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181

De esta especie de crédito trataremos más adelante, al hablar de los empréstitos.

 

182

Sistema del crédito, Pág. 4.

 

183

Curso de Economía política, Tomo I, Pág, 135.

 

184

De la moneda, del crédito y de los Bancos, Tomo I, Cap. III.

 

185

Del crédito y de los Bancos, Cap. V. Párrafo II.

 

186

Este documento puede ser privado o hecho ante escribano, a fin de darle una autenticidad completa, en cuyo caso se convierte en una escritura pública; pero la índole del préstamo en él consignado no varía por eso, siendo siempre igual la extensión de los derechos y obligaciones contraídas por las partes. Únicamente diremos que el crédito concedido en esta forma toma el nombre de crédito común o civil, para distinguirle del crédito mercantil y del crédito público, que se otorgan por medio de los demás documentos de que hablaremos más adelante.

 

187

Las libranzas y las letras de cambio no son más que vales pagaderos en lugar distinto de aquel donde se emiten y por distinta persona que el que los suscribe.

 

188

Llámase así a la trasmisión o cesión del vale por medio de una simple fórmula puesta ordinariamente al dorso del mismo y concebida en estos o parecidos términos: Páguese a la orden de Fulano de Tal, esto es, a tal persona o a quien ella mande; de cuya circunstancia han tomado estos documentos el nombre de documentos endosables o a la orden, así como por consignarse en ellos el crédito mercantil suelen también denominarse efectos de comercio.

 

189

Decirnos que está reservada a ellos, porque, aun cuando la ley no la permita en España, como en la mayor parte de los países, más que a los Bancos, y esto con ciertas restricciones, ningún principio se opone a que tengan también esta facultad los banqueros. La emisión de billetes no es una atribución graciosa que el Estado pueda dar y quitar; depende de la confianza que goce el que suscriba esta especie de pagarés, sea quien fuere, y la confianza no se impone ni se decreta, sino que se inspira.

 

190

Del crédito y de los Bancos, Cap. II, Párrafo I.