Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
Anterior Indice Siguiente




ArribaAbajoIV. El torreón de Santa Clara en la ciudad de Zamora

Aureliano Fernández-Guerra


Corriendo el año de 1883 acordó el Ayuntamiento de la ciudad de Zamora demoler un torreón que se alza á la entrada principal de la misma por la calle de Santa Clara, á pretexto de dar mayor facilidad al tránsito.

  —391→  

La Comisión de monumentos, presidida por el Gobernador, dió cuenta del acuerdo á las Academias de la Historia y Bellas Artes, acompañando memoria histórico-descriptiva con dibujos y otras ilustraciones que, mostrando á la vez la razón y conveniencia de conservar un edificio nada vulgar, cuya fábrica pertenece cuando menos al siglo XI, daban claramente á entender no ser el torreón, en modo alguno, estorbo al libre acceso de la calle, desembarazada con el derribo de la puerta de Santa Clara y parte del muro contiguo.

La Comisión cumplía uno de los preceptos de instituto, acreditando celo por los intereses puestos á su cuidado; pero el Ayuntamiento hubo de estimar la gestión laudable de un cuerpo compuesto de vecinos de la ciudad misma, como acto de oposición caprichosa á sus deseos, ó de competencia á sus atribuciones; y estimulado sin duda por la idea, mandó acelerar los trabajos de demolición empleando la pólvora, y quiso prevenir el dictamen de las Academias con una exposición larga de motivos, siendo los principales asentados: «que la fábrica del torreón no pasaba del siglo XVIII; que su existencia era contraria á la ventilación y saneamiento de las viviendas, y aun al ornato público, por apartarse un tanto de la alineación que debe arrancar del punto extremo en que el torreón asienta. Por lo demás, fijados como están en la Historia, monumento indestructible, los recuerdos de la época gloriosa de la reconquista, tiempo era, á juicio de la corporación municipal zamorana, de atender á otras necesidades, aprovechando con más útil aplicación los inmensos materiales empleados en castillos y murallas.»

Con mucha pena recibí del Sr. Director el encargo de hacer saber á la Academia mi parecer sobre el asunto. Amarga siempre la censura, y en conciencia debía censurar no solo el proceder del Ayuntamiento de Zamora, sino también los fundamentos y las doctrinas artísticas en que lo apoyaba.

La Academia se sirvió aprobar mis razonamientos disponiendo la publicación en el BOLETÍN, donde se encuentran (T. III, p. 324, año de 1883).

Ahora, pasados cinco años, la Comisión provincial noticia haber recibido mandato del Alcalde para proceder á la reparación ó al   —392→   derribo del torreón, en término de ocho días, por la contingencia de que se desprendan algunas piedras de la parte superior demolida. Agrega que, reconocida la fábrica por el arquitecto provincial y visto haberse quitado, una parte de los sillares del revestimiento correspondiente al anterior de la población, opina sea fácil que se desmoronen, en efecto, trozos del relleno de mampostería, siendo por lo mismo urgente la necesidad de poner término al estado impropio de la cultura de la ciudad en que el torreón se halla. Por último, advierte la Comisión que no dispone de recursos con que atender al reparo de la antigua atalaya, teniendo que limitarse á la comunicación de ocurrencias.

Nada nuevo me ocurre que decir en ampliación al referido informe. Si el Ayuntamiento de Zamora no se ha persuadido de interesar al concepto de la cultura de la ciudad, de que habla el arquitecto, la conservación de ese y de otros monumentos que todavía prestan al lugar un sello de especialidad y de atractivo al forastero; si las razones apuntadas no alcanzan á convencerle de que, aun desmochado cual está el secular centinela del Duero, es mil veces preferible á un esquinazo vulgar; si persiste en la creencia de consistir la hermosura y el ornato público en la alineación de una tapia, es en vano protestar contra el riesgo más ó menos probable del desprendimiento natural de piedras, para cuya separación violenta hubo que acudir al auxilio de materias explosivas; inútil objetar que la reparación que aleje todo peligro y aun la restauración completa, serían acaso de menos costo que la pared con que se sustituya el monumento después de echarlo al suelo; inútil, en fin, la explicación de la belleza y poesía de ciertas ruinas en lugares privilegiados como el que adorna el torreón. Sentenciado como está por el Ayuntamiento, la Academia tendrá que lamentar otra pérdida entre tantas. Pero consignado quedará en sus actas el consejo ofrecido á la ciudad; en las del Municipio de Zamora, el tanto de responsabilidad moral que quepa á los que no lo admitieron; en las de la Comisión provincial, el honroso aunque estéril empeño de la defensa; y en el criterio general, la razón que dictaba estas propuestas del primer informe.

Ante el riesgo que corren otras antigüedades, con vista de   —393→   la repetición frecuente de hazañas semejantes en varias poblaciones, alentados por la indiferencia y la impunidad los que tal hacen, y guiados á veces por miras bastardas, cumple á mi juicio que la Academia deje oir su voz autorizada y denuncie al Gobierno de S. M. el peligro que amaga al concepto nacional, y pida como corrección y ejemplar provechoso que se cumplan sin contemplación ni miramiento alguno las prescripciones del decreto de 16 de Diciembre de 1873.

Adoptada que sea esta resolución urgente, la Academia debiera meditar si es llegada la oportunidad de instar por un proyectó de ley que, á semejanza de las que otras naciones tienen, afiance la conservación de los monumentos artísticos é históricos. También la Academia verá si importa manifestar al Gobierno la conveniencia de vulgarizar una cartilla ó prontuario arqueológicos, destinados á formar en los Institutos, en los Seminarios y demás centros de pública enseñanza el gusto de la juventud y á infundirle el respecto á los monumentos que son ornamento, lustre y realce de la patria.»

La Academia resolverá.

Madrid 26 de Octubre de 1888.

AURELIANO FERNÁNDEZ-GUERRA.





Anterior Indice Siguiente