Teruel, que como por el abatir de las monedas por algunas personas por su propio interes segun que valen e entro aqui han valido comunament en aquella se faze frau, el qual abatimiento redunda... en euident danyo... de la cosa pública de la dita ciudat e de los yentes y vivientes siquier arribantes adaquella con sus vituallas e mercaderias, por tanto por evitar tanto dapnage... ban ordenado... que qualquiere persona de qualquiere ley stado e condicion o preheminencia sea, haya de tomar en paga cíe lo que deurá hauer... el florin de oro de peso de Aragon a once solidos jacenses, e el Real de plata a setze dineros jacenses como asi se valen comunament por toda la tierra de hacenses.
Lib. Ac. 1442, fol. 60 v.º
20 diciembre 1442.
OYT que vos fazen a saber los honorables Juez Regidores, diputados y procuradores de la Ciudat de Teruel, que como en aquella no se troben —818→ buenament ni concorran otras monedas sino Reales de argent de Valencia. E por los grandes comercios e precios de las mercaderias de la dita ciudat que se fazen continuament en el Regno de Valencia el qual es conuicino ad aquella e a sus aldeas, no se troben ni se puedan buenamente recebir otras monedas sino los dichos Reyales. E sea justa cosa que aquellos sean puestos e recebidos en aprecio razonable e condescent segun la valor de aquellos E por personas expertas en monedas et en semellantes actos se trobe que ocho Reyales de plata de la dicha moneda de jacenses valen diez solidos de la dita moneda e más auant. Por aquesto querientes prouehir a la vtilidat et prouecho de la cosa publica de la antedicha ciudat por los esguardos sobreditos y otros vtilidat dicta dita cose pública (sic) concernientes, han proueydo e ordenado prouiden e ordenan que los ditos reyales de plata se reciban e progan en Quince dineros Jacenses por todos los vezinos e habitadores de la dita ciudat e otra qualesquier personas contractantes en aquellas de qualquier stado sexu condicion e preminencia sean...
Lib. Ac. 1442, fol. III.
1 junio 1443.
En el dia de la fecha se pagan a Juan Rodriguez, mayoral del ganado C reales de plata que valen CXXV SS. para expensas de dicho ganado.
Lib. Ac. 1443, fol. 37.
1 marzo 1454.
Se acuerda en público Consejo, para tener propicios a los Reyes, regalar a la Reina Mil reales para chapines, cantidad que se pidió prestada a don Anton Roiz, scudero, quen preguntó que de donde se le restituirian, respondiendole que de la sisa del pan y de la carne, y en plazos hasta dar cumplimiento de dichos mil reales que son M CC L SS.
Lib. Ac. 1453, f.º 119.
3 marzo 1454.
Anthon Gomez, vecino de Villarquemado, aldea de la Ciudat confesó hauer houido del honorable Martin Scudero, procurador presen dotze florines de oro que son CXXX solidos de hun nouillo que le ha vendido a la Ciudat para correr en la plaça por alegrías del S. R. lugarteniente e de la Senyora Reyna su consort...
Lib. Ac. 1453, fol. 120.
18 marzo 1454.
Diego de Leon, cambrero del Rey de Nauarra, firmó albaran de 500 Reales valencianos, que forman la suma de 625 SS. que se le dieron al Rey por una provision.
Lib. Ac. 1453, fol. 115 v.º
—819→
El lugarteniente de Juez y Regidores para evitar discusiones en la circulacion de la moneda de Reales de Valencia, hacen su curso obligatorio, sin pesarla, bajo pena de cinco sueldos.
Lib. Ac. 1470, fol. 61 v.º
17 enero 1471.
Mandan los Regidores que se den a Peyrot, correo que ha traido cartas para el señor de Mora y para los linages de Muñoz y de Marcilla, 2 florines y medio de oro que fan XXXV SS. y otros 35 SS. a Juan Navarro que llevó cartas al Rey sobre el mismo asunto.
Lib. Ac. 1470, fol. 62 v.º
12 marzo de 1471.
Pagase a cuatro espias puestos por la Ciudad con motivo de la lucha entre los bandos de Muñoz y de Marcilla, 12 Sueldos por cascuno dos reales...
Lib. Ac. 1470, fol. 86.
12 abril 1480.
En la sala... los... Regidores... Considerantes que segunt virtut politica al estamiento de la cosa pública de toda insigne Ciudat convenga apartar las cosas que danyo e inconuenient alguno le puedan dar, e trayer disturbio... por aquesto prouen e ordenan que desta hora en auant, nenguno vezino ni habitant en la dita ciudat non pueda tomar ni recibir reales valencianos de nengun estrangero, (exceptuando a los panaderos, taberneros y expendedores de comestibles) a los quales si danyo alguno por la valor de la dicha moneda de los reales recibirán (serán indemnizados).
Lib. Ac. 1480, fol. 24.
14 abril de 1480.
Los oficiales en público Concejo... hauido razonamiento entre aquellos sobre el fecho de la moneda de Reyal Valenciana de como se practicará e contará, visto el gran desorden e danyo recebido en la dicha moneda de reyales çarcenados e de la valor e pesos de aquellos en gran diminucion, causantes canuiar e tomar aquellos para biueres vituallas y otro comercio de que se veye por speriencia suscitar remores e disturbios en cada hun que no troban para los menesteres de aquellos por los dichos Reyales ser sarcenado cobro alguno para lo qual deliberadament prouien y ordenan sin se preiudicio de la preminencia reyal, en la qual no entienden en cosa alguna preiudicar..., que im primis sea fecha y puesta taule de cambiodo para la valor y peso que en los dichos reyales —820→ se trabara sean canbiados con diminución del peso que de aquello faltara: y el tablajero que desto tendrá cargo haya de fazer libro, continuando aquell los reyales y el nombre de quiseran con la dicha diminucion de lo que pasaran y aquesto tan solamente quanto a los vezinos de la dicha ciudat algunos respectos sus animas niouientes quanto a los extrangeros por semeiante le sian cambiados en la dicha forma saluo que no cumple screuir aquellos excepte que de toda la moneda que se camiara assi de los ciudadanos como de los strangeros con juramento sea tenido manifestar y dar razon de aquella a los dichos Regidores o a aquell que ellos designaran toda hora quando les será demandado e disponer de aquella segund le será ordenado, de lo qual es dado poder a los ditos Regidores de taulagero, peso, salario de aquell e otras cosas a aquesto necesarias. Assi mismo los dichos Regidores e conselleros por el poder a ellos dado por el Concejo del present día, ordenan y prouien por algunos respectos sus animos mouientes que los collectores de los libros de los compartimientos o pechas sean touidos de tomar e tomen de los pagantes sus pechas el reyal valenciano haunque sea sarcenado en valor de XVIII dineros...
Lib. Ac. 1480, fol. 30.
17 abril 1480.
Los regidores conforme con una carta del tesorero del Rey, fecha en Valencia a 13 de Abril de 1480, en que se dice que la moneda de Reyales se recibe en Valencia a peso, manda que aqui se pese con la pesa de Valencia, pesa del dito Reyal; e que el dito reyal valga y passe en la valor paladinament que en el dicho peso se fallará y no en otra manera...
Lib. Ac. 1480, fol. 33.
23 marzo 1481.
Miguel Sanchez Gamir, encargado de rendir la cuenta de los reales valencianos cercenados, tomados por los recaudadores de la pecha, entrega las siguientes cantidades:
| En reales de plata cercenados | 2342 |
| Timbres de Aragon | 8 |
| Dineros jaqueses | 7 |
Cantidades que son igual a 3593 SS. 7 dd. de moneda jaquesa.
Lib. ac. 1480, fol. 153.
3 enero 1482.
Eodem die los Regidores por dar expedicion en los fechos que son a cargo de la Ciudat por respecto de la bienaventurada venida de los Rey y reina nuestros senyores, e de los que en su corte vienen e que —821→ hayan recaudado de camo de monedas, por aquesto, por seruicio de la Magestat de aquellos ordenan que Pero de Daui, argentero, y Ferrando Garcia tomen y tengan cargo de camiar o trocar monedas correntes de oro a saber es: el florin de oro de Aragon y de peso VIII dineros a XVI SS.; el castellano o excellent de peso XXVIII SS. por XIIII el ducado por XXII SS. X dd...
Lib. Ac. 1481, fol. 99 v.º
10 enero 1498.
En documento de esta fecha se dan en comanda las monedas siguientes, cuya equivalencia se expone.
| Primo trezientos florines | IIIIM. | DCCC SS. |
| Item ciento cincuenta florines | IIM. | CCCC |
| Item ciento diez florines | M. | DCCLX |
| Item quarenta ocho ducados | M. | LVI |
| Item dos castellanos | LVI | |
| En moneda blanqua | XVI |
Lib. ac. 1497, fol. 143 v.º
1 abril 1499.
Los Regidores y Procuradores se obligan a pagar a Mossen Alfonso Monterde, Sacristan de Teruel 2310 SS. que suben los 330 Maravedis del Padron.
Lib. Ac. 1499, fol. 19.
| Arrendamientos rústicos y urbanos | 121 SS. | |
| Censos | 70 | 6 dd. |
| Legados | 30 | |
| Arriendo del río (pesca) | 127 | 2 |
| Tableros de la plaza | 40 | |
| Total | 388 SS. | 8 dd. |
| Varios | 117 SS. |
| Pecha | 10.068 SS. | |
| Canon de San Miguel63 | 400 | |
| Canon de torres y muros | 150 | |
| Armas | 300 | |
| Fogage64 | 1.115 | 8 dd. |
| Total | 12.633 SS. | 8 dd. |
| Cozuelos o paladas65 | 1.235 SS. | |
| Pontage o miajas de los puentes | 606 | |
| Juegos | 2.063 | 10 dd. |
| Puertas66 | 20 | |
| Sisa67 | 41.290 | |
| Total | 45.214 SS. | 10 dd. |
| Montes | 248 SS. | 8 dd. |
| Viñaderías | 357 | |
| Multas urbanas | 15 | |
| Total | 620 SS. | 8 dd. |
| Sobrantes y reintegros | 2.846 SS. | 5 dd. 1 m.ª |
| Matrículas del estudio68 | 16 | |
| Extraordinarios | 69 | 11 |
| Total | 2.927 | 5 dd. 1 m.ª |
| Suma universal de todas las receptas | 61.902 SS. | 3 dd. 1 m.ª |
| Suma universal de todos los gastos, en obras, sueldos de oficiales, sanidad, justicia, servicios, etc. | 59.805 SS. | 3 dd. |
| Un correo | 5 SS. | Por día. | ||
| El fisigo (médico) | 400 | Anuales. | ||
| El cirugiro (¿practicante?) | 200 | Anuales. | ||
| El abogado del concejo | 600 | Anuales. | ||
| El maestro del estudio | 300 | Anuales. | ||
| Un regidor | 400 | Anuales. | ||
| El secretario69 | 150 | Anuales. | ||
| El portero | 200 | Anuales. | ||
| Un diputado o mandadero a las cortes | 12 | Por día. | ||
| Un maestro de obras | 4 | 6 dd. | Por día. | |
| Un obrero | 3 | Por día. | ||
| Una mujer a jornal | 1 | Por día. | ||
| Arrendamiento (loguero) de un asno | 2 | Por día. | ||
| Idem de una bestia mayor | 3 | Por día. |
| Trigo | 4 SS. | 6 dd. | Fanega. | |
| Cebada | 2 | 2 | Fanega. | |
| Centeno | 2 | |||
| Vino | 1 | 4 | Cántaro. | |
| Aceite | 4 | Libra. | ||
| Miel | 3 | Libra. | ||
| Perdices | 1 | 8 | El par. | |
| Conejo | 9 | Uno. | ||
| Liebre | 1 | Uno. | ||
| Palomas | 6 | El par. | ||
| Merluza | 8 | Libra. | ||
| Congrio | 1 | 2 | Libra. | |
| Gallinas | 4 | 6 | El par. | |
| Pernil | 2 | Libra. | —824→ | |
| Garbanzos | 2 | Libra. | ||
| Queso | 5 | Libra. | ||
| Carnero (carne de...) | 11 | Libra. | ||
| Un Carnero en vivo | 7 | 6 | Libra. | |
| Un buey | 12 | Florines. | ||
| Un toro | 12 | Florines. | ||
| Un caballo | 30 | Florines. | ||
| Un malo | 18 | Florines. | ||
| Un asno | 5 | Florines. |
No era muy caro, ni aun en la época de carestía, como nos lo demuestra el documento que con el número XVI, figura en el Ap. 1.º. Fabricábase el pan en piezas llamadas doblenas de 20 onzas, o sean 575,16 gramos por pieza y cuyo valor era de dos dineros. Por poco más de 3 dineros se adquiría un kilogramo de pan, y un bracero que ganara 3 sueldos (precio del jornal corriente Ap. III) podía llevar a su casa 18 doblenas; ¡más de 10 kilogramos de pan!