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Desconfianzas de aquí y de allá: leyes españolas y sentimientos americanos en la obra del Inca Garcilaso

Virginia Gil Amate

Es casi un lugar común señalar que no hay hecho que pueda compararse y tenerse como ejemplo de la conciencia de novedad y de la disposición permanente a asimilar lo nuevo y darle nuevas respuestas, que la conquista y colonización de América1. A partir de esta concepción de la apreciación de lo nuevo -de lo capaz de romper con la costumbre y sacar, tanto al individuo como a la sociedad, del saber aprendido-, como intrínseca al espíritu del humanismo, podría apreciarse el continuo esfuerzo legislativo de España durante el proceso de conquista y colonización como una dinámica renacentista que mueve al Estado a intentar hacer frente a la organización política de las Indias con nuevas disposiciones, nuevas cédulas y nuevas leyes. Si de facto estas ordenanzas fueron a veces contradictorias o inconvenientes y en numerosas ocasiones revocadas, habrá que estudiar el fenómeno, también desde el ámbito de la historia de la literatura, en su dimensión sincrónica, es decir, intentando saber qué significado tenían los hechos en su momento histórico. De este modo se evitaría desdibujar la historia de América con juicios que convierten, desde los albores de la Independencia, en chistes el esfuerzo legislativo y provocan burla de lo que en su día fue una formidable disposición a desarrollar las técnicas de gobierno, el arte (no en sentido figurado sino en el técnico que tenía dicho término en el XVI) de regir sociedades.

Tampoco son muy útiles, para tener una visión del pasado que se ajuste a lo que los testimonios de la época dejaron asentado, las interpretaciones contemporáneas que atienden más al análisis discursivo que al marco histórico del que da cuenta la escritura. Estamos entonces inmersos en un tipo de crítica que no duda en desvincularse de los hechos y, lo que es más grave desde el ámbito de la historia de la literatura, de las obras, cuando aquéllos y éstas se obstinan en negar la veracidad, la mera «sindéresis» dirían los renacentistas, de sus planteamientos. En tamaña empresa están todos aquellos que visualizan el crecimiento de los archivos hispanos como una especie de macro cementerios de la letra escrita, haciendo hincapié en el volumen de papel acumulado para convertirlo en prueba de cargo de una organización virreinal atrasada y culpable de los males de América, sin apenas preguntarse quiénes y porqué detenían la mayor parte de la ejecución de esas disposiciones o lo que es lo mismo, dónde estaban localizadas las fuerzas retardatarias del desarrollo de esa sociedad incipiente.

«En ningún lugar como en esta segunda parte, póstuma, de los Comentarios reales, se expresa tan de manifiesto el desengaño del mundo de Garcilaso. Y no es cosa inconsciente. Es algo que adrede nos quiere comunicar y que motiva expresamente la estructura de su obra», señalaba José Durand2 y añadía una caracterización de la percepción de la historia en el Inca basada en la creencia en vez de en el razonamiento; abandonada al sentimiento y la intuición, más que a las fuerzas positivas y empíricas de los espíritus renovadores del renacimiento: «el Inca descubre [dice al comentar el capítulo donde se narra la muerte de Tupac Amaru3] la oculta trama de su obra para que no quede lugar a dudas de que su deseo es expresar el destino trágico, el fatum inmisericorde de su pueblo»4. Bien, esto es justo si el punto de vista se centra en el sentido que la historia adquiere para Garcilaso y si se concede que su preocupación principal, y por tanto el tema de su reflexión, gravita sobre lo indígena, pero otra sería la conclusión si a través de su frase «por que en todo sea tragedia»5 el Inca, lejos de hacer el recuento del pasado, estuviera caracterizando el nacimiento del Nuevo Mundo y por tanto más que un lamento por el incario hubiera una feroz sentencia del futuro. En cuanto al juego de significado y significante del estilo del Inca no habría mayor tensión en admitir esta interpretación: ya sabemos que también declara que no viene a contradecir a los autores españoles, pero es incesante su réplica y su impugnación; que no pretende enseñar nada que no se sepa, pero da continuas lecciones; que quiere restituir e instaurar la verdad nunca dicha, pero él también inventa o niega según su conveniencia y cualquier lector del Inca sabe que debe estar atento a la disposición del relato porque en cualquier momento puede insertar una frase que cambie el sentido de la narración6.

Hay en esta amarga visión del Nuevo Mundo un germen de comprensión del proceso colonizador como asunto español y no como un hecho histórico en el que tuviera su cuota de responsabilidad y protagonismo la población de Indias.

Si seguimos el relato del Inca sobre lo que ocasionaron las Leyes Nuevas en el Perú descubriremos a un autor reacio a los cambios que desvirtúan la tradición, en este caso la emanada de la conquista (aunque apenas llevara cincuenta años de andadura y, para el caso del Perú, ni una década). También veremos cómo se tambalean algunos tópicos de nuestra época y, sobre todo, podremos observar, si analizamos los textos y no nos desentendemos del contexto, las desconfianzas peninsulares hacia la protosociedad del Nuevo Mundo y las recíprocas americanas.

Las Leyes Nuevas o Leyes de Indias (1542-1443) vienen a culminar un siglo de andadura de la colonización de América durante el cual cobró relevancia una corriente indigenista7 que alcanzó fuerte influencia en el reinado de Carlos V. El nuevo código, distribuido en 33 ítem en la Real Provisión fechada en Barcelona el 20 de noviembre de 1542, a los que se añadieron siete disposiciones más por Real Provisión de Valladolid de 4 de junio de 1543, venía a modificar las bases sobre las que se había estructurado la colonización y a proporcionar un código legislativo que ordenara de manera general la sociedad de Indias. El rechazo a la novedad que las Leyes introducían fue una reacción común dentro de los sectores privilegiados de la sociedad, que cruzó los dos virreinatos de ultramar y todas y cada una de sus gobernaciones. Sirva como ejemplo, para el caso concreto del Perú, la abundancia y minuciosidad de las referencias a la obligación de hacer cumplir las Leyes Nuevas, detalladas en las instrucciones dadas al Marqués de Cañete8, que siguen reiterándose, en puntos sustanciales como la prohibición del servicio personal, la protección del indígena frente a las «inmoderadas cargas que les echan»9, la vigilancia para impedir el traspaso de pueblos o la obligación de dar a conocer y cumplir las disposiciones reales, en las instrucciones entregadas al virrey Martín Enríquez de Almansa veinticinco años después10. Ya había avisado Francisco de Toledo, el más activo virrey de este primer periodo y el menos querido por el Inca Garcilaso, del estado de relajación que encuentra a su llegada al Perú donde «la justicia real» era «poco temida y respetada»11 por lo que proveyó normativas «sin respeto ninguno a cosas de la tierra»12 y vigiló con celo el cumplimiento de las leyes ganándose, bien lo supo desde el primer momento, mala fama13, según su propia perspectiva por haber «metido la mano en todo»14 guiado por la idea de que prevaleciera «el bien común» frente a los planteamientos de los radicados en Indias que responden a intereses particulares15.

Indudablemente, aunque ponderando que esta visión responda al particular análisis del virrey Toledo, no podemos negar que una similar postura inmovilista a la que él detecta en los sectores privilegiados del Perú, se encuentra desarrollada y fuertemente elaborada (no parece haber improvisaciones ni ocurrencias en el pensamiento ni en la obra del Inca) en la segunda parte de los Comentarios reales de los Incas aunque ya no hay sorpresa para los lectores de Garcilaso, una vez llegados a esta su obra final, puesto que nuestro autor ya había mostrado, en la primera parte, su admiración hacia lo que consideraba uno de los logros del Incario, la armonía de un orden político-social inmutable que vino a quebrarse con la novedad introducida por la repentina muerte de Huayna Cápac antes de designar sucesor y por la no menos novedosa desmembración de la unidad del Tahuantinsuyo entre Huascar y Atahualpa.

Por supuesto, el horror al desorden social era algo consustancial al pensamiento político desde los primeros humanistas, que el Inca comparte y a lo que añade una animadversión hacia las innovaciones políticas. Indudablemente no le había faltado nada, en su trayectoria vital, para no percibir los cambios con el regocijo de los mejores espíritus del Renacimiento ya que estos apreciaban las novedades dentro de un mismo sistema cultural y de un marco histórico que no rompía del todo con la tradición, mientras que el Inca sabe bien que el cambio puede ser también una brusca transformación, una convulsión de la magnitud que refleja la frase que el tío Inca le dijo al niño Gómez Suárez de Figueroa: «Trocósenos el reinar en vassallaje»16.

Sirva lo anterior de marco general para entender la postura del Inca ante las novedades. Agreguemos, además, como asideros de partida, que Garcilaso no siempre se muestra reacio o irónico frente a las disposiciones españolas. Al contrario, dedicó elogiosos pasajes a la acción de gobierno de Cristóbal Vaca de Castro por actuar «con mucho aplauso, gusto y contento de españoles e indios» y «porque hizo ordenanças muy provechosas para los unos y para los otros» (Historia General..., Libro tercero, cap. XIX, vol. I, pág. 299). Observemos que el Inca consideraba posible que hubiera leyes y formas de actuar gubernativas que contentaran a la vez a los dos sectores poblacionales que deslinda, «indios» y «españoles». Si esto es así es porque, según el Inca, para los indios las ordenanzas de Vaca de Castro «eran leyes muy conformes a las de sus Reyes Incas» (Historia general..., Libro tercero, cap. XIX, vol. I, pág. 299). A continuación detalla el sistema de repartimiento de indios entre los españoles, perteneciendo los primeros al bajo pueblo y los segundos a los principales conquistadores y pobladores, además el dato biográfico, siempre utilizado por Garcilaso como aval de sus conocimientos descubre que entre los beneficiados por la medida se encuentra el capitán Garcilaso de la Vega, su padre:

Repartió el governador los indios que havía vacos en los más beneméritos españoles que sirvieron a Su Majestad en aquella guerra. Mejoró otros muchos de los que tenían indios, dándoles otros mejores, mudándolos de unas ciudades a otras, como ellos querían. Entonces se passaron muchos vezinos de los Charcas al Cozco y uno dellos fue Garcilasso de la Vega, mi señor...

(Historia general..., Libro tercero, cap. XIX, vol. I, pág. 299)



Quiere esto decir, como mínimo, que el Inca maneja un concepto de ley, guiado, como han destacado tantos de sus estudiosos, por la idea de «buen gobierno» que, en su obra, se ejemplifica con la labor de los monarcas Incas pero que no encuentra obstáculo para atisbar algún momento plausible en la acción española, claro que esta última siempre debe estar ajustada a los intereses particulares de Garcilaso y a los generales de su mentalidad estamental: el orden natural para nuestro autor es aquel que no atenta contra la estructura piramidal de la sociedad y las leyes buenas son las que perpetúan este orden establecido y no abren resquicios a modificación alguna. Así, mientras sean «señores» de linaje o «vezinos» principales, da igual que el amo sea el antiguo señor inca o el recién llegado español; en cuanto al siervo no extraña que sea, en el contexto de los Comentarios reales, el indígena, puesto que la caracterización del grupo de españoles en esta obra corresponde a la idea de conquistador, parte consustancial del principal estamento, junto con sus descendientes, de la sociedad del Nuevo Mundo, mientras el bajo pueblo sólo se concibe como compuesto por indígenas.

Este Perú feliz, y por tanto en paz, del primer periodo se contrapone al emanado de las Leyes Nuevas. El preámbulo del Inca para presentar las ordenanzas alcanza los tintes menos equilibrados de su narración colocando al «Demonio» como aquel que dirige y ordena la convulsión de una sociedad que antes vivía «en la prosperidad de paz, quietud y bienes espirituales y temporales que los indios y españoles del Perú gozavan» (Historia general..., Libro tercero, cap. XIX, vol. I, pág. 301).

Por supuesto, no me extraño de la alusión demoníaca puesto que esta era habitual en la historiografía española del humanismo y lo seguirá siendo con la llegada del Barroco; ni encuentro contradicción alguna en la presencia del maligno en un historiador de tendencia tan moralizante y cristiana como el Inca, lo que me llama la atención es que las alusiones escatológicas sirvan para construir una imagen hiperbólica, casi apocalíptica, del mal que promueve la redacción del nuevo código legislativo y que anuncie y argumente más tarde sobre la directa relación entre la imperfecta evangelización de los indios y las Leyes Nuevas:

... ordenó el Demonio, enemigo del género humano, cómo estas buenas andanças se perturbassen y trocasen en contra. Para lo cual despertó sus ministros, que son Ambición, Embidia, Cudicia, Avaricia, Ira, Sobervia, Discordia y Tiranía, que haziendo cada una su oficio por su parte, estorvassen la predicación del Santo Evangelio y la conversión de aquellos gentiles a la Fe Católica, que era lo que más le afligía, porque perdía la ganancia que en aquella gentilidad tenía.

(Historia general..., Libro tercero, cap. XIX, vol. I, pág. 301)



Casi nada queda, en la mentalidad del Inca, de aquello que inspiraba al autor de La Florida y lo ligaba a la corriente de interpretación de los hechos históricos y del arte político desde una óptica realista, ajustada a la naturaleza de las cosas en sí mismas sino que ya, definitivamente, abrazaba la otra tendencia, menos moderna, suspendida en el universo platónico de la forma eterna y sus reflejos, e impedía, en su sueño de esencialidad inmutable, el cambio hacia algo nuevo.

Además de eso hay otro asunto interesante a destacar: el Inca utiliza los tonos tétricos para dar entrada al nombre de Bartolomé de Las Casas, considerándolo instigador del ambiente que propició que la Corona decretara las Leyes Nuevas para el caso especial de las Indias. Curiosamente la escritura de Garcilaso se torna tan apasionada en la visión de la realidad y tan grandilocuente en el estilo, como el discurso que caracterizó al dominico. Bartolomé de las Casas personificará a toda aquella corriente de opinión que consiguió convencer al monarca, frente a las tesis de Ginés de Sepúlveda y los testimonios y protestas de los procuradores y representantes que la población española de los virreinatos enviaba a la corte, sobre la necesidad de legislar en Indias en materia de protección del indígena, de ordenación de las expediciones de conquista y de regulación económica del territorio. Bien, el Inca destaca como elemento central de su crítica, y antes de analizar las disposiciones, el carácter imprudente de todo lo que viene a cambiar la costumbre instituida desde el primer momento de la conquista. Esta resistencia (y reticencia) a la novedad política viene a ser uno de los clamores comunes a los textos americanos17.

Para el caso del Inca, sus críticas son un eco de las reclamaciones y protestas de los sectores principales de la sociedad indiana, por eso el cap. IV del Libro cuarto de la segunda parte de los Comentarios reales toma la forma de la expresión del testimonio con la repetición anafórica del término «Dezían» para, a continuación, describir la desobediencia inicial frente a las Leyes:

Dezían los agraviados por ella: «Nosotros ganamos este Imperio a nuestra costa y riesgo, y aumentamos la corona de Castilla con tan grandes reinos y señoríos como hoy tiene. En pago de estos servicios nos dieron los indios que poseemos, y nos los dieron por dos vidas, haviendo de ser perpetuos, como los señoríos de España. La causa por que nos los quitan ahora es porque nos eligieron para oficiales de la hazienda real, para ministros de la justicia y regidores de los pueblos, Si los tales oficios administramos bien, y no hizimos agravio a nadie, ¿qué razón hay que por haver sido elegidos por hombres de bien nos quiten nuestros indios y manden que nos quedemos con los oficios, que es achaque para quitarnos otro día los que ganáremos adelante? [...]

Dezían también maldades y blasfemias contra los que havían hecho las ordenanças y persuadido y forçado a Su Majestad que las firmasse y mandasse executar con todo rigor [...]

Dezían que si ellos se huvieran hallado en la conquista del Perú, y passaran los trabajos que passaron los ganadores, no hizieran las leyes, antes fueran contra ellas [...]

Tratavan generalmente de no recebir al Visorrey ni obedecer las ordenanças, porque dezían que el día que el Visorrey entrasse en los Reyes y se pregonassen las ordenanças, no tenían indios ni otra hazienda alguna; porque sin la declaración de quitarse los indios, dezían que las ordenaças llevavan tanta diversidad de cosas y mandatos, que por ninguna vía podían escusar que no les confiscassen todos los bienes...».

(Historia general..., L. IV, cap. IV, vol. II, págs. 17-18)



La narración que el Inca realiza de la instauración de las Leyes Nuevas alcanza una modulación singular y establece una abierta contradicción con los mitos o confusiones que pueblan cierto discurso crítico de nuestros días. Por entrar en uno de los pilares que sostienen estas revisiones, se habla de una «historia oficial» y con el término no se está aludiendo en exclusiva a los cronistas oficiales de Indias, ni tan sólo a la nómina de autores que escriben por encargo de virreyes o conquistadores principales, no tiene el membrete tanto que ver con los autores y sus mecenas como con una idea prefigurada de la exaltación de la obra de España en Indias, quedan fuera de esta catalogación algunos nombres a los que se considera contestatarios, disidentes y vinculados a algo que tiene que ver con lo americano. Las obras y los autores colocados en uno u otro bando son los que suelen disentir de dicha clasificación, aunque no parece que sea razón suficiente para romper con esta estereotipada visión puesto que el tópico sigue campando por sus fueros. Por ejemplo, esta tendencia apuntala la idea de que hay una manera española de enfocar el hecho americano, cuando escritores, textos y hasta actores protagonistas remiten a una pluralidad de puntos de vista y de corrientes ideológicas diferentes y, a veces, enfrentadas. Un modelo claro de lo apuntado lo ofrece la confrontación entre Sepúlveda y Las Casas, cuyas posturas son tan oficiales que se representan delante del príncipe Felipe. No dejemos, tampoco, de lado que la particular defensa indígena de Las Casas es parte del ambiente «oficial» que generarán las muy oficiales Leyes Nuevas y que en el caso que nos ocupa, indudablemente, es el Inca el contrario a esa tendencia al alzar la voz contra las ordenanzas porque, si bien pretendían, no se le escapa a Garcilaso este flanco, la protección del indígena, causaban (y de esto es de lo que alertan los radicados en Indias) males mayores por ser «leyes tan rigurosas» (Historia general..., L. III, cap. XIX, vol. I, pág. 302) que venían, según el Inca, a perjudicar también a los indígenas:

Y fué que algunas personas, mostrándose muy zelosas del bien común de los indios, sin mirar los incovinientes que en mal y daño de los mismos que pretendían remediar causavan con su mal consejo y poca prudencia, propusieron en el Consejo Real de las Indias que convenía hazerse nuevas leyes y ordenanças para el buen govierno de los imperios de México y Perú. Y el que más insistió en esto fué un fraile llamado Fray Bartolomé de las Casas.

(Historia general..., L. III, cap. XIX, vol. I, pág. 301)



Aunque sólo fuera por esto, no deja de sorprender que el nombre del Inca aparezca unido al de Las Casas como el de aquellos que se oponen a unas supuestas líneas de acción gubernativa en Ultramar, en algunas de estas nóminas modernas. Pero por lo visto esto no es sólo algo reciente puesto que Julio Ortega aporta el dato de que «en su ejemplar de los Tratados del padre De Las Casas, su amigo Diego de Córdoba anotó reveladoramente: "de ordinario decía [Garcilaso] que no le lucía su hacienda, por haberse traído de las Indias y habérsele quitado a aquellas gentes contra derecho, y a este propósito citaba este libro"». El testimonio18, sin embargo, es contrario a la propia actuación del Inca reivindicando activamente las mercedes que consideraba se le debían o lamentando la ingratitud del Estado una vez que ha renunciado a la demanda, no por parecerle injusta sino por sentirse derrotado en tal batalla, como demuestra lo anotado, muchos años después de sucedido, en el conocido cap. XXIII del Libro Quinto de la segunda parte de los Comentarios sobre su paso por el Consejo de Indias nada más llegar a la península para pedir lo que por vía materna y paterna creía corresponderle:

Y con todo esto, pudieron los disfavores passados tanto, que no osé resucitar las pretensiones y esperanças antiguas ni las modernas. También lo cuasó escapar yo de la guerra tan desbalijado y adeudado, que no me fue possible bolver a la corte, sino acogerme a los rincones de la soledad y pobreza donde (como lo dixe en el proemio de nuestra historia de la Florida) passo una vida quieta y pacífica, como hombre desengañado y despedido de este mundo y de sus mudanças, sin pretender cosa dél, porque ya no hay para qué, que lo más de la vida es passado, y para lo que queda proveerá el Señor del Universo, como lo ha hecho hasta aquí.

(Historia general..., L. V, cap. XXIII, vol. II, pág. 216)



Además, en toda su obra historiográfica el Inca demuestra que los bienes obtenidos por conquista no ocasionan, ni durante el incario ni a partir del tiempo hispano, ninguna contradicción de principios o escrupulosidad moral.

Finalmente, el testimonio de otro no puede anular la voz del propio Garcilaso, que en la segunda parte de los Comentarios reales se explayó sobre Las Casas -quizá de forma un tanto gratuita, puesto que el dominico nunca necesitó de la ayuda de nadie para acabar con su crédito- con el estilo que le es característico: destacando su nombre en medio de planteamientos generales sobre los hechos que quiere denunciar; introduciendo voces difusas contrarias al fraile de la mano del recuerdo de lo que se decía en el Perú19, o haciendo que sean otros cronistas, en este caso Gómara, Zárate y el Palentino, los portavoces de la crítica por «ser yo enemigo de hazerme autor de cosas odiosas como lo son muchas de las que forçosamente, para la verdad y corriente de la historia, se deven dezir» (Historia general..., cap. XIX, Libro III, vol. I, pág. 302). Por supuesto (casi siempre que el Inca alega que no dirá algo, lo dice), remata el capítulo dedicado a copiar juicios negativos sobre Las Casas con una anécdota personal, aparentemente inofensiva e insustancial, con la que no alude al pasado del dominico antes de su conversión a defensor del indígena que, como versión del pasado podría ser negada, matizada o explicada; o a sus ideas y obras, que podrían ser susceptibles de ser valoradas según la tendencia del receptor, sino que Garcilaso, lacónicamente, muestra un rasgo del talante de Las Casas, nada importante, apenas lo justo para mostrar al dominico poco simpático, no muy experto en las cosas del Perú y menos solidario con los indígenas, no en vano Garcilaso se reivindica como indio, de lo esperable para tal «apóstol»:

A fray Bartolomé de las Casas eligió el Emperador por Obispo de Chiapa (como lo dize Diego Fernández), que es en el reino de México, mas él no osó passar allá, por lo que en Indias havía causado. Yo lo alcancé en Madrid año de quinientos y sensenta y dos, y porque supo que yo era de Indias me dió sus manos para que se las besasse, pero cuando entendió que era del Perú y no de México, tuvo poco que hablarme.

(Historia general..., L. IV, cap. IV, vol. II, pág. 16)



La primera de las críticas que el Inca realiza de las Leyes Nuevas es una queja bien extendida, para este tema y para otros, en los textos virreinales: las ordenanzas han sido redactadas sin tener en cuenta la opinión de los conocedores de las Indias, son por ello refractarias a la realidad americana y resultan una injerencia negativa en la sociedad del Nuevo Mundo y una acción nefasta para el caso concreto del Perú:

Es de saber que el año de mil y quinientos y treinta y nueve vino de la Nueva España Fray Bartolomé de las Casas y llegó a Madrid donde entonces estava la corte, y en sus sermones y pláticas familiares se mostrava muy zeloso del bien común de los indios y gran defensor dellos. Proponía y sustentava cosas que, aunque parecían santas y buenas, por otra parte se mostravan muy rigurosas y dificultosas para ponerlas en efecto. Propúsolas en el Supremo Consejo de las Indias, donde no fueron bien recibidas, porque las repudió la prudencia del buen cardenal de Sevilla Don García de Loaisa, que entonces residía en aquel Consejo y había governado muchos años las Indias y tenía mejor noticia dellas y de lo que les convenía que muchos de los que las conquistaron y habitaron, y con su discreción y buen consejo nunca fué de parecer que se hiziesse lo que Fray Bartolomé pedía, por lo cual entretuvo su pretensión hasta el año de mil y quinientos y cuarenta y dos, que bolvió a España el Emperador Carlos Quinto, de una larga jornada que por Francia, Flandes y Alemania havía hecho. Su Majestad, como tan católico, se persuadió fácilmente a lo que el fraile quería, por los cargos de conciencia que le propuso si no mandava hazer y executar las nuevas leyes y ordenanças que convenía se hiziessen para el bien de los indios. La Majestad Imperial, haviendo oído largamente al religioso, mandó juntar sus consejos y otros letrados graves, perlados y religiosos; y consultando el caso, se confirió y trató de propósito, y al fin se proveyó lo que Fray Bartolomé pretendía, aunque contra la opinión del cardenal y presidente ya nombrado y del Obispo de Lugo Don Juan Suárez de Carvajal (que yo alcancé a conocer), y del comendador mayor Francisco de los Cobos, secretario de Su Majestad, de Don Sebastián Ramírez, Obispo de Cuenca y Presidente de Valladolid, que havía sido Presidente en Santo Domingo y en México, y de Don García Manrique, Conde de Osorno y Presidente de órdenes, que (como dize Gómara) havía entendido mucho tiempo en negocios de Indias, en ausencia del Cardenal Don García de Loaisa. Todos éstos, como hombres esperimentados en las cosas de Indias, que las havían manejado mucho tiempo, contradixeron las ordenanças, que fueron cuarenta las que se hizieron. Y las firmó el Emperador en Barcelona en veinte de noviembre de mil y quinientos cuarenta y dos años [...]; y la batalla de Chupas, entre el licenciado y governador Vaca de Castro y Don Diego de Almagro el moço se dió a quinze de setiembre del mismo año, dos meses y cinco días antes que se firmaran las ordenanças. De manera que se vee claro la diligencia y solicitud que el Demonio traía en estorvar la predicación del Santo Evangelio en el Perú, pues apenas se acavaba de apagar un fuego tan grande como fué aquél, cuando tenía solicitado y procurado encender otro mayor y peor, como se verá por los mismos hechos que las ordenanças causaron.

(Historia general..., L. III, cap. XX, vol. I, págs. 303-304)



Los asuntos que centran la atención de Garcilaso son de orden económico, así la regulación de las encomiendas y la situación en la que quedaban las herencias producto de la conquista y el primer momento de la colonización; atañen a la población vernácula, así las restricciones al trabajo de los indígenas, la prohibición de explotarlos en pesquerías de perlas y la regulación del servicio personal; o se centran en las alusiones explícitas de las Leyes a aquellos que habían participado en los enfrentamientos entre Pizarro y Almagro en el Perú.

Con especial interés explica el Inca, para los desconocedores de la realidad americana, porqué se legisla sobre estos asuntos. Con respecto a las herencias se limita a señalar que las leyes vienen a cambiar la norma que reguló la entrega de las primeras encomiendas. Es decir, el Estado es voluble en sus opiniones.

Sobre las ordenanzas relativas al trabajo indígena, en sintonía con tantos textos americanos, señala que esta es producto de informaciones sesgadas. Es decir, alerta sobre el desconocimiento de la realidad de Indias por parte de los legisladores peninsulares porque ni la población española de los virreinatos responde al cruel estereotipo que subyace en la esencia del nuevo código:

La segunda ordenança, que manda que no se carguen los indios, se proveyó porque hizieron relación que no les pagavan su trabajo; en particular de algunos españoles de mala conciencia tuvieron razón de dezirlo, pero no en general de todos, porque muchos huvo que les pagavan su trabajo y tratavan como a hijos.

(Historia general..., L. III, cap. XX, vol. I, pág. 305)



ni los indígenas podrían estar de acuerdo con normativa alguna que les impidiera trabajar:

y los indios también tenían y tienen hoy el cargarse por caudal suyo, que son como los jornaleros de España, que comen de su trabajo y mandar que no se cargasen los indios también era hazerle agravio a ellos, porque les quitavan su ganancia.

(Historia general..., L. III, cap. XX, vol. I, pág. 305)



Para evitar lo que considera una lesiva generalización de España sobre las Indias, el Inca propone una sencilla y escueta modificación: castigar al abusador y no culpabilizar el comportamiento de toda una sociedad. Afina aún más en lo concerniente al servicio personal, taxativamente prohibido por las Leyes Nuevas, abundando en el desconocimiento de la Corona sobre el particular y echando mano de la anécdota biográfica para ejemplificar las relaciones entre señores y siervos:

Y a lo del quitar el servicio personal, digo que no supieron hazer la relación que convenía en este particular, porque es assí que a cada vezino le davan, en parte de tributo, algunos indios para el servicio de su casa; par lo cual les davan, fuera del repartimiento principal, algunos poblezuelos de cuarenta, cincuenta casas, o sesenta, cuando más, con obligación del servicio que llaman personal, que era proveer la casa de sus señores de leña y agua, y yerva para sus cavalgaduras, que entonces no havía paja, y no davan otro ningún tributo. Y desta manera tenía mi padre tres pueblos pequeños dentro del valle del Cozco y uno dellos se llamava Caira, y assí los tenían otros muchos vezinos del Cozco, por la comarca de aquella ciudad. Y cuando no havía pueblos pequeños que darles para el servicio personal, mandavan al repartimiento principal que en parte del tributo diessen indios para el dicho servicio, lo cual ellos llevavan de muy buena gana, y lo hazían con mucha facilidad y contento.

(Historia general..., L. III, cap. XX, vol. I, págs. 305-306)



Para el caso del trabajo en las minas, el Inca cambia el argumento y ya no discute la distorsión de la imagen de la buena sociedad indiana sino que admite la explotación como parte de la realidad ultramarina y denuncia la hipocresía del Estado indicando las demandas contradictorias de España, que tanto desea el bien de los indígenas como reclama las riquezas de Indias:

Y a lo que la ley dize que no se echasen indios a las minas, no tengo qué dezir, sino remetirme a los indios que hoy (que es el año de mil y seiscientos y onze) trabajan por orden de los governadores en las minas de plata del cerro Potocsi y en las de azogue, en la provincia Huanca, que, si lo dexassen de hazer, no trairían la plata y el oro que dada año traen a España de aquel Imperio.

(Historia general..., L. III, cap. XX, vol. I, pág. 305)



Una vez realizado el comentario general sobre las Leyes, el Inca dedica largos capítulos a describir la llegada de las ordenanzas a Indias. Para agudizar el destino trágico del Perú, traza una comparación entre «los sucessos felizes de México acerca de las ordenanças» (Historia general..., L. III, cap. XXI, vol. I, pág. 307) por la «prudencia» demostrada por el visitador Francisco Tello de Sandoval al suspender la ejecución de «todo aquello que fuesse en perjuizio de los conquistadores y vezinos» (Historia general..., L. III, cap. XXII, vol. I, pág. 311) y lo ocasionado en Perú por el Virrey Blasco Núñez Vela «de gran lástima y dolor para todos los de aquel Imperio, assi españoles como indios» (Historia general..., L. III, cap. XXI, vol. I, pág. 307). El Inca busca el efecto de la comparación para que la estructura de su prosa y las imágenes que va creando refuercen el sentido de la crítica y dispongan al lector para aceptar la visión del cronista. Por eso se detiene a señalar la bifurcación de las direcciones de los comisionados en Canarias, a la mano derecha los de la Nueva España, hacia la izquierda los del Perú y cierra el Libro Tercero de la segunda parte anunciando las «desdichas», las cosas contrarias a «las prosperidades de México», «las desventuras», «el rigor y la aspereza» y por fin «las muertes y daños, robos, tiranías y crueldades» (Historia general..., L. III, cap. XXII, vol. I, pág. 314) que las ordenanzas ocasionarán en el Perú.

La amarga letanía no decae y abre el Libro Cuarto que inicia el lamento por la perdida de lo que fue la tierra de su infancia. Su óptica de análisis pasa por asentar su visión piramidal de la estructura social: cualquier mal ocasionado a los principales repercutirá en el vulgo, y seguirá alegando que mucho de lo que en España era tomado como situación anómala de los indígenas era perfectamente natural a las sociedades vernáculas de América. Curiosa utilización de la teoría del particularismo de cada reino que le impedirá admitir que en el espíritu de las Leyes Nuevas los indios son «vasallos» y por tanto sujetos de legislación, puesto que en la perspectiva de Garcilaso los indios del bajo pueblo son «siervos» y como tales deberán ser tratados paternal y amorosamente por sus amos. Eso es lo que se carga en la cuenta de España, mientras a la cuenta del virrey se sumará la manera imprudente y hasta insensata «los adjetivos son míos la mera descripción proviene del Inca» de aplicarlas.

Llama poderosamente la atención que el Inca insista en señalar que las disposiciones pretendían acabar con las encomiendas de «todos» los que participaron en los enfrentamientos entre Pizarro y Almagro:

Que todos los comenderos del Perú, que se entiende de los que tenían indios, que se huviessen hallado en las alteraciones y passiones de Don Francisco Piçarro y Don Diego de Almagro, perdiessen los indos, assí los del un vando como los del otro; con la cual ordenança, como dize Diego Fernández, casi ninguno podía tener indios en el Perú ni hazienda20.

(Historia general..., L. III, cap. XX, vol. I, pág. 304)



Cuando las Leyes, sin desentenderse de la suerte que correrían los conquistadores, primeros pobladores y sus descendientes al aplicar la nueva regulación de las encomiendas, para el caso concreto del Perú, señalaban que no serían desposeídos «todos» sino los que fuesen reos de delito:

... y en lo del perú allende de lo suso dicho el visorrey y abdiençia se ynformen de los exçesos hechos en las cosas subçedidas entre los governadores piçarro y almagro para nos embiar rrelaçion dello y a las personas prinçipales que notablemente hallaren culpadas en aquellas rreboluçiones les quiten luego los yndios que tuvieren y los pongan en nuestra rreal corona21.

El Inca, y aquí entra en juego su deslumbrante pericia narrativa, crea una amplia secuencia que comienza en los capítulos finales del Libro Tercero de la segunda parte y se extiende a lo largo de todo el Libro Cuarto y el Quinto, incardinando las guerras civiles con el episodio de la batalla de Huarinas que tanto marcó su vida y pretensiones, la muerte de Manco Inca y la de Gonzalo.

Esta disposición que muestra el desgobierno en el que cae el Perú justo cuando España decide crear un código que rija la marcha virreinal, se hace, obviamente, sin atentar contra la más alta magistratura del Estado, exactamente igual que las entradas demoníacas no acababan con el providencialismo que regia la historia, y va exhibiendo la mentalidad de una élite insegura, conservadora y suspicaz, sin bien es cierto que en la misma medida muestra de dónde le vienen estas características puesto que si la última instancia de apelación y protección, es decir la Corona, tenía su sede en España, la lejanía era directamente proporcional al sentimiento de indefensión.

Benito Sánchez Alonso, en su Historia de la historiografía española22, sitúa al Inca entre los nombre destacados del periodo 1592-1623, caracterizado porque se produce una ruptura con la búsqueda de la verdad del primer humanismo. Teóricamente esta sigue siendo el fin y la meta del historiador pero el discurso histórico vuelve a no deslindar (ahora conscientemente) las fábulas que se enraízan en asuntos sagrados. Además, al primar el interés local, surge el hábil arte de la tergiversación, la «técnica de la falsedad», la búsqueda deliberada de la credulidad, una vuelta atrás en cuanto a lo perseguido como fin por el primer humanismo. Maravall señala, por su parte, que la palabra clave que aparece en los textos políticos del humanismo idealista es «reformación». Reformas que propicien la aparición de un camino hacia el cambio a mejor «del hombre, de los reinos, de la Iglesia»23, esta disposición del pensamiento contrasta con el profundo desengaño del Inca de los Comentarios. Su mirada amarga describe una constante pérdida y su utopía arcaica24 no le sirve para aspirar o soñar con ninguna reforma, aunque él dice escribir para que valga en tiempos venideros. Más allá de los asuntos concretos que motivaron las dedicatorias de sus obras, la evolución del Inca puede estar cifrada en ellas, y el paso de los príncipes humanos a la Virgen, a la que se encomienda la Segunda Parte de los Comentarios Reales de los Incas, es el paso del reino de este mundo, en el que pensaron los humanistas, al espacio inmaterial de la creencia, de la pura especulación, de la mera, aunque hermosa, palabra.