141
J. VARELA, La constitución de Cádiz, p. 36.
142
Discursos, p. 29.
143
Derecho Parlamentario, 1, p. 313.
144
Ibidem, p. 458.
145
J. VARELA SUANZES, «Un precursor de la monarquía parlamentaria: Blanco-White y "El Español" (1810-1814)», en Revista de Estudios Políticos, 1993, 79, pp. 101 y ss.
146
Como ocurre, p. e. con Costanzo RINAUDO, que utilizó su Teoría de las Cortes como fuente principal para su Saggio storico sulle origini del governo rappresentativo nei regni di Castiglia, di Francia e d'Inghilterra. Turín, 1876, pp. 1 y ss.
147
Argüelles escribe que, para ello, tomaron como modelo las ideas francesas acerca del gobierno representativo, que GUIZOT, más tarde, en su Histoire de la civilisation en France definía como el medio de «decouvrir tou les éléments du pouvoir légitime disséminés dans la societé et de organiser en pouvoir de fait, c'est-á-dire de concentrer, de réaliser la raison publique, la moral publique et de les appeller au pouvoir... C'est un procédé naturel pour extraire du sein de la société la raison publique qui seul a le droit de la gouverner». Años antes, MARTÍNEZ MARINA señalaba que el depositario de la autoridad soberana debía tener presente que «Existe, pues, o debe existir un enlace sensible, una conexión esencial entre las leyes de la Religión, de la Naturaleza, de la Moral y entre las instituciones y leyes civiles y políticas». Principios de la Moral, de la política y de la legislación. Estudio introductorio J. VARELA SUANZES. Oviedo, 1993. II, p. 149
148
VARELA, Un precursor, p. 113.
149
L. SÁNCHEZ AGESTA, Poder ejecutivo, p. 16.
150
J. VARELA, Rey, Corona, p. 128.